Seguridad Social Prestaciones de desempleo

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Transcripción de la presentación:

Seguridad Social Prestaciones de desempleo Expositoras: Alejandra Pequeño Carol Figueroa Roxana Fernandez Maria Angelica Barrientos Profesora: Elizabeth Vargas

Introducción El desempleo es un flagelo que permanece en la humanidad desde la revolución industrial. Desempleado es aquella persona que teniendo deseos de trabajar no puede ejercitar ese derecho, situación que debe enfrentar la Seguridad Social La preocupación de estado por esta situación ha llevado a adoptar medidas legales para aminorar el efecto de desempleo, que van desde seguro hasta indemnizaciones y subsidios

Subsidio de cesantía: Es un beneficio pagado por el INP y las Cajas de Compensación a los trabajadores dependientes que, cumpliendo con los requisitos, pierdan su empleo por causas a él no imputables. Se paga por un período máximo de 12 meses.

Quienes solicitan el subsidio de cesantía Trabajadores de casa particular. Los sujetos a contratos de aprendizaje. Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad. Los pensionados por invalidez total.

Requisitos Estar inscrito en el registro de Cesantes que debe llevar cada Institución Previsional o en el Servicio Público respectivo. Estar inscrito en el Registro de Cesantes que debe llevar cada Municipalidad, con el fin de asignarle trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad (OMIL )

Nuevo Subsidio Para gozar de un nuevo subsidio se requiere, además de cumplir con los requisitos ya señalados, que el cesante tenga: a lo menos 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos de imposiciones, en cualquier régimen previsional, dentro de los dos años posteriores a la última cesantía en que hubiere devengado el subsidio correspondiente

Beneficios adicionales de los subsidios de Cesantía Al goce de asignaciones familiares y maternales a su valor máximo. Mantendrá igualmente derecho a las prestaciones médicas establecidas en su respectivo régimen previsional, para él y sus cargas, Préstamos médicos de FONASA,

SEGURO DE CESANTIA Es un nuevo instrumento de la seguridad social creado en Chile mediante la Ley 19.728, publicada el 14 de mayo de 2001, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes por causas voluntarias o no. vigente desde el 1 de mayo de 2002, y modificada por la ley Nº 20.328, vigente desde el 1 de mayo de 2009 Para quienes firmaron contrato con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.la toma del Seguro de cesantía es obligatoria. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos: Trabajadores de casa particular Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje Trabajadores menores de 18 años de edad Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial Trabajadores independientes Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo

Beneficios Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes.

Beneficios El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo Becas de capacitación. Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado.

Financiamiento El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

Afiliación al seguro Es el acto mediante el cual un trabajador dependiente (es decir, que tiene un contrato de trabajo con un empleador y está regido por el Código del Trabajo), se incorpora al seguro de cesantía. Esta relación jurídica que se produce entre los trabajadores y el seguro creado por la Ley N° 19.728 origina, por una parte, la obligación de efectuar cotizaciones y, por la otra, el derecho a los beneficios que establece la Ley.

Afiliación al seguro AFILIACION AUTOMATICA AFILIACION VOLUNTARIA AFILIADO Es toda persona que mantiene una cuenta individual por cesantía abierta en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

FONASA Cómo ingresar a FONASA Debe presentar en cualquiera de las sucursales de FONASA existentes a lo largo de todo el país, el comprobante de pago del subsidio de cesantía, el certificado para la obtención de credencial de salud (completado) y cédula de identidad. Así quedará clasificado en tramo B, obteniendo gratuidad en todas las atenciones de salud que requiera, en la Modalidad institucional. Si quiere acreditar cargas,..

Cuadro de Tramo según Ingreso, para Atención en Modalidad Institucional (Vigente a partir del 1 de Julio 2009) Grupo A Carentes de recursos o Indigentes B Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $165.000 C Ingreso Imponible Mensual Mayor a $165.000 y Menor o igual a $240.900. Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo B D Ingreso Imponible Mensual Mayor a $240.900 Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C

AFC Chile Empresa privada Objeto exclusivo es administrar el seguro de cesantía. Enero del 2002, la licitación pública convocada por el Gobierno (10 años). AFC Chile es la única empresa que tiene la facultad para recaudar, administrar, actualizar e invertir los dineros acumulados en los fondos de cesantía. Pagar a los asegurados los beneficios que establece la ley.

