Derecho de Obligaciones (Derecho civil III) Introducción al derecho de obligaciones (generalidades) Profesor: Luis Hernández Urbina.
¿Que es el derecho de obligaciones? Es la parte del derecho civil que regula las relaciones jurídicas personales en virtud de las cuales, una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer y en el supuesto de su incumplimiento dirigirse en contra de su patrimonio para satisfacer su interés, ya sea con la cosa debida o su equivalente.
El derecho de obligaciones abarca el estudio de: Reglas, Principios, Disposiciones legales Todo relativo a: Concepto de obligaciones, sus clases, condiciones, plazos y modalidades, sus fuentes, efectos, extinción y medios de pruebas. Esta materia también es denominada como “Teoría de las obligaciones” “Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba”
Evolución. El derecho moderno de obligaciones se construyó con materiales del derecho romano, siendo para tal fin el derecho Justiniano y no el clásico, pues sirvió de base para los romanistas de los siglos XVI, XVI y XVIII para construir la teoría general de las obligaciones. Este derecho ha tenido que evolucionar de acuerdo con el avance social, económico, técnico y político de los pueblos. Sigue recibiendo la atención principal de la doctrina y legislación. En los códigos de comercio, que son eminentemente de obligaciones, pues el derecho mercantil es en gran parte de un derecho de obligaciones y contratos.
El derecho de obligaciones se recogen las ideas y principios básicos como: Existe una tendencia a proteger la parte débil de la relación obligacional, ejemplo: no existe cárcel por deuda (arto. 41Cn). Buena fe. Limitación de la voluntad al debilitarse la libre contratación, al imponerse deberes y obligaciones en la contratación masiva sin manifestarse consentimiento para ello y al surgir contrato obligatorio.
Ampliación del elenco de bienes inembargables (arto Ampliación del elenco de bienes inembargables (arto. 2084C) y limitarse la responsabilidad del empresario a un patrimonio especialmente determinado. En la contratación masiva se ha perdido el carácter personal de la celebración del contrato. Las semejanzas de las exigencias económicas, sociales y políticas ha provocado la internacionalización del derecho de las obligaciones para facilitar las transacciones entre los ciudadanos de Estados Diferentes. Ejemplo: Código Uniforme de Obligaciones y Contratos Franco- Italiano de 1928.
Se ha abandonado la concepción subjetiva de la obligación elaborada por el Derecho Romano. Se permite la rescisión del contrato por lesión enorme o el celebrado en estado de necesidad. Asimismo se permite la resolución o modificación del contrato por excesiva onerosidad. Abreviación de los plazos de la prescripción. Regulación amplia de la mora. La teoría de la culpa como fuente de responsabilidad por los daños y perjuicios va siendo sustituida en determinadas materias por la teoría de la responsabilidad objetiva (accidentes de trabajo, accidentes automovilísticos)
Responsabilidad patrimonial en caso de incumplimiento de la obligación. Aparición de gran cantidad de nuevos contratos, ejemplo: edición, factoring, know-how, joint venture, etc. Factores morales y de equidad han penetrado al derecho: el riesgo imprevisible.
Importancia. Regula el trafico de los bienes y servicios. En la vida diaria de un país nacen, se modifican y extinguen millares de relaciones obligacionales. Penetra en todas las materias del derecho. Sus reglas y principios se ocupan para regular las nuevas relaciones obligacionales que surgen en virtud de la ley o por la libre contratación. Aunque no ha tenido una aceptación general, existe una tendencia a codificar las obligaciones y contratos en un código independiente al civil, ejemplo: el Código Suizo de las Obligaciones y Contratos.
Obligaciones civiles y mercantiles. La teoría de las obligaciones presenta especialidades en el campo del derecho mercantil, ejemplo: régimen de la mora, la solidaridad, la prescripción, el perfeccionamiento del contrato, etc, debido a los fines, sujetos o carácter mercantil del objeto de la obligación. En materia procesal es admisible que un solo código regule los procedimientos civil y mercantil. No es necesario tribunales mercantiles, basta los tribunales ordinarios conocedores de materia civil y se ilustren por medio de peritos en todo aquello que su ciencia no alcance a comprender.
