RECURSOS FEDERALES PARA MUNICIPIOS

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Transcripción de la presentación:

RECURSOS FEDERALES PARA MUNICIPIOS DR RAUL ANGEL OTER DIAZ

Temario Origen de los Ingresos municipales Aportaciones como gasto de inversión Las participaciones como ingreso discrecional Financiamiento y deuda pública con participaciones en garantía EL Catastro y el Sistema Predial

Introducción a las Finanzas Públicas Municipales

Descentralización del gasto público 2017 2.9% ingreso 8.2 gasto

Constitucional Administrativo Financiero Transparencia y Rendición Marco Normativo Constitucional Administrativo Financiero Gasto Gasto Gasto Ingreso Transparencia y Rendición de Cuentas Gobierno Ciudadanía Patrimonio Deuda Planeación y Presupuesto Informática Contabilidad Catastro Herramientas

Aportaciones federales Gobiernos municipales de México: Principales fuentes de recursos Cooperación internacional Aportaciones federales Participaciones federales Recursos autogenerados Ingresos de organismos públicos Municipios Impuestos: Predial Deuda pública Cobro servicios públicos Asociacionismo Programas y convenios

Art. 115. fracción IV Los municipios administrarán libremente su hacienda (…) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria (…) Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones (…)

Art. 115. fracción IV. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos (…) Los ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo. Las Leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones (…)

Art. 115. fracción IV Ni concederán exenciones con relación a las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Art. 115. fracción IV Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Art. 115. fracción IV Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de Ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Origen de los Ingresos Municipales

Ley de Coordinación Fiscal Ingresos Municipales Ingresos Propios Ley de Coordinación Fiscal Financiamiento

Ingresos Municipales Origen de los Ingresos Tipo de Ingreso Fondos Ingresos Operativos Ingresos No Recurrentes Ingresos Discrecionales Ingresos propios   ✓ Ley de Coordinación Fiscal Participaciones Aportaciones FISM FAFM Convenio Estatal Financiamiento

Ley de Coordinación Fiscal

Ley de Coordinación Fiscal FAFM (FORTAMUN) FISM Aportaciones Reforma Fiscal Fondos art 25 Ramo 33 Participaciones Fluctuaciones Ramo 28 Participaciones

FAIS (Ramo 33) Artículo 32 de la LCF FAIS – 2.5294% FISE – 0.3066 % de la RFP FISM – 2.2228% de la RFP

Fondo de Infraestructura Social Municipal (Art. 33 LCF) En el Municipal (FISM), al financiamiento de obras para agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.

Fondo de Infraestructura Social Municipal Se distribuye por fórmula según magnitud y profundidad de pobreza extrema de estados y municipios. Sólo se puede usar en obras, acciones sociales e inversiones para beneficio de la población más marginada del municipio.

Cálculo Asignación municipal = FISM 2013 + (incremento fism 2017 * factor de carencia/personas en extrema pobreza)

FORTAMUNDF (RAMO 33) Artículo 36 de la LCF FAFM – 2.35% de la RFP 75 % población residente 25 % población flotante

Fondo de Aportaciones al Fomento Municipal De acuerdo al artículo 37 de la LCF, tienen como destino: Exclusivamente la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de las obligaciones financieras. A la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Otros fondos a entidades I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; Fracción reformada DOF 09-12-2013   II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000 V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fracción adicionada DOF 31-12-1998 VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Fracción adicionada DOF 27-12-2006

Participaciones (Ramo 28) Son recursos libres, no etiquetados, que constituyen la mayor parte de los ingresos discrecionales. Se divide en Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal.

Distribución del FGP Son recursos inembargables y no condicionables. 20 % de la Recaudación Federal Participable Neta. (art. 2 LCF) Llegan a los municipios a través de los estados y según criterios y fórmulas de distribución dispuestos por cada Legislatura estatal, pero no pueden ser menos del 20% de lo que recibe el Estado. Hidalgo y Morelos 25.0% Campeche 24.0% Querétaro 22.5% Baja California Sur, Colima 22.0% Jalisco y Zacatecas 22.0% Distrito Federal 21.5% Oaxaca 21.0%

Fondo General de Participaciones Fuente: Aregional

Fondo de Fomento Municipal Integración: 100% del Fondo de Fomento Municipal Distribución: 70% Recaudación 30% Crecimiento de la recuadación Entrega: Se pagan dentro de los cinco días siguientes a que el Estado las reciba El retraso da lugar al pago de intereses

Fondo de Fomento Municipal FFM, 1 % de la RFP

DIFERENCIAS Participaciones –Ramo 28 Recursos libres Posible, gasto corriente Naturaleza: Por ser parte del Pacto fiscal Aportaciones –Ramo 33 Recursos condicionados o etiquetados a ciertos objetivos Obligatorio, para inversión Naturaleza: Recursos federales descentralizados FISM obliga participación ciudadana e información Transparencia: Para ambos, deben publicar fórmulas, variables, coeficientes y montos de la Federación a estados (DOF) y de estado a municipios (POE) igual al Artículo 35 LCF Rendición de cuentas: Se reportan en la Cuenta Pública

Adicionales al calculo de FGP Art. 2 Impuesto sobre automóviles nuevos. Cuando menos el 20% a los municipios. Art. 3-A Recaudación impuesto especial sobre producción y servicios. Al menos el 20% de la entidad. Art. 3-B Recaudación del ISR de su personal. 100% de lo recaudado en el municipio.

Financiamiento

Deuda Pública Son los ingresos que percibe el municipio por concepto de préstamos que solicita para el cumplimiento de sus funciones. Los créditos pueden ser otorgados por cualquier institución crediticia nacional. Abre la puerta a realizar obras de mayor trascendencia y compartir su costo a lo largo del tiempo

Financiamiento Participaciones como garantía de pago A veces se requiere permiso de la legislatura estatal. Es necesario inscribir la deuda en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios –SHCP.

Ingresos Propios

Ingresos propios Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Contribuciones de Mejoras

¡Muchas gracias! ¿Preguntas? RAUL ÁNGEL OTERO DIAZ @ra_otero E-mail: ra_otero@hotmail.com