CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

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Transcripción de la presentación:

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DERECHOS REALES DOMINIO CONDOMINIO

LIBRO IV – Derechos Reales (Art. 1882-2276) XIII TITULOS I. Disposiciones Generales. II. Posesión y Tenencia III. Dominio IV. Condominio V. Propiedad Horizontal VI. Conjuntos inmobiliarios VII. Superficie VIII. Usufructo IX, Uso X . Habitación XI. Servidumbre XII. Der. Reales de Garantia XII. Acciones Posesorias y Ac. Reales Titulos divididos en CAPITULOS

DOMINIO Art. 1941. Dominio perfecto. (Definición) El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario. (Viejo 2523 – Proyecto 1998) Clases de dominio : Perfecto Imperfecto (art. 1946) Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

. ABSOLUTO (Art.1941) Caracteres del dominio EXCLUSIVO (Art. 1942) PERPETUO (Art. 1943) . DOMINIO PERFECTO DOMINIO IMPERFECTO Perpetuidad Condicion Sometido Plazo Resolutorios Cosa Gravad Cargas reales Absoluto

MODOS DE ADQUISICIÓN DOMINIO 1. Modo General TRADICION POSESORIA Art. 1891/92 CCCN 2. Modos Especiales Art.1947-1963 CCCN

MODOS DE ADQUISICIÓN DOMINIO 1- Modo General Tradición Posesoria (art.1891) (art.1892) Der. Reales que se ejercen por la posesión Todos los der. Regulados.Excepto servidumbres - Hipoteca EXCEPCIONES A LA TRADICION Traditio brevi manu ”la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre” Constituto posesorio “l el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente.”

Tradición posesoria: parte entrega cosa otra parte recibe - Actos materiales-No bastan meras declaraciones art.1924 Otras formas de tradicion: cosas muebles: entrega de facturas,cartas de porte etc (der.comercial) art. 1925

Modos especiales de adquisición del dominio (Art.1947-1963) APROPIACIÓN ADQUISICIÓN DE TESOROS RÉGIMEN COSAS PERDIDAS TRANSFORMACIÓN Y ACCESIÓN MUEBLES ACCESIÓN DE INMUEBLES

. APROPIACION Principio COSAS MUEBLES General NO REGISTRABLES (art. 1947) Principio COSAS MUEBLES General NO REGISTRABLES SIN DUEÑO - i) Cosas abandonadas Se - ii)Animales objeto de Caza adquieren y pesca ( art. 1948 – 1949) iii) Enjambres (art.1950) IV) Aguas pluviales .

APROPIACION ( Art. 1947) . EXCLUIDAS i) Cosas Perdidas (art.1955. 1956) ii) Animales domésticos. iii) Animales domesticados .articulo 1948, se caracteriza el régimen aplicable. iv) Los tesoros La Secion 2° de este Capitulo, arts, 1951a 1954

. ADQUISICIÓN DE TESORO (art. 1951 a 1954) TESORO - sin dueño conocido - toda cosa mueble de valor TESORO - sin dueño conocido - oculta en otra cosa mueble o inmueble. EXCLUIDOS - cosas de dominio público, - encuentra en una sepultura de restos humanos Descubridor - Primero que lo hace visible Derechos sobre lo descubierto .

. Régimen De Cosas Perdidas (art.1955- 1956) Reduce- Moderniza Simplifica Transformación y Accesión muebles (art. 1957- 1958) Transformacion : Creacion, con material ajeno, de buena o mala fe crea una nueva cosa mueble (Vino). Atribuye dominio en ppio al Transformador. Accesion: Antes adjuncion (mezcla y confusion no legisla) dos o más cosas muebles, que pertenecen a diferentes dueños, se unen entre sí formando un nuevo objeto, sin intervención de persona alguna, no siendo posible su separación. Atribuye dominio: Nueva cosa al que dueño de la cosa que tenia mayor valor. No determina valor: se crea un condominio con indivision forzosa perdurable ( art. 1958 1894)

