FUNCIONAMIENTO Según la NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, capítulo.

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONAMIENTO Según la NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, capítulo 7: Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las normas aplicables en la materia, las Comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades: 1. “Establecer una programación anual de verificaciones, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año”.

FUNCIONAMIENTO 2. “Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas”. 3. “Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes,

CONTENIDO DEL ACTA: 4. “De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan. Esta acta será entregada por el Coordinador al patrón, quien la deberá conservar por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera”. Para sustentar sus verificaciones, las Comisiones podrán efectuar recorridos que pueden tener tres diferentes clases de propósitos: De observación general. De observación parcial. De observación especial.

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); 3) El Registro Federal de Contribuyentes; 4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 5) La rama industrial o actividad económica; 6) La fecha de inicio de actividades; 7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y 8) El número de turnos, y b) Datos de la comisión: 1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y 2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o 3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.

Funciones del coordinador a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón; e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;

Funciones del coordinador f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo; i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;

Funciones del coordinador j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso; l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

Funciones del secretario a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados; d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;

Funciones del secretario e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; h) Presentar y entregar las actas

Funciones del secretario i) Mantener bajo custodia copia de: 1) Las actas de constitución y su actualización; 2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; 3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y 4) La documentación que se relacione con la comisión; j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

Funciones de las vocales a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; b) Participar en los recorridos de verificación; c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; e) Revisar las actas de los recorridos de verificación; f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

CONTENIDO DEL ACTA: Para realizar esta revisión, durante el recorrido de observación general podrá utilizarse una lista de chequeo en base a la normatividad aplicable en su centro de trabajo, que puede basarse en: 1. Aseo y orden; 2. Distribución de la maquinaria, equipo y trabajadores por departamento; 3. Métodos de trabajo en relación a las operaciones que realizan los trabajadores; 4. Espacios de trabajo y de los pasillos; 5. Protección en los mecanismos de transmisión;

6. Protecciones en el punto de operación; 7. Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.; 8. Estado y uso de herramientas manuales; 9. Condiciones de las instalaciones del centro de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, escalas fijas, pasadizos, vías, plataformas elevadas; 10. Uso y condiciones de carros de mano, carretillas y montacargas autopropulsados; 11. Uso y condiciones de grúas, cabrestantes y en general, aparatos para izar; 12. Calidad del alumbrado y ventilación; y áreas con temperaturas extremas artificiales;

13. Estado del equipo eléctrico (extensiones, conexiones y otros); 14. Funcionamiento de ascensores; 15. Uso del equipo de protección personal por área de trabajo, dotación y estado; 16. Presencia de agentes dañinos: ruido, vibraciones, polvos y otros; 17. Operación de los recipientes sujetos a presión y sus dispositivos de seguridad (calderas, marmitas, tanques para compresores y otros); 18. Peligros de explosión por gases, polvos y otros; 19. Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de materiales diversos o de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes y tóxicas;

20. Métodos que se siguen para aceitar; 21. Estado de cadenas, cables, cuerdas, aparejos; 22. Accesos adecuados a equipos elevados; 23. Acceso libre en salidas normales y de emergencia; 24. Aislamiento de los materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor o ignición; 25. Funcionamiento y mantenimiento de equipos o sistemas para combatir incendios; 26. Objetos mal colocados o estibados; 27. Disponibilidad de servicios de alimentos y sanitarios para trabajadores y de botiquín de primeros auxilios;

28. Manejo de basuras y desechos; 29. Avance y cumplimiento del programa preventivo o relación de acciones de seguridad e higiene, y 30. Cumplimiento de la normatividad para la protección ecológica.

El recorrido de observación parcial es el que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas como peligrosas, para que la Comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir los riesgos.

Un recorrido de observación especial puede hacerse cuando noten alguna condición insegura en un área de trabajo, cuando ocurra un accidente o a petición: De los trabajadores De la empresa

9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda.