Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

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Transcripción de la presentación:

Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales FILOSOFIA BASICA “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”

Fundamentos Protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas Convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

La OIT y los pueblos indígenas y tribales Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social “La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos” Inicio: preocupación por condiciones laborales infrahumanas de trabajadores rurales e indígenas C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Convenio 169 y relevancia para condiciones de trabajo Persisten diversas formas antiguas de explotación, coexisten con formas modernas Pueblos indígenas siguen siendo víctimas de las peores formas de explotación y discriminación Todos los convenios OIT se aplican a los pueblos indígenas, el Convenio 169 establece medidas especiales de protección C169 prevé el reconocimiento y la protección de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

¿A quienes se aplica el Convenio y quienes pueden beneficiarse? Pueblos Tribales.- ... cuyas condiciones sociales, culturales y económicas las distingan ... Y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Pueblos .- ... considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país ... en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que ... conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales o parte de ellas. C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

2.- La conciencia de su identidad indígina o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3.- La utilización del término “Pueblos” en este Convenio no debería interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puede conferirse a dicho término en el derecho internacional. C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Convenio 169 y condiciones de trabajo Artículo 5 c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Artículo 7 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Convenio 169 y condiciones de trabajo Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo (Artículos 20 – 23) medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre trabajadores indígenas y los demás trabajadores pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Convenio 169 y condiciones de trabajo Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que: los trabajadores sean plenamente informados de sus derechos… los trabajadores no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; …que gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y protección contra el hostigamiento sexual C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Consulta Uno de los principales problemas de los pueblos indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o ya aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas La consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Consulta Las consultas deben efectuarse: De buena fe, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra parte Respetando el principio de representatividad C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S

Participación Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa Participación en adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados C O N V E N I O N Ú M . 1 6 9 S O B R E P U E B L O S I N D Í G E N A S Y T R I B A L E S