CONTROL ADMINISTRATIVO DE SUSTANCIAS QUIMICAS

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Transcripción de la presentación:

CONTROL ADMINISTRATIVO DE SUSTANCIAS QUIMICAS Dirección Nacional de Estupefacientes Subdirección de Estupefacientes Coordinación de Control Especial

SUBDIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Ejercer un control administrativo preventivo a las actividades aéreas, marítimas y al uso de sustancias químicas a fin de atacar el tráfico y la producción de estupefacientes.

CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES PARA SUSTANCIAS Documento que certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias químicas controladas, en las cantidades y calidades establecidas en el mismo

SUBDIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES COORDINACIÓN AERONÁUTICA COORDINACIÓN DIMAR COORDINACIÓN SUSTANCIAS COORDINACIÓN CONTROL ESPECIAL Licencia de navegación Matrícula de embarcaciones Servicio de transporte marítimo Utilización de bandas Certificado por primera vez Sustitución Renovación Autorización extraordinaria Certificado por primera vez Sustitución Renovación Autorización extraordinaria Registro y explotación de aeronaves Operación de empresas del sector aeronáutico Operación de pistas Personal aeronáutico

DELITOS A CONSIDERAR Tráfico de estupefacientes y conexos (infracción art. 376, 382 del CP; Ley 599/2000) Enriquecimiento ilícito Lavado de activos Testaferrato

ORGANISMOS QUE SE CONSULTAN Identificación CISAD Inteligencia Inteligencia Extranjería COPRE Interpol

CONTROL POSTERIOR Artículo 83 parágrafo 1-Decreto 2150 El Certificado podrá anularse unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con base en los informes provenientes de la autoridad u organismo competente. Dicha anulación será informada a las autoridades correspondientes y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Consideraciones y artículo 4 Resolución 0018/2008 (Sustancias Químicas) Artículo 28 Resolución 0009/2009 (Control Especial) Ante informes de autoridades e Igualmente el incurrir en fallas de carácter administrativo o su reincidencia en las mismas pueden generar la anulación de un Certificado si este se encuentra vigente o su abstención.

SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Control Administrativo a Nivel Nacional

SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS GRUPO SUSTANCIA ÁCIDOS ACIDO CLORHÍDRICO ACIDO SULFÚRICO BASES CARBONATO DE SODIO AMONIACO (ANHIDRO – SOLUCIÓN) SALES PERMANGANATO DE POTASIO MANGANATO DE POTASIO ÓXIDOS METÁLICOS DIÓXIDO DE MANGANESO ANHÍDRIDOS ANHÍDRIDO ACÉTICO

SOLVENTES GRUPO SUB GRUPO SUSTANCIA ALCOHOLES CETONAS ETERES ESTERES METANOL BUTANOL ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA) CETONAS ACETONA METIL ETIL CETONA (MEK) METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK) DIACETONA ALCOHOL ETERES ETER ETILICO ESTERES ACETATO DE ETILO ACETATO DE BUTILO ACETATO DE ISOPROPILO HIDROCARBUROS HEXANO TOLUENO CLOROFORMO DISOLVENTE No. 1 A DISOLVENTE No. 2 MEZCLAS THINNER

CANTIDADES CONTROLADAS CALIDADES CANTIDADES CONTROLADAS Comprador (A) Importador (B) Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E) Almacenador (F) 5 Kilos (sólidos) 5 Litros (líquidos) 110 galones (Thinner) Cualquier Cantidad (Anhídrido Acético)

CONTROL SUSTANCIAS PRECURSORAS ESPECIALES Resolución 0009/2009 Sustancias, Zonas de Control Especial CNE y Medidas Aplicables

PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL CONTROLADO EN CANTIDADES SUPERIORES A: ACEITE COMBUSTIBLE PARA MOTOR (ACPM) VENTA, DISTRIBUCION Y ALMACENAMIENTO EN CUALQUIER CANTIDAD. COMPRA Y CONSUMO, DEPENDERA DE LA LOCALIZACION DEL USUARIO GASOLINA QUEROSENO CEMENTO CAL UREA BICARBONATO DE SODIO 5 LITROS LIQUIDOS / 5 KILOGRAMOS SÓLIDOS HIDROXIDO DE POTASIO 5 LITROS LÍQUIDOS / 5 KILOGRAMOS SÓLIDOS CARBONO ACTIVADO (CARBÓN ACTIVADO) PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL CONTROLADO EN CANTIDADES SUPERIORES A: CLORURO DE CALCIO 5 LITROS LÍQUIDOS / 5 KILOGRAMOS SÓLIDOS MENSUALES ISOBUTANOL 5 LITROS LÍQUIDOS HIDRÓXIDO SÓDICO SÓLIDO O EN SOLUCIÓN (SODA CAÚSTICA) METABISULFITO DE SODIO ACETATO DE N-PROPILO 5 LITROS MENSUALES ACETATO DE ISOBUTILO SUSTANCIAS SUSTITUTAS: ACIDOS, BASES, SOLVENTES, SULFATO DE AMONIO Y CLORURO DE POTASIO

