Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión

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Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión   Módulo 6_FISCALIDAD 1 Modalidad online_ed03 1

Seleccionar el régimen fiscal correspondiente   2 Modalidad online_ed03 2

Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión   Módulo 6_FISCALIDAD Régimen Común 3 Modalidad online_ed03 3

Al final de este módulo, deberás ser capaz de: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Al final de este módulo, deberás ser capaz de: Entender la fiscalidad interna de los fondos de inversión. Explicar la incidencia que tiene la operativa en fondos de inversión sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entender las particularidades fiscales de los Fondos de Reparto, los Fondos Garantizados y los ETF’s. Explicar las ventajas fiscales del Régimen de Diferimiento. Explicar las ventajas fiscales de los fondos de inversión en el Impuesto de Sucesiones. Entender la fiscalidad de los fondos de inversión en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades. Régimen Común 4

A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 5

FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 6

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 1. FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CÓMO TRIBUTAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN? Los Fondos de Inversión están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) que es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades, y se aplica en todo el territorio. El tipo general de gravamen es del 30% PERO tributarán al 1% las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria. EJEMPLO: Supongamos que una empresa industrial tiene en su activo acciones de Telefónica y que recibe por ellas 1.000€ de dividendo, una vez integrado en su Cuenta de Resultados, la empresa deberá pagar: 1.000 * 0,30 = 300 euros por este rendimiento en el IS Y supongamos que un Fondo de Inversión que tiene el mismo número de acciones de Telefónica y recibe el mismo dividendo de 1.000€. Tributará en el IS 1.000 * 0,01 = 10 euros. Debido a que al recibir el dividendo le han practicado una retención del 21%, en la declaración del IS de ese año ese concepto le saldrá a devolver. Régimen Común 7

IRPF. CASO GENERAL FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 8

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL CONCEPTO El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal de naturaleza directa y subjetiva que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la obtención de rentas por parte de las personas físicas residentes en territorio español, de aplicación en dicho territorio, y teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Una de las características de este impuesto es que consta de dos Bases Imponibles separadas: la General y la del Ahorro. En la Base Imponible General (BIG) se integran los Rendimientos del Trabajo, Rendimientos de Actividades Económicas, algunas Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, etc. Los tipos aplicables a esta base van del 24,75% al 52% (la escala autonómica puede resultar modificada en función de la Comunidad Autónoma donde resida el contribuyente) En la Base Imponible del Ahorro (BIA) se integran los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) y algunas Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP) Los tipos aplicables a esta base van del 21% al 27%. PREGUNTA: En cuál de las dos bases nos interesa que tributen los rendimientos de los Fondos de Inversión? Régimen Común 9

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RCM y GPP La operatoria con fondos de inversión nos puede generar dos tipos de hechos imponibles en el IRPF: Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM): son los rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos) y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses). Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP): es el resultado que se obtiene al transmitir (vender) un activo por un valor diferente al que fue adquirido (plusvalías), salvo las provenientes de activos de renta fija, que son RCM. Los RCM siempre tributan en la Base del Ahorro (tipos del 21 al 27%), pero las GPP a veces van a la Base del Ahorro y a veces a la Base General (del 24,75 al 54%). GPP ¿CUÁNDO VAN A UNA U OTRA BASE? Desde el 1 de Enero de 2013, las Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión cuyo periodo de generación sea de 1 año o menos se integran en la Base General. Si el periodo de generación es superior a 1 año, se integran en la Base del Ahorro. Régimen Común 10

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL Vamos a ver cómo afecta a un partícipe de un fondo de inversión de ACUMULACIÓN la operativa con este tipo de producto en su IRPF. Recordemos que los fondos de acumulación son aquellos que no generan ningún tipo de rentas periódicas. SUSCRIPCIÓN: en el momento de la compra no se produce ningún hecho fiscal imponible simplemente quedan registrados el número de participaciones, su valor y la fecha de la compra. TENENCIA: dado que el fondo no genera rentas, el hecho de poseerlo no produce ningún hecho imponible en el IRPF, tanto si su valor sube como si baja. REEMBOLSO: en el momento de la venta (total o parcial) se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Si entre la compra y la venta ha pasado un año o menos Base Imponible General Si entre la compra y la venta ha pasado más de un año Base Imponible del Ahorro Régimen Común 11

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RENTA DEL AHORRO Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (con más de un año de antigüedad) Las Ganancias y Pérdidas Patrimo-niales generadas con un año o menos de antigüedad, van a la Base General Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo A compensar en los 4 años siguientes A compensar en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Hasta 6.000€……………………….21,00% Desde 6.000€ a 24.000€………….25,00% Desde 24.000,01 en adelante…….27,00% Régimen Común 12

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I) Un partícipe puede suscribir (comprar) y reembolsar (vender) participaciones del mismo fondo en fechas diferentes y a diferentes valores liquidativos (precios). Para determinar si en el momento de la venta se produce una pérdida o una ganancia y de qué importe, se utiliza el método FIFO. FIFO (First In First Out): en caso de una venta parcial se considera que se venden primero las participaciones más antiguas. EJEMPLO: Un partícipe compró participaciones del fondo MUTENROSHI, FI de la siguiente manera: Hace 5 años 100 participaciones a 3€ Hace 3 años 200 participaciones a 5€ Hace 2 años 50 participaciones a 4€.............................. El precio medio es 1.500 / 350 = 4,29€ Ayer vendió 150 participaciones a 4€. El resultado de esta venta es: 100 participaciones más antiguas, resultado: 100 * (4 - 3) = + 100 € Siguientes 50 participaciones más antiguas, resultado: 50 * (4 - 5) = - 50€ Resultado global: 100 – 50 = +50€ o sea una GANANCIA a integrar en la Base del Ahorro Régimen Común 13

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II) En caso de Ganancia, se aplicará una retención general del 21% En caso de Pérdida, ésta se puede compensar exclusivamente con otras GPP positivas de la misma base del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. Si no se compensa, su aportación a la Base Imponible es cero. EJEMPLOS: Un partícipe vende un fondo que le genera una Pérdida en la Base del Ahorro de -2.000€ y en el mismo ejercicio cobra unos intereses que le generan un RCM también en la Base del Ahorro de +2.000€. Resultado: tributará por el RCM de 420€ (2.000 * 0,21) y podrá compensar la pérdida del fondo con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe vende los fondos A y B. El fondo A le genera una ganancia de +1.000€ en la Base General (pues lo adquirió hace dos meses). Y B le genera una pérdida de -5.000€ en la Base del Ahorro. Resultado: tributará por los +1.000€ en la Base General y podrá compensar la pérdida de -5.000€ con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. Régimen Común 14

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (III) EJEMPLOS: Un partícipe compró los fondos C y D hace 2 años. Los vende hoy: en C pierde -1.800€ mientras que en D gana +1.000€. Resultado: compensa los 1.000€ de la venta de D (NO imputa ninguna ganancia) en la Base del Ahorro y le quedan 800€ para compensar con GPP positivas en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe reembolsa un fondo E por el cual obtiene una plusvalía de 18.000€; mientras que por cupones e intereses ha percibido 12.500€ durante el mismo ejercicio, ¿cuánto tendrá que tributar en la renta del ahorro? Resultado: El importe a liquidar en la base del ahorro es 30.500€, lo que aplicando la tabla implica: 30.500€ = 6.000€ + 18.000€ + 6.500€ 6.000€ * 0,21 = 1.260€ 18.000€ * 0,25 = 4.500€ 6.500€ * 0,27 = 1.755€ TOTAL = 7.515€ Régimen Común 15

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (I) El Régimen de Diferimiento es una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión respecto a otra clase de activos. Consiste en la NO TRIBUTACIÓN en caso de venta de las participaciones de un fondo si el importe íntegro se reinvierte en otro fondo de inversión. Es decir, no existe hecho fiscal en caso de traspaso de la inversión de un fondo a otro y sólo se tributará en el caso de reembolso definitivo de las participaciones. Cuando se produce el traspaso, las participaciones del nuevo fondo conservan, a efectos fiscales, la fecha y el valor de adquisición de las participaciones del fondo antiguo. Este régimen fiscal (“de diferimiento”) se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en la CNMV (UCITS con “pasaporte comunitario”). Régimen Común 16

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (II) El régimen de diferimiento hace muy interesante la inversión en fondos en caso de que el partícipe quiera modificar el perfil de su cartera sin tener que tributar. EJEMPLO: Supongamos dos inversores, Carlos y el Ana. Los dos empezaron a invertir en bolsa española en julio de 2012 por un importe de 1.000€ cada uno. Carlos invirtió directamente en acciones de la Bolsa. Ana invirtió en el fondo Kutxabank bolsa FI. A 31/10/2014, ambos acumulan beneficios. Las acciones de Carlos, 250€ . Y el fondo de Ana, 280€. Ambos creen que es el momento de consolidar beneficios y reorientar su capital hacia la renta fija. Carlos tiene que vender sus acciones y tributa un 21% sobre su ganancia de 250€. Por tanto, dispondrá de 1.000 + (250 * (1 – 0,21) ) = 1.197,50€ para reinvertir en renta fija. Por su parte, Ana ordena un traspaso hacia el fondo Kutxabank bono FI. No tributa y puede invertir 1.280 € (el total de su capital) en renta fija. *Nota: incluso si las acciones hubiesen superado al fondo y acumulasen 300€, en el momento de cambiar de estrategia tributarían y quedarían 1.237€ contra los 1.280€ del fondo. Régimen Común 17

IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 18

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (I) Los Fondos de Reparto se caracterizan por distribuir periódicamente una renta entre sus partícipes (parecido al reparto de dividendos de las acciones) EJEMPLO: Kutxabank Rentas Octubre 2018, FI. Genera cinco reembolsos obligatorios para sus partícipes. Este flujo dinerario se abonará con una retención general del 21% y tributará en la Base Imponible del Ahorro como una Ganancia Patrimonial, pues se trata de reembolsos. Otros fondos de inversión hacen el reparto en forma de dividendos, pero a diferencia de los dividendos de las acciones no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. Régimen Común 19

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (II) Cuando el pago de las rentas se hace mediante operaciones de reembolsos obligatorios en determinadas fechas en cantidades correspondientes a las rentas que se quieren repartir. En este caso tiene especial relevancia la forma como se “cobren” dichas rentas: En caso de reembolso: se genera un hecho fiscal imponible que tributará, según su antigüedad, en la Base General o en la Base del Ahorro. En caso de traspaso: no existe hecho fiscal imponible y se difiere la tributación. Por esta razón, es mucho más conveniente, en estos casos, obtener las rentas periódicas por medio de un traspaso (por ejemplo a un fondo monetario) en lugar de hacer el reembolso efectivo de las participaciones. Régimen Común 20

IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 21

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (I) Los Fondos Garantizados se caracterizan por garantizar un valor mínimo de la participación en una fecha determinada. En el caso de una gestora propiedad de una entidad bancaria, quien responde de esa garantía suele ser dicha entidad bancaria. EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es igual o superior al valor garantizado, no pasa nada: no hay hecho fiscalmente imponible. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es inferior al valor garantizado, entonces se ejerce la garantía que puede ser: Garantía Externa: la entidad garante abona al partícipe la diferencia entre el valor de la participación y el valor garantizado. Se produce un Rendimiento del Capital Mobiliario que tributará en la Base del Ahorro. Garantía Interna: la entidad garante abona al fondo el importe necesario para alcanzar el valor garantizado. No existe hecho fiscalmente imponible para el partícipe. Régimen Común 22

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (II) EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. En este caso, se trata de un fondo con garantía externa, pues tal como indica el folleto: Régimen Común 23

IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 24

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (I) Los Fondos Cotizados también conocidos como ETF (Exchange Traded Funds, en inglés) son unos instrumentos a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones, tal como explicamos en el Módulo 3. Si bien su estructura jurídica es la de una Institución de Inversión Colectiva, su valor liquidativo se mueve (cotiza) a lo largo del día mientras su mercado de referencia esté operativo. Esto permite al partícipe comprar y vender la participación con el valor que tenga en cada momento, a diferencia de los fondos tradicionales que sólo tienen un valor liquidativo al final del día. EJEMPLO: Acción Ibex 35 ETF FI (EUR). Es un ETF que intenta replicar el comportamiento del índice Ibex35 Régimen Común 25

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (II) Las particularidades fiscales de los ETF’s son: REEMBOLSO. Se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial (a integrar en la base que corresponda según si el periodo de generación es inferior o superior a un año). En caso de Ganancia no hay obligación de practicar retención. IMPORTANTE: NO APLICA EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO, esto es, aunque el importe obtenido se destine a la compra de un fondo de inversión o de otro ETF, se deberá tributar igualmente. Precisamente este hecho es el mayor inconveniente de la inversión en ETF por parte del cliente particular, pues cualquier movimiento que quiera hacer de su cartera, tiene efectos fiscales. GENERACIÓN DE RENTAS. Si el ETF genera algún tipo de flujo dinerario al partícipe (dividendos), este hecho se considerará un Rendimiento del Capital Mobiliario a integrar en la Base del Ahorro. Se ingresará con una retención general del 21%. A diferencia de los dividendos de las acciones, no existe ninguna cantidad exenta: se tributa desde el primer céntimo. Régimen Común 26

IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 27

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (I) Si las participaciones que son objeto de reembolso han sido adquiridas antes del 31/12/1994, toda o parte de la plusvalía generada puede reducirse. Para hacer este análisis se necesita la siguiente información: Datos de la suscripción: fecha y precio de adquisición. Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Datos del reembolso: fecha y precio de venta. Partiendo de la base que existe una plusvalía, el análisis sigue los siguientes pasos: ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? NO: no se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. ✓ SI: continuamos con el análisis ¿El precio de venta es igual o superior al incluido en el IP de 2005? NO: los coeficientes de reducción se aplican sobre la totalidad de la ganancia. SI: los coeficientes de reducción se aplican solamente a la parte que corresponda tomando como valor de transmisión el registrado en el IP del 2005. Régimen Común 28

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (II) ¿Cuánto se puede reducir? Un 14,28% por cada año (redondeado en exceso) que exceda de dos en antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996. Fecha de adquisición 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 % de reducción total 100 85,68 71,40 57,12 42,84 28,56 14,28 Régimen Común 29

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (III) EJEMPLO (I): Datos de la suscripción: el 15-05-1991 suscribe 15.000 participaciones con VL 12€ c/u = 180.000€ Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005: 270.000€ Datos del reembolso: fecha y precio de venta: el 31-10-2014 vende todas las participaciones a un VL de 20€ por un total de 300.000€ Existe un beneficio de 120.000€, por lo que procede a realizar el análisis. ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? SI ¿El precio de venta es igual o superior al incluido en el IP de 2005? Es superior, por lo que sólo se podrá reducir la parte de la ganancia que corresponda a la diferencia entre el precio de compra y el consignado en el IP del año 2005. En este caso: 270.000€ - 180.000€ = 90.000€ Los otros 30.000€ no son objeto de reducción. Régimen Común 30

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (IV) EJEMPLO (II): ¿Cuánto se puede reducir? Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 2.057 días o 5,63 años, que se aproxima a 6 años, por lo que el coeficiente de 14,28% se aplica un factor de 4. Importe del beneficio susceptible de reducción: 90.000€ Importe de la reducción (4 * 0,1428 * 90.000): 51.408€ (57,12% de 90.000) Ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro: Ganancia abatida: 38.592€ Ganancia no abatida: 30.000€ ________ 68.592€ Hasta 6.000 al 21% 1.260,00€ Siguientes 18.000 al 25% 4.500,00€ El remanente al 27% 12.039,84€ TOTAL: 17.799,84€ (De no aplicar los coeficientes de abatimiento, la tributación sería de 31.680€) Régimen Común 31

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 32

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CONCEPTO El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título lucrativo (gratuito). Las Comunidades Autónomas tienen cedidas las competencias normativas que les permiten establecer la tarifa sobre el impuesto. A título informativo la escala Estatal va del 7,65% al 34% La cuota tributaria (importe a pagar) se obtiene multiplicando la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador. Este coeficiente multiplicador depende tanto del patrimonio preexistente del beneficiario como del grupo de parantesco de éste con el causante o donante (en caso de donaciones) Régimen Común 33

Patrimonio preexistente (€) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES COEFICIENTE MULTIPLICADOR En función del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco : * El grupo de parentesco es función de la edad del beneficiario y del grado de parentesco Patrimonio preexistente (€) Grupos de parentesco I y II III IV De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000 Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000 Régimen Común 34

grupo Composición Reducción I II III IV FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES REDUCCIONES En función del grupo de parentesco: grupo Composición Reducción I Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años. 15.956,87€ + 3.990,72 (por cada año hasta los 21). Límite: 47.858,59€ II Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes 15.956,87€ III Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46€ IV Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños No hay reducción Régimen Común 35

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLA LIQUIDACIÓN ISD Régimen Común 36

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Para calcular el grado de parentesco debemos dibujar el árbol de familia y subir de descendiente a ascendiente; si queremos conectar personas de ramas colaterales, debemos llegar hasta el ascendiente común y bajar por la rama necesaria. La cantidad de tramos que recorremos es el grado de parentesco. EJEMPLO: Un padre y un hijo son de grado Un abuelo y un Nieto son de grado Los hermanos son de grado Tío y sobrino son de grado Los primos, de grado 1 2 2 3 4 Régimen Común 37

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES y FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión son un instrumento a tener en cuenta de cara a poner en marcha una correcta planificación sucesoria. Al aceptar la herencia, los fondos de inversión se suman a la masa hereditaria y los herederos deberán tributar en el Impuesto de Sucesiones según el valor liquidativo que tuviesen en la fecha de fallecimiento. PERO no existirá tributación por el aumento de valor que hubiesen tenido las participaciones desde que las adquirió el causante hasta la fecha del fallecimiento. Este aumento se conoce habitualmente como la Plusvalía del Muerto y está exento de tributación. Además, el importe pagado en concepto de ISD incrementa el valor de adquisición del fondo. EJEMPLO: El Sr. “X” invierte 50.000€ en un fondo de inversión y durante los diez años siguientes va haciendo suscripciones periódicas adicionales por valor de otros 20.000€. Muere repentinamente y el valor liquidativo de su fondo asciende a 100.000€. Sus herederos recibirán 100.000€ por los que tendrán que tributar en el ISD (por ejemplo 2.000€), pero los 30.000€ de plusvalías no tributarán nunca en el IRPF, ni del Sr. X ni de sus herederos. Este es el caso límite del beneficio fiscal al eliminar la tributación de las plusvalías en el IRPF. En este caso, el valor de adquisición para el heredero adjudicatario de este activo sería 102.000€ Régimen Común 38

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 39

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 8. IP IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CONCEPTO El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya titularidad ostenten el 31 de Diciembre de cada año. Este impuesto se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012 y 2013… y se prorrogó para 2014. El tipo aplicable va del 0,2% al 2,5% Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para este Impuesto respecto otro tipo de activos. De cara al cálculo del impuesto los fondos se valorarán a su valor liquidativo el 31 de Diciembre. Régimen Común 40

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Régimen Común 41

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 9. IS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCEPTO Como dijimos al principio de esta presentación el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades (personas jurídicas) y se aplicará en todo el territorio español. Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para partícipes que sean personas jurídicas, salvo que NO se aplica el régimen de traspasos, es decir, el movimiento entre fondos de inversión tributa. Asimismo, al momento de elaborar los estados financieros, las empresas tiene que reflejar el cambio que haya ocurrido en su patrimonio. En caso de tener inversiones en FI, a 31 de diciembre de cada año deben integrar las ganancias o pérdidas acumuladas incluso si no han hecho el reembolso. Esto es así salvo que contabilicen la inversión como “a vencimiento”, en cuyo caso, y aplicando el principo contable de prudencia, las plusvalías no se integran mientras que en caso de haber minusvalías si deben reflejarse en los estados financieros. En caso de que se integre dentro de su cuenta de resultados junto con el resto de conceptos, dará lugar al Resultado Contable y posteriormente a la Base Imponible sobre la que se pagará el impuesto de Sociedades (30% el tipo general). Régimen Común 42

Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión   Módulo 6_FISCALIDAD Álava 43 Modalidad online_ed03 43

Al final de este módulo, deberás ser capaz de: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Al final de este módulo, deberás ser capaz de: Entender la fiscalidad interna de los fondos de inversión. Explicar la incidencia que tiene la operativa en fondos de inversión sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entender las particularidades fiscales de los Fondos de Reparto, los Fondos Garantizados y los ETF’s. Explicar las ventajas fiscales del Régimen de Diferimiento. Explicar las ventajas fiscales de los fondos de inversión en el Impuesto de Sucesiones. Entender la fiscalidad de los fondos de inversión en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades. 44 Álava

A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 45 Álava

FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 46 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 1. FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CÓMO TRIBUTAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN? Los Fondos de Inversión están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) que es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades, y se aplica en todo el territorio. El tipo general de gravamen en el IS es del 28% PERO los fondos de inversión tributarán al 1% EJEMPLO: Supongamos que una empresa industrial tiene en su activo acciones de Telefónica y que recibe por ellas 1.000€ de dividendo, una vez integrado en su Cuenta de Resultados, la empresa deberá pagar: 1.000 * 0,28 = 280 euros por este rendimiento en el IS Y supongamos que un Fondo de Inversión que tiene el mismo número de acciones de Telefónica y recibe el mismo dividendo de 1.000€. Tributará en el IS 1.000 * 0,01 = 10 euros. Debido a que al recibir el dividendo le han practicado una retención del 21%, en la declaración del IS de ese año ese concepto le saldrá a devolver. 47 Álava

IRPF. CASO GENERAL FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 48 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL CONCEPTO El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares centrales del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava Se trata de un impuesto personal de naturaleza directa y subjetiva que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la obtención de rentas por parte de las personas físicas, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Una de las características de este impuesto es que consta de dos Bases Imponibles separadas: la General y la del Ahorro. En la Base Imponible General (BIG) se integran los Rendimientos del Trabajo, Rendimientos de Actividades Económicas, etc. Los tipos aplicables a esta base van del 23% al 49% En la Base Imponible del Ahorro (BIA) se integran los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) y Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP) Los tipos aplicables a esta base van del 20% al 25%. 49 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RCM y GPP La operatoria con fondos de inversión nos puede generar dos tipos de hechos imponibles en el IRPF: Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM): son los rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos) y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses). Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP): es el resultado que se obtiene al transmitir (vender) un activo por un valor diferente al que fue adquirido (plusvalías), salvo las provenientes de activos de renta fija, que son RCM. Los RCM y las GPP siempre tributan en la Base del Ahorro (tipos del 20 al 25%) 50 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL Vamos a ver cómo afecta a un partícipe de un fondo de inversión de ACUMULACIÓN la operativa con este tipo de producto en su IRPF. Recordemos que los fondos de acumulación son aquellos que no generan ningún tipo de rentas periódicas. SUSCRIPCIÓN: en el momento de la compra no se produce ningún hecho fiscal imponible simplemente quedan registrados el número de participaciones, su valor y la fecha de la compra. TENENCIA: dado que el fondo no genera rentas, el hecho de poseerlo no produce ningún hecho imponible en el IRPF, tanto si su valor sube como si baja. REEMBOLSO: en el momento de la venta (total o parcial) se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. 51 Álava

Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RENTA DEL AHORRO Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo A compensar en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO A compensar en los 4 años siguientes Hasta 2.500€…………………………..20,00% Desde 2.500,01€ a 10.000€………….21,00% Desde 10.000,01€ a 15.000€………….22,00% Desde 15.000,01€ a 30.000€………….23,00% Desde 30.000,01 en adelante………….25,00% 52 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I) Un partícipe puede suscribir (comprar) y reembolsar (vender) participaciones del mismo fondo en fechas diferentes y a diferentes valores liquidativos (precios). Para determinar si en el momento de la venta se produce una pérdida o una ganancia y de qué importe, se utiliza el método FIFO. FIFO (First In First Out): en caso de una venta parcial se considera que se venden primero las participaciones más antiguas. EJEMPLO: Un partícipe compró participaciones del fondo MUTENROSHI, FI de la siguiente manera: Hace 5 años 100 participaciones a 3€ Hace 3 años 200 participaciones a 5€ Hace 2 años 50 participaciones a 4€.............................. El precio medio es 1.500 / 350 = 4,29€ Ayer vendió 150 participaciones a 4€. El resultado de esta venta es: 100 participaciones más antiguas, resultado: 100 * (4 - 3) = + 100 € Siguientes 50 participaciones más antiguas, resultado: 50 * (4 - 5) = - 50€ Resultado global: 100 – 50 = +50€ o sea una GANANCIA a integrar en la Base del Ahorro *Nota: por simplificar, en este ejemplo no utilizaremos los coeficientes de actualización monetaria, que serán vistos con más detale posteriormente dentro de este módulo. 53 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II) En caso de Ganancia, se aplicará una retención general del 21% En caso de Pérdida, ésta se puede compensar exclusivamente con otras GPP positivas del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. Si no se compensa, su aportación a la Base Imponible es cero. EJEMPLOS: Un partícipe vende un fondo que le genera una Pérdida en la Base del Ahorro de -2.000€ y en el mismo ejercicio cobra unos intereses que le generan un RCM también en la Base del Ahorro de +2.000€. Resultado: tributará por el RCM de 400€ (2.000 * 0,20) y podrá compensar la pérdida del fondo con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe compró los fondos C y D hace 2 años. Los vende hoy: en C pierde -1.800€ mientras que en D gana +1.000€. Resultado: compensa los 1.000€ de la venta de D (NO imputa ninguna ganancia) en la Base del Ahorro y le quedan 800€ para compensar con GPP positivas en los próximos 4 ejercicios. 54 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (I) La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2014 55 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (II) El hecho de aplicar los Coeficientes de Corrección Monetaria es beneficioso para el inversor ya que, al aumentar el valor de adquisición, el beneficio fiscalmente imputable es menor. EJEMPLO: Un inversor adquirió 3.000 participaciones del fondo KUTXABANK BOLSA, FI en el año 2010 por un valor de 12,59€/participación. Invirtió: 37.770€. Hoy vende el total de participaciones a 17,65€ la participación. SIN LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN tributaría sobre la ganancia real: 3.000 * (17,65 – 12,59) = 15.180,00 € CON COEFICIENTES DE CORRECCIÓN Aplicaremos al valor de adquisición un coeficiente de 1,086 (ejercicio 2010) 12,59 * 1,086 = 13,6727 Entonces tributará sobre una ganancia de: 3.000 * (17,65 – 13,6727) = 11.931,90€ Que aplicando la tabla de tributación: 11.931,90 = 2.500 + 7.500 + 1.931,90 Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (1.931,90 * 0,22) = 2.500,02€ 56 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (I) El Régimen de Diferimiento es una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión respecto a otra clase de activos. Consiste en la NO TRIBUTACIÓN en caso de venta de las participaciones de un fondo si el importe íntegro se reinvierte en otro fondo de inversión. Es decir, no existe hecho fiscal en caso de traspaso de la inversión de un fondo a otro y sólo se tributará en el caso de reembolso definitivo de las participaciones. Cuando se produce el traspaso, las participaciones del nuevo fondo conservan, a efectos fiscales, la fecha y el valor de adquisición de las participaciones del fondo antiguo. Este régimen fiscal (“de diferimiento”) se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en la CNMV (UCITS con “pasaporte comunitario”). 57 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (II) El régimen de diferimiento hace muy interesante la inversión en fondos en caso de que el partícipe quiera modificar el perfil de su cartera sin tener que tributar. EJEMPLO: Supongamos dos inversores, Carlos y el Ana. Los dos empezaron a invertir en bolsa española en julio de 2012 por un importe de 1.000€ cada uno. Carlos invirtió directamente en acciones de la Bolsa. Ana invirtió en el fondo Kutxabank bolsa FI. A 31/10/2014, una vez aplicados los coeficientes correctores ambos acumulan beneficios. Las acciones de Carlos, 250€ . Y el fondo de Ana, 280€. (Tener en cuenta que Carlos ha cobrado dividendos en estos años). Ambos creen que es el momento de consolidar beneficios y reorientar su capital hacia la renta fija. Carlos tiene que vender sus acciones y tributa un 20% sobre su ganancia de 250€. Por tanto, dispondrá de 1.000 + (250 * (1 – 0,20) ) = 1.200 € para reinvertir en renta fija. Por su parte, Ana ordena un traspaso hacia el fondo Kutxabank bono FI. No tributa y puede invertir 1.280 € (el total de su capital) en renta fija. *Nota: incluso si las acciones hubiesen superado al fondo y acumulasen 300€, en el momento de cambiar de estrategia tributarían y quedarían 1.240€ contra los 1.280€ del fondo. 58 Álava

IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 59 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (I) Los Fondos de Reparto se caracterizan por distribuir periódicamente una renta entre sus partícipes (parecido al reparto de dividendos de las acciones) EJEMPLO: Kutxabank Rentas Octubre 2018, FI. Genera cinco reembolsos obligatorios para sus partícipes. Este flujo dinerario se abonará con una retención general del 21% y tributará en la Base Imponible del Ahorro como una Ganancia Patrimonial, pues se trata de reembolsos. Otros fondos de inversión hacen el reparto en forma de dividendos, pero a diferencia de los dividendos de las acciones no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 60 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (II) Cuando el pago de las rentas se hace mediante operaciones de reembolsos obligatorios en determinadas fechas en cantidades correspondientes a las rentas que se quieren repartir. En este caso tiene especial relevancia la forma como se “cobren” dichas rentas: En caso de reembolso: se genera una Ganancia Patrimonial que tributará, en la Base del Ahorro. En caso de traspaso: no existe hecho fiscal imponible y se difiere la tributación. Por esta razón, es mucho más conveniente, en estos casos, obtener las rentas periódicas por medio de un traspaso (por ejemplo a un fondo monetario) en lugar de hacer el reembolso efectivo de las participaciones. 61 Álava

IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 62 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (I) Los Fondos Garantizados se caracterizan por garantizar un valor mínimo de la participación en una fecha determinada. En el caso de una gestora propiedad de una entidad bancaria, quien responde de esa garantía suele ser dicha entidad bancaria. EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es igual o superior al valor garantizado, no pasa nada: no hay hecho fiscalmente imponible. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es inferior al valor garantizado, entonces se ejerce la garantía que puede ser: Garantía Externa: la entidad garante abona al partícipe la diferencia entre el valor de la participación y el valor garantizado. Se produce un Rendimiento del Capital Mobiliario que tributará en la Base del Ahorro. Garantía Interna: la entidad garante abona al fondo el importe necesario para alcanzar el valor garantizado. No existe hecho fiscalmente imponible para el partícipe. 63 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (II) EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. En este caso, se trata de un fondo con garantía externa, pues tal como indica el folleto: 64 Álava

IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 65 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (I) Los Fondos Cotizados también conocidos como ETF (Exchange Traded Funds, en inglés) son unos instrumentos a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones, tal como explicamos en el Módulo 3. Si bien su estructura jurídica es la de una Institución de Inversión Colectiva, su valor liquidativo se mueve (cotiza) a lo largo del día mientras su mercado de referencia esté operativo. Esto permite al partícipe comprar y vender la participación con el valor que tenga en cada momento, a diferencia de los fondos tradicionales que sólo tienen un valor liquidativo al final del día. EJEMPLO: Acción Ibex 35 ETF FI (EUR). Es un ETF que intenta replicar el comportamiento del índice Ibex35 66 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (II) Las particularidades fiscales de los ETF’s son: REEMBOLSO. Se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial. En caso de Ganancia no hay obligación de practicar retención. IMPORTANTE: NO APLICA EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO, esto es, aunque el importe obtenido se destine a la compra de un fondo de inversión o de otro ETF, se deberá tributar igualmente. Precisamente este hecho es el mayor inconveniente de la inversión en ETF por parte del cliente particular, pues cualquier movimiento que quiera hacer de su cartera, tiene efectos fiscales. GENERACIÓN DE RENTAS. Si el ETF genera algún tipo de flujo dinerario al partícipe (dividendos), este hecho se considerará un Rendimiento del Capital Mobiliario. Se ingresará con una retención general del 21%. A diferencia de los dividendos de las acciones, no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 67 Álava

IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 68 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (I) Si las participaciones que son objeto de reembolso han sido adquiridas antes del 31/12/1994, toda o parte de la plusvalía generada puede reducirse. Para hacer este análisis se necesita la siguiente información: Datos de la suscripción: fecha y precio de adquisición. Coeficiente de corrección monetaria del año de adquisición. Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006. Datos del reembolso: fecha y precio de venta. ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? NO: no se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. ✓ SI: continuamos con el análisis ¿La diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado es positiva? NO: al no haber plusvalía no se aplican los coeficientes de abatimiento SI: se debe calcular qué parte corresponde a antes del 31-12-2006 y cuál se ha generado a partir del 1-01-2007. 69 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (II) 3. Determinación de la ganancia susceptible de ser reducida. Existen tres valores a tener en cuenta: VP(2006): Valor a efectos del IP del año 2006. VAA: Valor de adquisición actualizado. VT: Valor de transmisión En este contexto se pueden dar tres situaciones: VP(2006) > VAA: Esta diferencia positiva es la que puede ser abatida. VP(2006) < VAA: Ninguna parte del beneficio puede reducirse, pues se entiende que se ha generado con posterioridad al 1-01-2007. VT < VP(2006): Todo el beneficio puede reducirse, pues se entiende que ha sido generado con anterioridad al 1-01-2007 ¿Cuánto se puede reducir? Un 14,28% por cada año (redondeado en exceso) que exceda de dos en antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996. Fecha de adquisición 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 % de reducción total 100 85,68 71,40 57,12 42,84 28,56 14,28 70 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (III) EJEMPLO (I): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (12 * 1,572) * 15.000 = 282.960€ Caso I: VP (2006) > VAA Beneficio Total: 330.000 – 282.960 = 47.040€ Beneficio abatible: 300.000 – 282.960 = 17.040€ Beneficio reducido: 17.040 * (1-(4 * 0,1428)) = 7.306,75€ Beneficio no abatible: 30.000€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 37.306,75€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (5.000 * 0,22) + (15.000 * 0,23) + (7.306,75 * 0,25) Cuota a pagar: 8.451,69€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 71 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (IV) EJEMPLO (II): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (12 * 1,572) * 15.000 = 282.960€ Caso II: VP (2006) < VAA Beneficio Total: 330.000 – 282.960 = 47.040€ Beneficio abatible: 0€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 47.040€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (5.000 * 0,22) + (15.000 * 0,23) + (17.040 * 0,25) Cuota a pagar: 10.885€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 72 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (V) EJEMPLO (III): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (10 * 1,572) * 15.000 = 235.800€ Caso III: VT < VP (2006) Beneficio Total: 270.000 – 235.800 = 34.200€ (todo el beneficio es abatible) Beneficio reducido: 34.200 * (1-(4 * 0,1428)) = 14.664,96€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 14.664,96€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (4.664,96 * 0,22) Cuota a pagar: 3.101,29€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 73 Álava

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 74 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CONCEPTO El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título lucrativo (gratuito). La cuota tributaria (importe a pagar) se calculará según al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, y si no fueran conocidos los causahabientes, se liquidarán por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueran conocidos. También se distingue entre parentesco de consanguinidad y de afinidad. La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad. 75 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GRADO DE PARENTESCO Para calcular el grado de parentesco debemos dibujar el árbol de familia y subir de descendiente a ascendiente; si queremos conectar personas de ramas colaterales, debemos llegar hasta el ascendiente común y bajar por la rama necesaria. La cantidad de tramos que recorremos es el grado de parentesco. EJEMPLO: Un padre y un hijo son de grado Un abuelo y un Nieto son de grado Los hermanos son de grado Tío y sobrino son de grado Los primos, de grado 1 2 2 3 4 76 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES REDUCCIONES Según el artículo 22 de la Norma Foral sobre Sucesiones y Donaciones: “la base liquidable de cada concepto impositivo se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco siguientes. : Grupo 0: adquisiciones por el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, 400.000 euros. Esta reducción NO se aplica en caso de donaciones. Grupo I: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho por aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, 38.156 euros. Grupo II: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción” IMPORTANTE: En las herencias entre padres e hijos, los primeros 400.000€ por heredero no tributan. 77 Álava

Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por ciento. FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPO 0 Grupo 0 : el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados: Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por ciento. 78 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPO 1 Grupo 1: Transmisiones entre colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (sobrinos) por consanguinidad, y ascendientes y descendientes por afinidad 79 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPO 2 Grupo 2: Transmisiones entre colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, colaterales en grados más distantes y extraños 80 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES y FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión son un instrumento a tener en cuenta de cara a poner en marcha una correcta planificación sucesoria. Al aceptar la herencia, los fondos de inversión se suman a la masa hereditaria y los herederos deberán tributar en el Impuesto de Sucesiones según el valor liquidativo que tuviesen en la fecha de fallecimiento. PERO no existirá tributación por el aumento de valor que hubiesen tenido las participaciones desde que las adquirió el causante hasta la fecha del fallecimiento. Este aumento se conoce habitualmente como la Plusvalía del Muerto y está exento de tributación. Además, el importe pagado en concepto de ISD incrementa el valor de adquisición del fondo. EJEMPLO: El Sr. “X” invierte 50.000€ en un fondo de inversión y durante los diez años siguientes va haciendo suscripciones periódicas adicionales por valor de otros 20.000€. Muere repentinamente y el valor liquidativo de su fondo asciende a 100.000€. Sus herederos recibirán 100.000€ por los que tendrán que tributar en el ISD (por ejemplo 2.000€), pero los 30.000€ de plusvalías no tributarán nunca en el IRPF, ni del Sr. X ni de sus herederos. Este es el caso límite del beneficio fiscal al eliminar la tributación de las plusvalías en el IRPF. En este caso, el valor de adquisición para el heredero adjudicatario de este activo sería 102.000€ 81 Álava

