EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIOCULTURAL

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Transcripción de la presentación:

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIOCULTURAL 3. Marco Jurídico

Marco Jurídico Política ambiental Principios rectores y objetivos básicos que la sociedad se propone alcanzar en materia de protección ambiental, conciliándolos con los aspectos económicos, sociales y de desarrollo. POLÍTICA LEYES Y REGLAMENTOS

Instrumentos de la política ambiental Recurso humano Marco Jurídico Instrumentos de la política ambiental Recurso humano Instrumentos legales Instrumentos institucionales Instrumentos financieros Instrumentos administrativos, incluyendo medidas económicas Instrumentos técnicos – científicos Instrumentos programáticos o planes y programas FUENTE: MARNR, 1983

Resoluciones y otros actos administrativos Marco Jurídico Constitución Nacional Leyes orgánicas Leyes ordinarias Leyes especiales Decretos Resoluciones y otros actos administrativos Orden jerárquico del sistema jurídico venezolano

Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerdos internacionales Ley Orgánica del Ambiente (LOA) Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Marco Jurídico. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio Ley Penal del Ambiente (LPA) Ley Forestal de Suelos y de Aguas Ley de Protección a la Fauna Silvestre Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Otras leyes generales, especiales, reglamentos y decretos.

Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Derechos ambientales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, Art. 127.

Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Obligaciones estatales. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia, Art. 127.

Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Obligaciones estatales. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley, Art. 127.

Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Política de Ordenación del territorio. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento, Art. 128.

Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Art. 129.

Marco Jurídico. Ley Orgánica del Ambiente. Objeto Establece dentro de la política de desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Art. 1º.

Marco Jurídico. Ley Orgánica del Ambiente. Declara de utilidad pública la CDMA la cual, entre otros, comprende: La ordenación del territorio y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas... La prohibición y corrección de actividades degradantes del ambiente. El estímulo a la participación ciudadana. Arts. 2º y 3º.

Marco Jurídico. Ley Orgánica del Ambiente. Establece el control de las ASDA por parte del Ejecutivo Nacional (Art. 19). Define las ASDA (Art. 20). Regula la autorización de las ASDA (Art.21). Dispone la compatibilización de dichas autorizaciones con el Plan Nacional de CDMA (Art. 22).

Marco Jurídico. Ley Orgánica del Ambiente. Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (Art. 20) 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, etc., o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; 2. Las alteraciones nocivas a la topografía; 3 Las alteraciones nocivas al flujo natural de las aguas; 4. La sedimentación de los cursos y depósitos de agua; 5. Los cambios nocivos al lecho de las aguas; 6. La introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables; 7. Las que producen ruidos molestos o nocivos; Cont.

Marco Jurídico. Ley Orgánica del Ambiente. Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (Art. 20) 8. Las que deterioran el paisaje; 9. Las que modifiquen el clima; 10. Las que produzcan radiaciones ionizantes; 11. Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; 12. Las que propenden a la eutroficación de lagos y lagunas; 13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

Marco Jurídico. Ley Orgánica de la Administración Pública. Objeto: Establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; Establece los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; Regula los compromisos de gestión; Crea mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y Establece las normas básicas sobre los archivos y registros públicos (Art. 1).

Marco Jurídico. Ley Orgánica de la Administración Pública. Establece principios orientados a garantizar derechos de los administrados: Principio de legalidad (Art. 4) Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares (Art. 5) Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares (Art. 6) Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública (Art. 7) Garantía del derecho a petición Principio de publicidad normativa (Art. 13)

Marco Jurídico. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Objeto Contiene las normas generales que rigen las relaciones entre la administración pública y los particulares. Orienta los procedimientos administrativos propios de la gestión ambiental y la administración de los RNR.

Marco Jurídico. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos . Objeto Establecer las normas para el uso, manejo, transporte y almacenamiento y la disposición final de las sustancias y desechos peligrosos que en ella se regulan, a fin de proteger el ambiente y la salud.

Marco Jurídico. Ley Penal del Ambiente. Objeto Tipifica como delito aquellas conductas contrarias a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Establece las sanciones penales correspondientes y Determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Marco Jurídico. Ley Penal del Ambiente. Delito El otorgamiento de permisos o autorizaciones sin cumplir con el requisito del estudio y la evaluación del impacto ambiental que por reglamento se requiera. Sanción 3 a 6 meses de prisión y multa de 300 a 600 salarios. Art. 61.

Decreto 1.257. Normas sobre la Evaluación Ambiental de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (NEAASDA). Objeto Establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente. Art. 1º.

Los procedimientos relacionados con la ocupación del territorio Decreto 1.257. Normas sobre la Evaluación Ambiental de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (NEAASDA). Establece Los procedimientos relacionados con la ocupación del territorio Participación ciudadana Supervisión Vigilancia y Control Ambiental Consultores Ambientales

Marco Jurídico. Normas técnicas Decreto 883. Normas para la clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos. Decreto 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Decreto 2.673: Normas de Emisiones para Fuentes Móviles. Cont.

Marco Jurídico. Normas técnicas Decreto Nº 846. Normas para la Protección de los Morichales. Decreto Nº 1.843. Normas para la protección del sistema manglar. Cont.

Marco Jurídico. Normas técnicas Decreto 3.220: Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Resolución 56: Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos.