Ley de Réplica.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Réplica

¿Qué es el Derecho de Réplica?

¿Qué es el Derecho de Réplica? El derecho de cada persona que se considere afectada en su derecho o reputación por informaciones difundidas, para hacer una aclaración al respecto por el mismo medio.

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 14.1 )

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 14.1 ) “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Ley de Réplica

Ley de Réplica El 4 de noviembre de 2015, se publicó la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, la cual reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Art. 2 señala que…

Art. 2 señala que… “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico en su honor, vida privada y/o imagen”.

¿quién puede ejercerlo?

¿Cuándo se ejerce?

¿Cuándo se ejerce? Cuando se trate de trasmisiones en vivo por parte de quienes presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, la persona que se considere agraviada, puede ejercer su derecho de réplica en ese momento, siempre y cuando el formato del programa lo permita y si a juicio del medio de comunicación es procedente. Asimismo, se puede ejercer mediante solicitud por escrito, de rectificación o respuesta al medio correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación o trasmisión de la información que se desea rectificar o responder (Art.10)

Requsitos para ejercerla…

Requsitos para ejercerla… Presentar las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada, o las que demuestren el perjuicio que dicha información ocasionara (Art. 25 fracción VII).

Requsitos para ejercerla… En el supuesto de que el actor no cuente con copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que lo hubiera difundido una copia de la misma (Art. 27).

Nota: “…la CDHDF observa que no se garantiza la justicia pronta y expedita, debido a que la carga de la prueba se le deja a la persona agraviada, lo que contraviene los derechos humanos establecidos en la Constitución, ya que la obligación de investigar corresponde a la autoridad. Asimismo, los plazos para iniciar el procedimiento son restringidos y ambiguos.”

Nota: “La CDHDF apunta que al establecer lo anterior en términos tan generales y equiparar los medios independientes con empresas con mayores recur- sos y alcances en difusión, se vulnera el ejercicio periodístico crítico, independiente y ciudadano. ”

Nota: “…la CDHDF observa que no se garantiza la justicia pronta y expedita, debido a que la carga de la prueba se le deja a la persona agraviada, lo que contraviene los derechos humanos establecidos en la Constitución, ya que la obligación de investigar corresponde a la autoridad. Asimismo, los plazos para iniciar el procedimiento son restringidos y ambiguos.”

Nota: El Artículo 5 establece “la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en la ley siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación, o vida privada”.

Los Artículos 38 y 39 sancionan respectivamente con una multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo a quien “no realice la notificación al particular”, a quien “sin mediar resolución en sentido negativo no publique o difunda la réplica”, y a quien “se hubiese negado a la publicación o trasmisión de la réplica”, sin justificación.

Desde 1981 México se comprometió con los Estados Americanos por medio de la convención Americana a garantizar un derecho de rectificación de respuesta. A más de 30 años sin cumplirlo, en el 2007 lo contextualiza a nivel Constitución. Pero fue hasta el 4 de noviembre del 2015 cuando implementan la Ley de réplica y cómo se puede regular.

Ventajas Los Medios de Comunicación, tienen la obligación de respetar el derecho de réplica, ya sean empresas periodísticas, radio, televisión y cinematográficas. Sin embargo, cuando uno solicita la Ley de Réplica a un M.C., éste se puede negar según el Artículo 19, e inclusive decir que sólo citó lo que una figura política afirmó (lo que dice el gobierno se presupone que es real… autoritario). Con ello no estás obligado a aclarar la información.

Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos: I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley; III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio; IV. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes; V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley; VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen; VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

Desventajas Cuando uno solicita el derecho a un Medio de Comunicación, éste se puede negar, lo que lleva tiempo en el proceso (los juicios no son rápidos en México). Con ello y con la inmediatez de la información, será más difícil controlar los efectos del agravio.

Contradicción Ésta obligación se toma como un ejercicio que restringe la libertad de expresión. Recordemos que: De acuerdo al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La libertad de expresión es responsabilidad de todos, defenderla y hacer valer este derecho mediante el pensamiento, las creencias, o las críticas que denuncien algún abuso de autoridad. No hay verdad absoluta, sólo verdad histórica oficial (en México). Ni el gobierno, ni nadie puede impedir la publicación de algo (aunque sea mentira).

Los discursos se protegen de acuerdo a quien los emite (especialmente a los funcionarios públicos), no es lo mismo manifestar el derecho a réplica de dichos discursos a pedir réplica sobre un ataque que se le hizo a una persona, y el agresor se ensañe con ésta. Hay una falta de distinciones.

Conclusión La Ley de Réplica está pensada para privilegiar y proteger a los Medio de Comunicación NO críticos, osea, a las élites de los espacios informativos (2 televisoras pilares de México). Sin embargo, éste derecho se hizo para defender a las personas de algún agravio que les haya afectado, no para los medios y los beneficios que les otorguen. Es el manto de los poderosos y sus intereses, mas no los del ciudadano.