Modos especiales de adquisición del dominio de Inmuebles ALUVION (Art. 1959-1960) AVULSION (Art. 1961) ACCESION COSAS CONSTRUCCION SIEMBRA INMUEBLES PLANTACION (ART. 1962) INVASION INM COLINDANTE (Art.1963)

DOMINIO IMPERFECTO Capitulo 3 Art. 1964 DOMINIO REVOCABLE (art.1965 a 1969) DOMINIO FIDUCIARIO Libro 3° Tit IV Cap.31 DESMEMBRADO Regimen cada carga real

DOMINIO REVOCABLE ( art. 1965) . CONDICION SOMETIDO A RESOLUTORIO PLAZO CUMPLIMIENTO RESTITUIR LA COSA AL QUE SE LA TRANSMITIÓ

Dominio revocable Condiciones resolutorias Máximo 10 años Pasado plazo dominio definitivamente establecido (art. 1965) Principio general La revocación del dominio tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del título de adquisición

Efectos de la retroactividad Inoponibilidad: “actos jurídicos”, se entiende tanto actos de administración como de disposición Régimen anterior :dif. 2670 CC, sólo “libre de cargas, servidumbres e hipotecas”, actos de disposición). Obligación de respetar los actos administrativos. Ej: contratos de locación.

Dominio Fiduciario Fideicomiso Constituido contrato Testamento Duración Hasta la extinción del fideicomiso contrato Efecto Entregar la cosa al indicado Testamento Ley Normas aplicables Grales de Der. Reales Títulos I y III del Libro IV

LÍMITES AL DOMINIO (Cap. 4 – Art. 1970 a 1982) Cambio de denominación, ahora límites” antes “restricciones y límites”. Innovación: simplificación y esclarecimiento de la mayoría de los institutos. Se agrupan las normas dispersas en el Código de Vélez Incorporan pautas que han surgido de la jurisprudencia y doctrina.

LÍMITES AL DOMINIO NORMAS ADMINISTRATIVAS: ( ART. 1970) Limitaciones al dominio privado Int. Publico Regidas DERECHO ADMINISTRATIVO Aprovechamiento inmuebles DEBE hacerse conforme a Normas Administ. de cada juris. Limites del CCCom: SUBSIDIO: normas Adm. Deberes surgen de los limites NO generan indemnización de daños ( art.1971

Cláusulas de Inenajenabilidad (Art. 1972) Actos a título oneroso: válida persona determinada. De no ser así, la cláusula es nula. Actos a título gratuito: todas válidas plazo no mayor10 años. La cláusula de inenajenabilidad se encontraba prohibida en los actos a título oneroso. La doctrina interpretaba que su violación generaba la obligación de indemnizar. Ahora, dicha cláusula es nula y si el dueño enajena a pesar de la prohibición, nada debe indemnizar. Ausencia de plazo o plazo incierto: 10 años. Otro límite en los actos a título gratuito: afectación a las porciones legítimas y prohibición de la sustitución fideicomisaria. “Inhibiciones voluntarias”: interrogantes ante el silencio de la norma.

INMISIONES INMATERIALES ART. 1973 MOLESTIAS CAUSADAS HUMO, CALOR, OLORES, LUMINOSIDAD, RUIDOS, VIBRACIONES O INMISIONES SIMILARES  Por ejercicio de actividades en inmuebles vecinos Excedan NORMAL TOLERANCIA Teniendo en cuenta las condiciones del lugar Aunque exista autoriz. admnistrativa JUEZ ORDENA remoción o cesación causa molestia y indemnización DEBE ponderar : .respeto debido al uso regular de la propiedad, ..la prioridad en el uso, ..el interés general .. las exigencias de la producción.

