MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS TRABAJO PRESENTADO POR: ELIANA SANTACRUZ Y PATRICIA ROSERO.

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS TRABAJO PRESENTADO POR: ELIANA SANTACRUZ Y PATRICIA ROSERO

QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos con el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos establecidos en la constitución y en las leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas, El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que de una manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. QUE SON LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA? Son los instrumentos instruidos para proteger una eventual o real perdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la constitución política. El Estado creó en la Constitución de 1992 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: Las personerías, Las Procuradurías, La Defensorías del Pueblo, las cuales tienen como función:

Las Personerías Municipales Las personas tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de Derechos Humanos y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados. Las Procuradurías de Derechos Humanos Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata. Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente numero de violaciones de los Derechos Humanos.

Derecho de Petición Sirve para solicitar información. Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de estas una pronta solución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado. Art. 23 de la Constitución Nacional. Solicitud de Petición de Información Petición que se hace a las autoridades para que estas den a conocer como han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un termino no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta. Peticiones de Interés Particular o General Cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes, sean estas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Consultas Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Quejas Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Protege el derecho a la Libertad MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Reclamos Cuando se anuncia a las autoridades, suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Manifestaciones Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observaran con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Art. 228 de la Constitución Política de Colombia y Art. 55 de la Ley 190 de Habeas Corpus (Protección a la Libertad) Protege el derecho a la Libertad. Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El Término para su resolución es de treinta y seis (36) horas. Habeas Data (Protección de Datos) Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos. Es el derecho constitucional que tiene todas la personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

Acción de Tutela Protege los derechos Fundamentales del individuo. Es un mecanismo previsto en el Art. 86 de la Constitución Política de Colombia, para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular aun aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución.. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Acción de Cumplimiento Es un mecanismo consagrado en la Constitución, es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad, mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos, es una especie de hermana gemela de la Tutela. Acción Popular Defiende a un grupo de personas. Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. Acción de Grupo Busca indemnización por daños causados. Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma cauda. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados. El símbolo amarillo y rojo representa la liberación y la igualdad. El amarillo simboliza la paz y la calidez.