RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL LEY

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL LEY 27.260

Declarar TENENCIA DE BIENES EN EL PAÍS O EXTERIOR hasta el 31/03/2017 -Residentes/domiciliados en el país (LIG) al 31/12/2015(1) -Constituidas o establecidas en el país al 31/12/2015 Personas humanas Sucesiones indivisas Sujetos incluidos Sujetos de tercera categoría LIG (sociedades, empresas, fideicomisos, Asociaciones, fundaciones) Inscriptas o no en AFIP Deberán obtener CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico y Clave Fiscal seguridad 3 Declarar TENENCIA DE BIENES EN EL PAÍS O EXTERIOR hasta el 31/03/2017 (1) Se incluye a los sujetos cuyo requisito de residencia se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes 22/07/2016

Sinceramiento de Persona Humana –Sucesión indivisa Preexistente al 22/07/2016 Moneda Nacional o Extranjera Inmuebles -adquiridos, incluidos los terrenos, los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras- Escritura o boleto de compra venta con posesión- Muebles (incluido acciones, % en sociedades, derechos de beneficiario o similares, instrumentos financieros, títulos valores -bonos, ON, ADRs, cuotas partes FCI, similares- Persona Jurídicas: preexistente a la fecha de Ultimo balance al 01/01/2016 BIENES (no pasivos) Demás bienes (país o exterior), incluidos créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico

Depositadas 3 meses corridos anteriores en entidades bancarias del país o exterior Preexistencia bienes Adquirieron bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior Y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de declaración voluntaria y excepcional Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamos a otros sujetos del IG domiciliados en el país No pueden sincerarse las tenencias de moneda o títulos depositados en entidades o agentes de custodia radicados en jurisdicciones identificados por el GAFI como no cooperantes o alto riesgo. Se mantengan por un plazo no menor a 6 meses o hasta 31/03/2017, lo mayor

-Deben prestar conformidad- FORMA DE SINCERAMIENTO Tenencia de moneda o Títulos valores en el exterior: depósito (No hay obligación de ingresarlos al país). No se puede exteriorizar dinero en efectivo. Tenencia de moneda o Títulos valores depositados el país: declaración y acreditación de depósito al 22/07/2016 Tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo: depósito hasta el 31/10/2016 Demás bienes muebles o inmuebles: declaración Si se hubiera declarado deberá reducirlo en IG Es válida la declaración cuando los bienes se encuentren en: Posesión Anotados Registrados Depositados A nombre del: Cónyuge sea o no residente Ascendientes/descendientes en 1er grado/2do grado por consanguinidad o afinidad sea o no residente Terceros (testaferros)- puede ser sociedad- -Deben prestar conformidad- Con anterioridad al vto de la DJ 2017 IG deben figurar a nombre del declarante (sino, sin efecto)- la transferencia es NO onerosa a efectos tributarios y eximido de deberes de información RG 2371-

O cualquier otro ente constituido en el exterior Declarar bajo su CUIT la tenencia de moneda y bienes pertenecientes a las: Sociedades Fideicomisos Fundaciones Asociación O cualquier otro ente constituido en el exterior Cuya titularidad o beneficio les hubiere correspondido al 22/07/2016 Personas Humanas Sucesión indivisa Pueden optar por única vez Debe haber vinculación entre el que exterioriza y la sociedad No se exige que cambien de titularidad antes del ejercicio 2017 DEBEN EXTERIORIZARSE LAS TENENCIAS, detrayendo lo que exteriorizaron a su nombre

ES EL VALOR DE INCORPORACIÓN DE LOS BIENES A EFECTOS FISCALES VALUACIÓN Valor de cotización al 22/07/2016, TC Moneda Extranjera Acciones, %, partes de i, beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones, etc Igual criterio % indirectas VPA. Inmuebles: valor de plaza Acciones, Títulos con cotización Ultimo Valor mercado 22/07/2016 Inmuebles Valor de Plaza No se puede computar como EI Bienes de cambio De acuerdo al art. 4 de LIGMP PF: al 22/07/2016 de acuerdo LIBP Otros bienes PJ: al 22/07/2016 de acuerdo LIGMP ES EL VALOR DE INCORPORACIÓN DE LOS BIENES A EFECTOS FISCALES

Inmuebles: País: constancia emitida por corredor público inmobiliario o entidad bancaria (confirmada por el corredor por AFIP) Exterior : 2 constancias de corredor inmobiliaria , entidad aseguradora o bancaria que se deberá suministrar (mayor valor) Automotores, naves, aeronaves PF/SI País: adquiridos antes 01/01/2016: Tabla IBP. Después del 01/01/2016 al 22/07/2016: Tabla DNRNPAyCPRA al 22/07/2016 Aeronaves, naves, yates, etc: (país) entidad aseguradora suscripta por persona habilitada autenticada por SSN. En el exterior: entidad aseguradora del exterior. Créditos PF/SI: LIBP PJ:IGMP

Tasas: A) Bienes inmuebles en el país o en el exterior: 5% B) Bienes, incluidos inmuebles inferiores en conjunto a $305.000, 0% C) Bienes, incluidos inmuebles, en su conjunto sean inferiores a $800.000: 5% D) Bienes que superen los $800.000 declarados hasta el 31/12/2016, 10% (excepto inmuebles) E) Bienes que superen los 800.000 declarados desde el 01/01/2017 al 31/03/2017, 15% Puede optarse por abonar el impuesto mediante la entrega de BONAR/GLOBAL 17 al 10%.

