Transferencias bancarias electrónicas internacionales

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Transcripción de la presentación:

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Lic. Juan Diego Quirós Delgado ULACIT, 2014

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Economía dinámica. Ordenes de pago.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Los bancos envían mensajes (ordenes de pago) Los bancos no envían dinero. Transferencias rápidas y seguras. Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito de 1994 define transferencia de crédito como: “Operaciones que comienzan con la orden de pago de un iniciador hechas con el propósito de poner fondos a disposición de un beneficiario, comprende toda orden de pago emitida por el banco iniciador o por cualquier banco intermediario destinada a cumplir la orden de pago del iniciador”

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Transferencia está completada hasta que el beneficiario acepta la orden de pago por este. Dos tipos transferencia: Débito: El iniciador de los trámites es el beneficiario de esta. Crédito: el iniciador es quien pone en movimiento el trámite.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales SWIFT. Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (Sociedad para la Telecomunicación Financiera Interbancaria Mundial), nace Bélgica 1973. Procesa 10.000.000 mensajes/día de 8.000 instituciones financieras en 202 países. Actúa como un mensajero, transmitiendo con seguridad los mensajes de un banco a otro para que los fondos sean efectivamente pagados al beneficiario. Seguridad. Automatización. Estandarización. Rapidez.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Cuentas recíprocas. Cuentas que abren los bancos en sus corresponsales que sirven para compensar el dinero que circula en estos para hacer efectivas las órdenes de pago que reciben. Cuentas de compensación. Es un mecanismo de procesamiento centralizado de bancos, que acuerdan intercambiarse y liquidar órdenes de pago

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Los datos que se deben aportar para una transferencia internacional entre bancos son: Datos del Beneficiario: Nombre del banco el cual es titular de la cuenta: Código SWIFT del banco con que opera: Ordenante, Nombre: Apellido: Dirección: Código Postal / Ciudad: Beneficiario, Nombre: Apellido: Importe de la transferencia en números y letras: Divisa en que se hace el pago: Identificación banco pagador, Dirección, calle: Código Postal / Ciudad: País del Banco: Nombre y plaza del banco: Beneficiario Información Personal: Nº de cuenta:

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Deberes Del Banco expedidor. -Mantener un contrato -Deber de informar al iniciador las condiciones generales que rigen el contrato, especialmente sobre ejecución, transferencia y reembolso en caso de incumplimiento. -Suministrar información posterior a la ejecución de la transferencia. -Obligación de ejecutar la orden una vez que la ha recibido. -Reembolso del dinero en caso de incumplimiento, asume la responsabilidad en caso de no cumplirse la orden de pago y debe reembolsar al expedidor de la orden el importe que recibió más las comisiones e intereses, por incumplimiento de alguno de los bancos intervinientes.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Del Banco Intermediario: -Emitir una nueva orden de pago dirigida al banco receptor tan pronto ha recibido la orden de pago del banco emisor y de acuerdo a lo indicado en la orden recibida. Del Banco receptor: -Ejecutar la transferencia mediante abono a la cuenta del beneficiario del monto total según lo que estableció el ordenante. -Obligación de aceptar la orden de pago y poner los fondos a disposición del beneficiario.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Normativa aplicable Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 1644: Artículo 5, la potestad de establecer bancos corresponsales en el exterior, así como representar a bancos del extranjero en Costa Rica.   Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558. Artículo 5 autoriza al BCCR a establecer bancos corresponsales en el exterior, así como representar a bancos del extranjero en Costa Rica. Artículo 101 obliga a que el Gobierno y todas sus dependencias realicen las transferencias al extranjero mediante el BCCR.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Normativa aplicable   Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, 8204. Artículo 14 considera entidades financieras sujetas a la regulación de esta ley a los bancos, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a todos los entes que estas regulen, incluidas las transacciones financieras que estas hagan a bancos o entidades financieras al exterior. Artículo 15 las transferencias bancarias están sujetas a la regulación de esta ley. Artículo 15bis las actividades económicas reiteradas de personas físicas o jurídicas iguales o que sobrepasen los USD $10.000 deben ser reportadas a la UIF del Instituto Costarricense sobre Drogas en su respectivo formulario. Artículo 16 obliga a las instituciones sometidas a esta ley a registrar y verificar los datos de manera fehaciente de las personas que realicen trasferencias hacia el exterior o viceversa de montos en moneda nacional o extranjera iguales o superiores a los USD $10.000.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Normativa aplicable  Artículo 20, toda institución financiera debe registrar en un formulario especial las transacciones desde o hacia el extranjero iguales o superiores a USD $10.000 en moneda nacional o extranjera. Artículos 24, 25 el deber de reportar transacciones financieras sospechosas, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Artículo 81, establece sanciones por no reportar las transacciones financieras que obliga la ley.

Transferencias bancarias electrónicas internacionales Normativa para el cumplimiento de la “ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, ley 8204 Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Artículo 20, sólo los entes financieros sometidos al respectivo control pueden realizar y recibir transferencias hacia y desde el extranjero.

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