Otras limitaciones Se conserva el grueso de las limitaciones vigentes (aguas, luces y vistas, plantas,). Art. 1974. Camino de sirga: Se mantiene el instituto. Se reduce de 35 a 15 metros. Art. 1975 Obstaculos al curso de agua 1977.instalaciones para obras en inmuebles vecinos 1978 Vistas - art. 1979 Luces 1982 Arboles arbustos otras plantas

Título IV Artículos 1983 a 2036 V Capítulos CONDOMINIO Título IV Artículos 1983 a 2036 V Capítulos SIN Indivisión Forzosa (Cap. 3 Arts. 1996/1998) -- Temporaria (Cap. 4 arts.1999/2003) CON Indivisión Forzosa -- Perdurable (Cap. 5 arts. 2004/2036)

CONCEPTO (ART. 1983) Mantiene el concepto velezano y se separa de la redacción del Proyecto de 1998.- Derecho real “de propiedad”.- Pluralidad de titulares Unidad de objeto que debe ser una “cosa”.- Titularidad por partes indivisas.- Presunción de igualdad de partes (iuris tantum).-

APLICACIONES SUBSIDIARIAS (ART APLICACIONES SUBSIDIARIAS (ART. 1984) A FALTA DE DISPOSICION LEGAL O CONVENCIONAL Las normas del Condominio se aplican a todo supuesto de COMUNION de DERECHOS REALES o de OTROS BIENES.- Las normas del Dominio se aplican al Condominio.-

DESTINO, USO Y GOCE DE LA COSA (ARTS. 1985 a 1988) Convención Destino Naturaleza (art.1985 Uso al que estaba afectada Uso y goce sin alterar destino conjunto o individual sin deteriorarla en propio interés ART.1986 sin obstaculizar igual derecho de los restantes condóminos

Imposibilidad de uso y goce común o conjunto PACTOS: - Uso alternado de la cosa (Art. 1987) - Uso exclusivo y excluyente sobre partes determinadas (Art. 1987) - Uso y goce exclusivo y excluyente sobre TODA la cosa (Art. 1988) ADMINISTRACION: Poner en administración la cosa de conformidad con el proceso establecido en el Capítulo 2 (arts. 1993 a 1995).- PARTICION: Solicitar la partición de la cosa conforme las reglas de la división de herencia en tanto sean compatibles (arts. 1996 a 1998), y siempre que no se trate de Condominio con indivisión forzosa (arts 1999 y ssgtes.)

Facultades con relación a la PARTE INDIVISA ENAJENACION Y GRAVAMENES (Art. 1989) Derechos Reales s/ Cosa Ajena (Art. 1888) Usufructo: Art. 2131 Objeto: “puede ejercerse sobre una parte indivisa...” Uso: Art. 2154 Concepto: “usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa” en la extensión y límites del título” que estarán dados por los convenios expresos o tácitos de los condóminos. Habitación: Art. 2159: Se le aplican las normas del Usufructo las restricciones surgirán de los convenios y el objeto será un inmueble que permita morar en él o en una parte material. Hipoteca: Arts. 2206 y 2207: Legitimación del condómino. Ejecución de la parte indivisa. Inoponibilidad de la partición Extrajudicial. Anticresis: Art. 2213: El acreedor compartirá la posesión con los restantes condóminos para percibir los frutos. Servidumbres y Prenda: Arts. 2168 y 2219: Exigen la constitución por la totalidad de los copropietarios, en consecuencia impiden realizarla sobre partes indivisas.

Derechos de los Acreedores sobre la Parte Indivisa Art.1989 EMBARGO EJECUCION sin esperar resultado partición INOPONIBILIDAD DE LA PARTICION. Elimina a la hipoteca como supuesto especial (Art.2678 Cód Civil de Vélez) Renuncia de un condómino ACRECE a los restantes condóminos (en proporción) NO exige requerimiento de contribución (art.2685 C.C.Vélez) Libertad de formas, de conformidad con la naturaleza de los bienes. En principio requerirá la aceptación de los restantes.

