OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES EN TALLERES DEL SECTOR AUTOMOVILISTICO

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES EN TALLERES DEL SECTOR AUTOMOVILISTICO FEDAMA - APTRA

OBLIGACIONES Disponer de autorización o registro administrativo Disponer de un contrato con una empresa gestora de residuos Disponer de una zona exclusiva para el almacenamiento de los residuos peligrosos Disponer de un almacenamiento homologado para tal fin Disponer del etiquetado obligatorio para cada bidón/contenedor/big-bag Disponer de libro fisico o telemático para anotar cada retirada de residuos peligrosos Realizar anualmente, declaración de residuos peligrosos Disponer del Informe Preliminar de Suelos Contaminantes

OBLIGACIONES Además de lo anterior, para las empresas que generan más de 10.000Kg. anuales Disponer de una garantía financiera Abonar una tasa anual junto a la declaración anual de residuos peligrosos

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

¿GRANDE O PEQUEÑO? PRODUCTOR: Se considera, a toda empresa que su producción anual es igual o inferior a 10.000Kg anuales. GRAN PRODUCTOR: Se considera, a toda empresa que su producción es superior a 10.000Kg. Anuales deberá presentar a la Consejería de Medio Ambiente su el Anexo I “comunicación previa a la actividad de personas o entidades productoras de residuos peligrosos”

GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS TODOS los residuos considerados peligrosos, deberán: Estar bajo techo Todos los residuos ubicados en una misma zona delimitada Gestionarse de forma independiente en bidones/contenedores/big-bag homologados para su gestión Estar etiquetados cada recipiente No mezclar residuos de distintos tipos No superar los 6 meses su recogida, salvo solicitud y autorización expresa

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de su contenido. En materia preventiva, se recomienda instalar bandejas de contención.

ETIQUETADO DEL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS En cada etiqueta deberá figurar: Cód. identificación del residuo Código L.E.R. Fecha de inicio de envasado Nombre del residuo envasado Símbolos de peligrosidad Datos del titular del residuo

PERÍODO DE ALMACENAMIENTO El período de almacenamiento será como máximo de 6 meses. Solamente bajo expresa autorización, podrá gestionarse el período de almacenamiento al año (Para ser autorizado ha de presentarse el Anexo I)

DOCUMENTACIÓN Comunicación como productor/pequeño productor de residuos Registro físico/telemático de RP gestionados por empresa gestora autorizada Contratos de tratamiento de cada residuos que se gestiona en el taller por empresa gestora autorizada Documentos de identificación Información anual de productor (mínimo 3 años) Disponer del Informe Preliminar de Suelos Contaminantes Para productores: Además de lo anterior, tasa abonada en cada declaración de residuo que se presentada

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN Registro Físico/Telemático Deberá disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo se incorporará información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos (D.I.) y se guardará la información archivada un mínimo de 3 años. Documento de Identificación Es el que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador de traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Su gestor está obligado a entregar copia del mismo para que así pueda usted justificar a cualquier persona u organismo que sus residuos han sido correctamente gestionados Eldocumento identifica y acompaña al residuo durante su traslado. El contenido se detalla en el articulo 6 del RD 180/2015

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN Contrato de Tratamiento Es el acuerdo entre el operador y el destinatario del trasladado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos. Cualquier cambio de, domicilio, Razón social…. Este documento ha de actualizarse y reflejar los nuevos datos. El contenido de este documento, se establece en el articulo 5 del RD 180/2015 Información anual/Declaración de residuos Se presenta anualmente antes del 1 de marzo Toda empresa inscrita tiene la obligación de presentarla En ella de detallarán todos los datos de la empresa y todos los residuos producidos en el año anterior al año de presentación Esta información ha de conservarse mínimo 3 años

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN SOLO PARA PRODUCTORES: La constitución de una garantía financiera es un requisito impuesto por la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las empresas cuya actividad esté incluida en el anexo III de la misma. De esta manera, se pretende garantizar que el operador dispone de recursos económicos para hacer frente a las medidas de prevención, evitación y reparación de posibles daños medioambientales.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN INFORME PRELIMINAR DE SUELOS CONTAMINANTES (IPS) Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación a la protección de la calidad ambiental de los suelos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al control de las actividades potencialmente contaminantes de los mismos y a los suelos contaminados o potencialmente contaminados, con las exclusiones recogidas en la normativa básica Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta Ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente. Todas las empresas inscritas como pequeño productor de residuos peligrosos, que cumplen los requisitos descrito en el Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tienen la obligación de elaborar un INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN (IPS). Ley 7/2007. Capitulo IV art. 91

NORMATIVAS Decreto 73/2012 de 20 de Marzo “por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía” LEY 22/2011 de 28 de Julio “Residuos y Suelos Contaminados” Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión de Calidad Ambiental de Andalucía Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados