Dr. Anselmo Guarneros Carranza

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Transcripción de la presentación:

Dr. Anselmo Guarneros Carranza guarneros@outlook.com

Derechos humanos en el sistema penal acusatorio y oral

Inicio de la Averiguación Denuncia Acusación Querella Conocimiento de los hechos

Investigación Ministerial El Ministerio Público se convierte en coordinador de investigación. Denuncia Entrevistas Peritajes Requisitos de procedibilidad

Investigación Judicializada Formulación de la imputación (pruebas) Auto de vinculación a proceso Plazo de cierre de investigación

Etapa Intermedia Acuerdos probatorios

Etapa de Juicio Oral

Pruebas Pruebas: solo las rendidas en la etapa de juicio oral. Fuera de esta etapa, se le llaman datos de prueba e igual son valoradas por el juzgador.

Tasada Libre valoración Mixta Libre convicción Valor de las pruebas Tasada Libre valoración Mixta Libre convicción

Juicios Laboral Agrario Penal

Procedimientos Penales Inquisitivo Mixto Tradicional Acusatorio

Derechos Humanos en el proceso Libertad Audiencia Debido Proceso Dignidad Humana

Artículo 14 Derecho Humano a la audiencia: Inicio del procedimiento Oportunidad de ofrecer pruebas De alegar Sentencia

Orden de aprehensión Acusatorio Tradicional Preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Vinculación, formal prisión Acusatorio Tradicional Delito que se le impute al acusado; Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito; y Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Delito que se le impute al acusado; Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; Datos bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Rango probatorio Acusatorio Tradicional Exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión Hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Principios Constitucionales (Artículo 20) En la Constitución General de la Republica, elevado al rango de Derecho Humano, encontramos los siguientes: Generales Imputado De la Victima o del Ofendido

Objeto del Proceso Acusatorio Tradicional El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público deberá recabar las pruebas para acreditar el cuerpo del delito. (Artículo 3 inciso II)

Principios Generales

Investigación Acusatorio Tradicional Proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune. El Ministerio Público deberá recabar pruebas que acrediten la probable responsabilidad. (Artículo 3 fracción II).

Reparación del Daño Se reparen los daños causados por el delito. Acusatorio Tradicional Se reparen los daños causados por el delito. Solicitar la reparación del daño (Artículo 3 fracción VIII).

Desarrollo de la audiencia Acusatorio Tradicional En presencia del Juez. En las audiencias la policía estará a disposición del Juez, Magistrado o funcionario que las presidan. (Artículo 73)

Valoración de la prueba Acusatorio Tradicional De manera libre y lógica El Juez o Tribunal hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, debiendo, además, observar las reglas especiales que la ley fije. (Artículo 288).

Valoración de la prueba Tasada Libre valoración Libre convicción Mixta

Conocimiento del asunto Acusatorio Tradicional El juicio se celebrara ante Juez que no hubiere conocido previamente del asunto. Son causas de impedimento en materia penal para los Magistrados y Jueces: haber conocido el proceso en otra instancia. Haber intervenido en el proceso como perito, defensor del procesado o como Agente del Ministerio Público (Artículo 434 fracciones VI y VII).

Audiencias De manera pública Acusatorio Tradicional De manera pública Todas las audiencias serán públicas (Artículo 72)

Desahogo de Pruebas Contradictorio Acusatorio Tradicional Contradictorio Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa (Artículo 110 fracción d)

Desahogo de Pruebas Oral Acusatorio Tradicional Oral No podrá dejar de examinarse a los testigos presentes cuya declaración solicite alguna de las partes (artículo 247)

Desahogo de pruebas Confesión Documental Pericial Inspección y reconstrucción de hechos Confrontación Careos.

Carga de la prueba Acusatorio Tradicional La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora conforme lo establezca el tipo penal. El Ministerio Público en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de averiguación previa deberá recabar las pruebas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad (Artículo 3 fracción II).

Igualdad procesal Acusatorio Tradicional Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente. Trascurridos 15 días después del dictado del auto de formal prisión sin que las partes ofrezcan pruebas, las requerirá para que lo hagan y de no ser así, declarara cerrada la instrucción (artículo 309). Conclusiones (Artículo 321).

Terminación anticipada Acusatorio Tradicional El acusado reconoce ante la autoridad judicial su participación en el delito y la confesión se encuentra corroborada, el Juez dictara sentencia aplicando los beneficios que marque la ley. Renuncia al periodo de instrucción es motivo de atenuación de la penal (Artículo 192). Si la confesión se hiciera en la averiguación previa o en pre instrucción con el procedimiento del 192 se reducirá la pena en una cuarta parte (Artículo 198).

Sentencia condenatoria Acusatorio Tradicional El Juez solo condenará cuando exista convicción de culpabilidad del procesado. No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa (Artículo 290).

Pruebas Para efectos de sentencia sólo se considera como prueba las desahogadas en audiencia de juicio. Excepciones: prueba anticipada.

