Propuesta de nuevos reglamentos de la Comisión

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Transcripción de la presentación:

Propuesta de nuevos reglamentos de la Comisión Política de cohesión (2007-2013) Propuesta de nuevos reglamentos de la Comisión 14 de julio de 2004 http://europa.eu.int/comm/regional_policy

Propuesta de una nueva arquitectura jurídica Reglamento general sobre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión Unanimidad del Consejo, dictamen conforme del PE FEDER, FSE: Codecisión; Fondo de Cohesión: Consulta Reglamento del FEDER Reglamento del FSE Reglamento del Fondo de Cohesión Reglamento que establece una Agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) ) Un Reglamento de la Comisión   Información, publicidad, control financiero y correcciones financieras Nuevo: El Reglamento general se aplica al Fondo de Cohesión; un nuevo Fondo de Desarrollo Rural ahora exterior a la política de cohesión; un Reglamento de la Comisión en lugar de cinco para aspectos específicos; reglas de subvencionabilidad simplificadas e incorporadas en los Reglamentos General y de los Fondos.

Antecedentes Entre 2001 y 2003: amplio debate organizado por la Comisión sobre las futuras prioridades y la gestión con los Estados miembros, regiones y otros participantes Febrero de 2004: la Comisión aprueba la Comunicación sobre las Perspectivas financieras 2007-2013 dotando con 336 mil millones de euros a la política de cohesión y el Tercer Informe sobre la cohesión que establece el marco para la reforma de la política   Mayo de 2004: Tercer Foro sobre la Cohesión en Bruselas con más de 1.400 interesados que apoyan ampliamente el enfoque de la Comisión

Impacto de la Política de Cohesión Crecimiento: los instrumentos de la cohesión incrementan la inversión pública y privada en las regiones beneficiarias   Convergencia: los Fondos contribuyen a incrementar el PIB en las regiones desfavorecidas Empleo: creación de empleo y maximizar el potencial de los recursos humanos Incremento del capital físico y humano Mejor gobernanza regional y local Estabilidad financiera en el curso de los 7 años

Política de cohesión entre 2000 y 2006 Objetivo fortalecer la cohesión económica y social y reducir las disparidades   Instrumentos tres Objetivos y cuatro Iniciativas comunitarias; el 49,5% de la población en la UE25 vive en zonas cubiertas por el Objetivo 1 o el Objetivo 2 Recursos financieros Aproximadamente 233 mil millones de euros que representan una tercera parte del presupuesto total de la UE, o el 0,45% del PIB de la UE

Política de cohesión 2007-2013 3 Objetivos Presupuesto: Programas e Instrumentos Subvencionabilidad Prioridades Dotaciones Objetivo de Convergencia 78,5% incluido un programa especial para las regiones ultraperiféricas (264 mil millones de euros) Programas regionales y nacionales FEDER FSE Regiones con un PIB/cápita <75% de la media en UE25 Efecto estadístico: PIB/cápita <75% de la media en UE15 y >75% en UE25 Estados miembros con un con un PIB/cápita <90% de la media UE25 innovación; medio ambiente/ prevención de riesgos; accesibilidad; infraestructura; recursos humanos; capacidad administrativa. transporte (TEN); transporte sostenible; medio ambiente; energía renovable 67,34%= 177,8 mil millones de euros 8,38% = 22,14 mil millones 23,86%= 62,99 mil millones Política de cohesión 2007-2013 3 Objetivos Presupuesto: € 336,1 mil millones de euros (0,41% del PIB-UE) Fondo de Cohesión Objetivo de Competitividad regional y empleo 17,2% (57,9 mil millones de euros) Programas regionales (FEDER) y programas nacionales (FSE) Los Estados miembros proponen una lista de regiones (NUTS1 o NUTS2) Sistema de transición Regiones cubiertas por el Objetivo 1 entre 2000-06 y no cubiertas por el Objetivo de la Convergencia innovación; medio ambiente/ prevención de riesgos; accesibilidad; estrategia europea de empleo. 83,44%= 48,31 mil millones de euros 16,56%= 9,58 mil millones Objetivo de Cooperación territorial europea 3,94% (13,2 mil millones de euros) Arts. 3-7 y 15-18 del Reg. gral. y Perspect. Fin. Programas y redes Transfronterizas y transnacionales (FEDER) Regiones fronterizas y mayores regiones de cooperación transnacional innovación; medio ambiente/ prevención de riesgos; accesibilidad; cultura, educación. 35,61% transfronterizos 12,12% (Instrumento Europeo de Vecindad y Cooperación) 47,73% transnacionales 4,54% redes

Política de cohesión 2007-2013 División por objetivos en mil millones de euros (total: 336,1 mil millones de euros) Fronteras exteriores: 1,6 Sistema de transición para las regiones del Obj. 1 entre 2000-2006 Cooperación transfronteriza: 4,7 Cooperación transnacional: 6,3 Redes: 0,6 Regiones aparte de la convergencia Regiones con un PIB inferior al 75% Programa especial para las regiones ultraperiféricas: 1.1 Fondo de Cohesión Convergencia Competitividad regional y empleo Cooperación territorial europea Arts. 15-18 del Reg. Gral. y Perspect.Fin. . Regiones afectadas por el efecto estadístico

Los principios de orientación de la reforma Concentración: un enfoque más estratégico que fortalece las prioridades de la Unión; geográficas –aprox. el 80% de la financiación a las regiones menos desarrolladas; temática –se centra en los programas de Lisboa y Gotemburgo   Simplificación: reducción del número de reglamentos; menos objetivos – menos fondos; programación; ya no más delimitación por zonas, programas con un solo fondo; una gestión financiera más flexible; proporcionalidad respecto al control, evaluación y supervisión; subvencionabilidad de los gastos Descentralización: función más importante para las regiones y los interlocutores locales

Concentración: un enfoque más estratégico Adopción de un documento estratégico global para la política de cohesión por el Consejo tras el dictamen del Parlamento Europeo antes del nuevo período de programación: Definición de prioridades claras para los Estados miembros y las regiones   La clara vinculación entre la política de cohesión y las estrategias de Lisboa y Gotemburgo incrementa la coherencia con las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas y la Estrategia Europea de Empleo. El Informe anual de la Comisión a las instituciones de la UE para evaluar los progresos de los Estados miembros y ser examinado por el Consejo Arts. 23-30 del Reg. gral.

Concentración geográfica Regiones por debajo o cerca del umbral del 75% GDP/head average 2000-2001-2002 inferior al 75% en la UE15 superior en la UE25 efecto estadístico inferior al 75% en la UE15 superior en la UE25 "naturalmente" superior al 75% gracias al crecimiento otras regiones Indice UE25 = 100 Arts. 5-6 del Reg. gral. Fuente: Eurostat

Recursos financieros: mayor concentración en las regiones menos desarrolladas Objetivo de Convergencia: el 78,5% (264 mil millones de euros) de la dotación total para los Estados miembros y regiones a nivel NUTS II, dotación para la población subvencionable, la prosperidad regional y nacional y el desempleo   Competitividad regional y empleo: el 17,2% (57,9 mil millones de euros) de la dotación total para los Estados miembros y regiones a nivel NUTS I y II, dotación para la población subvencionable, la prosperidad regional, desempleo, tasa de empleo, nivel educativo de los que tienen un empleo y densidad de la población Cooperación territorial europea: el 3,94% (13,2 mil millones de euros) de la dotación total para los Estados miembros, utilizando la población subvencionable Arts. 16-18 del Reg. gral

Simplificación General: 3 en lugar de 7 objetivos, 3 en lugar de 5 fondos, programas con un fondo único, no hay delimitación por zonas salvo en el Objetivo de “Convergencia”   Programación: 2 etapas en lugar de 3 Adicionalidad, sólo se verificará para el Objetivo de Convergencia Gestión financiera del eje prioritario, permite una mayor flexibilidad para la adaptación de los programas Subvencionabilidad de los gastos definidos de acuerdo con las normas nacionales(salvo pocas excepciones) Sistema de control: proporcional en caso de que la financiación comunitaria sea inferior al 33% y un coste total de 250 millones de euros Arts. 8-13 y 73 del Reg. gral.

Descentralización Un papel más importante para las regiones: gestión compartida a escala europea, nacional, regional, urbana y local   Todas las regiones se beneficiarán de la política de cohesión Cuestiones urbanas: es posible la subdelegación a las autoridades urbanas Arts. 12 y 58 1a) del Reg. Gral.

Mantenimiento de los principios políticos claves (1) Complementariedad, coherencia y conformidad: la intervención complementa las prioridades nacionales, regionales, locales y de la Unión, es coherente con el marco estratégico y está en conformidad con el Tratado   La programación plurianual asegura la continuidad Asociación: atañe a los aspectos estratégicos y operativos de la política e implica la participación de las autoridades regionales, urbanas, locales y otras autoridades, socios económicos y sociales y de la sociedad civil, organizaciones ecológicas y de defensa de la igualdad de oportunidades Arts. 8-10 Reg. gral.

Mantenimiento de los principios políticos claves(2) Subsidiariedad y proporcionalidad: intervenciones respecto al sistema institucional del Estado miembro y la gestión son proporcionales a la contribución comunitaria en los ámbitos del control, evaluación y supervisión   Gestión compartida: los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad del control del presupuesto Adicionalidad: los Fondos Estructurales no pueden sustituir el gasto público nacional (se aplica a la ”Convergencia”) Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres: se aplica en todas las etapas de la gestión de los fondos Arts. 11-14 del Reg. gral. Art. 11 - 14 Gen.Reg.

Recursos financieros: recompensa a la calidad y mayor flexibilidad Calidad y reserva de eficacia: el 3% de las dotaciones para los Objetivos de “Convergencia” y “Competitividad regional y empleo”; el Consejo decidirá en 2011 la atribución de los criterios de calidad   Reserva nacional para imprevistos: el 1% del Objetivo de “Convergencia” y el 3% del Objetivo de “Competitividad regional y empleo” se asignarán a la reestructuración económica y social imprevista Arts. 20, 48, 49 del Reg. gral. Art. 35 and 36 Gen.Reg.

Orientaciones estratégicas, programación y seguimiento   Orientaciones estratégicas comunitarias sobre la cohesión propuestas por la Comisión, adoptadas por el Consejo, con el dictamen conforme del Parlamento Europeo 1 Marco nacional estratégico de referencia Propuesto por el Estado miembro con arreglo al principio de asociación; refleja las orientaciones de la Unión, establece una estrategia nacional y su programación; decisión final por la Comisión 2 Programas operativos un solo programa por fondo y Estado miembro o región, descripción de prioridades, gestión y fuentes financieras; propuestas por el Estado miembro o región; decisión final por la Comisión 3 Gestión del programa y selección del proyecto por los Estados miembros y las regiones; principio de “gestión compartida“ = concertación con la Comisión 4 5 Seguimiento estratégico y debate anual por el Consejo Europeo en primavera, basado en el informe anual de la Comisión y los Estados miembros Arts. 23-29 del Reg. gral. Art. 16-21 and 28 Gen.Reg.

Gestión compartida y control General: los Estados miembros tienen que establecer sistemas efectivos de gestión, certificación y control de gastos   Programas operativos: autoridad de gestión para la ejecución del programa, autoridad de certificación para certificar los gastos y autoridad de control para realizar auditorías con arreglo a las normas internacionales Comisión: conserva la responsabilidad de la ejecución del presupuesto general, que implica auditorías propias Proporcionalidad: en caso de que la cofinanciación comunitaria sea inferior al 33% o a 250 millones de euros, algunas disposiciones no son de aplicación Arts. 12, 57-59, 69-73 del Reg. gral. Art. 42 - 46 and 52 - 54 Gen.Reg.

Modulación de las tasas de contribución comunitaria Las tasas de participación varían con respecto a los problemas económicos, sociales y territoriales y se calculan como parte del gasto público: 85% para el Fondo de Cohesión; regiones ultraperiféricas y las islas griegas más alejadas   75% para los programas de “Convergencia” (excepto: el 80% para los Estados miembros con el Fondo de Cohesión) 50% para los programas de “Competitividad regional y empleo” 75% para los programas de “Cooperación territorial europea” +10% para la “cooperación interregional” + 5% (60% como máximo) para los programas de "competitividad regional y empleo" para zonas con desventajas naturales(islas, montañas, zonas con gran densidad de población y regiones con fronteras exteriores antes del 30 de abril de 2004) Arts. 51-52 del Reg. gral.

