ABANDONO DE CÓNYUGE E HIJOS

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Transcripción de la presentación:

ABANDONO DE CÓNYUGE E HIJOS

El delito de abandono de personas, según nuestra ley penal, tiene diversas modalidades: Abandono de niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o de una persona enferma. Abandono de hijos o de cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. Abandono de las obligaciones alimentarias de familia. Abandono de personas en peligro. Abandono de persona atropellada, culposa o fortuitamente. Exposición de niños menores de siete años y de niños bajo la patria potestad del agente.

ABANDONO Significa “dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física”. En el vocablo se comprende el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el deber u obligación de ello.

“Abandonar quiere decir dejar, definitiva o temporalmente, con tal que sea por un tiempo apreciable, de modo que se ponga en peligro la incolumnidad personal. Se puede abandonar, tanto con actos positivos (acciones) como con actos negativos (omisiones), faltando a las obligaciones de custodia, cuidado, etc. Debe tratarse de abandono material, no moral exclusivamente”. Maggiore.

Jiménez Huerta menciona que el abandono no es solo el separarse, despegarse o alejarse de ella, sino que se colma con el desamparo creado por la separación. Además yace la idea de cesación de la relación de hecho entre el sujeto activo y la victima, la de incumplimiento de la obligación de custodiar o asistir a esta última o de prestarle los medios o recursos necesarios para su subsistencia.

ABANDONO DE NIÑO INCAPAZ DE CUIDARSE A SÍ MISMO, O DE PERSONA ENFERMA Se pone en peligro por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer a su cuidado; su función depende de la exposición al peligro y al incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz. El abandono sobre una persona que no puede proveer a su propio cuidado material y que quien lo lleve a cabo sea una persona obligada a proporcionárselo.

ARTÍCULO 156 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.

ABANDONO DE NIÑOS Francesco Carrara le llama a este delito exposición o abandono y menciona: La exposición o abandono, es un título que desaparece en verdad siempre que se ataca o se lesiona la vida; ese titulo no puede encontrar sitio en la clase de los delitos contra la vida. Su criterio objetivo se halla en la violación del derecho que tiene el niño a que ciertas personas lo custodien o vigilen, como también en los derechos familiares que quieren arrebatársele.

Carrara sostiene “para que la exposición de niños quede incluida en este titulo de delitos, se requiere, que concurran conjuntamente las siguientes condiciones: Que se haya efectuado la exposición o el abandono del niño. Que éste no haya sido expuesto con la intención de darle muerte; Que a la consecuencia de la exposición, no haya muerto la criatura.

ARTÍCULO 158 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto de cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de 3 meses a un año de prisión. Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de 12 años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese solo hecho los derechos que tengan sobre la perdona y bienes del expósito. No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificial a que se refiere el artículo 150.

ABANDONO DE ATROPELLADOS El delito de abandono de atropellados es una hipótesis del delito de omisión de socorro. Por omisión de socorro o de auxilio debemos entender el no auxiliar o no dar aviso inmediato a la autoridad respecto de una persona que se encuentre o esté en presencia de la misma, y amenazada de un peligro en sus bienes personales.

ARTÍCULO 157 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de 15 a 60 días de multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.

ARTÍCULO 157 BIS CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. En el caso de que el sujeto activo de los delitos de Abandono de Persona y Omisión de Auxilio fuese respecto a la víctima pariente consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga una relación de hecho, adoptante o adoptada o integrante de una sociedad de convivencia perderá los derechos como acreedor alimentario.

ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DE FAMILIA Este delito consiste en el incumplimiento de las obligaciones de proveer a la subsistencia, respecto de aquellos que se tiene el deber jurídico de alimentar.

ARTÍCULO 193 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión o de 90 a 360 días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los 2 últimos años.

ARTÍCULO 194 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de 1 a 4 años y de 200 a 500 días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

ARTÍCULO 195 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Se impondrá pena de 6 meses a 4 años de prisión y de 200 a 500 días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

ARTÍCULO 196 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

ARTÍCULO 197 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementaran en una mitad.

Diferencias entre los tipos de abandono. Abandono de hogar, el desamparo de los familiares es primordialmente económico: incumplimiento de las prestaciones alimentarias. En el abandono de niños o enfermos, el desamparo consiste en la violación a los deberes de custodia. En los abandonos de personas en estado de peligro y de atropellados, el desamparo radica en la ausencia de oportuno auxilio personal En la exposición de menores, el desamparo es moral.

ARTÍCULO 198 CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. Los delitos previstos en este titulo se perseguirán por querella.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

EN FUNCIÓN A SU GRAVEDAD La conducta antijurídica que realiza el agente al abandonar a una persona, lesiona la seguridad e integridad del sujeto pasivo, por lo que se trata de un delito, el cual es conocido por la autoridad judicial. SEGÚN LA CONDUCTA DEL AGENTE Omisión simple.- En virtud a que con la simple inejecución del deber legal da origen al delito.

POR EL RESULTADO POR EL DAÑO QUE CAUSAN Es un delito formal, porque no produce un efecto material en el mundo exterior, se consuma con la simple conducta del agente, es decir, el tipo penal se agota en la acción u omisión simple del sujeto activo, sin ser necesario un resultado material. POR EL DAÑO QUE CAUSAN Es un delito de lesión, por dañar directa y efectivamente el bien jurídicamente protegido, en este caso la integridad personal. Dicha conducta omisiva pone en peligro la vida o la salud personal.

POR SU DURACIÓN Instantáneo.- Todos los tipos correspondientes al delito de abandono de personas son instantáneos, porque se consuman en el momento mismo en que se omite el deber jurídico. A excepción del Artículo 336 y 336 BIS. Permanente o continuo.- El delito previsto en el Artículo 336. Tiene carácter permanente porque el deber de obrar es continuo y no instantáneo, por lo tanto, la terminación del delito se contará a partir del momento en que cese la fase omisiva, esto es, cuando se haya removido el estado antijurídico creado por el agente cuando desaparezca la compresión del bien jurídico tutelado por la ley en este delito.

POR EL ELEMENTO INTERNO Doloso.- Porque el agente tiene la consciente y voluntaria intención de abandonar a la persona, quiere la inactividad, es decir, no realizar el deber jurídico. POR SU ESTRUCTURA Simple.- Porque tutela un solo bien jurídico: la seguridad de las personas.

POR EL NÚMERO DE SUJETOS POR EL NÚMERO DE ACTOS Unisubsistente.- Porque puede integrarse con una sola omisión de la conducta, es suficiente para consumar el delito una sola inactividad. POR EL NÚMERO DE SUJETOS Unisubjetivo.-En virtud a que el tipo legal permite la realización de la conducta delictiva, por una persona.

POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN De oficio.- En todas sus modalidades, con la excepción de la de abandono de conyuge. De querella.- Cuando se trata del abandono de cónyuge; el Artículo 337 del Código Penal Federal establece: “se perseguirá a petición de la parte agraviada”

EN FUNCIÓN DE SU MATERIA Común y Federal.- Porque se encuentra el el Código Penal Federal. Todo dependerá del lugar donde se comete el ilícito. CLASIFICACIÓN LEGAL Titulo Décimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal” del Código Penal Federal.

CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO Es un delito de omisión simple, a virtud de que con una inactividad consistente en no hacer el deber legal, viola una norma preceptiva que da origen al ilícito de abandono de personas. CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO Art. 335, aunque estatuye sanción agravada si se trata del ascendiente o tutor del ofendido, por lo que en este caso será el sujeto activo el ascendiente o tutor del ofendido; 340, 341 y 342.

ARTÍCULO 336 Y 336 BIS. ARTÍCULO 343. El sujeto activo será el padre o madre, o ambos . ARTÍCULO 343. Será sujeto activo el ascendiente o tutor del ofendido.

CONDUCTA DEL SUJETO PASIVO Art. 335, podrán ser dos los sujetos pasivos: un niño incapaz de cuidarse a si mismo, o persona enferma. Art. 336 y 337 serán, el cónyuge ofendido y, el o los hijos. Art. 340. Un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, una persona herida, una persona inválida o una persona amenazada de un peligro cualquiera.

Art. 341. Será la persona atropellada. Art.342. Será un niño menor de siete años. Art. 343. Será un niño que este bajo la patria potestad o tutela de la gente.

OBJETOS. 1.- Material: Es el abandonado o a quién no se le preste auxilio, es decir, el sujeto pasivo. 2.- Jurídico: Es la seguridad personal.

CULPABILIDAD. Es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con su acto; sólo puede presentarse en forma dolosa o en dolo directo, cuando la realización del abandono de personas coincide exactamente con la voluntad de la gente.

PUNIBILIDAD. Se localiza en los artículos anteriormente señalados dentro del Código Penal para el Distrito Federal.

Universidad de Londres Licenciatura en Derecho Alumnos: Diana Rivera Méndez Jesús David Rodríguez Contreras Edith Soriano Pacheco Grupo: 404 de 2