PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE

REGULARIZACION MARCO CONCEPTUAL . SENTIDO GENERAL Normalizar; actualizar información, poner en regla algo. SENTIDO ESPECIFICO Inscripción en el Registro de actos o derechos, contenidos en instrumentos generados mediante mecanismos de excepción, orientados a simplificar procedimientos

CONSIDERACIONES PRELIMINARES PARA SOBRE REGULARIZACION LEY Nº 26389 D. LEY Nº 21192 LEY Nº 27157 D. LEY Nº 21567 LEY Nº 27333 LEY Nº 23625 etc…..

OBJETIVO DE LA REGULARIZACIÓN .

ART. 7 LEY Nº 27755 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos podrá implementar en el Registro de Predios, en forma progresiva, los mecanismos de simplificación, desregulación, y reducción de actos administrativos. Dicha implementación deberá considerar las políticas de promoción del acceso de la propiedad al registro y de salvaguarda de la seguridad jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2010 y demás normas del Código Civil

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN Art. 31 del RGRP Si bien el mismo define la Calificación Registral como la evaluación integral de los títulos presentados al Registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción; su segundo párrafo precisa que en el marco de dicha calificación, tanto los Registradores como el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al Registro

CONSIDERACIONES PARA LA DESREGULACIÓN No debemos contar con un ordenamiento jurídico registral, caracterizado por una agoviante y complicada regulación Un ordenamiento jurídico registral con reglas estrictamente necesarias genera incentivos e impulsa la incorporación de actos y derechos al registro

CONSIDERACIONES PARA LA DESREGULACIÓN El fin último de la desregulación es la mejora absoluta o relativa de costos en beneficio de los usuarios finales, traducidos en igual servicio a menores exigencias o mejor servicio a iguales exigencias La innovación tecnológica está impulsando una tendencia desreguladora a nivel mundial La desregulación es una fuente directa de ingresos públicos La desregulación propicia la incorporación a la formalidad

“NECESITAMOS DE REGLAS SIMPLES PARA UN MUNDO COMPLEJO” RICHARD EPSTEIN “NECESITAMOS DE REGLAS SIMPLES PARA UN MUNDO COMPLEJO”

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Art. 158 TUO Reg. Gral. Registros Públicos Acuerdos Aprobados en Plenos Registrales del Tribunal Registral Efecto de ser de cumplimiento Obligatorio por las Instancias Registrales Emanan de criterios reiterados existentes en Resoluciones del Tribunal (es criterio reiterado cuando es asumido en más de dos resoluciones de una misma o distinta Sala) Se publican en el Diario Oficial El Peruano y entran en vigencia al día siguiente de la publicación; y adicionalmente se publican en la Web de la SUNARP

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC /TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA La discrepancia debe evaluarse de los elementos del Registro e instrumentos aportados Deben evaluarse factores de conexión No procede la rectificación de nombre en mérito de una escritura pública Identidad no está sujeta a lo manifestado por las partes, sino a los datos de los documentos de identidad Art. 25 Código Civil, La prueba de nombre resulta de la inscripción en el Registro de Estado Civil

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”. X PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 507-2001-ORLC/TR del 14 de Noviembre de 2001, Nº 464-1997-ORLC/TR del 12 de Diciembre de 1997, Nº 305-2000-ORLC/TR del 28 Septiembre de 2000 y Nº 45-2002-ORLC/TR del 24 de Enero de 2002.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA Solo debe observarse si no hay otro elemento que permita identificación Deben evaluarse los elementos identificatorios de los asientos y de los antecedentes registrales, concordándolos con los elementos identificatorios del título presentado. La mera discrepancia no sustenta la observación.

PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL DÉCIMO PLENO “La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros”. L PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 121-2008-SUNARP-TR-T del 20 de junio de 2008 y Nº 205-2009-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2009.

PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL DÉCIMO PLENO No es necesario inscribir previamente la rectificación por discrepancia Los factores de conexidad deben evaluarse en forma conjunta por ello no basta un solo elemento Se debe atender al principio de simplicidad y Economía Procesal de la Ley del Procedimiento Administrativo General Simplicidad: Los trámites deben ser sencillos, eliminándose la complejidad innecesaria Economía Procesal: Se da al trámite la mayor dinámica posible, evitando actuaciones procesales, se busca ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.

OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO “Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria”. L PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 993-B-2008-SUNARP-TR-L del 15 de setiembre

OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO El Art 7 del TUO del Reg. Gral, de los Registros Públicos, establece que forman parte del título los documentos complementarios, es decir aquellos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción, pero coadyuvan a que esta se realice La exigencia del Registro sobre los datos complementarios, no está circunscrita al instrumentos principal; precisándose sólo que la misma debe constar en el asiento de inscripción

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS “Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”. VIII PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº 106-2004-SUNARPTR- L del 27 de febrero de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Artículo 62. del TRUO R.G.R.P. (Resolución Nº 126-2012.SUNARO/SN) En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad. Por el Principio de Legitimación, los asientos se presumen exactos y válidos No pueden adelantarse los efectos de un cierre de partida que podría o no producirse.

PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN “No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”. XII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).

PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN Art. 16 R.I.R.P. Para la inmatriculación se requiere Informe Técnico del área de Catastro. No impide la inmatriculación el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio está inscrito o no. El área de Catastro verifica los datos técnicos de los Planos presentados, emitiendo un informe de análisis de los antecedentes registrales, sobre la existencia o no de inscripción o superposición. Si el área de Catastro no se encuentra debidamente implementada, entonces el usuario del Registro no tiene porque perjudicarse El Registrador debe allanar el camino del título para la inscripción.

RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO “Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna”. XIX PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 182-2005-SUNARP-TR-T del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99-ORLC-TR del 05 de noviembre de 1999 y Nº 062-2006-SUNARP-TR-L del 31 de enero de 2006.

RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO La inexactitud es el desacuerdo entre la realidad y el registro (Art. 75 R.G.R.P.) Cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto, con documentos fehacientes, basta la petición de parte interesada. (Art. 85 R.G.R.P) El Plano Catastral emitido por el Área de Catastro de la Municipalidad es documento idóneo para rectificar el área. Catastro debe determinar que no se están variando linderos, ni afectando propiedad de terceros.

NO EXIGENCIA DE PLANO LXII PLENO Cuando la Anotación Preventiva de Prescripción Adquisitiva Notarial, comprende la integridad de un predio inscrito, no se necesita presentar Plano de Localización y de Ubicación. Res. Nº 134-2009-SUNARP- TR/A

EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES DEL Art. 957 del Código Civil Art. 7 Ley Nº 27333: En las regularizaciones tramitadas al amparo de la Ley Nº 27157, no será exigible la autorización administrativa de Sub División. Art. 32 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 – D.S. Nº 035-2006-VIVIEND.- No impide la inscripción de la declaratoria de fábrica, en el caso que el Informe Técnico de Verificación contenga observaciones. Cargas

SANEAMIENTO REGISTRAL Y CATASTRAL

ASIGNACIÓN DE CÓDIGO UNICO CATASTRAL Segundo Bloque: Constituido por 04 dígitos, correspondiendo el 0000 al predio sin construir y los sucesivos números (del 1 al 9999) a aquellas unidades de propiedad exclusiva que conforman la edificación levantada sobre el terreno. Primer Bloque: Constituido por 08 dígitos, en orden secuencial de acuerdo al rango asignado. 12345678-0000 12345678 -0044

SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL BASE LEGAL Decreto Supremo N°05-2006-JUS Directiva N°01-2007-SUNARP/SN SUPUESTO DE SANEAMIENTO: EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL SE APLICA EN LOS CASOS DE PREDIOS INSCRITOS EN EL RdP UBICADOS EN ZONAS CATASTRADAS Y EN ZONAS NO CATASTRADAS. SE INICIA CUANDO SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL CUC. SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL: PERMITE LA RECTIFICACION DEL AREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, UBICACIÓN ESPACIAL DE LOS PREDIOS . LA SUNARP HA ESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO DEL SANEAMIENTO.

SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL SANEAMENTO CATASTRAL Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. Art. 3° Reglamento de la Ley del Catastro CUC 123456780000

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO INICIO DE TRAMITE DE INSCRIPCIÓN DE CUC, CON HOJA INFORMATIVA CATASTRAL INFORME TECNICO DE CATASTRO DE LA ZONA REGISTRAL ANOTACIÓN PREVENTIVA (VIGENCIA 80 DÍAS DESDE SU EXTENSIÓN NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN ETAPA DE OPOSICIÓN (GERENCIA REGISTRAL – TRIBUNAL REGISTRAL) INSCRIPCIÓN DEFINITIVA (30 DÍAS)  

REGULARIZACIÓN DE REVERSIÓN

REGULARIZACIÓN DE REVERSIÓN LEYES:   11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 (Año 1951 para adelante)  ALCANCES EL ESTADO ES PROPIETARIO DE LOS TERRENOS ERIAZOS NO CONSIDERA SI EL PREDIO ESTÁ INSCRITO O NO REGULAN LA REVERSIÓN DE TERRENOS ERIAZOS A FAVOR DEL ESTADO LIMITAN LA DISPOSICIÓN DE TERRENOS ERIAZOS, A DETERMINADOS SUPUESTOS SE EXCEPTUAN LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS  