Convergencia y competitividad regional (1) El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) financia programas en el marco del Objetivo de “Convergencia”: investigación y desarrollo tecnológicos, innovación y espíritu empresarial; sociedad de la información; medio ambiente; prevención de riesgos; turismo; redes de transporte/TEN; redes de energía y energías renovables; inversiones en educación y salud; ayudas directas a las PYME   Objetivo de “Competitividad regional y empleo”: Innovación y economía del conocimiento (IDT, transferencia de tecnología, innovación en PYME) Medio ambiente y prevención de riesgos (NATURA 2000 rehabilitación de suelos contaminados; promoción de la eficiencia energética y energías renovables) Acceso –fuera de las zonas urbanas- al transporte y servicios de telecomunicación de interés económico general Arts. 4-5 del Reg. del FEDER

Cooperación territorial europea El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) financia en el marco de actividades económicas y sociales transfronterizas espíritu empresarial y desarrollo de PYME, turismo y cultura; protección medioambiental; mejor acceso al transporte, información y redes de comunicación y servicios así como sistemas de agua y energía; infraestructuras sociales y culturales especialmente en los sectores de la salud y la educación;   cooperación transnacional, desarrollo territorial integrado: gestión del agua y de las costas, accesibilidad, comunicaciones avanzadas y tecnologías de la información; seguridad marítima; prevención de riesgos; IDT y redes de desarrollo tecnológico, etc.; conexión en red e intercambio de experiencia entre las autoridades regionales y locales: programas de redes de cooperación, estudios, compilación de datos y observación y análisis de las tendencias de desarrollo en la Unión(estudios, compilación de datos y análisis de las tendencias de desarrollo comunitario). Art. 6 del Reg. del FEDER Art. 5 ERDF Reg.

Centrarse en el empleo El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) financia en el marco de “Objetivo de “Convergencia” y “Competitividad regional y empleo”: Incrementar la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas; mejorar el acceso al empleo y la participación en el mercado de trabajo; reforzar la integración social de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación; movilizar en favor de las reformas en los campos del empleo y la integración (pactos, asociaciones).   Objetivo de “Competitividad regional y empleo”: incrementar y mejorar la inversión en capital humano (educación, formación, estudios de postgrado); fortalecer la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y otros organismos (estudios, formación para los que participan en los Fondos Estructurales). Art. 3 del Reg. del FSE Art. 2 ESF Reg.

Centrarse en el transporte y la infraestructura medioambiental: Fondo de Cohesión Programación plurianual: el Fondo de Cohesión ahora se programa conjuntamente con el FEDER para los programas operativos para el transporte y infraestructura medioambiental   Proyectos que serán cofinanciados: Redes transeuropeas de transporte, proyectos prioritarios en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible que favorezcan las conexiones de transporte ferroviario, marítimo, multimodal y urbano sostenibles así como la eficiencia energética y energías renovables Asistencia condicional: la ayuda depende de la gestión del déficit público del Estado miembro Art. 3 del Reg. gral. y art. 5 del Reg. del FC Art. 2 - 3 CF Reg.

Agrupación Europea para la cooperación transfronteriza (AECT) Antecedentes: dificultades de gestión de los programas y proyectos transfronterizos, transnacionales e interregionales debido a los diferentes sistemas y procedimientos legislativos nacionales   Enfoque: una institución dotada de personalidad jurídica basada en un "convenio" voluntario entre Estados miembros y/o regiones que realicen programas y proyectos transfronterizos, transnacionales e interregionales con arreglo al párrafo 3 del art. 159 del TCE No puede delegarse ninguna responsabilidad financiera de los fondos comunitarios a las AECT Arts. 1-3 del Reg. de AECT

Próximas etapas Finales de 2005: Decisión del Consejo y el Parlamento Europeo   Principios de 2006: aprobación del Consejo de las orientaciones estratégicas comunitarias relativas a la cohesión 2006: Preparación de programas para el período 2007-2013 1 de enero de 2007: Inicio de su ejecución