CALIDADES Comprador (A) Distribuidor (C) Consumidor (D) Almacenador (F) No se controla la Importación y Exportación de sustancias sometidas a control especial

ZONAS SOMETIDAS A CONTROL ESPECIAL Departamentos Controlados en su totalidad Departamentos Controlados Parcialmente Departamentos no Controlados DEPARTAMENTOS CONTROLADOS EN SU TOTALIDAD AMAZONAS ARAUCA CAQUETÁ CASANARE CHOCÓ GUAJIRA GUAINÍA GUAVIARE HUILA META NARIÑO NORTE DE SANTANDER PUTUMAYO VAUPÉS VICHADA

DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE MUNICIPIOS ANTIOQUIA La totalidad del departamento, excepto Medellín, Caldas, Sabaneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copacabana, Itagüí, Girardota y Barbosa. BOLÍVAR La totalidad del departamento excepto Cartagena D.C.y T. BOYACÁ Chiquinquirá, Caldas, Maripí, San Pablo de Borbur, Pauna, Coper, Muzo, Quípama, Otanche, Tunungua y Buena Vista. CAUCA La totalidad del departamento excepto Popayán. CESAR Todo el departamento con excepción de Valledupar. CÓRDOBA Todo el departamento con excepción de Montería. CUNDINAMARCA Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, El Peñón, , Pacho, Paime, San Cayetano, Topaipí, Villa Gómez, Yacopí, Arbeláez, Cabrera, , Cáqueza, Quetame, Fómeque, Choachí, Gachalá y Gachetá. SANTANDER Todo el departamento con excepción de Bucaramanga. SUCRE Todo el departamento con excepción de Sincelejo. VALLE DEL CAUCA El Dovio, Tulúa, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, Jamundí, Roldanillo, Ríofrío, Bolívar, Dagua, Buenaventura y El Cairo. Departamentos Controlados en su totalidad Departamentos Controlados Parcialmente Departamentos no Controlados

CONTROL ESPECIAL EN PARQUES NATURALES Y AREAS PROTEGIDAS El control especial a las sustancias químicas de las que trata esta resolución que se realice en zonas determinadas como parques naturales o como áreas protegidas se realizará a partir de cualquier cantidad, respecto de cualquiera de las actividades controladas, salvo aquellas que sean utilizadas por entidades estatales.

ZONAS DE MAYOR AFECTACION POR PRESENCIA DE CULTIVOS ILICITOS DEPARTAMENTO ANTIOQUIA – 10 BOLÍVAR - 9 CAQUETÁ - 6 CAUCA - 8 CHOCÓ - 12 CÓRDOBA - 3 GUAVIARE - 4 META - 4 NARIÑO - 15 NORTE DE SANTANDER - 4 PUTUMAYO - 8 SANTANDER - 3 VALLE DEL CAUCA - 1 VICHADA - 1

ZONAS DE MAYOR AFECTACION POR PRESENCIA DE CULTIVOS ILICITOS EN EL DEPARTAMENTO DEL META

MEDIDAS DE CONTROL CONTROL A CONSUMO DE GASOLINA, ACEITE COMBUSTIBLE PARA MOTOR (A.C.P.M.) Y QUEROSENO ZONA TIPO DE MEDIDA Registro de la compra en el libro de control del distribuidor Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes Zonas sometidas a control especial Cualquier consumo, siempre que no se catalogue como gran consumidor de combustibles Gran consumidor de combustibles (Persona natural o jurídica que consume en promedio anual más de 20.000 galones/mes de combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades) Zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos Hasta 220 galones diarios o 660 galones mensuales Consumo superior a 220 galones diarios o 660 galones mensuales

MEDIDAS DE CONTROL CONTROL AL CONSUMO DE CEMENTO, UREA Y CAL ZONA TIPO DE MEDIDA Registro en el libro de control (distribuidor) Registro de formato de compra (DNE) en Alcaldía Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes Zonas sometidas a control especial De 0 a 10 toneladas diarias o de 0 a 30 toneladas mensuales No aplica Superior a 10 toneladas diarias o 30 toneladas mensuales Zonas de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos De 0 a 150 kilogramos diarios Superior a 150 kilos hasta 1.000 kilos diarios Superior a 1.000 kilos diarios