REGULARIZACIÓN DE REVERSIÓN Ley N° 27333, DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-EF y Directiva SBN ALCANCES DISPONE SE REGULARICE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE TERRENOS ERIAZOS FACULTA A LA SBN A EMITIR LA RESOLUCIÓN PARA INSCRIBIR LA REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO EN VIA DE REGULARIZACIÓN, CANCELANDO LOS DERECHOS DE TERCEROS LA SBN VERIFICA QUE EN SU OPORTUNIDAD, LA ENTIDAD COMPETENTE EMITIÓ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE INCORPORACIÓN AL DOMINIO DEL ESTADO, DE REVERSIÓN O DE DISPOSICIÓN DE LOS TERRENOS  

PRECEDENTE VINCULADO AL P. DE FE PÚBLICA REGISTRAL CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. . LXII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº 1099-2008-SUNARP-TR-L del 10/10/2008

REGULARIZACIÓN EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA

Ley N° 27157 DIAGNÓSTICO ALCANCES DE REGULARIZACIÓN: Falta Declaratoria de Edificación Reglamento Interno e Independización

Definición de declaratoria de fábrica Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra, que se realiza mediante declaración del propietario con las formalidades y trámites previstos en la ley. Art. 2 Reglamento Ley 27157

Procedimientos para formular una declaratoria de fábrica 1. Procedimiento ordinario o regular. Regulado por el Capítulo III de la Ley 29090. 2. Procedimientos en vía de regularización. 2.1. Regularización al amparo de la Ley 27157 (FOR), sin intervención municipal. 2.2. Regularización al amparo de la Ley 29090, con intervención municipal. (Edificaciones levantadas hasta el 31/12/2010)

Declaratoria de fábrica en vía de regularización (FOR) Requisitos: 1. Edificación realizada sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuente con declaratoria de fábrica. 2. Que se haya culminado antes del 21/7/1999. 3. Que las edificaciones se hayan levantado sobre predios urbanos, terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea o predios ubicados en zonas urbanas consolidadas.

Ampliación excepcional del plazo de regularización a través de FOR 1. La decimocuarta disposición transitoria de la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) amplió el plazo para las construcciones irregulares terminadas hasta el 31/12/2002. El plazo para regularizar venció el 30/6/2003. 2. La Ley 28437 publicada el 28/12/2004, amplía el plazo para construcciones irregulares terminadas hasta el 31/12/2003. El plazo para regularizar venció el 31/12/2005.

Título que sustentará la inscripción Formulario registral (FOR) debidamente llenado, suscrito por el propietario y el verificador responsable, con firmas certificadas notarialmente. Documentos complementarios: Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. Informe técnico de verificación / constancia de haberse solicitado la verificación ad hoc. Planos de ubicación, localización y distribución.

Improcedencia de regularización sucesiva Inscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento previsto en el Título I de la Ley 27157, la posterior ampliación, modificación, reparacion, remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Título II de la citada ley, se regularizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley 29090”. Décima primera disposición transitoria RIRP.

Cancelación de carga técnica Las cargas serán canceladas en virtud de un nuevo informe técnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado de ser el caso, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. Art. 50N del RIRP

Declaratoria de fábrica en vía de regularización: Con intervención municipal

Requisitos Edificaciones ejecutadas sin licencia o conformidad de obra después del 20/7/1999 hasta la fecha de publicación de la Ley 29090 ( Ampliado plazo por Ley N° 29476 31/12/2010). Las edificaciones deben cumplir las normas urbanísticas, edificatorias y de protección al patrimonio histórico. Debe pagarse una multa equivalente al 10% de la obra objeto de regularización.

ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CARÁCTER ILIMITADO DE LA PROPIEDAD ROMANA INSULAE. Casas Altas con inquilinos de varias familias Edad Media: Propiedad Compartida en Planos Horizontales Art. 664 Código NAPOLEÓNICO

ALCANCES Régimen Jurídico que supone existencia de una edificación o conjunto de edificaciones inmobiliarias de dominio exclusivo y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios

MARCO LEGAL APLICABLE Antecedentes: Ley N° 10726 (1946) y Decreto Ley N° 22112 (1978) Art. 955 y art. 958 del Código Civil Ley N° 27157, modificada por la Ley N° 27333. TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado mediante D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. Resolución Viceministeral N°004-2000-MTC-15.04, que aprueba los reglamentos internos modelos. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios:. Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: Resolución 340-2008-SUNARP/SN.

UNIDADES INMOBILIARIAS COMPRENDIDAS

CARÁCTER (Art. 125 TUO Reglamento) OBLIGATORIO OPTATIVO

LEGITIMADOS PARA OTORGAR EL R.I. El propietario del predio. El presidente de la junta de propietarios. - Se inserta o adjunta copia certificada del acta de la sesión y debe acreditarse la convocatoria. - El voto se computa por cada sección, mientras no se encuentren definidos los porcentajes. - La convocatoria la realiza el propietario-constructor o por el 25% de participaciones de la edificación. Art. 53 RIRP y numeral 5.2 Directiva

ACUERDO DE REGULARIZACIÓN Sesión convocada por uno o más propietarios mediante carta notarial (periodo mínimo de 5 y máximo de 10 días) El Acuerdo se toma por la mayoría simple Se aprueba inicio del procedimiento de regularización, determinación de opción de régimen, cuadro de porcentajes de participación, gastos de convocatoria entre otros Adicionalmente se puede nombrar representante para que firme documentos correspondientes.