La unificación de las obligaciones y contratos tiene actualmente bastante aceptación por fuerte sector doctrinal y congresos de juristas; la existencia de un solo código procesal para materia civil y comercial, y la eliminación de los jueces mercantiles lo exige el principio de economía procesal, la claridad y la sencillez; sin embargo, la unificación de todo el derecho privado no es posible
Naturaleza de la obligación. (teorías) Sujeción de la persona del deudor al acreedor. Existe un poder del acreedor sobre la persona del deudor. En Roma se permitía al acreedor apoderarse de la persona del deudor, esclavizarla, venderla y hasta matarla. Si eran varios los acreedores el deudor era descuartizado y repartido entres sus acreedores, aunque según Aulo Gelio esto nunca se aplico, posteriormente esto fue abolido, estableciéndose que el deudor respondía con su patrimonio.
Sujeción de una parte de la libertad del deudor al acreedor. El objeto de la obligación es un acto u omisión determinada del deudor. Este compromete un dar, hacer o no hacer dentro del ámbito de esa relación no es libre su comportamiento, por el contrario debe de realizar o abstenerse de realizar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de su obligación. La obligación representa para el acreedor una ventaja y para el deudor, a lo que está obligado, una limitación de su libertad. Esta teoría ha sido muy criticada por que atiende que el objeto de la obligación debe de ser determinado, en el caso de no existir antes del su cumplimiento, no se plantea la obligación, y por carecer de un carácter objetivo ni se le da importancia al elemento patrimonial de la obligación.
Teoría del débito y la responsabilidad. Sostiene que la obligación esta integrada por dos tipos de relaciones jurídicas distintas: 1) una relación de deuda (debitum, schuld) y 2) otra relación de responsabilidad o garantía (Haftung). (en el derecho moderno ambas van unidas) 1) En virtud de la relación de la deuda: El deudor tiene un deber de realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) en favor del acreedor, pero este no tiene un derecho de exigir la prestación, si no únicamente una expectativa en virtud de la cual está autorizado a recibir y retenerla.
El deber del deudor y la expectativa del acreedor tienen un carácter jurídico. Se agrega la existencia de una sanción, pues si el deudor paga no puede repetir y el acreedor tiene derecho de retener lo pagado. En virtud de la relación de responsabilidad o garantía: El acreedor tiene derecho de dirigirse en contra del patrimonio del deudor en el supuesto de que incumpliendo de la obligación para satisfacer su pretensión. Es como la garantía del acreedor.
Teoría de la relación entre el acreedor y el patrimonio del deudor entre dos patrimonios. Esta teoría toma como objeto de la obligación el patrimonio del deudor y se olvida del elemento subjetivo de la misma. La obligación pasa a ser una relación directa entre el acreedor y el patrimonio del deudor. Algunos hasta llegan a sostener que es una relación entre los dos patrimonios, entre los cuales uno se encuentra subordinado a otro. Esta teoría se olvida de la persona, que es la generadora principal de la obligación.
Patrimonialidad de la prestación. Se discute extensamente si la obligación debe ser calculable o no en dinero, es decir, si debe o no debe tener un valor patrimonial. La doctrina se inclina a considerar indispensable la patrimonialidad de la prestación para que surja una obligación, aunque a mediados del siglo antepasado inició un movimiento contrario a este pensamiento, movimiento encabezados por Windsched, Ihering.
Distinción entre obligación y deberes jurídicos, morales y sociales. La religión, la moral, la educación, la cortesía (convencionalismos sociales) no son coercibles, por lo tanto están fuera del mundo del derecho y por tanto quedan a la conciencia de cada persona. Existen ciertos deberes que por su naturaleza tienen un interés colectivo, que no se centran dentro del derecho de obligaciones propiamente dicha, ejemplo, el deber entre los esposos a guardarse fidelidad y respeto; prestar alimentos; etc.
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