Tijuana, B.C., a 3 y 10 de junio de Es necesario comprender al Derecho Bancario y Derecho Bursátil como partes integrantes del Derecho Financiero,

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Transcripción de la presentación:

Tijuana, B.C., a 3 y 10 de junio de 2017.

Es necesario comprender al Derecho Bancario y Derecho Bursátil como partes integrantes del Derecho Financiero, bajo el contexto siguiente: El Derecho Financiero regula la actividad hacendaria del Estado en sus tres momentos: 1)establecimiento y obtención, 2) administración y 3) erogación de sus ingresos y recursos. Así como también las relaciones jurídicas que en el ejercicio de tal actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores de éste.

El Derecho Bursátil Puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes.

Marco jurídico: La doctrina ha considerado que existe base constitucional para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre servicios financieros (artículo 73 fracción X). Aunque es menester precisar que originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía: Las Instituciones de Crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato respectivo, aprobado en cada caso por el Congreso de la Unión.

La actividad bancaria y bursátil se ve delimitada por:

ALGUNAS FUENTES SUPLETORIAS

Sistema Financiero Mexicano: El Sistema Financiero Mexicano se integra por autoridades, intermediarios o entidades públicas y privadas e instrumentos que tienen un papel central en el desarrollo sustentable de la economía nacional y en el nivel de vida económico de los ahorradores e inversores. Su denominación puede explicarse a través de sus elementos constitutivos: Sistema. Conjunto de reglas o principios sobre una materia que, ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a un fin.

Financiero. Entrega de una determinada cantidad de recursos Monetarios a otro para que con ellos se obtenga liquidez, se realice una o varias actividades productivas que le reporten a corto, mediano o largo plazo un rendimiento y/o para fomentar el ahorro y la inversión en valores, mediante instrumentos e intermediarios que garanticen tales propósitos. Mexicano. Se refiere a todas las operaciones que captan, administran y canalizan el ahorro y la inversión de acuerdo con el marco legal de nuestro país, realizadas con la intermediación de entidades financieras reguladas por autoridades facultadas para ello. En México, las bases jurídicas del Sistema Financiero Mexicano están sentadas en los artículos constitucionales 25, 26, 28 y 73 fracción X.

Entidades Financieras: Para que una Institución de banca múltiple pueda operar como tal, se requiere la autorización del Gobierno Federal que otorga discrecionalmente mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Dicha autorización y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la entidad financiera. Las solicitudes de autorización deberán acompañarse de diversos documentos señalados en el artículo 10 de la Ley de Instituciones de Crédito.