DISPOSICION, MEJORAS y GASTOS (Arts. 1990 y 1991) Prohibicion de disponer juridica o materialmente de la cosa comun. Unanimidad. INEFICACIA RELATIVA (arts.386/88) FACULTAD AMPLIA PARA REALIZAR MEJORAS Y GASTOS NECESARIOS (conservación y reparación). OBLIGACION MANCOMUNDA DE CONTRIBUCION (arts. 825 y sgtes). Intereses desde el pago. Imposibilidad de renuncia. Posibilidad de realizar mejoras utiles a exclusivo costo de quien las realiza. No hay deber de reembolso. Eliminacion de la prohibicion de locar o arrendar.

DEUDAS CONTRAIDAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (Art DEUDAS CONTRAIDAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (Art. 1992 Aspecto Externo) Deudas contraídas POR UNO o ALGUNO de los condóminos por mejoras y gastos necesarios de reparación conservación e incluso útiles o suntuarios, RESPONDE EL OBLIGADO (sin perjuicio del derecho a reembolso) Deudas contraídas POR TODOS los condóminos, RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA y POR IGUALES PARTES, a excepción de que se hubieran obligado PROPORCION o SOLIDARIAMENTE. Impuestos, Tasas y Contribuciones (Cargas reales?) INSOLVENCIA de alguno de los condóminos, sólo responderán en el marco de la partición (Arts. 1996 y 2404).

ADMINISTRACION (Arts. 1993 a 1995) ASAMBLEA: CITACION FEHACIENTE a TODOS los condóminos Anticipación “razonable” y motivos de la convocatoria. DECISION de MAYORIA ABSOLUTA (computada por el valor de las partes aunque corresponda a uno solo). EMPATE decide la suerte. LA DECISION OBLIGA A TODOS. FRUTOS (Art.1995) SE DISTRUBUYEN EN PROPORCION A LAS PARTES INDIVISAS (“interés”) SALVO PACTO EN CONTRARIO.

CONDOMINIO SIN INDIVISION FORZOSA. ARTS. 1996 a 1998 Se aplican la normas de la División de Herencia (arts. 2363 a 2423) PARTICION La acción es IRRENUNCIABLE e IMPRESCRIPTIBLE (art. 1997 Y 1999) JUDICIAL (art. 2371) si hay incapaces, con capacidad restringida o ausentes, oposición de 3ros con interés legítimo, o algún condómino se opone a la partición privada PRIVADA (art. 2369) deben ser todos capaces, estar presentes y decidir por unanimidad. En especie: (art. 2374) si la cosa es divisible y no resulta antieconómico (art. 2375). Licitación o Venta (art. 2372) Si la partición es judicial. Venta directa. Partición privada. En cualquiera de los casos puede ser: TOTAL PARCIAL

EFECTOS DE LA PARTICION EFECTO DECLARATIVO (art. 2403) En la esfera interna es RETROACTIVA al momento de la CONSTITUCION DEL DERECHO REAL (incluso si uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa. Art. 1998). Los condóminos se deben recíprocamente GARANTIA DE EVICCION y por DEFECTOS OCULTOS, salvo culpa o pacto en contrario (arts. 2404 a 2407). En la esfera externa es INOPONIBLE a los acreedores personales de los condóminos (arts. 1989 y 2403 in fine).

. TEMPORARIA art.1999/2003 CONDOMINIO CON Sobre accesorios INDIVISION Indispensables FORZOZA PERDURABLE Sobre muros, cercos y fosos

CONDOMINIO CON INDIVISION FORZOSA TEMPORARIA Por CONVENIO (Art. 2000). No mas de 10 AÑOS. (antes 5 años) convenio un plazo superior, celebrado 10 años no determina plazo Partición NOCIVA Por DISPOSICION JUDICIAL (Art. 2001 DE OFICIO o A PEDIDO DE PARTE. PLAZO MAXIMO de 5 AÑOS, renovable por una vez. En AMBOS CASOS, por causas “graves” y a petición de parte, puede decretarse JUDICIALMENTE, la PARTICION ANTICIPADA (Art. 2002). La INDIVISION y SU CESE son OPONIBLES desde su REGISTRACION.