Gozan de exenciones impositivas (para PF/SI) No deberá abonar el Impuesto si: Adquiere bonos en USD a 3 años al 0% (intransferible y no negociable)- hasta el 30/09/2016- (vto 2019) 2. Bono en USD a 7 años adquiridos al 31/12/2016 a 6 años – intransferible y no negociable durante 4 años-. Interés 1%. Exceptúa del impuesto a 3 veces el monto suscripto. (vto 2023). Invierto USD 100 y exteriorizo USD 300 y no pago Impuesto. Gozan de exenciones impositivas (para PF/SI) 3. Adquirir FCI manteniéndolos 5 años.

Beneficios - No están sujeta a presunciones de incrementos patrimoniales no justificados -Se los libera de toda acción civil y penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas . -Se incluye a los administradores y profesionales certificantes. -Liberados del pago de impuestos omitidos (IG/salidas no documentadas/IVA, IGMP, Internos, bienes personales , débitos y créditos, ITI, capital cooperativas). Incluye los montos consumidos hasta 2015 NO incluye la impugnación del gasto por fact. Apoc. Ni el IVA. La liberación es por cualquier impuesto por bienes anteriores al 31/12/2015. Si AFIP detecta un bien NO declarado, se “cae el blanqueo” Incluye a las obligaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que la DO no esté firme. Monotributistas: no se tiene en cuenta para la exclusión o recategorización del períodos anteriores

El Blanqueo realizado por los sujetos del inciso b) del art El Blanqueo realizado por los sujetos del inciso b) del art.49 liberará del impuesto del período fiscal al cual se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período. Las PF/SI podrán liberar las obligaciones fiscales de la EU que son o fueron parte.

Tenencia en moneda nacional o extranjera: depositadas 6 meses o hasta el 31/03/2017, la fecha mayor (se exceptúa a la compra con destino a bonos o FCI). Se podrá retirar los fondos para adquirir bienes inmuebles o muebles registrables

FECHAS A RECORDAR 30/09/2016: bonos 31/10/2016 (24/10/2016): exteriorización de dinero en el país 31/10/2016: confirmación de datos 31/12/2016: cambio de tasas 31/12/2016:bonos 31/03/2016: fecha de finalización del sinceramiento 31/03/2017: contribuyente cumplidor

CONFIRMACIÓN DE DATOS ¿Quiénes. Personas humanas/SI/ sujetos del art CONFIRMACIÓN DE DATOS ¿Quiénes? Personas humanas/SI/ sujetos del art. 49 que no hayan adherido al blanqueo. ¿Qué DDJJ? Declaración juradas presentadas al 22/07/2016 Opción Hasta 31/10/2016 Consecuencias Confirmar que los bienes en la DJ de IG, IBP o IGMP son TODOS los que poseen correspondientes al último período fiscal cerrado. Bloqueo fiscal

MORATORIA vs SINCERAMIENTO

OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/05/2016 “BLANQUEO O MORATORIA” (OT, SS y aduaneras) No incluye Obra social, ART, empleados domésticas, RENATEA, Seguro de vida y obligaciones o infracciones de regímenes promocionales. ACOGIMIENTO 31/03/2017 NO INCLUYE OBLIGACIONES QUE SE RECTIFIQUEN CON POSTERIORIDAD AL 31/05/16 Y TENGAN COMO FIN LA EXTERIORIZACIÓN DE ACTIVOS “BLANQUEO O MORATORIA” NO  RESULTARÁ DE APLICACIÓN MORATORIA EN LA MEDIDA EN QUE SE TRATE DE TENENCIAS Y BIENES A SER EXTERIORIZADOS. LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE DJ-ORIGINARIAS- DETERMINATIVAS DE IG/IBP CON POSTERIORIDAD AL DÍA 31/05/2016 , POR PERÍODOS FISCALES VENCIDOS A DICHA FECHA, MEDIANTE LAS CUALES SE DECLAREN BIENES O TENENCIAS EXTERIORIZADOS EN PERÍODOS ANTERIORES O CUYA ADQUISICIÓN SE HUBIERE PRODUCIDO CON FONDOS O LA REALIZACIÓN DE OTROS BIENES O TENENCIAS OPORTUNAMENTE DECLARADOS ANTE ESTA AFIP

CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Eximición del IBP 2016, 2017 y 2018, incluidos responsables sustitutos (y los no alcanzados por éste beneficio por la 1ra cuota del SAC) Acogimiento al 31/03/2017 Sólo obligaciones determinativas (no incluye las informativas de empleado) Hayan cumplido 2 periodos fiscales 2014 y 2015. No deban al 22/07/2016 Excluidos (2014/2015) Adhieran al blanqueo. Hayan adherido a la moratoria/blanqueo de la Ley 26.860 Hayan adherido a planes de pago particulares No poseer deudas en condición de ser ejecutadas, haber sido ejecutados fiscalmente, condenado- condena firme- por multas por defraudación en 2014/2015.

Bienes personales: mínimo no sujeto a impuesto 2016: $800.000 2017: $950.000 2018: $1.050.000 Alícuotas, se aplican sobre lo que excede los montos indicados en el punto anterior. 2016: 0.75%- 800.000 2017: 0.50%- 950.000 2018: 0.25%: 1.050.0000 5% de bienes personales: presunciones, se aplica sobre bs en el país y en el exterior Sujetos del exterior: 0,25%

Excluidos del blanqueo , los sujetos que entre el 1 de enero de 2010, inclusive, y la vigencia de la presente ley, hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas… Quedan excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados.