CONFLICTOS DE NACIONALIDAD Es aquel en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades, o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo.

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Transcripción de la presentación:

CONFLICTOS DE NACIONALIDAD

Es aquel en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades, o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. DEFINICIÓN De lo anterior se distinguen dos clases de conflicto: uno denominado positivo que consiste en la pretensión de otorgar varias nacionalidades de distintos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad no existe.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sostiene en su artículo 15 que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, agregando que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”.

La nacionalidad es la relación de derecho civil que vincula al individuo con la nación en que nació, en tanto que la ciudadanía es el nexo jurídico-político que une al Estado con el individuo que satisface los requisitos exigidos por la ley para ser considerado ciudadano.

Nacionalidad de Origen: Nacionalidad de Origen: Atribución de nacionalidad a toda persona física, determinada por el momento de su nacimiento, independiente de su voluntad. Regla del jus soli y del jus sanguinis: Regla del jus soli y del jus sanguinis: (derecho del suelo). Significa atribuir a la persona la nacionalidad del territorio donde nace, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Regla del jus sanguinis Regla del jus sanguinis: (derecho de la sangre) Significa atribuir a la persona la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar donde haya nacido. En Costa Rica se sigue la regla del jus sanguinis.

Prevención del conflicto Prevención del conflicto : Los Estados pueden celebrar tratados que unifiquen normas materiales sobre la atribución de la nacionalidad. El método más frecuente consiste, sin embargo, no en eliminar o reducir las posibilidades de nacionalidad múltiple, sino en suprimir convencionalmente sus incompatibilidades más graves, eliminando los efectos considerados particularmente nocivos.

En la página de ACNUR se establece que se puede hacer la solicitud de naturalización costarricense si:  Eres una persona refugiada latinoamericana y cuentas con esta condición hace cinco años o más. Eres una persona refugiada, vives en el país de manera permanente desde hace al menos dos años y estás casado(a) con una persona costarricense.

En algunos países hay comunidades a cuyos miembros no se les reconoce la ciudadanía. Esa condición, la inexistencia de lazos entre un Estado y un individuo, es la que hace que una persona sea apátrida. APATRIDIA La mayoría de los apátridas lo son porque viven en países en los que se les discrimina por su etnia, su religión o su género.

Esta institución establece a favor de los nacionales de los dos países que hayan suscrito un convenio de esa naturaleza una sola ventaja: que pueden adquirir la nacionalidad correspondiente al otro país, sin perder la suya propia; ésta permanece latente, y sólo puede recobrarse cuando el sujeto vuelve a su pueblo original a establecerse en él.

¡MUCHAS GRACIAS!