FORMATO DE REGISTRO ANTE LA ALCALDÍA Documento numerado por las Alcaldías y entregado a los distribuidores. Los distribuidores entregarán el formato a sus clientes quienes deberán registrarlo ante la Alcaldía con jurisdicción en el lugar en que se realizó la transacción previo al transporte del producto por zonas de mayor afectación. Las Alcaldías recibirán los formatos y de manera inmediata devolverán al comprador este documento con constancia de recibo. Las Alcaldías registraran la información anotada en cada uno de ellos manteniéndola disponible para su verificación por parte de las Autoridades y cada 3 meses deberán remitir esta información al Consejo Seccional de Estupefacientes respectivo. Los protocolos de seguridad sobre tales documentos deberán permitir a las Autoridades validar ante la respectiva Alcaldía: a. Emisión del formato (número consecutivo) b. Constancia de su registro c. Correspondencia entre el distribuidor al que se entregó el formato y quien efectuó la venta (Según documentación soporte de la transacción portada por el comprador o transportador - Trazabilidad)

ASIGNACIÓN DE CUPOS Estaciones de servicio (Automotriz y Fluvial) Metodología de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Son fijados mediante Resolución motivada Zonas de Frontera – UPME Otras zonas de control Especial – Consejo Nacional de Estupefacientes Subdirector de Estupefacientes, Coordinación Control Especial – Agencia Presidencial para la Acción Social Otros solicitantes Criterios técnicos aplicados para fijación de cupos de sustancias controladas Justificación de uso Informes de utilización Acta de visita Información Interna SES (Conocimiento de uso y de mercado)

CONTROLES AL TRANSPORTE Copia del Certificado de Carencia de Informes por Trafico de Estupefacientes o del formulario de registro ante la Alcaldía, documentos que corroboren el origen y destino licito. Se prohíbe el transporte de sustancias de control especial por las zonas de mayor afectación en horario de seis de la tarde (18:00 horas) a seis de la mañana (06:00 horas) del día siguiente. Para los vehículos que transportan combustibles controlados: Rótulos y número ONU correspondiente a la mercancía a transportar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya. El logotipo o nombre de la empresa proveedora de gasolina, aceite combustible para motor (a.c.p.m.) o queroseno, visible en todas las caras de la unidad de transporte.  Un sistema de sellos electrónicos de seguridad y de control satelital de geoposicionamiento global o GPS, a efectos de conocer su recorrido y ubicación en el momento en que se requiera. Para el caso de vehículos cisterna articulados, este dispositivo deberá estar instalado en el remolque.1

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con jurisdicción en las zonas determinadas en esta resolución, ejercerá un control permanente. Visitas inspectivas y revisión de documentación soporte de manejo y trazabilidad de sustancias. Urea, Cal, Cemento, Gasolina, ACPM y Querosene: Verificación de uso, trazabilidad, informe de irregularidad administrativa a la DNE o Incautación. Para los demás productos de control especial: Verificación de uso, trazabilidad, Inmovilización e informe de irregularidad administrativa a la DNE o Incautación (Resolución 006/2000).

ANULACION O ABSTENCION DEL CERTIFICADO A solicitud de cualquier autoridad, cuando éstas determinen la inexistencia, abandono, o no funcionamiento de la estación de servicio destinada a la compra y/o distribución de gasolina, aceite combustible para motor (a.c.p.m.) o queroseno.  Cuando la estación de servicio automotriz y fluvial no esté autorizada por la autoridad competente para el desarrollo de la actividad de distribución, de acuerdo con la normatividad y la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía.  Tratándose del manejo de urea, cal, cemento, gasolina, aceite combustible pata motor (a.c.p.m.) y queroseno, cuando se presenten tres (3) informes debidamente fundamentados con los soportes correspondientes, de autoridad competente, relacionados con el incumplimiento del titular del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de las obligaciones.  De la misma forma, se procederá cuando se remitan informes debidamente fundamentados en los cuales se evidencie la división o fragmentación de la venta, distribución, compra, consumo o almacenamiento de las sustancias sometidas a control especial, para evadir los topes previstos

CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Coordinación de Control Especial Requisitos y Otras Obligaciones

REQUISITOS GENERALES Solicitud escrita debidamente diligenciada (nombres y apellidos del solicitante, identificación, sustancias, cantidades, uso de las mismas y dirección de manejo de las sustancias), original del recibo de consignación por el valor del trámite. Persona Natural $ 94.411 Establecimientos, empresas con capital inferior o igual a $ 30.000.000 Autorizaciones Extraordinarias $ 188.822 Establecimientos, empresas con capital mayor a $ 30.000.000 $ 283.233 BANCO TIPO DE CUENTA NÚMERO Banco Popular Corriente 011-06006-8 Banco de Occidente 278043039 Banco Agrario 0070020089-2

Estaciones de Servicio Con establecimiento de comercio REQUISITOS Estaciones de Servicio Con establecimiento de comercio Empresa Persona natural Matricula Mercantil del Establecimiento Fotocopia del documento de identidad del(os) propietario(s), arrendatario(s), administrador(es) Cedulas de ciudadanía Certificado de Existencia y representación legal Si la persona es una S.A. o SEPA., certificación de la composición accionaria de la empresa emitida por el revisor fiscal; copia del documento de identidad de los socios con un porcentaje igual o superior al 20% de las acciones Fotocopia Certificado de Conformidad Copia de la autorización expedida por la Alcaldía En caso de venta, declaraciones de renta o certificaciones de ingresos adicionales, emitidos por contador público, correspondientes a los últimos cinco (5) años Fotocopia del documento de identidad del(os) propietario(s), propietario(s), arrendatario(s), administrador(es) Fotocopia del documento de identidad de los socios y rep. legal. Cedulas de ciudadanía. Si es S.A. o SEPA., certificación de la composición accionaria de la empresa emitida por el revisor fiscal; copia del documento de identidad de los socios con un porcentaje igual o superior al 20% de las acciones Fotocopia del documento de identidad (Cédula de ciudadanía)

REQUISITOS TECNICOS Calidad Certificado por primera Vez / Sustitución Renovación Consumidor Justificación de consumo Gasolina, ACPM, Queroseno Cemento Urea Otros productos de control especial Consolidado de compra y consumo Distribuidor Justificación de venta Comercializador Industrial Otros usuarios del Certificado de Control Especial Informe Semestral Almacenador Planeación en ventas (servicio de almacenamiento) Registro fotográfico Consolidado de almacenamiento

CONSUMIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN Gasolina / ACPM / Queroseno: Volúmenes de compra y consumo de combustibles durante los dos últimos años discriminado mes a mes, expresado en galones, utilizando el siguiente formato: Tipo y especificaciones técnicas de los equipos y/o maquinaria, cantidad de combustible consumido por cada uno de ellos al mes, expresado en galones. Descripción de la infraestructura de recibo y almacenamiento. Registro Fotográfico. Proyecciones del consumo de combustibles para los próximos dos (2) años.

CONSUMIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN Cemento: Tipo y descripción general de la obra a desarrollar y área del terreno. Cantidad de cemento gris requerida para cada uso en el desarrollo del proceso de construcción, especificando la cantidad de producto consumido por metro cuadrado o metro cúbico y área total o volumen total a construir según sea el caso. Duración estimada del proceso de construcción. Proyección en compra y consumo para cada uno de los meses del proyecto Registro fotográfico del lugar de construcción.

CONSUMIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN Urea Uso Agrícola Tipos de cultivos a fertilizar y área ocupada por cada uno de ellos. Cantidad del producto requerida por cada ciclo de fertilización, expresada en kilogramos Número de ciclos de fertilización por año. Uso Industrial Balance de materia entendido como la cantidad de sustancia controlada utilizada por unidad de producto final o por proceso, duración del proceso y número de procesos por mes. (Formulación de los productos a obtener si aplica) Volumen de producción mensual. Registro fotográfico de las instalaciones en donde se observe la instalación de avisos preventivos e informativos, demarcación de zonas de almacenaje de los productos, ubicación de extintores y las demás medidas de seguridad industrial.

CONSUMIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN Otros Productos Químicos de Control Especial (Incluyendo cemento cuando se utiliza en fabricación de piezas de concreto, etc.) Balance de materia entendido como la cantidad de sustancia controlada utilizada por unidad de producto final o por proceso, duración del proceso y número de procesos por mes. (Formulación de los productos a obtener si aplica) Volumen de producción mensual. Registro fotográfico de las instalaciones en donde se observe la instalación de avisos preventivos e informativos, demarcación de zonas de almacenaje de los productos, ubicación de extintores y las demás medidas de seguridad industrial.