¿Qué es la OMIL? Es la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, que tiene por misión establecer una coordinación entre la oferta y la demanda de trabajo que se da en la comuna, gestionando la búsqueda activa de empleo en sus diversos oficios y profesiones. Otorga información y orientación en materia de empleo, tanto a los empleadores como a los que buscan trabajo y facilita la incorporación de estos últimos a procesos de capacitación que les permita mejorar su oferta de servicios

Servicios que entrega al desempleado Facilita la posibilidad de reinmersión laboral Informa sobre cursos de capacitación Informa sobre disponibilidad de puestos de trabajo Contacta a quienes buscan empleo con empresas que necesiten personal. Registra y certifica el otorgamientos de Subsidios y seguros de cesantía Inscribe a postulantes a cursos de capacitación Informa y deriva a beneficiarios a programas de apoyo para el trabajo (Fosis, Cercotec)

¿Quiénes pueden inscribirse? Personas sin oficios, técnicos y profesionales. Cesantes o quienes buscan trabajo por primera vez Personas que se encuentran trabajando y desean cambiar de empleo o actividad ocupacional Persona interesadas en optar a cursos de capacitación

SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CARRERA EN LAS FUERZAS ARMADAS TERMINO DE LA CARRERA DISPOSICIONES GENERALES Art.536 El retiro del personal ya sea temporal o absoluto se Otorgará por Decreto Supremo o resolución de la Dirección del Personal respectiva, según corresponda. Se dictan a petición del interesado, aquellas que deseen relación con causales de retiro voluntario o en los que el Presidente de la República o la autoridad competente accede a hacer uso de la facultad que le confiere los Artículos 165 letra e y 168 letra d del D. F. L. n1 de 1968 Se dicta de oficio aquella que se refiere a causales de retiro forzoso por el sólo hecho de la existencia de estas y a contar desde la fecha en que ellas se producen, o de una posterior que determine la autoridad, cuando ello procedente Art.538. El personal que solicite su retiro deberá elevar una solicitud por conducto regular .a la autoridad que tiene facultad legal para otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca .El interesado podrá solicitar el retiro a contar desde una fecha determinada, el cual regirá desde esa fecha si la autoridad lo acepta. Art 539. Los Decretos o Resoluciones de retiro mencionados expresamente la causal legal en que se funde.

PENSIONES DE RETIRO DE LAS SOLICITUDES. Art 554. Las solicitudes de pensión de retiro se presentaran a las respectivas oficinas de Pensiones, se acompañarán de una hoja de Servicio y de una copia del correspondiente Decreto o Resolución que dispuso el retiro. Art 555 Las deudas por imposición que resulte al aplicar lo dispuesto en el Articulo 181 del DFL nº 1 .de 1968, se entenderá mediante una imposición adicional deducida de los sueldos o salarios pensiones de retiro o montepío según el caso que fluctuará de acuerdo al tiempo abonado, siguiendo la escala que a continuación se establece: de uno a cinco años .2%, de cinco a diez años 4%, de diez a quince ,10%, y más de quince años, 12%. Art 556. Para los efectos de la aplicación del Artículo 244 de D.F.L. Nº 1 de 1968 los interesados deberán recabar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el ingreso de la imposición adicional, acompañado de una copia autorizada de la Resolución o Decreto de su nombramiento. Art 560. Las pensiones de retiro se abonaran desde la fecha del cese que, del sueldo de actividad, expedirá la respetiva oficina pagadora.

Conclusiones Dadas las distintas características que tiene hoy en día el sistema laboral chileno,, existen también distintas formas de enfrentar el desempleo.. FONASA , ISAPRES en este contexto. OMIL juegan un papel de coordinación en la demanda de empleos haciendo de nexo entre potenciales trabajadores y los requerimientos de las empresas necesitadas de empleados.

Seguridad Social Prestaciones de desempleo Gracias…