LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE. PRINCIPIOS DE BIOETICA.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE. PRINCIPIOS DE BIOETICA. Inma Gonzalo Pellicer Anestesia-CRTQ. 2010

ÉTICA MÉDICA ¿Cómo debo comportarme? Decisiones de la práctica médica… razonables y PRUDENTES. Nuevas realidades: Progreso científico Organización de la atención sanitaria Derechos del paciente

ÉTICA MÉDICA Todo lo técnicamente posible no es éticamente admisible. Los recursos son limitados y la demanda ilimitada. El OBJETO de nuestro trabajo… PIENSA REFLEXIONA SIENTE DECIDE

ÉTICA MÉDICA Antecedentes: Código de Nuremberg (1947). Informe Belmont (1978): AUTONOMIA BENEFICENCIA JUSTICIA Principies of Biomedical Erhics (1979) NO MALEFICENCIA

ÉTICA MÉDICA BIO ETHOS Ciencias Valores Biológicas Morales Necesidad de HUMANIZAR la CIENCIA. La BIOÉTICA = CALIDAD ASISTENCIAL.

BIOÉTICA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE RESPETO: CONFIANZA CONFIDENCIA INDICA DECIDE RESPETO: CONFIANZA CONFIDENCIA SECRETO

LEY 41/2002. LAP Básica reguladora De la autonomía del paciente Y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

LAP. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS BÁSICOS Dignidad de la persona humana y el respeto a la autonomía de su voluntad y de su intimidad. Voluntad: libertad y responsabilidad del paciente, que decide lo que es bueno para él. Intimidad: cuerpo y datos sanitarios. AUTONOMIA C. INFORMADO CONFIDENCIALIDAD SECRETO P.

LAP. CAPÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA Qué: ¿Toda la información? (mentiras blancas). Veraz, adecuada y suficiente. Quién: El médico responsable. Excepto: No es capaz de entender. No quiere saber. No da tiempo. Se informa al representante (familia).

LAP. CAPÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA La valoración o determinación de capacidad de un paciente corresponde al Médico, la COMPETENCIA (circunstancial): EXPERIENCIA CLÍNICA + SENTIDO COMÚN. Un paciente es capaz si posee aptitud para comprender: La situación, Las alternativas posibles , Las consecuencias previsibles, Y tomar la decisión consecuentemente. La INCAPACIDAD (definitiva) la determina el juez.

LAP. CAPÍTULO III. DERECHO A LA INTIMIDAD Obligación de CONFIDENCIALIDAD CONFIANZA SECRETO PROFESIONAL DERIVADO Cuidado al comentar casos que se puedan identificar (ascensor).

LAP. CAPÍTULO III. DERECHO A LA INTIMIDAD Artículo 199 del Cód. Penal: El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio…, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años. EXCEPCIONES al deber de confidencialidad: Evitar un daño a terceros (Estado de necesidad). Evitar un daño a la propia persona. Por imperativo legal.

LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE El CONSENTIMIENTO INFORMADO es el exponente máximo de la AUTONOMÍA (Principio de la Bioética). Cuándo: Ante toda actuación en el ámbito de la sanidad. Con “tiempo suficiente”. Es temporal y revocable. Cómo: Verbal (se refleja en la Hª). Escrito: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos invasores o procedimientos que supongan riesgos (Vías C.). Contenido mínimo: La finalidad de la intervención, sus riesgos, consecuencias y si existen alternativas.

LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Excepto: La no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública. Urgencia Vital. Necesidad terapeútica. Por representación: No capaz (criterio médico). Incapacitado legalmente. MENOR de 16 años.. Su firma es un acto de CONFIANZA en el médico.

LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE MAYORÍA DE EDAD CIVIL: 18. MAYORÍA DE EDAD SANITARIA: 16. Menores de 12: inmaduros. Consentimiento por sustitución (tutores). 12 – 16: MENOR MADURO CRITERIO MÉDICO: medir sus capacidades formales de juzgar y valorar situaciones. Firma el tutor pero se les pregunta SIEMPRE. Prima el principio de BENEFICENCIA antes que el de AUTONOMIA (Sentencia T.Supremo 1997 sobre Testigo de Jehová.) Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en vigor desde el 5 de julio de 2010), 16 años para decidir sobre IVE. Excepciones: Ensayos clínicos y FIV: 18 años. Píldora postcoital en el menor maduro: 13.

LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS. Persona mayor de edad, capaz y libre. Sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o si fallece, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Regulado por el Gobierno de Aragón (organización y funcionamiento). INTRANET: clave de acceso??? En proceso... Alrededor del 70% son T. de Jehová.

LAP. CAPÍTULO V. LA HISTORIA CLÍNICA Usos: Asistencial (ppal). Facilitar la asistencia sanitaria. Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia. (obliga a preservar datos de identificación) Personal administración y gestión. TODOS BAJO EL DEBER DE SECRETO. Deber de cumplimentarla: todo profesional relacionado con la asistencia directa al paciente. Conservación: Centros Sanitarios. Mínimo de 5 años.

LAP. CAPÍTULO V. LA HISTORIA CLÍNICA DERECHOS DE ACCESO: El paciente (acceso y copia). Su representante. El acceso de un tercero por riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. QUÉ SE ENTREGA (copia): Todo lo Objetivo (informatizado). De lo Subjetivo (“escrito a mano”), sólo los protocolos de intervención quirúrgica y las hojas de consulta. (Prima el Derecho de los profesionales a reservar anotaciones subjetivas).

COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL FUNCIONES: Formación en Bioética a los profesionales sanitarios. Dictar RECOMENDACIONES y orientar en cuestiones de la práctica clínica que generan dudas. Retirada o no inicio del soporte nutricional artificial. Intimidad y confidencialidad en la asistencia de pacientes. Guía para toma de decisiones en paciente incapaz. Mejora en la atención al paciente en los últimos días de vida. Guía de consentimiento informado (pendiente). Asesorar en casos difíciles, que individualmente, un médico no sabe cómo resolver. Método de la DELIBERACIÓN. EL COMITÉ ASESORA PERO NO ASUME RESPONSABILIDADES DE QUIEN CONSULTA. SUS DECISIONES NO TIENEN CARÁCTER VINCULANTE.

RELACIÓN MÉDICO - PACIENTE BIOÉTICA ~~ LEY NO RECLAMA AUNQUE NO SE CURE CONFIANZA RELACIÓN MÉDICO - PACIENTE DESCONFIANZA RECLAMA AUNQUE SE CURE

IDEAS CLAVE El objeto de nuestro trabajo SIENTE Y PIENSA. La base es la CONFIANZA. Nos da su Consentimiento porque confía. (Derecho de Autonomía). La confianza se pierde si la información no es veraz (Derecho a la Información) y si rompemos el secreto profesional (Derecho a la Intimidad). CLAVES: El RESPETO MUTUO EN LA RELACIÓN. LA PRUDENCIA EN LAS DECISIONES.

GRACIAS