CONSOLIDADO DE COMPRA Y CONSUMO (Resolución 018/2008) AÑO 2009

DISTRIBUIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN REQUISITOS TECNICOS DISTRIBUIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN Comercializador Industrial Planeación en ventas entendido como un informe que muestra la demanda del producto controlado a comercializar, éste deberá contener lista de proveedores, de clientes potenciales con las cantidades previstas a comprar, principales competidores, descripción de los canales de distribución. Información detallada de la infraestructura de transporte a través de la cual desarrollará su actividad. Proyección en el incremento de las ventas para los próximos 2 años.

DISTRIBUIDOR CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ / SUSTITUCIÓN Otros usuarios del Certificado de Control Especial Planeación en ventas entendido como un informe que muestra la demanda del producto controlado a comercializar, éste deberá contener lista de proveedores, de clientes potenciales con las cantidades previstas a comprar, principales competidores, descripción de los canales de distribución Consolidado de compra y venta de los últimos doce meses y discriminado mes a mes, de conformidad con los criterios enunciados en el siguiente formato y expresado en kilogramos o galones según sea el caso: Registro fotográfico de las instalaciones en donde se observe la instalación de avisos preventivos e informativos, demarcación de zonas de almacenaje de los productos, ubicación de extintores y las demás medidas de seguridad industrial.

(Resolución 0009 de 1987 – Resolución 018/2008) INFORME SEMESTRAL (Resolución 0009 de 1987 – Resolución 018/2008)

Persona responsable del manejo Copia de la solicitud Certificado de existencia y representación legal o Matricula Mercantil Certificado de Carencia de informes Libros de control y documentos soporte VISITA INSPECTIVA

ACTA DE VISITA POLICÍA NACIONAL MOTIVOS DE ACLARACIÓN DEL ACTA Proveedores y clientes Envases y vehículos para el transporte Infraestructura y áreas internas Equipo y maquinaria Manejo dado al libro de control Seguridad Industrial Volúmenes de manejo Observaciones finales ACTA DE VISITA POLICÍA NACIONAL MOTIVOS DE ACLARACIÓN DEL ACTA Inconsistencias en el libro de control o deficiencias en su diligenciamiento No diligenciamiento de los documentos de soporte Deficiencia en las medidas de seguridad industrial Sobrecupos Bajos volúmenes de manejo o no uso de sustancias Irregularidades e Inmovilización

CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN Resolución 0006/2000 Cuando las ventas mensuales sobrepasen el cupo autorizado Cuando se realicen ventas a personas no autorizadas Cuando se encuentren sustancias químicas en cantidades superiores a las autorizadas Cuando se ejerza una calidad no autorizada en el Certificado Cuando se manejen sustancias en direcciones no autorizadas Incumplimiento al artículo tercero de la Res 0006

CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN Resolución 0006/2000 No coinciden los saldos del libro y las existencias físicas Cuando tras verificar los libros se encuentre que se incurrió en las circunstancias anteriores Cuando se manejen sustancias químicas con un Certificado vencido Cuando exista una Resolución de abstención o anulación de Certificado Deficiencias en las medidas de seguridad industrial

LIBRO DE CONTROL Sustancia Descripción* No. Consecutivo Fecha Nombre   Descripción* No. Consecutivo Fecha Nombre No. ID Domicilio Actividad Económica Uso especifico Dirección / Ubicación y descripción No. de Registro / Certificado No. Documento soporte Cantidad que ingresa Cantidad que sale Saldo Registro ID de quien anota en el libro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA Ante la presentación de una solicitud de renovación o sustitución de CCITE antes del vencimiento del mismo, previo aporte de la documentación requerida para tal fin y en los siguientes casos: Fuerza mayor o caso fortuito Por el cambio de propietario, explotador o administrador del establecimiento. Cambio de nombre de ésta o de la nomenclatura o denominación de la dirección en que se ubica el establecimiento. Circunstancias de mercado debidamente demostradas (También puede aplicar mientras se tenga un CCITE vigente) Anulación del Certificado o manifestación de la intención de no continuar manejando productos de control especial. Esta Autorización se expedirá siempre y cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes no existan informes de incautaciones, inmovilizaciones o infracciones a la Resolución 009/2009 durante los últimos 5 años.

OTRAS MEDIDAS REFERENTES AL CONTROL ESPECIAL Prenotificación al despacho de combustibles Comité técnico permanente de seguimiento al manejo de sustancias químicas Adición o supresión de zonas o sustancias sometidas a control especial Socialización de la Resolución Régimen de Transición

Dirección Nacional de Estupefacientes Subdirección de Estupefacientes GRACIAS Dirección Nacional de Estupefacientes Subdirección de Estupefacientes Coordinación de Control Especial Calle 53 No. 13-27 Bogotá Teléfono 4870088