SOBRE ACCESORIOS INDISPENSABLES (ART. 2004 ) «es cuando dos o mas inmuebles que pertenecen a diferentes persona tienen en comun una fraccion, cuyo uso es indispensable a los inmuebles propios, lo que determina la imposibilidad de solicitar la division del accesorio comun, hasta tanto subsista la necesidad del uso por ambas heredades» CARACTERES SEGÚN INCIDENCIA TEMPORAL: -1) perdurable 2)temporal 3) circunstancial «La cesacion de la causa que da origen a la indivision forzosa, implica el reestablecimiento de la facultad de pedir la division de condominio»

ARTICULO 2005 uso de la cosa comun PROYECTO DE 1998 articulos 1929 y 1930 FACULTADES: 1) JURIDICAS: trasmiten su parte indivisa unida a la transmicion del dominio de la cosa propia a la que sirve de accesorio 2)MATERIALES: usar toda la cosa comun como si fuera propia.-Las innovaciones materiales no deben afectar el uso de los demas condominos de la cosa NO TIENEN FACULTAD DE ABANDONO

SOBRE MUROS, CERCOS Y FOSOS CLASIFICACION DE LOS MUROS: (ART.2006) CRITERIO FISICO: 1)lindero, separativo o divisorio 2)encaballado 3) contiguo CRITERIO JURIDICO: 1) medianero 2) privativo 3) de cerramiento ADEMAS AGREGA: 1) de elevacion 2)enterrado RECEPCION DE LA DOCTRINA

CERRAMIENTO FORZOSO URBANO (art.2007) Derecho y obligacion reciproca de construir muro lindero Puede o no ser encaballado 1) inmuebles ubicados en nucleo de REQUISITOS: poblacion o sus arrabales.- 2) heredades contiguas

¿ORDEN PUBLICO O INTERES PARTICULAR? DOCTRINAS: Orden publico: norma de orden publico en virtud del interes colectivo predominante Interes particular: se trata de evitar molestias entre los vecinos con miras al interes privado Tesis intermedia: la facultad de cercar no puede ser renunciada en forma perpetua porque se encuentra comprometido el orden publico y la facultad del colindante de contribuir economicamente a la construcción si puede ser objeto de convención o renuncia

ARTICULO 2008 muro de cerramiento forzoso CARACTERISTICAS: Estable Aislante No menor de 3 metros (medida subsidiaria de las reglamentaciones locales)

ADQUISICION DE LA MEDIANERIA ARTICULO 2015: para muros de cerramiento: no pueden reclamar mayor valor que los estandares del lugar ARTICULO 2016: para muros de elevacion o enterrados: se adquiere como esta construido aunque exceda los estandares del lugar

ABDICACION DE LA MEDIANERIA ARTICULO 2028 Obligacion «PROPTEM REM» CONDICIONES: 1) el muro no debe ser parte del edificio del renunciante.- 2) la reparación o reconstrucción no debe haber sido necesaria por un hecho propio.- FORMAS: 1)por actos positivos 2) por instrumentos públicos 3) por instrumentos privados con fecha cierta Se agrego el ultimo párrafo que dice: «No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento»

ARTICULO 2031 cerramiento forzoso rural Derecho a levantar o excavar cerramiento Pueden ser vallas, cercos, alambres Se aplican subsidiaramente las normas de medianeria urbana

Condominio de arboles y arbustos Articulo 2034. arbol o arbusto medianero Articulo 2035: perjuicio del arbol o arbusto Articulo 2036: reemplazo del arbol o arbusto