LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA JAIRO SANCHEZ C.P.

RÉGIMEN TRIBUTARIO GENERAL A. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta y sus complementarios son de carácter nacional, se consideran como un solo tributo y se estructuran en tres componentes:

1. Impuesto sobre la renta gravable. . La tarifa del impuesto es del 33%. La base sometida al mismo es la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados en la ley. De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así como los costos y deducciones imputables a tales ingresos.

NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A ESTE IMPUESTO Hay ciertos ingresos que no se encuentran sujetos a este impuesto. Dentro de este grupo se destacan los siguientes: la prima por colocación de acciones, mientras permanezca en superávit o se capitalice; el componente inflacionario de los rendimientos financieros, percibidos por personas naturales, que distribuyan los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión y los fondos de valores que provengan de títulos de deuda pública y de bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas;

NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A ESTE IMPUESTO las participaciones y dividendos, siempre que correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de sociedad; los pagos o abonos en cuenta por servicios técnicos o de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en el país; y, los ingresos originados en la conversión de títulos de deuda pública a títulos canjeables por certificados de cambio.

Se encuentran exentas de este impuesto las siguientes rentas: Las utilidades que capitalicen o que se apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de sistemas las empresas oficiales dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias y las empresas estatales o mixtas dedicadas al aseo se encuentran exentas hasta el año 2002. Las rentas de empresas dedicadas a la transmisión o distribución pública domiciliaria de energía eléctrica están exentas hasta el año 2002.

Se encuentran exentas de este impuesto las siguientes rentas: Las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y del servicio público domiciliario de gas, telefonía local y telefonía móvil rural obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta están exentas hasta el año 2003, sólo sobre las utilidades que capitalicen o que reserven para rehabilitación, extensión y reposición de sistemas.

Se encuentran exentas de este impuesto las siguientes rentas: Las rentas de empresas que se establezcan a partir de 1994 con el propósito de generar energía eléctrica con carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario están exentas por 20 años, de igual forma que para las empresas generadoras existentes o las que se reestructuren o se establezcan para generar y comercializar energía con base en recursos hídricos y de capacidad instalada inferior a 25.000 kw. Las zonas francas o personas jurídicas usuarias de zonas francas industriales de bienes y servicios.

Impuesto de renta sobre los dividendos y las participaciones Para las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia y para las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, los dividendos o participaciones percibidos están sometidos al impuesto de renta con una tarifa del 7%, siempre y cuando dichos dividendos y participaciones hayan pagado impuestos en cabeza de la sociedad que los distribuyó.

Gastos deducibles de la renta Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Estos gastos deben ser necesarios y proporcionales según criterio comercial, causados o efectivamente pagados en el año gravable correspondiente y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:

Gastos deducibles de la renta Los impuestos efectivamente pagados durante el año o período gravable por concepto de industria y comercio, vehículos, registro, timbre e impuesto predial, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La depreciación de activos fijos, que se debe calcular sobre su costo ajustado por inflación para los activos adquiridos.

Gastos deducibles de la renta La amortización de inversiones. Se pueden incluir, entre otros, los siguientes egresos como inversión: los estudios de factibilidad, instalación, organización, los de desarrollo e investigación, así como los de las primas de cesión de negocios y los de compra de intangibles. Las inversiones pueden amortizarse en un término no inferior a cinco años, salvo que se demuestre que por la naturaleza o duración del negocio la amortización deba hacerse en un plazo inferior.

Gastos deducibles de la renta La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao, coco, palma de aceite, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos profundos y silos; la deducción está limitada al 20% de la renta líquida del contribuyente. La inversión en investigación científica o tecnológica y en control o mejoramiento del medio ambiente, igualmente limitada al 20% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión

Gastos deducibles de la renta Los intereses pagados a entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, siempre y cuando sean certificados por la entidad beneficiaria. Deducción de ajustes por diferencia en cambio, cuando los pagos efectuados en divisas extranjeras sean estimados por el precio de adquisición de las divisas en pesos colombianos.

Gastos deducibles de la renta Los gastos incurridos en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente colombiana, siempre y cuando se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente y que lo pagado constituya renta gravable en Colombia para el beneficiario del pago. La deducción de los gastos en el exterior para la obtención de rentas gravables en Colombia está limitada al 15% de la renta líquida gravable antes de la deducción de dichos gastos en el exterior.

. Impuesto sobre ganancias ocasionales . La tarifa del impuesto es del 35%; se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.

Impuesto de remesas . Se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera, así como por la obtención de utilidades por parte de sucursales de entidades extranjeras, las cuales se entienden remesadas al exterior. La tarifa del impuesto es del 7%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. El IVA se puede descontar del impuesto de renta en los casos que ya fueron mencionados.

OTROS IMPUESTOS Impuesto de timbre. Es un impuesto nacional que se causa sobre documentos que sustentan contratos escritos en Colombia o que vayan a ejecutarse en Colombia y cuya cuantía exceda determinada suma. La tarifa general es del 0,5% sobre el valor total del contrato; sin embargo, se establecen algunas tarifas especiales, así como las correspondientes exenciones.

OTROS IMPUESTOS Impuesto de registro. Es un impuesto que se causa por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras de comercio. Las asambleas departamentales fijarán las tarifas dentro de los siguientes rangos:

OTROS IMPUESTOS Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: entre el 0,5% y el 1%. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos en las cámaras de comercio: entre el 0,3% y el 0,7%. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales o revisores fiscales, las reformas estatuarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital, las escrituras aclaratorias, etc.: entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales