CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIDAD VI – PUNTO 4 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Advertisements

UNIDAD V – PUNTO 4 CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Extinción de los Actos Administrativos
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
NULIDAD PROCESAL JOSÉ DÍAZ VALLEJOS.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
Tema XXII El ejercicio del derecho subjetivo No, amigos míos, soy el dueño legítimo de la Piedra, y no me faltaban ni el derecho ni la entereza para utilizarla.
LA REVISIÓN DE OFICIO AUTOR : VARGAS ANTON ERICK ROBERT.
El Matrimonio. Qué es el matrimonio Etimología  El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus.
INTRODUCCIÓN Se exponen cuestiones básicas de Derecho provenientes del Título preliminar del Código civil Título preliminar.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Etapas del procedimiento
Derecho Real de Condominio
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
ACTOS UNILATERALES.
PODER DE POLICÍA MUNICIPAL
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
La formación del contrato
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Administración y Representación
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
Los tratados y los terceros Estados.
Partes del Procedimiento
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
Transformación ION Concepto y clases
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Universidad de Managua U de M. Práctica Civil
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13
EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD
EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
“ASPECTOS LEGALES DE LA GESTION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA”
Unidad 1 El vocablo Derecho.
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Tema XXII El ejercicio del derecho subjetivo
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
Conceptos generales Unidad 1.
REGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Principios Fundamentales de la Contratación
Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
SEMANA DOCE PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Derecho de Comunitario. Derecho Comunitario es: “El complejo de normas jurídicas que disciplinan las Comunidades de Estados y sus relaciones jurídicas.
MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO MODULO: NOMBRES: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO SEMESTRE:
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CLASE Nº14. CONSIDERACIONES GENERALES En acto jurídico es válido en cuanto reúne todos estos requisitos esenciales (Art.140.
Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT
DERECHO ADMINISTRATIVO II PRIMERA SESIÓN Elvira PALOMINO ALARCON.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA VERBOS RECTORES: Interpretar, integrar y aplicación del ordenamiento legal. Análisis: Ningún caso.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Derecho Administrativo
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
I. CONCEPTO DE PARTE 1.Concepto procesal, no material --- se es parte al margen de la titularidad material que se ostente en relación con el objeto del.
Transcripción de la presentación:

CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Notas o cualidades del AA que surgen del Derecho Positivo: PRESUNCION DE LEGITIMIDAD EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD ESTABILIDAD IMPUNGNABILIDAD

PRESUNCION DE LEGITIMIDAD CONCEPTO: Suposición de que el acto ha sido emitido conforme a derecho Art. 79 L.P. El acto administrativo regular se presume legítimo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente Art. 12 L.N. El acto administrativo goza de presunción de legitimidad

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL LOS LAGOS – 1.941 La invocación de nulidad debe ser necesariamente alegada y probada en juicio. PUSTELNIK – 1.975 No hay presunción de legitimidad cuando la ilegitimidad o irregularidad está patente en el acto, sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno.

FUNDAMENTOS De Orden Formal Garantías objetivas y subjetivas que preceden a la emanación del AA De Orden Sustancial Previsión normativa: Art. 12 L.N. Art. 79 L.P.

EFECTOS: Presunción iuris tantum Igualación provisional de actos legítimos e ilegítimos Necesidad de pedir la ilegitimidad ¿Necesidad de probar la ilegitimidad? Exigibilidad del acto ilegítimo

¡IMPORTANTE! “ACTO VÁLIDO NO ES SINÓNIMO DE ACTO REGULAR” Un acto inválido puede ser regular hasta que se declare su nulidad

EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD EJECUTIVO El acto administrativo debe cumplirse, se caracteriza por su exigibilidad. Art. 80 L.P. - Art. 12 L.N. EJECUTORIO La administración tiene a su disposición los medios necesarios para hacerlo cumplir por medio de la coerción Arts. 81 y 82 L.P.

EJECUTIVIDAD - REQUISITOS L.P. Art. 80 L.P. “El acto administrativo regular debe cumplirse y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación regularmente efectuada conforme lo establecido por los Arts.46, 47 y 48.” Requisitos: - Acto administrativo regular - Regularmente notificado

EJECUTORIEDAD – REQUISITOS L.P. Art. 81 L.P. El acto administrativo regular es “ejecutorio” cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita reconoce a la autoridad con funciones administrativas la atribución de obtener su cumplimiento por el uso de medios directos o indirectos de coerción.

