TRABAJOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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Transcripción de la presentación:

TRABAJOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Mariola Oroz y Lydia García

CUALIFICACIÓN Toda persona que vaya a realizar trabajos en instalaciones eléctricas debe disponer de la suficiente formación e información de la tarea a realizar.

REPARACIONES EN GENERAL La reparación de equipos eléctricos debe realizarse sin tensión, siempre que sea posible, debiendo aplicar las siguientes normas obligadas por la ley:

NORMAS DE USO Aislar la fuente de alimentación de la instalación en la que se va a trabajar mediante la apertura de los aparatos de corte de tensión, como diferenciales o cajas de fusibles.

NORMAS DE USO Bloquear cada uno de los aparatos de corte, como los anteriormente mencionados, colocando letreros de advertencia siendo éstos de material aislante para que no transcurra la tensión por ellos y pueda dar lugar a accidentes. Tienen que llevar una zona blanca aparte donde se escribirá el nombre de la persona que realiza el trabajo por si hay algún incidente.

NORMATIVA Comprobar la ausencia de tensión en cada una de las partes eléctricas separadas de la instalación, como por ejemplo los extremos de los fusibles, bornes, fases, neutro,…

NORMATIVA Al finalizar los trabajos se deberá reestablecer el servicio debiendo comprobar que no existe personal trabajando en la instalación. El cartel deberá ser retirado por la persona que lo colocó y cuyo nombre figurará en él.

PRECAUCIONES ANTE PEQUEÑAS DESCARGAS Al utilizar un aparato o máquina, si se nota algún cosquilleo en el cuerpo hay que desconectar el aparato inmediatamente, evitando así cualquier daño personal o material, y comunicarlo rápidamente al responsable.

AISLAMIENTO DE HERRAMIENTAS Se comprobará que toda máquina portátil disponga de un sistema de protección, normalmente de doble aislamiento, y las herramientas manuales serán aislantes y su limpieza estará libre de grasas, aceite y otras sustancias deslizantes.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Se deben utilizar los equipos de protección individual (EPI) adecuados, como por ejemplo los guantes, cascos, calzado aislante con suela de goma, tapones,… todos los EPI estarán marcados y homologados con el logotipo de la CE y además han de encontrarse en buenas condiciones de uso

USO DE ESCALERAS Siempre que haya que utilizar una escalera, el operario deberá cumplir unas normas básicas para proteger su propia seguridad (que esté bien apoyada, los anclajes, el ángulo de inclinación, arnés de seguridad,…).

PREPARACIÓN DEL TRABAJO En todo trabajo existirá un documento donde figurarán las tareas que hay que realizar, además, hay que informar a los trabajadores del estado de las instalaciones antes de efectuar cualquier tipo de trabajo. En instalaciones de complejo entramado eléctrico se entregará a los instaladores planos y esquemas eléctricos del área de trabajo. Cualquier modificación se marcará en dicha documentación, anotando la fecha en la que han sido efectuados dichos cambios.

PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRABAJO Hay que coordinar las actividades de los instaladores eléctricos cuando tengan que trabajar conjuntamente con profesionales de diferentes ramas. Se planificarán los trabajos y se organizarán todos los equipos y el material necesario para efectuar un trabajo fuera del centro de trabajo habitual.

FORMACIÓN Y RECICLAJE Los trabajadores tienen el derecho y deber de ser formados y reciclados ante cualquier modificación de la normativa de seguridad, sobre las instrucciones internas de la empresa o cualquier cambio que les atañe.

NORMATIVA VIGENTE Decreto 3151/1968, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Normas de referencia en el reglamento electrotécnico de baja tensión. Real Decreto 614/2001 de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Real Decreto 84/2/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.