ACUERDO DE REGULARIZACIÓN Si acuerdo es asumido por mayoría, el acta se comunica a los inasistentes mediante carteles y publicación en El Peruano y diario de mayor circulación. Art. 32 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 – D.S. Nº 035-2006-VIVIEND.- No impide la inscripción de la declaratoria de fábrica, en el caso que el Informe Técnico de Verificación contenga observaciones. Cargas

SANEAMIENTO DE LAPROPIEDAD ESTATAL

SANEAMIENTO FISICO LEGAL MARCO CONCEPTUAL FINALIDAD DEL SNBE DEFINICIÓN NORMATIVA Contribuir al desarrollo del país promov. el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los RR PP, la situación real de los bienes muebles e inmuebles, en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades. Inciso a) del Art. 2.2. de la Ley N° 29151 Inc. h) Numeral 2 del Art. 2.2. Reglam. de Ley N° 29151 aproba. D.S. N° 007-2008-VIVIENDA

ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES GOB. REGIONALES GOB. LOCALES y sus empresas Poder Ejecutivo Poder Legislativo Emp. Estatales de Der. Pub. Poder Judicial Org. Const. Autónomos

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO - ETAPAS- PROCEDIMIENTO DEC. SUPREMO Nº 130-2001-EF PUBLICACIONES: 1 aviso D.O. El Peruano y Diario Circul. Regional INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Solicitud al Reg. de Predios – 60 días Calendarios de Publicación OPOSICIÓN Judicial si son terceros o ante SBN si es entidad estatal INSCRIPCIÓN DEFINITIVA 30 días calendarios de Inscrp. Provisional REGISTRO EN SINABIP Inscripción en Registro Administrativo Obligatorio de la SBN – 15 días calendarios

ACCIONES DE SANEAMIENTO POR LAS ENTIDADES PUBLICAS BASE LEGAL Octava Disp. Comp. Y Final Reglamento Ley N° 29151 Decreto de Urgencia N° 071-2001 Leyes Ns 26512 y 27493 Decreto Supremo N° 130-2001-EF Decreto Supremo N° 136-2001-EF

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO - REQUISITOS - PROCEDIMIENTO DEC. SUPREMO Nº 130-2001-EF Solicitud del funcionario autorizado o jefe, adjuntando: Declaración Jurada, mencionando el documento en que se sustenta el derecho e indicando que no es materia de proceso judicial Memoria Descriptiva de las construcciones existentes Copia de las publicaciones Diario El Peruano y circulación regional Declaración Jurada del Verificador Ad Hoc, dando fe de los docum. técnicos. Plano de ubicación, perimétrico y distribución elaborado por el Verificador Ad Hoc. Información adicional

PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FACULTADES DEL ENTE RECTOR - SBN OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara la cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos, a la que se le anexará el Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva.

PROPUESTAS FINALES QUE PERMITAN UNA REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LOS PREDIOS

I.-REGULAR E IMPLEMENTAR PROCESOS ESPECIALES DE: SANEAMIENTO REGISTRAL Y CATASTRAL SANEAMIENTO DE SUPERPOSICIÓN DE PREDIOS Y DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGULARIZACIÓN DE TRACTO SUCESIVO RECTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE AREA Y LINDEROS PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA REVERSIÒN DE TERRENOS RECTIFICACIÒN DE INMATRICULACIONES DEL ESTADO

II.-- IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FORMALIZACIÓN Y REGISTRO EN FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES FORMALIZACIÒN RURAL PROCESOS DE INMATRICULACIÒN ESTATAL INMATRICULACION DE TERRENOS COMUNALES CAMPAÑAS MASIVAS DE INSCRIPCIÒN PERMUTAS CON PREDIOS ESTATALES

III.- EL REGISTRO DEBE PROPICIAR Y FACILITAR LAS INSCRIPCIONES EJECUCIÓN DE MECANISMOS DE DESREGULACIÓN, ordenamiento registral, no agobiante ni complicado. SINCERAR HERRAMIENTAS DE PREDICTIBILIDAD IMPULSAR MECANISMOS DE GENERACIÓN DE ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN DESDE NOTARIAS O LA DIGITACIÓN DEL DIARIO PARA COMPRA VENTAS SIMPLES Y OTROS ACTOS IMPLEMENTAR UN REGISTRO PROACTIVO AL ALCANCE DE LA POBLACIÒN

MUCHAS GRACIAS