(I) Demanda: contenido y efectos

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(I) Demanda: contenido y efectos Diplomado taller en Derecho Procesal Civil (I) Demanda: contenido y efectos Eugenia Ariano Deho

Premisas El CPC de 1993 ha instaurado un proceso declarativo fundado en tempranas y rígidas preclusiones. Ello es particularmente evidente respecto de los dos actos con los que se determina el objeto del proceso: demanda y contestación. El régimen preclusivo implica que lo no alegado en la demanda o en la contestación YA NO PUEDE SER INTRODUCIDO AL PROCESO. Por otro lado, el CPC de 1993 ha establecido que el juez debe realizar un exhaustivo control inicial de la demanda (arts. 426 y 427 CPC)

Deber de máxima diligencia El abogado no puede prescindir de tener en cuenta este régimen. Ergo, cuando redacta una demanda o una contestación de la demanda debe obrar con la máxima diligencia profesional posible, para evitar omisiones (en la alegación y ofrecimiento de pruebas) y que la demanda (o la contestación) sean rechazadas “in limine”.

Los requisitos de la demanda (art. 424 CPC) Artículo 424.- Requisitos de la demanda.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto

Anexos de la demanda Artículo 425.- Anexos de la demanda.- A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

1. La designación del juez: A fin de “seleccionar” al juez (legalmente) competente, debe tenerse muy en cuenta: La pretensión que se está planteando a los efectos de determinar la regla de competencia objetiva (materia o cuantía) y territorial aplicable. Si no hay regla de competencia territorial (fuero facultativo): el domicilio del demandado. Seleccionar al juez (legalmente) competente es importante pues ello será controlado por el juez y (luego) podría ser objeto de cuestionamiento por el demandado

2. Identificación del demandante y del demandado Se debe ser muy claros en la identificación de la parte demandante, en particular, cuando se actúa por apoderado o por representante. Cuidar que el domicilio procesal que se fija esté en el “radio urbano”. De igual forma de debe identificar con toda precisión al demandado. De particular importancia es la designación de su domicilio: cerciorarse previamente si es que el domicilio que se indica es el “real”

3. La pretensión Ser precisos en lo que se pide al juez que declare (el petitorio). Cuando se acumulan pretensiones hay que tener extremo cuidado de que se reúnan los requisitos del art. 85 CPC y, en su caso, el art. 86 CPC. En cuanto a los hechos en que se fundan (causa petendi) alegar aquellos que conforman el supuesto de hecho (abstracto) de la norma sustancial. Alegar TODO lo necesario; NO MÁS de los necesario. Hacer siempre la correlación con las pruebas preconstituidas que se ofrecen (con la indicación de la parte pertinente).

…La pretensión En cuanto a los fundamentos de derecho: reconducir los hechos concretos afirmados, dentro del supuesto de hecho previsto en la norma sustancial. De ser el caso, argumentar pro sé, fundándose en jurisprudencia y doctrina (sin alardes de sabiduría).

El “monto” del petitorio El monto del petitorio es la cuantificación a los efectos de la determinación del juez competente y la “vía procedimental” en la que corresponde sustanciar la demanda (además la tasa judicial aplicable). Tener muy en cuenta la Resolución CEPJ sobre aranceles judiciales; si se demanda en moneda extranjera la conversión es al tipo de cambio de la fecha de la demanda, etc.

4. El ofrecimiento de pruebas Las pruebas que se ofrecen deben estar en relación a los hechos que “configuran” la pretensión: Es conveniente que el ofrecimiento de cada medio probatorio indique su “finalidad”. Ofrecer TODO lo necesario, NO MÁS de lo necesario.

Abogado Cuidar estar “hábil” en el Colegio de Abogados Hacerse siempre otorgar poderes generales de representación conforme al art. 80 CPC.

Anexos La demanda debe ser precisa en cuanto a sus anexos. Hay que cuidar que los anexos relativos a la representación expresen claramente las facultades de las que dispone el representante o apoderado. En cuanto a las pruebas preconstituidas cuidar que correspondan a las ofrecidas.

En suma el abogado del demandante Debe obrar con la máxima diligencia para evitar la declaración de inadmisibilidad o (peor) de improcedencia y omitir hechos (y pruebas) relevantes.

Admisión: Artículo 430.- Traslado de la demanda.- Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos las (sic) medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.

No admisión: inadmisibilidad/subsanabilidad Artículo  426.- Inadmisibilidad de la demanda.- El Juez declarará inadmisible la demanda cuando: 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación. En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

No admisión: improcedencia/insubsanabilidad Artículo  427.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando: 1.  El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2.  El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3.  Advierta la caducidad del derecho; 4.  Carezca de competencia; 5.  No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6.  El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7.  Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

Efectos de la demanda: La mera presentación de la demanda (se entiende, en cuanto admitida), produce sólo los siguientes efectos: Fija la competencia del juez (perpetuatio iurisdictionis): art. 8 CPC Implica el sometimiento a la competencia territorial del juez (art. 26 CPC) Impide la caducidad del derecho ejercitado (de estar sometido a plazo de caducidad).

Notificación La resolución admisoria (que contiene el emplazamiento para contestar la demanda) y copia de la demanda se deben notificar al demandado (en el domicilio indicado en la demanda). La notificación es por cédula o por exhorto.

Efectos procesales de la notificación de la demanda El demandante ya no puede modificar su demanda (art. 428 CPC) Si se acumulan procesos conexos se hará ante el juez que notificó primero la una de las demandas (art. 90 CPC) El juez se vuelve el único competente para conocer del asunto (art. 29 CPC) y (desde otro ángulo) surge la “litispendencia”, o sea la imposibilidad (jurídica) de iniciar otro proceso igual (ne bis in idem)

Efectos sustanciales de la notificación de la demanda En materia de obligaciones: constitución en mora (art. 1333 CC) En materia matrimonial: cese del régimen legal de sociedad de gananciales (art. 319 CC) En materia de derechos reales: cesa presunción de posesión de buena fe (art. 907 CC) En materia de alimentos: las pensiones de alimentos se generan desde la fecha (art. 568 CPC). En materia contractual: si se demanda la resolución ya no es posible pedir el cumplimiento (art. 1428 CC) En general: interrupción de la prescripción (art. 1998 CC