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 82 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 8. IP IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CONCEPTO El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya titularidad ostenten el 31 de Diciembre de cada año. Este impuesto se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012 … y en 2013 se decidió prorogarlo (NORMA FORAL 9/2013) El tipo aplicable va del 0,2% al 2,5% Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para este Impuesto respecto otro tipo de activos. De cara al cálculo del impuesto los fondos se valorarán a su valor liquidativo el 31 de Diciembre. 83 Álava

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 84 Álava

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 9. IS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCEPTO Como dijimos al principio de esta presentación el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades (personas jurídicas) y se aplicará en todo el territorio español. Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para partícipes que sean personas jurídicas, salvo que NO se aplica el régimen de traspasos, es decir, el movimiento entre fondo de inversión tributa. Para las empresas aplicaremos los mismos coeficientes de corrección monetaria que vimos en el IRPF. Asimismo, al momento de elaborar los estados financieros, las empresas tiene que reflejar el cambio que haya ocurrido en su patrimonio. En caso de tener inversiones en FI, a 31 de diciembre de cada año deben integrar las ganancias o pérdidas acumuladas incluso si no han hecho el reembolso. Esto es así salvo que contabilicen la inversión como “a vencimiento”, en cuyo caso, y aplicando el principo contable de prudencia, las plusvalías no se integran mientras que en caso de haber minusvalías si deben reflejarse en los estados financieros. En caso de que se integre dentro de su cuenta de resultados junto con el resto de conceptos, dará lugar al Resultado Contable y posteriormente a la Base Imponible sobre la que se pagará el impuesto de Sociedades (28% el tipo general). 85 Álava

Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión   Módulo 6_FISCALIDAD Bizkaia 86 Modalidad online_ed03 86

Al final de este módulo, deberás ser capaz de: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Al final de este módulo, deberás ser capaz de: Entender la fiscalidad interna de los fondos de inversión. Explicar la incidencia que tiene la operativa en fondos de inversión sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entender las particularidades fiscales de los Fondos de Reparto, los Fondos Garantizados y los ETF’s. Explicar las ventajas fiscales del Régimen de Diferimiento. Explicar las ventajas fiscales de los fondos de inversión en el Impuesto de Sucesiones. Entender la fiscalidad de los fondos de inversión en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades. 87 Bizkaia

A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 88 Bizkaia

FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 89 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 1. FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CÓMO TRIBUTAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN? Los Fondos de Inversión están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) que es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades, y se aplica en todo el territorio. El tipo general de gravamen en el IS es del 28% PERO los fondos de inversión tributarán al 1% EJEMPLO: Supongamos que una empresa industrial tiene en su activo acciones de Telefónica y que recibe por ellas 1.000€ de dividendo, una vez integrado en su Cuenta de Resultados, la empresa deberá pagar: 1.000 * 0,28 = 280 euros por este rendimiento en el IS Y supongamos que un Fondo de Inversión que tiene el mismo número de acciones de Telefónica y recibe el mismo dividendo de 1.000€. Tributará en el IS 1.000 * 0,01 = 10 euros. Debido a que al recibir el dividendo le han practicado una retención del 21%, en la declaración del IS de ese año ese concepto le saldrá a devolver. 90 Bizkaia

IRPF. CASO GENERAL FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 91 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL CONCEPTO El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituye uno de los pilares centrales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. Se trata de un impuesto personal de naturaleza directa y subjetiva que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la obtención de rentas por parte de las personas físicas, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Una de las características de este impuesto es que consta de dos Bases Imponibles separadas: la General y la del Ahorro. En la Base Imponible General (BIG) se integran los Rendimientos del Trabajo, Rendimientos de Actividades Económicas, etc. Los tipos aplicables a esta base van del 23% al 49% En la Base Imponible del Ahorro (BIA) se integran los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) y Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP) Los tipos aplicables a esta base van del 20% al 25%. 92 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RCM y GPP La operatoria con fondos de inversión nos puede generar dos tipos de hechos imponibles en el IRPF: Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM): son los rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos) y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses). Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP): es el resultado que se obtiene al transmitir (vender) un activo por un valor diferente al que fue adquirido (plusvalías), salvo las provenientes de activos de renta fija, que son RCM. Los RCM y las GPP siempre tributan en la Base del Ahorro (tipos del 20 al 25%) 93 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL Vamos a ver cómo afecta a un partícipe de un fondo de inversión de ACUMULACIÓN la operativa con este tipo de producto en su IRPF. Recordemos que los fondos de acumulación son aquellos que no generan ningún tipo de rentas periódicas. SUSCRIPCIÓN: en el momento de la compra no se produce ningún hecho fiscal imponible simplemente quedan registrados el número de participaciones, su valor y la fecha de la compra. TENENCIA: dado que el fondo no genera rentas, el hecho de poseerlo no produce ningún hecho imponible en el IRPF, tanto si su valor sube como si baja. REEMBOLSO: en el momento de la venta (total o parcial) se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. 94 Bizkaia

Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RENTA DEL AHORRO Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo A compensar en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO A compensar en los 4 años siguientes Hasta 2.500€…………………………..20,00% Desde 2.500,01€ a 10.000€………….21,00% Desde 10.000,01€ a 15.000€………….22,00% Desde 15.000,01€ a 30.000€………….23,00% Desde 30.000,01 en adelante………….25,00% 95 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I) Un partícipe puede suscribir (comprar) y reembolsar (vender) participaciones del mismo fondo en fechas diferentes y a diferentes valores liquidativos (precios). Para determinar si en el momento de la venta se produce una pérdida o una ganancia y de qué importe, se utiliza el método FIFO. FIFO (First In First Out): en caso de una venta parcial se considera que se venden primero las participaciones más antiguas. EJEMPLO: Un partícipe compró participaciones del fondo MUTENROSHI, FI de la siguiente manera: Hace 5 años 100 participaciones a 3€ Hace 3 años 200 participaciones a 5€ Hace 2 años 50 participaciones a 4€.............................. El precio medio es 1.500 / 350 = 4,29€ Ayer vendió 150 participaciones a 4€. El resultado de esta venta es: 100 participaciones más antiguas, resultado: 100 * (4 - 3) = + 100 € Siguientes 50 participaciones más antiguas, resultado: 50 * (4 - 5) = - 50€ Resultado global: 100 – 50 = +50€ o sea una GANANCIA a integrar en la Base del Ahorro *Nota: por simplificar, en este ejemplo no utilizaremos los coeficientes de actualización monetaria, que serán vistos con más detale posteriormente dentro de este módulo. 96 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II) En caso de Ganancia, se aplicará una retención general del 21% En caso de Pérdida, ésta se puede compensar exclusivamente con otras GPP positivas del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. Si no se compensa, su aportación a la Base Imponible es cero. EJEMPLOS: Un partícipe vende un fondo que le genera una Pérdida en la Base del Ahorro de -2.000€ y en el mismo ejercicio cobra unos intereses que le generan un RCM también en la Base del Ahorro de +2.000€. Resultado: tributará por el RCM de 400€ (2.000 * 0,20) y podrá compensar la pérdida del fondo con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe compró los fondos C y D hace 2 años. Los vende hoy: en C pierde -1.800€ mientras que en D gana +1.000€. Resultado: compensa los 1.000€ de la venta de D (NO imputa ninguna ganancia) en la Base del Ahorro y le quedan 800€ para compensar con GPP positivas en los próximos 4 ejercicios. 97 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (I) La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2014 98 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (II) El hecho de aplicar los Coeficientes de Corrección Monetaria es beneficioso para el inversor ya que, al aumentar el valor de adquisición, el beneficio fiscalmente imputable es menor. EJEMPLO: Un inversor adquirió 3.000 participaciones del fondo KUTXABANK BOLSA, FI en el año 2010 por un valor de 12,59€/participación. Invirtió: 37.770€. Hoy vende el total de participaciones a 17,65€ la participación. SIN LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN tributaría sobre la ganancia real: 3.000 * (17,65 – 12,59) = 15.180,00 € CON COEFICIENTES DE CORRECCIÓN Aplicaremos al valor de adquisición un coeficiente de 1,086 (ejercicio 2010) 12,59 * 1,086 = 13,6727 Entonces tributará sobre una ganancia de: 3.000 * (17,65 – 13,6727) = 11.931,90€ Que aplicando la tabla de tributación: 11.931,90 = 2.500 + 7.500 + 1.931,90 Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (1.931,90 * 0,22) = 2.500,02€ 99 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (I) El Régimen de Diferimiento es una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión respecto a otra clase de activos. Consiste en la NO TRIBUTACIÓN en caso de venta de las participaciones de un fondo si el importe íntegro se reinvierte en otro fondo de inversión. Es decir, no existe hecho fiscal en caso de traspaso de la inversión de un fondo a otro y sólo se tributará en el caso de reembolso definitivo de las participaciones. Cuando se produce el traspaso, las participaciones del nuevo fondo conservan, a efectos fiscales, la fecha y el valor de adquisición de las participaciones del fondo antiguo. Este régimen fiscal (“de diferimiento”) se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en la CNMV (UCITS con “pasaporte comunitario”). 100 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (II) El régimen de diferimiento hace muy interesante la inversión en fondos en caso de que el partícipe quiera modificar el perfil de su cartera sin tener que tributar. EJEMPLO: Supongamos dos inversores, Carlos y el Ana. Los dos empezaron a invertir en bolsa española en julio de 2012 por un importe de 1.000€ cada uno. Carlos invirtió directamente en acciones de la Bolsa. Ana invirtió en el fondo Kutxabank bolsa FI. A 31/10/2014, una vez aplicados los coeficientes correctores ambos acumulan beneficios. Las acciones de Carlos, 250€ . Y el fondo de Ana, 280€. (Tener en cuenta que Carlos ha cobrado dividendos en estos años). Ambos creen que es el momento de consolidar beneficios y reorientar su capital hacia la renta fija. Carlos tiene que vender sus acciones y tributa un 20% sobre su ganancia de 250€. Por tanto, dispondrá de 1.000 + (250 * (1 – 0,20) ) = 1.200 € para reinvertir en renta fija. Por su parte, Ana ordena un traspaso hacia el fondo Kutxabank bono FI. No tributa y puede invertir 1.280 € (el total de su capital) en renta fija. *Nota: incluso si las acciones hubiesen superado al fondo y acumulasen 300€, en el momento de cambiar de estrategia tributarían y quedarían 1.240€ contra los 1.280€ del fondo. 101 Bizkaia

IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 102 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (I) Los Fondos de Reparto se caracterizan por distribuir periódicamente una renta entre sus partícipes (parecido al reparto de dividendos de las acciones) EJEMPLO: Kutxabank Rentas Octubre 2018, FI. Genera cinco reembolsos obligatorios para sus partícipes. Este flujo dinerario se abonará con una retención general del 21% y tributará en la Base Imponible del Ahorro como una Ganancia Patrimonial, pues se trata de reembolsos. Otros fondos de inversión hacen el reparto en forma de dividendos, pero a diferencia de los dividendos de las acciones no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 103 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (II) Cuando el pago de las rentas se hace mediante operaciones de reembolsos obligatorios en determinadas fechas en cantidades correspondientes a las rentas que se quieren repartir. En este caso tiene especial relevancia la forma como se “cobren” dichas rentas: En caso de reembolso: se genera una Ganancia Patrimonial que tributará en la Base del Ahorro. En caso de traspaso: no existe hecho fiscal imponible y se difiere la tributación. Por esta razón, es mucho más conveniente, en estos casos, obtener las rentas periódicas por medio de un traspaso (por ejemplo a un fondo monetario) en lugar de hacer el reembolso efectivo de las participaciones. 104 Bizkaia

IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 105 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (I) Los Fondos Garantizados se caracterizan por garantizar un valor mínimo de la participación en una fecha determinada. En el caso de una gestora propiedad de una entidad bancaria, quien responde de esa garantía suele ser dicha entidad bancaria. EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es igual o superior al valor garantizado, no pasa nada: no hay hecho fiscalmente imponible. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es inferior al valor garantizado, entonces se ejerce la garantía que puede ser: Garantía Externa: la entidad garante abona al partícipe la diferencia entre el valor de la participación y el valor garantizado. Se produce un Rendimiento del Capital Mobiliario que tributará en la Base del Ahorro. Garantía Interna: la entidad garante abona al fondo el importe necesario para alcanzar el valor garantizado. No existe hecho fiscalmente imponible para el partícipe. 106 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (II) EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. En este caso, se trata de un fondo con garantía externa, pues tal como indica el folleto: 107 Bizkaia

IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 108 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (I) Los Fondos Cotizados también conocidos como ETF (Exchange Traded Funds, en inglés) son unos instrumentos a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones, tal como explicamos en el Módulo 3. Si bien su estructura jurídica es la de una Institución de Inversión Colectiva, su valor liquidativo se mueve (cotiza) a lo largo del día mientras su mercado de referencia esté operativo. Esto permite al partícipe comprar y vender la participación con el valor que tenga en cada momento, a diferencia de los fondos tradicionales que sólo tienen un valor liquidativo al final del día. EJEMPLO: Acción Ibex 35 ETF FI (EUR). Es un ETF que intenta replicar el comportamiento del índice Ibex35 109 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (II) Las particularidades fiscales de los ETF’s son: REEMBOLSO. Se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial. En caso de Ganancia no hay obligación de practicar retención. IMPORTANTE: NO APLICA EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO, esto es, aunque el importe obtenido se destine a la compra de un fondo de inversión o de otro ETF, se deberá tributar igualmente. Precisamente este hecho es el mayor inconveniente de la inversión en ETF por parte del cliente particular, pues cualquier movimiento que quiera hacer de su cartera, tiene efectos fiscales. GENERACIÓN DE RENTAS. Si el ETF genera algún tipo de flujo dinerario al partícipe (dividendos), este hecho se considerará un Rendimiento del Capital Mobiliario. Se ingresará con una retención general del 21%. A diferencia de los dividendos de las acciones, no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 110 Bizkaia

IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 111 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (I) Si las participaciones que son objeto de reembolso han sido adquiridas antes del 31/12/1994, toda o parte de la plusvalía generada puede reducirse. Para hacer este análisis se necesita la siguiente información: Datos de la suscripción: fecha y precio de adquisición. Coeficiente de corrección monetaria del año de adquisición. Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006. Datos del reembolso: fecha y precio de venta. ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? NO: no se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. ✓ SI: continuamos con el análisis ¿La diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado es positiva? NO: al no haber plusvalía no se aplican los coeficientes de abatimiento SI: se debe calcular qué parte corresponde a antes del 31-12-2006 y cuál se ha generado a partir del 1-01-2007. 112 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (II) 3. Determinación de la ganancia susceptible de ser reducida. Existen tres valores a tener en cuenta: VP(2006): Valor a efectos del IP del año 2006. VAA: Valor de adquisición actualizado. VT: Valor de transmisión En este contexto se pueden dar tres situaciones: VP(2006) > VAA: Esta diferencia positiva es la que puede ser abatida. VP(2006) < VAA: Ninguna parte del beneficio puede reducirse, pues se entiende que se ha generado con posterioridad al 1-01-2007. VT < VP(2006): Todo el beneficio puede reducirse, pues se entiende que ha sido generado con anterioridad al 1-01-2007 ¿Cuánto se puede reducir? Un 14,28% por cada año (redondeado en exceso) que exceda de dos en antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996. Fecha de adquisición 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 % de reducción total 100 85,68 71,40 57,12 42,84 28,56 14,28 113 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (III) EJEMPLO (I): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (12 * 1,572) * 15.000 = 282.960€ Caso I: VP (2006) > VAA Beneficio Total: 330.000 – 282.960 = 47.040€ Beneficio abatible: 300.000 – 282.960 = 17.040€ Beneficio reducido: 17.040 * (1-(4 * 0,1428)) = 7.306,75€ Beneficio no abatible: 30.000€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 37.306,75€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (5.000 * 0,22) + (15.000 * 0,23) + (7.306,75 * 0,25) Cuota a pagar: 8.451,69€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 114 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (IV) EJEMPLO (II): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (12 * 1,572) * 15.000 = 282.960€ Caso II: VP (2006) < VAA Beneficio Total: 330.000 – 282.960 = 47.040€ Beneficio abatible: 0€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 47.040€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (5.000 * 0,22) + (15.000 * 0,23) + (17.040 * 0,25) Cuota a pagar: 10.885€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 115 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (V) EJEMPLO (III): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (10 * 1,572) * 15.000 = 235.800€ Caso III: VT < VP (2006) Beneficio Total: 270.000 – 235.800 = 34.200€ (todo el beneficio es abatible) Beneficio reducido: 34.200 * (1-(4 * 0,1428)) = 14.664,96€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 14.664,96€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (4.664,96 * 0,22) Cuota a pagar: 3.101,29€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 116 Bizkaia

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 117 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CONCEPTO El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título lucrativo (gratuito). La cuota tributaria (importe a pagar) se calculará según al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, y si no fueran conocidos los causahabientes, se liquidarán por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueran conocidos. También se distingue entre parentesco de consanguinidad y de afinidad. La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad. 118 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GRADO DE PARENTESCO Para calcular el grado de parentesco debemos dibujar el árbol de familia y subir de descendiente a ascendiente; si queremos conectar personas de ramas colaterales, debemos llegar hasta el ascendiente común y bajar por la rama necesaria. La cantidad de tramos que recorremos es el grado de parentesco. EJEMPLO: Un padre y un hijo son de grado Un abuelo y un Nieto son de grado Los hermanos son de grado Tío y sobrino son de grado Los primos, de grado 1 2 2 3 4 119 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES REDUCCIONES Según el punto 9 del artículo 19 de la Norma Foral sobre Sucesiones y Donaciones: “En las adquisiciones «mortis causa» la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción según los grados de parentesco siguientes: Grupo I. Adquisiciones por el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, 400.000 euros. Esta reducción NO se aplica en caso de donaciones. Grupo II. Adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 40.000 euros. Grupo III. Adquisiciones por colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, 20.000 euros. Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción. “ IMPORTANTE: En las herencias entre padres e hijos, los primeros 400.000€ por heredero no tributan. 120 Bizkaia

Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por ciento. FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPO I Grupo I: el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados: Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por ciento. 121 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPOS II, III y IV Grupo II: Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hemanos) Grupo III: Colaterales de tercer grado por consanguinidad (sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo. Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción. “ 122 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES y FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión son un instrumento a tener en cuenta de cara a poner en marcha una correcta planificación sucesoria. Al aceptar la herencia, los fondos de inversión se suman a la masa hereditaria y los herederos deberán tributar en el Impuesto de Sucesiones según el valor liquidativo que tuviesen en la fecha de fallecimiento. PERO no existirá tributación por el aumento de valor que hubiesen tenido las participaciones desde que las adquirió el causante hasta la fecha del fallecimiento. Este aumento se conoce habitualmente como la Plusvalía del Muerto y está exento de tributación. Además, el importe pagado en concepto de ISD incrementa el valor de adquisición del fondo. EJEMPLO: El Sr. “X” invierte 50.000€ en un fondo de inversión y durante los diez años siguientes va haciendo suscripciones periódicas adicionales por valor de otros 20.000€. Muere repentinamente y el valor liquidativo de su fondo asciende a 100.000€. Sus herederos recibirán 100.000€ por los que tendrán que tributar en el ISD (por ejemplo 2.000€), pero los 30.000€ de plusvalías no tributarán nunca en el IRPF, ni del Sr. X ni de sus herederos. Este es el caso límite del beneficio fiscal al eliminar la tributación de las plusvalías en el IRPF. En este caso, el valor de adquisición para el heredero adjudicatario de este activo sería 102.000€ 123 Bizkaia

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 124 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. IP IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CONCEPTO El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya titularidad ostenten el 31 de Diciembre de cada año. Este impuesto se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012 … y en 2013 se decidió prorogarlo (NORMA FORAL 2/2013) El tipo aplicable va del 0,2% al 2% Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para este Impuesto respecto otro tipo de activos. De cara al cálculo del impuesto los fondos se valorarán a su valor liquidativo el 31 de Diciembre. 125 Bizkaia

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 126 Bizkaia

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 8. IS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCEPTO Como dijimos al principio de esta presentación el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades (personas jurídicas) y se aplicará en todo el territorio español. Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para partícipes que sean personas jurídicas, salvo que NO se aplica el régimen de traspasos, es decir, el movimiento entre fondo de inversión tributa. Para las empresas aplicaremos los mismos coeficientes de corrección monetaria que vimos en el IRPF. Asimismo, al momento de elaborar los estados financieros, las empresas tiene que reflejar el cambio que haya ocurrido en su patrimonio. En caso de tener inversiones en FI, a 31 de diciembre de cada año deben integrar las ganancias o pérdidas acumuladas incluso si no han hecho el reembolso. Esto es así salvo que contabilicen la inversión como “a vencimiento”, en cuyo caso, y aplicando el principo contable de prudencia, las plusvalías no se integran mientras que en caso de haber minusvalías si deben reflejarse en los estados financieros. En caso de que se integre dentro de su cuenta de resultados junto con el resto de conceptos, dará lugar al Resultado Contable y posteriormente a la Base Imponible sobre la que se pagará el impuesto de Sociedades (28% el tipo general). 127 Bizkaia

Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión   Módulo 6_FISCALIDAD Gipuzkoa 128 Modalidad online_ed03 128

Al final de este módulo, deberás ser capaz de: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Al final de este módulo, deberás ser capaz de: Entender la fiscalidad interna de los fondos de inversión. Explicar la incidencia que tiene la operativa en fondos de inversión sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entender las particularidades fiscales de los Fondos de Reparto, los Fondos Garantizados y los ETF’s. Explicar las ventajas fiscales del Régimen de Diferimiento. Explicar las ventajas fiscales de los fondos de inversión en el Impuesto de Sucesiones. Entender la fiscalidad de los fondos de inversión en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades. 129 Gipuzkoa

A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 130 Gipuzkoa

FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 131 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 1. FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CÓMO TRIBUTAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN? Los Fondos de Inversión están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) que es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades, y se aplica en todo el territorio. El tipo general de gravamen en el IS es del 28% PERO los fondos de inversión tributarán al 1% EJEMPLO: Supongamos que una empresa industrial tiene en su activo acciones de Telefónica y que recibe por ellas 1.000€ de dividendo, una vez integrado en su Cuenta de Resultados, la empresa deberá pagar: 1.000 * 0,28 = 280 euros por este rendimiento en el IS Y supongamos que un Fondo de Inversión que tiene el mismo número de acciones de Telefónica y recibe el mismo dividendo de 1.000€. Tributará en el IS 1.000 * 0,01 = 10 euros. Debido a que al recibir el dividendo le han practicado una retención del 21%, en la declaración del IS de ese año ese concepto le saldrá a devolver. 132 Gipuzkoa

IRPF. CASO GENERAL FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 133 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL CONCEPTO El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Una de las características de este impuesto es que consta de dos Bases Imponibles separadas: la General y la del Ahorro. En la Base Imponible General (BIG) se integran los Rendimientos del Trabajo, Rendimientos de Actividades Económicas, etc. Los tipos aplicables a esta base van del 23% al 49% En la Base Imponible del Ahorro (BIA) se integran los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) y Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP) Los tipos aplicables a esta base van del 20% al 25%. 134 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RCM y GPP La operatoria con fondos de inversión nos puede generar dos tipos de hechos imponibles en el IRPF: Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM): son los rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos) y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses). Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP): es el resultado que se obtiene al transmitir (vender) un activo por un valor diferente al que fue adquirido (plusvalías), salvo las provenientes de activos de renta fija, que son RCM. Los RCM y las GPP siempre tributan en la Base del Ahorro (tipos del 20 al 25%) 135 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL Vamos a ver cómo afecta a un partícipe de un fondo de inversión de ACUMULACIÓN la operativa con este tipo de producto en su IRPF. Recordemos que los fondos de acumulación son aquellos que no generan ningún tipo de rentas periódicas. SUSCRIPCIÓN: en el momento de la compra no se produce ningún hecho fiscal imponible simplemente quedan registrados el número de participaciones, su valor y la fecha de la compra. TENENCIA: dado que el fondo no genera rentas, el hecho de poseerlo no produce ningún hecho imponible en el IRPF, tanto si su valor sube como si baja. REEMBOLSO: en el momento de la venta (total o parcial) se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. 136 Gipuzkoa

Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RENTA DEL AHORRO Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo A compensar en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO A compensar en los 4 años siguientes Hasta 2.500€…………………………..20,00% Desde 2.500,01€ a 10.000€………….21,00% Desde 10.000,01€ a 15.000€………….22,00% Desde 15.000,01€ a 30.000€………….23,00% Desde 30.000,01 en adelante………….25,00% 137 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I) Un partícipe puede suscribir (comprar) y reembolsar (vender) participaciones del mismo fondo en fechas diferentes y a diferentes valores liquidativos (precios). Para determinar si en el momento de la venta se produce una pérdida o una ganancia y de qué importe, se utiliza el método FIFO. FIFO (First In First Out): en caso de una venta parcial se considera que se venden primero las participaciones más antiguas. EJEMPLO: Un partícipe compró participaciones del fondo MUTENROSHI, FI de la siguiente manera: Hace 5 años 100 participaciones a 3€ Hace 3 años 200 participaciones a 5€ Hace 2 años 50 participaciones a 4€.............................. El precio medio es 1.500 / 350 = 4,29€ Ayer vendió 150 participaciones a 4€. El resultado de esta venta es: 100 participaciones más antiguas, resultado: 100 * (4 - 3) = + 100 € Siguientes 50 participaciones más antiguas, resultado: 50 * (4 - 5) = - 50€ Resultado global: 100 – 50 = +50€ o sea una GANANCIA a integrar en la Base del Ahorro *Nota: por simplificar, en este ejemplo no utilizaremos los coeficientes de actualización monetaria, que serán vistos con más detale posteriormente dentro de este módulo. 138 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II) En caso de Ganancia, se aplicará una retención general del 21% En caso de Pérdida, ésta se puede compensar exclusivamente con otras GPP positivas del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. Si no se compensa, su aportación a la Base Imponible es cero. EJEMPLOS: Un partícipe vende un fondo que le genera una Pérdida en la Base del Ahorro de -2.000€ y en el mismo ejercicio cobra unos intereses que le generan un RCM también en la Base del Ahorro de +2.000€. Resultado: tributará por el RCM de 400€ (2.000 * 0,20) y podrá compensar la pérdida del fondo con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe compró los fondos C y D hace 2 años. Los vende hoy: en C pierde -1.800€ mientras que en D gana +1.000€. Resultado: compensa los 100€ de la venta de D (NO imputa ninguna ganancia) en la Base del Ahorro y le quedan 80€ para compensar con GPP positivas en los próximos 4 ejercicios. 139 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (I) La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2014 140 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (II) El hecho de aplicar los Coeficientes de Corrección Monetaria es beneficioso para el inversor ya que, al aumentar el valor de adquisición, el beneficio fiscalmente imputable es menor. EJEMPLO: Un inversor adquirió 3.000 participaciones del fondo KUTXABANK BOLSA, FI en el año 2010 por un valor de 12,59€/participación. Invirtió: 37.770€. Hoy vende el total de participaciones a 17,65€ la participación. SIN LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN tributaría sobre la ganancia real: 3.000 * (17,65 – 12,59) = 15.180,00 € CON COEFICIENTES DE CORRECCIÓN Aplicaremos al valor de adquisición un coeficiente de 1,086 (ejercicio 2010) 12,59 * 1,086 = 13,6727 Entonces tributará sobre una ganancia de: 3.000 * (17,65 – 13,6727) = 11.931,90€ Que aplicando la tabla de tributación: 11.931,90 = 2.500 + 7.500 + 1.931,90 Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (1.931,90 * 0,22) = 2.500,02€ 141 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (I) El Régimen de Diferimiento es una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión respecto a otra clase de activos. Consiste en la NO TRIBUTACIÓN en caso de venta de las participaciones de un fondo si el importe íntegro se reinvierte en otro fondo de inversión. Es decir, no existe hecho fiscal en caso de traspaso de la inversión de un fondo a otro y sólo se tributará en el caso de reembolso definitivo de las participaciones. Cuando se produce el traspaso, las participaciones del nuevo fondo conservan, a efectos fiscales, la fecha y el valor de adquisición de las participaciones del fondo antiguo. Este régimen fiscal (“de diferimiento”) se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en la CNMV (UCITS con “pasaporte comunitario”). 142 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (II) El régimen de diferimiento hace muy interesante la inversión en fondos en caso de que el partícipe quiera modificar el perfil de su cartera sin tener que tributar. EJEMPLO: Supongamos dos inversores, Carlos y el Ana. Los dos empezaron a invertir en bolsa española en julio de 2012 por un importe de 1.000€ cada uno. Carlos invirtió directamente en acciones de la Bolsa. Ana invirtió en el fondo Kutxabank bolsa FI. A 31/10/2014, una vez aplicados los coeficientes correctores ambos acumulan beneficios. Las acciones de Carlos, 250€ . Y el fondo de Ana, 280€. (Tener en cuenta que Carlos ha cobrado dividendos en estos años). Ambos creen que es el momento de consolidar beneficios y reorientar su capital hacia la renta fija. Carlos tiene que vender sus acciones y tributa un 20% sobre su ganancia de 250€. Por tanto, dispondrá de 1.000 + (250 * (1 – 0,20) ) = 1.200 € para reinvertir en renta fija. Por su parte, Ana ordena un traspaso hacia el fondo Kutxabank bono FI. No tributa y puede invertir 1.280 € (el total de su capital) en renta fija. *Nota: incluso si las acciones hubiesen superado al fondo y acumulasen 300€, en el momento de cambiar de estrategia tributarían y quedarían 1.240€ contra los 1.280€ del fondo. 143 Gipuzkoa

IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 144 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (I) Los Fondos de Reparto se caracterizan por distribuir periódicamente una renta entre sus partícipes (parecido al reparto de dividendos de las acciones) EJEMPLO: Kutxabank Rentas Octubre 2018, FI. Genera cinco reembolsos obligatorios para sus partícipes. Este flujo dinerario se abonará con una retención general del 21% y tributará en la Base Imponible del Ahorro como una Ganancia Patrimonial, pues se trata de reembolsos. Otros fondos de inversión hacen el reparto en forma de dividendos, pero a diferencia de los dividendos de las acciones no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 145 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (II) Cuando el pago de las rentas se hace mediante operaciones de reembolsos obligatorios en determinadas fechas en cantidades correspondientes a las rentas que se quieren repartir. En este caso tiene especial relevancia la forma como se “cobren” dichas rentas: En caso de reembolso: se genera una Ganancia Patrimonial que tributará en la Base del Ahorro. En caso de traspaso: no existe hecho fiscal imponible y se difiere la tributación. Por esta razón, es mucho más conveniente, en estos casos, obtener las rentas periódicas por medio de un traspaso (por ejemplo a un fondo monetario) en lugar de hacer el reembolso efectivo de las participaciones. 146 Gipuzkoa

IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 147 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (I) Los Fondos Garantizados se caracterizan por garantizar un valor mínimo de la participación en una fecha determinada. En el caso de una gestora propiedad de una entidad bancaria, quien responde de esa garantía suele ser dicha entidad bancaria. EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es igual o superior al valor garantizado, no pasa nada: no hay hecho fiscalmente imponible. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es inferior al valor garantizado, entonces se ejerce la garantía que puede ser: Garantía Externa: la entidad garante abona al partícipe la diferencia entre el valor de la participación y el valor garantizado. Se produce un Rendimiento del Capital Mobiliario que tributará en la Base del Ahorro. Garantía Interna: la entidad garante abona al fondo el importe necesario para alcanzar el valor garantizado. No existe hecho fiscalmente imponible para el partícipe. 148 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (II) EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. En este caso, se trata de un fondo con garantía externa, pues tal como indica el folleto: 149 Gipuzkoa

IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 150 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (I) Los Fondos Cotizados también conocidos como ETF (Exchange Traded Funds, en inglés) son unos instrumentos a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones, tal como explicamos en el Módulo 3. Si bien su estructura jurídica es la de una Institución de Inversión Colectiva, su valor liquidativo se mueve (cotiza) a lo largo del día mientras su mercado de referencia esté operativo. Esto permite al partícipe comprar y vender la participación con el valor que tenga en cada momento, a diferencia de los fondos tradicionales que sólo tienen un valor liquidativo al final del día. EJEMPLO: Acción Ibex 35 ETF FI (EUR). Es un ETF que intenta replicar el comportamiento del índice Ibex35 151 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (II) Las particularidades fiscales de los ETF’s son: REEMBOLSO. Se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial. En caso de Ganancia no hay obligación de practicar retención. IMPORTANTE: NO APLICA EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO, esto es, aunque el importe obtenido se destine a la compra de un fondo de inversión o de otro ETF, se deberá tributar igualmente. Precisamente este hecho es el mayor inconveniente de la inversión en ETF por parte del cliente particular, pues cualquier movimiento que quiera hacer de su cartera, tiene efectos fiscales. GENERACIÓN DE RENTAS. Si el ETF genera algún tipo de flujo dinerario al partícipe (dividendos), este hecho se considerará un Rendimiento del Capital Mobiliario. Se ingresará con una retención general del 21%. A diferencia de los dividendos de las acciones, no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 152 Gipuzkoa

IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 153 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (I) Si las participaciones que son objeto de reembolso han sido adquiridas antes del 31/12/1994, toda o parte de la plusvalía generada puede reducirse. Para hacer este análisis se necesita la siguiente información: Datos de la suscripción: fecha y precio de adquisición. Coeficiente de corrección monetaria del año de adquisición. Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006. Datos del reembolso: fecha y precio de venta. ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? NO: no se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. ✓ SI: continuamos con el análisis ¿La diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado es positiva? NO: al no haber plusvalía no se aplican los coeficientes de abatimiento SI: se debe calcular qué parte corresponde a antes del 31-12-2006 y cuál se ha generado a partir del 1-01-2007. 154 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (II) 3. Determinación de la ganancia susceptible de ser reducida. Existen tres valores a tener en cuenta: VP(2006): Valor a efectos del IP del año 2006. VAA: Valor de adquisición actualizado. VT: Valor de transmisión En este contexto se pueden dar tres situaciones: VP(2006) > VAA: Esta diferencia positiva es la que puede ser abatida. VP(2006) < VAA: Ninguna parte del beneficio puede reducirse, pues se entiende que se ha generado con posterioridad al 1-01-2007. VT < VP(2006): Todo el beneficio puede reducirse, pues se entiende que ha sido generado con anterioridad al 1-01-2007 ¿Cuánto se puede reducir? Un 14,28% por cada año (redondeado en exceso) que exceda de dos en antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996. Fecha de adquisición 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 % de reducción total 100 85,68 71,40 57,12 42,84 28,56 14,28 155 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (III) EJEMPLO (I): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (12 * 1,572) * 15.000 = 282.960€ Caso I: VP (2006) > VAA Beneficio Total: 330.000 – 282.960 = 47.040€ Beneficio abatible: 300.000 – 282.960 = 17.040€ Beneficio reducido: 17.040 * (1-(4 * 0,1428)) = 7.306,75€ Beneficio no abatible: 30.000€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 37.306,75€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (5.000 * 0,22) + (15.000 * 0,23) + (7.306,75 * 0,25) Cuota a pagar: 8.451,69€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 156 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (IV) EJEMPLO (II): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (12 * 1,572) * 15.000 = 282.960€ Caso II: VP (2006) < VAA Beneficio Total: 330.000 – 282.960 = 47.040€ Beneficio abatible: 0€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 47.040€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (5.000 * 0,22) + (15.000 * 0,23) + (17.040 * 0,25) Cuota a pagar: 10.885€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 157 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (V) EJEMPLO (III): Para activos comprados antes de 1994, el coeficiente corrector es 1,572. El VAA sería: (10 * 1,572) * 15.000 = 235.800€ Caso III: VT < VP (2006) Beneficio Total: 270.000 – 235.800 = 34.200€ (todo el beneficio es abatible) Beneficio reducido: 34.200 * (1-(4 * 0,1428)) = 14.664,96€ Beneficio imputable a la Base del Ahorro: 14.664,96€ Cuota a pagar: (2.500 * 0,20) + (7.500 * 0,21) + (4.664,96 * 0,22) Cuota a pagar: 3.101,29€ Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 5,63 años, por lo que se aproxima a 6 años y al coeficiente de 14,28% se aplica el factor 4. 158 Gipuzkoa

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 159 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CONCEPTO El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título lucrativo (gratuito). La cuota tributaria (importe a pagar) se calculará según al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, y si no fueran conocidos los causahabientes, se liquidarán por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueran conocidos. También se distingue entre parentesco de consanguinidad y de afinidad. La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad. 160 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GRADO DE PARENTESCO Para calcular el grado de parentesco debemos dibujar el árbol de familia y subir de descendiente a ascendiente; si queremos conectar personas de ramas colaterales, debemos llegar hasta el ascendiente común y bajar por la rama necesaria. La cantidad de tramos que recorremos es el grado de parentesco. EJEMPLO: Un padre y un hijo son de grado Un abuelo y un Nieto son de grado Los hermanos son de grado Tío y sobrino son de grado Los primos, de grado 1 2 2 3 4 161 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GRUPOS Los diversos grados de parentescos se organizan en tres grupos según el Artículo 20 de la Norma Foral “Las adquisiciones por causa de muerte o por título de donación o equiparable tributarán con arreglo al grado de parentesco o relación que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, de acuerdo con los siguientes grupos: Grupo I: Adquisición por descendientes y adoptados, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o adoptantes. Grupo II: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, grados más distantes y extraños.” 162 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES REDUCCIONES Según marca el punto 2 del Artículo 19 de la Norma Foral “En las adquisiciones «mortis causa», la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco, siendo la reducción de: 400.000 euros para los comprendidos en el Grupo I. (ascendientes, descendientes, cónyuges…) 16.150 euros para los comprendidos en el Grupo II. (hermanos, sobrinos, …) 8.075 euros para los comprendidos en el Grupo III. ” (primos…) IMPORTANTE: en la herencia de padres a hijos no tributan los primeros 400.000€ por hijo. Esta reducción NO se aplica en caso de donaciones. 163 Gipuzkoa

Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por ciento. FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPO I Grupo I: Descendientes y adoptados, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes. Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por ciento. 164 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPOS II Grupo II: Colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (sobrinos) por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad. 165 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS GRUPOS III Grupo III: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños.” 166 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES y FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión son un instrumento a tener en cuenta de cara a poner en marcha una correcta planificación sucesoria. Al aceptar la herencia los fondos de inversión se suman a la masa hereditaria y los herederos deberán tributar en el Impuesto de Sucesiones según el valor liquidativo que tuviesen en la fecha de fallecimiento. PERO no existirá tributación por el aumento de valor que hubiesen tenido las participaciones desde que las adquirió el causante hasta la fecha del fallecimiento. Este aumento se conoce habitualmente como la Plusvalía del Muerto y está exento de tributación. Además, el importe pagado en concepto de ISD incrementa el valor de adquisición del fondo. EJEMPLO: El Sr. “X” invierte 50.000€ en un fondo de inversión y durante los diez años siguientes va haciendo suscripciones periódicas adicionales por valor de otros 20.000€. Muere repentinamente y el valor liquidativo de su fondo asciende a 100.000€. Sus herederos recibirán 100.000€ por los que tendrán que tributar en el ISD (por ejemplo 2.000€), pero los 30.000€ de plusvalías no tributarán nunca en el IRPF, ni del Sr. X ni de sus herederos. Este es el caso límite del beneficio fiscal al eliminar la tributación de las plusvalías en el IRPF. En este caso, el valor de adquisición para el heredero adjudicatario de este activo sería 102.000€ 167 Gipuzkoa

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 168 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 8. IP IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CONCEPTO El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya titularidad ostenten el 31 de Diciembre de cada año. El tipo aplicable va del 0,25% al 1,0% Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para este Impuesto respecto otro tipo de activos. De cara al cálculo del impuesto los fondos se valorarán a su valor liquidativo el 31 de Diciembre. 169 Gipuzkoa

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 170 Gipuzkoa

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 9. IS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCEPTO Como dijimos al principio de esta presentación el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades (personas jurídicas) y se aplicará en todo el territorio español. Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para partícipes que sean personas jurídicas, salvo que NO se aplica el régimen de traspasos, es decir, el movimiento entre fondo de inversión tributa. Para las empresas aplicaremos los mismos coeficientes de corrección monetaria que vimos en el IRPF. Asimismo, al momento de elaborar los estados financieros, las empresas tiene que reflejar el cambio que haya ocurrido en su patrimonio. En caso de tener inversiones en FI, a 31 de diciembre de cada año deben integrar las ganancias o pérdidas acumuladas incluso si no han hecho el reembolso. Esto es así salvo que contabilicen la inversión como “a vencimiento”, en cuyo caso, y aplicando el principo contable de prudencia, las plusvalías no se integran mientras que en caso de haber minusvalías si deben reflejarse en los estados financieros. En caso de que se integre dentro de su cuenta de resultados junto con el resto de conceptos, dará lugar al Resultado Contable y posteriormente a la Base Imponible sobre la que se pagará el impuesto de Sociedades (28% el tipo general). 171 Gipuzkoa

Curso de Análisis y Selección de Fondos de Inversión   Módulo 6_FISCALIDAD Navarra 172 Modalidad online_ed03 172

Al final de este módulo, deberás ser capaz de: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Al final de este módulo, deberás ser capaz de: Entender la fiscalidad interna de los fondos de inversión. Explicar la incidencia que tiene la operativa en fondos de inversión sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entender las particularidades fiscales de los Fondos de Reparto, los Fondos Garantizados y los ETF’s. Explicar las ventajas fiscales del Régimen de Diferimiento. Explicar las ventajas fiscales de los fondos de inversión en el Impuesto de Sucesiones. Entender la fiscalidad de los fondos de inversión en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades. 173 Navarra

A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A lo largo de este módulo, se abarcarán los siguientes temas: FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 174 Navarra

FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 175 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 1. FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CÓMO TRIBUTAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN? Los Fondos de Inversión están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) que es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades, y se aplica en todo el territorio. El tipo general de gravamen es del 30% PERO tributarán al 1% las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria. EJEMPLO: Supongamos que una empresa industrial tiene en su activo acciones de Telefónica y que recibe por ellas 1.000€ de dividendo, una vez integrado en su Cuenta de Resultados, la empresa deberá pagar: 1.000 * 0,30 = 300 euros por este rendimiento en el IS Y supongamos que un Fondo de Inversión que tiene el mismo número de acciones de Telefónica y recibe el mismo dividendo de 1.000€. Tributará en el IS 1.000 * 0,01 = 10 euros. Debido a que al recibir el dividendo le han practicado una retención del 21%, en la declaración del IS de ese año ese concepto le saldrá a devolver. 176 Navarra

IRPF. CASO GENERAL FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 177 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL CONCEPTO El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre las Personas Físicas Una de las características de este impuesto es que consta de dos Bases Imponibles separadas: la General y la del Ahorro. En la Base Imponible General (BIG) se integran los Rendimientos del Trabajo, Rendimientos de Actividades Económicas,ciertas Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP), etc. Los tipos aplicables a esta base van del 13% al 45% En la Base Imponible del Ahorro (BIA) se integran los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) y ciertas Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP) Los tipos aplicables a esta base van del 20% al 27%. PREGUNTA: En cuál de las dos bases nos interesa que tributen los rendimientos de los Fondos de Inversión? 178 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RCM y GPP La operatoria con fondos de inversión nos puede generar dos tipos de hechos imponibles en el IRPF: Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM): son los rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos) y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses). Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP): es el resultado que se obtiene al transmitir (vender) un activo por un valor diferente al que fue adquirido (plusvalías), salvo las provenientes de activos de renta fija, que son RCM. Los RCM siempre tributan en la Base del Ahorro (tipos del 19 al 21%), pero las GPP a veces van a la Base del Ahorro y a veces a la Base General (del 13 al 45%). GPP ¿CUÁNDO VAN A UNA U OTRA BASE? Las Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión cuyo periodo de generación sea de 1 año o menos se integran en la Base General. Si el periodo de generación es superior a 1 año, se integran en la Base del Ahorro. 179 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL Vamos a ver cómo afecta a un partícipe de un fondo de inversión de ACUMULACIÓN la operativa con este tipo de producto en su IRPF. Recordemos que los fondos de acumulación son aquellos que no generan ningún tipo de rentas periódicas. SUSCRIPCIÓN: en el momento de la compra no se produce ningún hecho fiscal imponible simplemente quedan registrados el número de participaciones, su valor y la fecha de la compra. TENENCIA: dado que el fondo no genera rentas, el hecho de poseerlo no produce ningún hecho imponible en el IRPF, tanto si su valor sube como si baja. REEMBOLSO: en el momento de la venta (total o parcial) se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Si entre la compra y la venta ha pasado un año o menos Base Imponible General Si entre la compra y la venta ha pasado más de un año Base Imponible del Ahorro 180 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RENTA DEL AHORRO Rendimientos de Capital Mobiliario Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (con más de un año de antigüedad) Las Ganancias y Pérdidas Patrimo-niales generadas con un año o menos de antigüedad, van a la Base General Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo A compensar en los 4 años siguientes A compensar en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Hasta 6.000€…………………………..20,00% Desde 6.000,01€ a 24.000€………….24,00% Desde 24.000,01 en adelante……… 27,00% 181 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I) Un partícipe puede suscribir (comprar) y reembolsar (vender) participaciones del mismo fondo en fechas diferentes y a diferentes valores liquidativos (precios). Para determinar si en el momento de la venta se produce una pérdida o una ganancia y de qué importe, se utiliza el método FIFO. FIFO (First In First Out): en caso de una venta parcial se considera que se venden primero las participaciones más antiguas. EJEMPLO: Un partícipe compró participaciones del fondo MUTENROSHI, FI de la siguiente manera: Hace 5 años 100 participaciones a 3€ Hace 3 años 200 participaciones a 5€ Hace 2 años 50 participaciones a 4€.............................. El precio medio es 1.500 / 350 = 4,29€ Ayer vendió 150 participaciones a 4€. El resultado de esta venta es: 100 participaciones más antiguas, resultado: 100 * (4 - 3) = + 100 € Siguientes 50 participaciones más antiguas, resultado: 50 * (4 - 5) = - 50€ Resultado global: 100 – 50 = +50€ o sea una GANANCIA a integrar en la Base Imponible correspondiente según si el teimpo de genereación es inferior o superior a un año. 182 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II) En caso de Ganancia, se aplicará una retención general del 20% En caso de Pérdida, ésta se puede compensar exclusivamente con otras GPP positivas de la misma base del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. Si no se compensa, su aportación a la Base Imponible es cero. EJEMPLOS: Un partícipe vende un fondo que le genera una Pérdida en la Base del Ahorro de -2.000€ y en el mismo ejercicio cobra unos intereses que le generan un RCM también en la Base del Ahorro de +2.000€. Resultado: tributará por el RCM de 400€ (2.000 * 0,20) y podrá compensar la pérdida del fondo con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe vende los fondos A y B. El fondo A le genera una ganancia de +1.000€ en la Base General (pues lo adquirió hace dos meses). Y B le genera una pérdida de -5.000€ en la Base del Ahorro. Resultado: tributará por los +1.000€ en la Base General y podrá compensar la pérdida de -5.000€ con una GPP positiva en la Base del Ahorro en los próximos 4 ejercicios. 183 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (III) EJEMPLOS: Un partícipe compró los fondos C y D hace 2 años. Los vende hoy: en C pierde -1.800€ mientras que en D gana +1.000€. Resultado: compensa los 1.000€ de la venta de D (NO imputa ninguna ganancia) en la Base del Ahorro y le quedan 800€ para compensar con GPP positivas en los próximos 4 ejercicios. Un partícipe reembolsa un fondo E por el cual obtiene una plusvalía de 18.000€; mientras que por cupones e intereses ha percibido 12.500€ durante el mismo ejercicio, ¿cuánto tendrá que tributar en la renta del ahorro? Resultado: El importe a liquidar en la base del ahorro es 30.500€, lo que aplicando la tabla implica: 30.500€ = 6.000€ + 18.000€ + 6.500€ 6.000€ * 0,20 = 1.200€ 18.000€ * 0,24 = 4.320€ 6.500€ * 0,27 = 1.755€ TOTAL = 7.275€ 184 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (I) El Régimen de Diferimiento es una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión respecto a otra clase de activos. Consiste en la NO TRIBUTACIÓN en caso de venta de las participaciones de un fondo si el importe íntegro se reinvierte en otro fondo de inversión. Es decir, no existe hecho fiscal en caso de traspaso de la inversión de un fondo a otro y sólo se tributará en el caso de reembolso definitivo de las participaciones. Cuando se produce el traspaso, las participaciones del nuevo fondo conservan, a efectos fiscales, la fecha y el valor de adquisición de las participaciones del fondo antiguo. Este régimen fiscal (“de diferimiento”) se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en la CNMV (UCITS con “pasaporte comunitario”). 185 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 2. IRPF CASO GENERAL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO (II) El régimen de diferimiento hace muy interesante la inversión en fondos en caso de que el partícipe quiera modificar el perfil de su cartera sin tener que tributar. EJEMPLO: Supongamos dos inversores, Carlos y el Ana. Los dos empezaron a invertir en bolsa española en julio de 2012 por un importe de 1.000€ cada uno. Carlos invirtió directamente en acciones de la Bolsa. Ana invirtió en el fondo Kutxabank bolsa FI. A 31/10/2014, ambos acumulan beneficios. Las acciones de Carlos, 250€ . Y el fondo de Ana, 280€. Ambos creen que es el momento de consolidar beneficios y reorientar su capital hacia la renta fija. Carlos tiene que vender sus acciones y tributa un 20% sobre su ganancia de 250€. Por tanto, dispondrá de 1.000 + (250 * (1 – 0,20) ) = 1.200,00€ para reinvertir en renta fija. Por su parte, Ana ordena un traspaso hacia el fondo Kutxabank bono FI. No tributa y puede invertir 1.280 € (el total de su capital) en renta fija. *Nota: incluso si las acciones hubiesen superado al fondo y acumulasen 300€, en el momento de cambiar de estrategia tributarían y quedarían 1.240€ contra los 1.280€ del fondo. 186 Navarra

IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 187 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (I) Los Fondos de Reparto se caracterizan por distribuir periódicamente una renta entre sus partícipes (parecido al reparto de dividendos de las acciones) EJEMPLO: Kutxabank Rentas Octubre 2018, FI. Genera cinco reembolsos obligatorios para sus partícipes. Este flujo dinerario se abonará con una retención general del 20% y tributará en la Base Imponible del Ahorro como una Ganancia Patrimonial, pues se trata de reembolsos. Otros fondos de inversión hacen el reparto en forma de dividendos, pero a diferencia de los dividendos de las acciones no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 188 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 3. IRPF CASO DE FONDOS DE REPARTO PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE REPARTO (II) Cuando el pago de las rentas se hace mediante operaciones de reembolsos obligatorios en determinadas fechas en cantidades correspondientes a las rentas que se quieren repartir. En este caso tiene especial relevancia la forma como se “cobren” dichas rentas: En caso de reembolso: se genera una Ganancia Patrimonial que tributará en la Base General o en la del Ahorro según si el fondo se adquirió hace más o menos de un año. En caso de traspaso: no existe hecho fiscal imponible y se difiere la tributación. Por esta razón, es mucho más conveniente, en estos casos, obtener las rentas periódicas por medio de un traspaso (por ejemplo a un fondo monetario) en lugar de hacer el reembolso efectivo de las participaciones. 189 Navarra

IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 190 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (I) Los Fondos Garantizados se caracterizan por garantizar un valor mínimo de la participación en una fecha determinada. En el caso de una gestora propiedad de una entidad bancaria, quien responde de esa garantía suele ser dicha entidad bancaria. EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es igual o superior al valor garantizado, no pasa nada: no hay hecho fiscalmente imponible. Si en la fecha de garantía (en el ejemplo, el 30/01/2015) el valor liquidativo del fondo es inferior al valor garantizado, entonces se ejerce la garantía que puede ser: Garantía Externa: la entidad garante abona al partícipe la diferencia entre el valor de la participación y el valor garantizado. Se produce un Rendimiento del Capital Mobiliario que tributará en la Base del Ahorro. Garantía Interna: la entidad garante abona al fondo el importe necesario para alcanzar el valor garantizado. No existe hecho fiscalmente imponible para el partícipe. 191 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 4. IRPF CASO DE FONDOS GARANTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS GARANTIZADOS (II) EJEMPLO: Kutxabank Garantizado V, FI. Garantiza a 30/01/2015 el 100% del valor liquidativo a 03/07/2012 más un rendimiento variable vinculado a Telefónica, Iberdrola e Inditex. En este caso, se trata de un fondo con garantía externa, pues tal como indica el folleto: 192 Navarra

IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 193 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (I) Los Fondos Cotizados también conocidos como ETF (Exchange Traded Funds, en inglés) son unos instrumentos a medio camino entre los fondos de inversión y las acciones, tal como explicamos en el Módulo 3. Si bien su estructura jurídica es la de una Institución de Inversión Colectiva, su valor liquidativo se mueve (cotiza) a lo largo del día mientras su mercado de referencia esté operativo. Esto permite al partícipe comprar y vender la participación con el valor que tenga en cada momento, a diferencia de los fondos tradicionales que sólo tienen un valor liquidativo al final del día. EJEMPLO: Acción Ibex 35 ETF FI (EUR). Es un ETF que intenta replicar el comportamiento del índice Ibex35 194 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 5. IRPF CASO DE FONDOS COTIZADOS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS COTIZADOS (II) Las particularidades fiscales de los ETF’s son: REEMBOLSO. Se produce una Ganancia o Pérdida Patrimonial (Base General o Base del Ahorro según teimpo de generación). En caso de Ganancia no hay obligación de practicar retención. IMPORTANTE: NO APLICA EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO, esto es, aunque el importe obtenido se destine a la compra de un fondo de inversión o de otro ETF, se deberá tributar igualmente. Precisamente este hecho es el mayor inconveniente de la inversión en ETF por parte del cliente particular, pues cualquier movimiento que quiera hacer de su cartera, tiene efectos fiscales. GENERACIÓN DE RENTAS. Si el ETF genera algún tipo de flujo dinerario al partícipe (dividendos), este hecho se considerará un Rendimiento del Capital Mobiliario. Se ingresará con una retención general del 20%. A diferencia de los dividendos de las acciones no existe ninguna cantidad exenta y se tributa desde el primer céntimo. 195 Navarra

IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 196 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (I) Si las participaciones que son objeto de reembolso han sido adquiridas antes del 31/12/1994, toda o parte de la plusvalía generada puede reducirse. Para hacer este análisis se necesita la siguiente información: Datos de la suscripción: fecha y precio de adquisición. Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006. Datos del reembolso: fecha y precio de venta. Partiendo de la base que existe una plusvalía, el análisis sigue los siguientes pasos: ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? NO: no se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. ✓ SI: continuamos con el análisis ¿El precio de venta es igual o superior al incluido en el IP de 2006? NO: los coeficientes de reducción se aplican sobre la totalidad de la ganancia. SI: los coeficientes de reducción se aplican solamente a la parte que corresponda tomando como valor de transmisión el registrado en el IP del 2006. 197 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (II) ¿Cuánto se puede reducir? Un 14,28% por cada año (redondeado en exceso) que exceda de dos en antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996. Fecha de adquisición 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 % de reducción total 100 85,68 71,40 57,12 42,84 28,56 14,28 198 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (III) EJEMPLO (I): Datos de la suscripción: el 15-05-1991 suscribe 15.000 participaciones con VL 12€ c/u = 180.000€ Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006: 270.000€ Datos del reembolso: fecha y precio de venta: el 31-10-2014 vende todas las participaciones a un VL de 20€ por un total de 300.000€ Existe un beneficio de 120.000€, por lo que procede a realizar el análisis. ¿Las participaciones que se reembolsan se adquirieron ANTES del 31/12/1994? SI ¿El precio de venta es igual o superior al incluido en el IP de 2006? Es superior, por lo que sólo se podrá reducir la parte de la ganancia que corresponda a la diferencia entre el precio de compra y el consignado en el IP del año 2006. En este caso: 270.000€ - 180.000€ = 90.000€ Los otros 30.000€ no son objeto de reducción. 199 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 6. IRPF COEFICIENTES DE ABATIMIENTO COEFICIENTES DE ABATIMIENTO (IV) EJEMPLO (II): ¿Cuánto se puede reducir? Entre el 15-05-1991 y el 31-12-1996 hay 2.057 días o 5,63 años, que se aproxima a 6 años, por lo que al factor de 14,28% se aplica un coeficiente de 4. Importe del beneficio susceptible de reducción: 90.000€ Importe de la reducción (4 * 0,1428 * 90.000): 51.408€ (57,12% de 90.000) Ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro: Ganancia abatida: 38.592€ Ganancia no abatida: 30.000€ ________ 68.592€ Hasta 6.000 al 20% 1.200,00€ Siguientes 18.000 al 24% 4.320,00€ El remanente (44.592) al 27% 12.039,84€ TOTAL: 17.559,84€ (De no aplicar los coeficientes de abatimiento, la tributación sería de 31.440€) 200 Navarra

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 201 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CONCEPTO El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas, en los términos previstos en la Ley Foral. La cuota tributaria (importe a pagar) se calculará según al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario. También se distingue entre parentesco de consanguinidad y de afinidad.Los parientes consanguíneos son aquéllos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes por afinidad son aquéllos que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). Así la Ley en su artículo 3 dice: “1.Los grados de parentesco a que se refiere esta Ley Foral son todos de consanguinidad y han de regularse, así como las demás circunstancias relativas a la condición y capacidad de las personas, por la legislación civil. 2. A los efectos del Impuesto la adopción se equipara a la consanguinidad. 3. A los efectos del Impuesto, los parientes por afinidad, que no sean ascendientes ni descendientes, se asimilarán a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior. “ 202 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GRADO DE PARENTESCO Para calcular el grado de parentesco debemos dibujar el árbol de familia y subir de descendiente a ascendiente; si queremos conectar personas de ramas colaterales, debemos llegar hasta el ascendiente común y bajar por la rama necesaria. La cantidad de tramos que recorremos es el grado de parentesco. EJEMPLO: Un padre y un hijo son de grado Un abuelo y un Nieto son de grado Los hermanos son de grado Tío y sobrino son de grado Los primos, de grado 1 2 2 3 4 203 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS I Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados: Tipo de gravamen: 0,80 por 100 204 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS II Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado. 205 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS III Ascendientes y descendientes por afinidad (suegros y yernos) se gravará el exceso sobre 7.813,16€ 206 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS IV Colaterales de segundo grado (hermanos) se gravará el exceso sobre 7.813,16€ 207 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS V Colaterales de tercer grado (sobrinos) se gravará el exceso sobre 7.813,16€ 208 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TABLAS VI Tipos para colaterales de cuarto grado (primos) Colaterales de grados más distantes y extraños 209 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 7. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES y FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión son un instrumento a tener en cuenta de cara a poner en marcha una correcta planificación sucesoria. Al aceptar la herencia, los fondos de inversión se suman a la masa hereditaria y los herederos deberán tributar en el Impuesto de Sucesiones según el valor liquidativo que tuviesen en la fecha de fallecimiento. PERO no existirá tributación por el aumento de valor que hubiesen tenido las participaciones desde que las adquirió el causante hasta la fecha del fallecimiento. Este aumento se conoce habitualmente como la Plusvalía del Muerto y está exento de tributación. Además, el importe pagado en concepto de ISD incrementa el valor de adquisición del fondo. EJEMPLO: El Sr. “X” invierte 50.000€ en un fondo de inversión y durante los diez años siguientes va haciendo suscripciones periódicas adicionales por valor de otros 20.000€. Muere repentinamente y el valor liquidativo de su fondo asciende a 100.000€. Sus herederos recibirán 100.000€ por los que tendrán que tributar en el ISD (por ejemplo 2.000€), pero los 30.000€ de plusvalías no tributarán nunca en el IRPF, ni del Sr. X ni de sus herederos. Este es el caso límite del beneficio fiscal al eliminar la tributación de las plusvalías en el IRPF. En este caso, el valor de adquisición para el heredero adjudicatario de este activo sería 102.000€ 210 Navarra

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 211 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 8. IP IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CONCEPTO El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya titularidad ostenten el 31 de Diciembre de cada año. El tipo aplicable va del 0,2% al 2,5% Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para este Impuesto respecto otro tipo de activos. De cara al cálculo del impuesto los fondos se valorarán a su valor liquidativo el 31 de Diciembre. 212 Navarra

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN FISCALIDAD INTERNA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN IRPF. CASO GENERAL IRPF. CASO PARA FONDOS DE REPARTO IRPF. CASO PARA FONDOS GARANTIZADOS IRPF. CASO PARA FONDOS COTIZADOS (ETF’s) IRPF. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 213 Navarra

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN 9. IS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCEPTO Como dijimos al principio de esta presentación el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa y de carácter personal que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades (personas jurídicas) y se aplicará en todo el territorio español. Los fondos de inversión no presentan ninguna característica específica para partícipes que sean personas jurídicas, salvo que NO se aplica el régimen de traspasos, es decir, el movimiento entre fondo de inversión tributa. Asimismo, al momento de elaborar los estados financieros, las empresas tiene que reflejar el cambio que haya ocurrido en su patrimonio. En caso de tener inversiones en FI, a 31 de diciembre de cada año deben integrar las ganancias o pérdidas acumuladas incluso si no han hecho el reembolso. Esto es así salvo que contabilicen la inversión como “a vencimiento”, en cuyo caso, y aplicando el principo contable de prudencia, las plusvalías no se integran mientras que en caso de haber minusvalías si deben reflejarse en los estados financieros. En caso de que se integre dentro de su cuenta de resultados junto con el resto de conceptos, dará lugar al Resultado Contable y posteriormente a la Base Imponible sobre la que se pagará el impuesto de Sociedades (30% el tipo general). 214 Navarra