Pruebas nulas Acusatorio: Todas las obtenidas con violación de derechos fundamentales. Tradicional: ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de autoridad esta viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen y los tribunales no deben darles valor legal… Jurisprudencia, Septima Época, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, octubre de 1975.

Principio de contradicción Ningún Juez podrá tratar asuntos sujetos a su conocimiento con alguna de las partes, sin que este presente la otra. Excepciones: Orden de aprehensión, cateos, intervenciones telefónicas, etc.… Se terminana los alegatos de oreja.

Derechos de las personas imputadas

Presunción de Inocencia Acusatorio Tradicional A que se presuma su inocencia. Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución Federal. Pleno, 2002, Registro 186185. Artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 19 párrafo primero y 102 párrafo segundo.

No Auto Incriminación Acusatorio Tradicional A declarar o a guardar silencio Alcohol en la sangre No declarar si así lo desea No auto incriminación

Seguridad Jurídica Se le haga saber el motivo de la detención. Acusatorio Tradicional Se le haga saber el motivo de la detención. Se le hará saber de la imputación que exista en su contra y el nombre del denunciante, acusador o querellante.

Dignidad Humana Prohibición de incomunicación, intimidación y tortura. Acusatorio Tradicional Prohibición de incomunicación, intimidación y tortura. Código Penal para Tamaulipas: Tortura: artículo 213 Intimidación: artículo 224 Incomunicación: acto prohibido por el artículo 22 constitucional

Confesión Acusatorio Tradicional Prohibición de valorar la confesión sin asistencia del defensor. Requisitos de la confesión, que sea rendida ante la presencia del defensor (artículo 303 del Código Procesal Penal)

Imputación y derechos Acusatorio Tradicional A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Cuando sea detenido o se presente ante el Ministerio Público, se le hara saber la imputación y los derechos consignados por la Constitución (artículo 110 del Código Procesal)

Beneficios al testigo inculpado Acusatorio Tradicional Beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. Testigo protegido

Defensa Acusatorio Tradicional Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. Se le facilitaran todos los datos que necesite para su defensa.

Tiempo para juzgar Acusatorio Tradicional Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.

Defensa adecuada Acusatorio Tradicional Derecho a una defensa adecuada por abogado desde el momento de su detención. Defensa adecuada por si, por abogado o persona de confianza.

Defensor Presencia del defensor en todos los actos del proceso Acusatorio Tradicional Presencia del defensor en todos los actos del proceso Que el defensor comparezca en todos los actos de desahogo de prueba.

Limite de prisión Acusatorio Tradicional Prohibición de prolongar la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación en dinero por causas de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Prohibición de prolongar prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero por causa de responsabilidad civil o motivo análogo.

Término máximo de prisión preventiva Acusatorio Tradicional En ningún caso la prisión preventiva podrá exceder del término de dos años. Excepción: la prolongación se deba al ejercicio de defensa del inculpado. En ningún caso la prisión preventiva podrá exceder del máximo de la pena.

Transcurrido el término de dos años sin que se hubiere dictado sentencia se pondrá en libertad al procesado, sin perjuicio de que se le apliquen medidas cautelares.

Computo de prisión preventiva Acusatorio Tradicional En toda pena de prisión que se imponga por sentencia, se computara el tiempo de la detención. En toda pena de prisión que se imponga por sentencia, se computara el tiempo de la detención.

Derechos de la Víctima o del Ofendido

Derechos de la víctima o del ofendido Acusatorio Tradicional Recibir asesoría jurídica; ser informado de sus derechos constitucionales y ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Tendrá derecho a ser asesorado por un Licenciado en Derecho o por parte del Ministerio Público. (Artículo 9)

Derechos de la víctima o del ofendido Acusatorio Tradicional Coadyuvar con el Ministerio Público, se le reciban pruebas, intervenir en juicio e interponer los recursos que procedan. A que su asesor coadyuve con el Ministerio Público. (Artículo 9)

Derechos de la víctima o del ofendido Acusatorio Oral Recibir atención medica y psicológica de urgencia. A que se le preste atención medica cuando lo requiera. (Artículo 9).

Derechos de la víctima o del ofendido Acusatorio Tradicional Que se le repare el daño, pudiendo solicitar la reparación directamente al juez quien no podrá absolver al sentenciado si emite sentencia condenatoria. A que se le satisfaga la reparación del daño (Artículo 9).

Derechos de la víctima o del ofendido Acusatorio Tradicional Solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de derechos. Cuando este comprobado el cuerpo del delito, se dictaran las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que se encuentren plenamente justificados (Artículo 40).

Derechos de la víctima o del ofendido Acusatorio Tradicional Impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento o suspensión del procedimiento. Acción Penal. Las resoluciones sobre el no ejercicio de aquélla son suseptibles de violar garatías individuales y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo. Pleno, Registro Número 197233

Cuando una persona cometa un delito y despues de ser investidago existen pruebas que lo demuestren, va a ser sentenciado como cumplable, cualquiera que sea el procedimiento.