EJECUTORIEDAD: Medios MEDIOS COERCITIVOS Medios directos: amenaza de una sanción Ej. Si no se retira va preso Medios indirectos: aplicación de una sanción Ej. Clausura, multa, decomiso, etc. Administración por sí o por medio de 3º con cargo al administrado Ej. Demolición de un edificio que amenaza ruina

Ejecutividad y Ejecutoriedad: L.N. Art. 12 L.N. “…su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial-…” Mala redacción: presenta como regla lo que es una evidente excepción – Hay actos que no necesitan de la fuerza para ser cumplidos Ej. Revocación de una beca, remoción de un empleado, etc. Interpretación compatible con resto del ordenamiento jurídico: competencia restrictiva.

¡IMPORTANTE! Todo acto administrativo ejecutorio es ejecutivo, pero no todo acto ejecutivo es necesariamente ejecutorio.

ESTABILIDAD: Concepto El sujeto que ejerce función administrativa no puede, ni debe –bajo ciertas circunstancias- revocar por sí mismo ciertos actos por él emitidos. Ello no impide que el acto pueda ser impugnado y eventualmente anulado en sede judicial. Art. 96 L.P. El acto administrativo regular que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo, no puede ser revocado en sede administrativa una vez que ha sido notificado al interesado. Art. 18 1º párrafo L.N. El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado.

Estabilidad: Evolución jurisprudencial La estabilidad es una creación jurisprudencial de la C.S.J.N. derivada de la doctrina de los derechos adquiridos: Art. 17 C.N. Hasta 1.936: libre revocabilidad del A.A. 1.936: Elena Carman de Cantón p/pensión La Corte sostuvo que la Administración no puede hacer justicia por sí misma revocando “per se” A.A. que generaron derechos subjetivos que se incorporaron al patrimonio de su titular 1.975: Pustelnik: introduce el concepto de “AA regular”

Estabilidad: Requisitos 1º) A.A. regular L.P. Actos válidos, anulables y nulos (vicio grosero – acto inexistente = irregular) L.N. Actos válidos, anulables y, en principio, también nulos. (nul. absoluta – vicio patente y manifiesto = irregular Art. 17, 1º párrafo)

Estabilidad: Requisitos 2º) Generador de derechos subjetivos NO tienen estabilidad los A.A. que reconocen intereses legítimos o intereses simples NO tienen estabilidad los A.A. que imponen deberes, sanciones u obligaciones. 3º) Notificado al interesado 4º) No exista una Ley que autorice la revocación (Art. 100 L.P. y Art. 18 in fine L.N.) - Debe tratarse de una ley de orden público – constitucional - Debe indemnizarse al particular

Estabilidad: Excepciones Conocimiento del vicio por parte del interesado (Art. 18, 2º párrafo L.N.) El interesado manifiesta una conducta contraria a la buena fé. Revocación en beneficio del interesado (Art. 97 inc a) L.P. – Art. 18, 2º párrafo L.N.) El A.A. puede modificarse a favor del administrado porque la estabilidad funciona en su favor. La L.N. establece como limitación que no se cause perjuicio a terceros.

Estabilidad: Excepciones Revocación de actos precarios (Art. 97 inc. b) y 101 L.P. – Art. 18, 2º p. L.N.) Permisos de uso del dominio público Derechos otorgados expresa y válidamente a título precario Razones de oportunidad, mérito o conveniencia (Art. 100 L.P. – Art. 18 in fine L.N.) Requisitos: Ley habilitante (L.N. no la prevé) Indemnización de los perjuicios causados.

IMPUGNABILIDAD El A.A. produce efectos jurídicos directos e inmediatos que pueden dañar los derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. En consecuencia y en virtud de la garantía del debido proceso consagrada por el Art. 18 de la C.N. el afectado cuenta con remedios administrativos y judiciales contra esos actos que considera lesivos.

IMPUGNABILIDAD: Alcances Administrativa: Recursos Se controla la legitimidad y la oportunidad. Judicial: Acción Procesal Administrativa Se controla sólo la legitimidad que comprende no sólo las atribuciones regladas, sino también las discrecionales en la medida que se hayan violado sus límites.