LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Junio 2008.

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Transcripción de la presentación:

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Junio 2008

Descripción General ¿A partir de cuándo se cobrará este Impuesto? A partir del 1 de julio de 2008 ¿Sobre qué se cobra? El monto excedente a $25,000 de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente (persona física o moral) sea titular en una misma Institución del sistema financiero, durante el mes de que se trate.

Descripción General Adquisiciones en efectivo de cheques de caja. En este caso, se deberá recaudar al momento en que se realice la adquisición (Reglas) y sobre el monto total. No se consideran depósitos en efectivo: Transferencias electrónicas Traspasos de cuenta Títulos de crédito (incluye cheques entre otros) Cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables

Descripción General ¿Cuándo se cobra? ¿Cuánto se cobra? 2% sobre el excedente de $25,000 (excepto adquisiciones en efectivo de cheques de caja) ¿Cuándo se cobra? Ley: El último día del mes de que se trate Reglas: En la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan efectuado los depósitos en efectivo si ésta no tuviere saldo para cubrir el impuesto, se podrá recaudar el impuesto de cualquier otra cuenta que tenga el contribuyente en la institución financiera en la que haya fondos.

Descripción General ¿A quién se le cobra? Al titular de la cuenta (s), a menos que éste manifieste comunicación por escrito, que el impuesto se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el Escrito mencionado. Mediante regla se considera que el depósito corresponde al titular registrado en la cuenta hasta el 30 de junio de 2009, aún cuando dicho titular realice la comunicación por escrito.

¿Qué pasa en Depósitos a Plazo? ¿Sobre qué se cobra? Depósitos a plazo individuales realizados en efectivo que excedan los $25,000, al momento en que se realicen tales depósitos ¿Qué pasa si una persona realiza varios depósitos a plazo en una misma institución cuyo monto acumulado exceda de $25,000 en un mes? Se deberá recaudar el impuesto al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona

Sujetos Exentos ¿Quiénes no están obligados a pagar este impuesto? La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal (Título III LISR ó No Contribuyentes ISR s/LIF) Las personas morales con fines no lucrativos

Sujetos Exentos Los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Las personas físicas extranjeras por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por lo que no se pague el ISR (Art. 109-XII LISR) Agentes diplomáticos y consulares, Empleados de embajadas, legaciones y consulados, Miembros de delegaciones oficiales, Miembros de delegaciones científicas y humanitarias, Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.

Sujetos Exentos Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. Los integrantes del Sistema Financiero – Cuentas Propias (excepto cuentas concentradoras)

Sujetos Exentos Cuál es el procedimiento a seguir para saber si son sujetos exentos? Tratándose de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y personas morales con fines no lucrativos, deberán proporcionar su clave en el RFC exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que el banco verifique con el SAT si son exentos.

Depósitos en Moneda Extranjera (Reglas) Se calculará el importe total de los depósitos gravados por la Ley, aplicando el tipo de cambio FIX que publique Banxico en el DOF el día anterior a aquél en el que se recaude el IDE. Los días en los que no se publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en el que se recaude el IDE. La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar americano, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por Banxico.

Depósitos en Moneda Extranjera (Reglas) En la constancia mensual que al efecto se emita, se indicará el tipo de cambio con el que se calculó el importe total de los depósitos en efectivo gravados por la Ley. Cuando el IDE pendiente se recaude de una cuenta abierta en moneda extranjera, se aplicará al monto equivalente al adeudo, el tipo de cambio que Banxico haya publicado en el DOF el día anterior a aquél en el que se realice la recaudación de dicho impuesto.

¿Qué deben informar las instituciones del sistema financiero al SAT? Informar mensualmente sobre el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar, a más tardar el día 10 del mes siguiente a través del programa electrónico denominado “Declaración informativa mensual del IDE”. El IDE pendiente de recaudar será el que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento. Informar anualmente sobre el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar, a más tardar el 15 de febrero.

¿Qué deben informar las Instituciones del sistema financiero al Cliente? Entregar en forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero, y en su caso, el importe no recaudado del IDE, a más tardar el 10 del mes siguiente y el 15 de febrero, respectivamente. Estas constancias también podrán ser en forma electrónica. Los Estados de cuenta que se emitan a los clientes, podrán ser considerados como constancias de recaudación. Estas modalidades de constancias, deberán contener los requisitos y datos de información que al efecto establezca el SAT.

¿Qué deben informar las Instituciones del sistema financiero al Cliente? Para el caso de cheques de caja, la constancia que acredite la recaudación del IDE, se deberá entregar en el momento de la adquisición.

Responsabilidad Solidaria de Instituciones que conforman el Sistema Financiero Las Instituciones del Sistema Financiero serán responsables solidarios con el contribuyente solo cuando: No informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyentes no fueron suficientes para recaudar la totalidad del impuesto, o cuando; No hubiesen recaudado el impuesto conforme a la Ley.

Registro de depósitos en efectivo que deberá llevar el Banco El banco deberá llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciba, mismo que deberá reunir la siguiente información: Datos de identificación de la institución del sistema financiero Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente) Datos de identificación de la cuenta o contrato

Registro de depósitos en efectivo que deberá llevar el Banco Información de depósitos en efectivo por operación Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado

Registro de depósitos en efectivo que deberá llevar el Banco VII. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero VIII. Cheques de caja a) Datos de identificación del adquirente b) Datos de la operación c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja

Depósitos en efectivo realizados en Cuentas Concentradoras Se entiende por Cuenta Concentradora, a la cuenta que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes. Se entiende por Beneficiario Final, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora. Se entiende que los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras se consideran efectuados a favor del beneficiario final del depósito.

Información a proporcionar al Titular de la Cuenta Concentradora Se deberá informar a los titulares de las cuentas concentradoras sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas. Los titulares de dichas cuentas deberán identificar al beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas para las instituciones del sistema financiero, entre las que se encuentran, la recaudación, información y registro.

Información a proporcionar al Titular de la Cuenta Concentradora El banco informará diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras sobre los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas, lo siguiente: Datos de identificación de la Cuenta Concentradora Información de los depósitos por operación Se tendrá por cumplida la citada obligación, cuando se mantenga dicha información a disposición de los titulares, a través de los medios electrónicos que cada institución proporciones a sus clientes.

Determinación del Crédito Fiscal por saldos de IDE pendientes de recaudar Si como resultado de la información anual que se proporcione al SAT con corte al mes de Diciembre de cada año, se determine IDE pendiente de recaudar, la autoridad determinará crédito fiscal en los siguientes términos: Lo notificará al Contribuyente Le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga

Determinación del Crédito Fiscal por saldos de IDE pendientes de recaudar Transcurrido este plazo, procederá al requerimiento de pago y cobro de crédito, más actualización y recargos, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.

Acreditamiento, compensación o devolución del IDE ¿Se podrá acreditar, compensar o solicitar devolución del IDE efectivamente pagado? Sí, y en este orden: 1.- Acreditable contra ISR a cargo 2.- Acreditable contra ISR retenido a terceros 3.- Compensación contra contribuciones federales a su cargo (IVA, IETU, IEPS) 4.- Devolución

Acreditamiento opcional Opción de acreditar el IDE que se estime se pagará en el mes inmediato posterior. Procedimiento: a) Una vez que se conozca el IDE efectivamente pagado del mes que se trate, se comparará con el IDE acreditado en el mes.

Acreditamiento opcional b) Si el IDE acreditado en el mes fuese mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquel en que se acreditó. c) Si el IDE acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará en el pago provisional del ISR del mes siguiente con actualización y recargos.

Acreditamiento opcional d) Si el IDE acreditado fuese menor, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse devolución.