Generalidades Objetivos de la Reforma

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Transcripción de la presentación:

Generalidades Objetivos de la Reforma Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Objetivos de la Reforma Generalidades Aumentar la carga tributaria para financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social y el cerrar el actual déficit estructural en las cuentas fiscales Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión

Normas Permanentes (18) Establecimiento de Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Establecimiento de Normas Permanentes (18) Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto al Valor Agregado Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco Artículo 5°: Modificaciones a la Ley que otorga un crédito a la construcción Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Artículo 7°: Mantención de impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatuto Inversión Extranjera Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero

Normas Permanentes (18) Establecimiento de Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Establecimiento de Normas Permanentes (18) Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas que adecuan de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

Normas Transitorias (24) Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Establecimiento de Normas Transitorias (24) Artículo 1°: Vigencia LIR Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría Artículo 5°: Vigencia materias de IVA Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores a entrada en vigencia de la norma Artículo 9°: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos Artículo 11 °: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción

Normas Transitorias (24) Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Establecimiento de Normas Transitorias (24) Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7) Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8) Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10) Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero

los cambios… En general, de la Reforma Tributaria En Aduanas Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl En general, de la Reforma Tributaria los cambios… En Aduanas En Tributación ART. 11° Documentación en medios electrónicos Procedimiento de ejercicio de duda Razonable en relación al valor aduanero declarado Obligación de presentar el IVV, y multa por no hacerlo o cuando sea extemporáneo Contrabando de Exportación (acción penal de S.A.) Agrega formas de Delito de contrabando impropio Promoción de la “auto-denuncia”, antes de la fiscalización (infracciones reglamentarias). Aumento de Penas de Delitos de Contrabando de ciertas mercancías Otras. (Bomberos y COCHILCO) Sistemas de tributación 14 Ter y Renta Presunta Tributación Ganancias de Capital Tributación Internacional IVA Bienes raíces Normas de Fiscalización y Facultades del SII Tributación de Fondos Normas de Vigencia

En Aduanas Algunos puntos relevantes Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Algunos puntos relevantes En Aduanas

Vigencia de Modificaciones Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Vigencia de Modificaciones Ordenanza de Aduanas, Sección 0 de A.A. y Facultades de la Comisión Chilena del Cobre Las modificaciones a la Ordenanza de Aduanas contenidas en el artículo 11 regirán a partir del 1 de enero del año 2015. La incorporación de la partida 00.36, referida a la importación de mercancías por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley. La modificación de la ley de COCHILCO, por la cual se incorpora una nueva multa a aplicarse en caso de no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de cobre y sus subproductos, rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley.

Documentación Electrónica Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Facilitar fiscalización Documentación Electrónica Facultad del Director Nacional para autorizar a quienes presenten por terceros y los que estén bajo su jurisdicción, presenten ANTECEDENTES, DOCUMENTOS Y CONSERVACIÓN (Y TODO TRÁMITE) a través de medios electrónicos Según datos de los Agentes de Aduana El Servicio de Aduanas revisa el 2% a 3% de las carpetas Se proponía digitalización a solicitud (no otorgado)

Procedimiento de Ejercicio De duda Razonable en relación al Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Procedimiento de Ejercicio De duda Razonable en relación al Valor Aduanero Aduana notifica por escrito al importador, la diferencia y fundamentos para el requerimiento Plazo de 15 días hábiles (como mínimo) para el importador, para presentar información, descargos o adjuntar demás antecedentes para acreditar el total del monto declarado (ampliable ese plazo, una vez, con anticipación de 3 días del vencimiento). 60 días para notificar al importador, por los cargos por presuntas diferencias; desde la respuesta de este o desde el vencimiento del plazo (si no lo hizo). OBS: 1. NO se modifica el plazo de UN AÑO para realizar las observaciones por dudas Razonables (distinto a proyecto original). Art. 92. 2. Recursos Judiciales de la “duda razonable”

Fijación de Plazos, Forma y Condiciones Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Fijación de Plazos, Forma y Condiciones para presentar el Informe de Variación de Valor (IVV); Omisión o extemporaneidad, conlleva Multas Aumenta las facultades de Aduanas para la fiscalización de la exportación, en la modalidad de contratos distintos a los considerados “a firme”, o llamados “bajo condición”. Aduana podría aplicar sanciones en dinero, en caso de NO presentación o fuera de plazo del IVV, con multas de HASTA 2% del valor aduanero de mercaderías. En reincidencia, hasta un 10% El art. 70 bis, se hace polémico en el sector, debido a la poca definición de los criterios FIJADOS para que “determine”.

Incentivo al Auto- denuncio Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Incentivo al Auto- denuncio por errores menores o estadísticos, que tengan carácter de “infracción”. Es una condicionante: Aduanas no formulará una denuncia por errores (infraccionales: art. 173, 174, 175 y 176), siempre que se haya inculpado ANTES de una fiscalización y se paguen los derechos aduaneros. Algunos alcances…. No significar un costo adicional del proceso exportado Los Agentes de Aduanas recaudan el 67% del IVA nacional La recaudación diaria son USD 42 Millones DIARIOS Al año 2013, los resultados de la recaudación de Aduanas fue de USD 46 mil millones.

En Tributario Algunos tips de Regímenes Renato A. Pino Zamora rpino@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Algunos tips de Regímenes En Tributario

Conceptuales de la Reforma Tributaria” Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl ALCANCE PREVIO: “Algunos cambios Conceptuales de la Reforma Tributaria” Modificación, giro y reconocimiento de una serie de principios o hechos hasta antes, poco claros (Art. 4 bis y ss. del Código Tributario): Sustancia sobre la Forma”  “Revisión del SII de la o las transacciones y/o estructuras empresariales, más allá de la forma” (Art. 4 bis) Mención expresa a un monto “piso” para iniciar un “debido proceso” a cargo del SII (para diferencias, sobre los 10 millones de pesos). Carga de la prueba en el SII, para imputaciones de hechos negativos Facilitamiento de la Economía de Opción, legítima y perfeccionada para la toma de decisiones en estructuraciones de la carga tributaria. Buena fe del contribuyente

Conceptuales De la Reforma Tributaria” Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl ALCANCE PREVIO: “Algunos cambios Conceptuales De la Reforma Tributaria” “Fortalecimiento de TTA’s”: con un proyecto de ley comprometido por realizar, más Facultad de Imperio para ejecutar las sentencias que resolvía Obligación de Reserva: Contar con un resguardo necesario de la información propia de investigaciones o procedimientos tributarios. Alcances: Importancia de los TTA´s y su mejoramiento Costo de juicios para partes (fisco y contribuyente)

“El corazón de la Reforma” Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Algunos tips “El corazón de la Reforma” El Art. 14 de la Ley de la Renta es el corazón de la Reforma Tributaria Se establecen en régimen dos sistemas de tributación: Uno en base a renta atribuida, con integración total, y otro, con integración parcial en base percibida; Se elimina el FUT; Se eleva gradualmente la tasa del impuesto de primera categoría;

De la tasa de 1ª Categoría Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aumento De la tasa de 1ª Categoría Se trata de un aumento gradual, llegando al 25% o 27% en régimen Año 2014: 21 % [Efectos inmediatos: Término de giro, PPM Art. 14 bis, etc.] Año 2015: 22,5% Ano 2016: 24% Año 2017: 25% o 25,5% [Exclusivamente letra B Art. 14] Año 2018: 27% [Exclusivamente letra B Art. 14]

En los PPM Efectos alza tasa 1ª Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Efectos alza tasa 1ª En los PPM Debe aplicarse procedimiento especial contenido en numeral IX) de Art. 3° transitorio de la ley N° 20.780 [Instrucciones Circular 52/14] Para calcular tasa variable PPM de abril 2015 a marzo 2016 se recalcula impuesto 1ª considerando tasa vigente en año calendario 2015: 22,5% y así con todos los otros años; Luego se aplica el procedimiento estándar de la letra a) del Art. 84; Para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos > 100.000 UF en los AC 2014 a 2016, para calcular tasa PPM de los meses de enero a marzo de los AC 2015 a 2017, el PPM de diciembre del año inmediatamente anterior en cada caso se ajustará por los factores 1,071; 1,067; y 1,042 respectivamente; En el caso de contribuyentes Art. 14 letra B), se aplicarán factores de 1,063 y 1.059 para el cálculo de los PPM enero-marzo AC 2017 y 2018

En los PPM Efectos alza tasa 1ª Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Efectos alza tasa 1ª En los PPM Rebaja transitoria de los PPM en favor de las EMT Contribuyentes sujetos a la letra a) del Art. 84; Durante AC 2013 tuvieron ingresos brutos < 100.000 UF; Rebaja: 15% de la cantidad que corresponda pagar; Vigencia: Octubre 2014 a septiembre 2015; Rebaja no se considera para efectos de calcular tasa variable

Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14 a regir en AC 2015 - 2016 Se sustituye actual Art. 14 LIR, conservando su estructura; Se acaba con tratamiento diferenciado S.A. – S.P.; La tributación con los impuestos personales es sobre toda cantidad que a cualquier título retiren o se distribuyan; Se elimina el concepto de retiro en exceso; Se elimina el concepto de FUT devengado; Nueva forma de registrar reinversiones (separada del FUT y FUNT); FUT degradado sólo a control de créditos;

Texto permanente (AC 2017) Art. 14 Algunas características generales Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14 Texto permanente (AC 2017) Algunas características generales Se establecen dos regímenes de carácter general (Letras A) y B)) Son opcionales. Si se elige uno de ellos, debe informarse al SII cumpliendo ciertas formalidades; Plazo para informar: dentro del plazo de inicio de actividades. En caso de cambio de régimen, en los últimos 3 meses Si no hay acuerdo (elección por omisión) SP, EIRL, EI y comunidades: Régimen atribuido (Letra A)); Otros contribuyentes (S.A., SpA): Régimen semi integrado de la letra B) 5 años se debe permanecer en el régimen elegido

Renta Atribuida Art. 14, letra A) Algunas características generales Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14, letra A) Renta Atribuida Algunas características generales Sociedad paga IPC con tasa 25% y atribuye a sus socios (accionistas) finales el 100% de RLI. Socios pagan sobre el 100% de su renta atribuida; Impuestos finales son pagados con caja propia (Recordar reducción tasa IGC); Hay recuperación de PPUA por impuestos efectivamente pagados por filiales; Renta generada se atribuye hasta llegar a contribuyentes finales; IGC y/o IA se pagan en el mismo año que se genera la renta;

Renta Atribuida Art. 14, letra A) Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14, letra A) Renta Atribuida Registros del régimen de renta atribuida A: RLI que se atribuye; B: Rentas atribuidas de terceros, que a su vez se deben atribuir; C: Rentas exentas e INR (No afecta por lo tanto); D: Rentas afectas a IGC o IA (Utilidades financieras); E: Control de retiros; F: Saldo de créditos acumulados;

Renta Atribuida Art. 14, letra A) Orden de imputación Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14, letra A) Renta Atribuida Orden de imputación 1° De la RLI que se atribuye (Reg. A); 2° Del Reg. C, de rentas exentas e INR; 3° Hay que distinguir: Si hay FUT, se imputa a ese registro, luego al FUNT y luego al Reg. D; Si no hay FUT, se imputa directamente al Reg. D, rentas afectas a IGC o IA En caso de retiros de utilidades sin crédito, el IPC pagado será crédito contra los impuestos finales en el futuro;

Régimen Semi Integrado Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14, letra B) Régimen Semi Integrado Algunas características generales Sociedad paga IPC con tasa 27% y socios finales pagan sus impuestos en la medida que perciban utilidades; Crédito corresponderá al 65% del IPC pagado; Sistema obliga a restituir 35% del crédito, considerado un mayor IGC; En el caso que se le atribuyan utilidades de empresas acogidas a la letra A) del Art. 14, debe atribuirlas a sus socios finales; IGC y/o IA se pagan en el mismo año que se genera la renta;

Régimen Semi Integrado Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14, letra B) Régimen Semi Integrado Registros del régimen semi integrado A: Rentas exentas e INR (No afecta por lo tanto); B: Control de créditos acumulados, con y sin restitución; C: Control de retiros;

Régimen Semi Integrado Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14, letra B) Régimen Semi Integrado Orden de imputación 1° Utilidades susceptibles de retirarse; 2° Rentas exentas e INR (no afectas a otro impuesto); 3° FUT y FUNT, si existen; Si fueren insuficientes las partidas anteriores al 31 de diciembre del año anterior, se espera cierre del ejercicio para determinar procedencia créditos; En caso de distribuirse utilidades sin crédito, sociedad paga cantidad sobre retiro incrementado;

Comparación ambos regímenes Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Art. 14 Comparación ambos regímenes Letra A) RLI 1.000 Imp. 1ª Cat. 250 Base IGC 1.000 IGC (Tasa 35%) 350 Menos: Crédito (250) Pago socio 100 Tributación global Empresa 250 Socio 100 Total 350 Letra B) RLI 1.000 Imp. 1ª Cat. 270 Base IGC 1.000 IGC (Tasa 35%) 350 Menos: Crédito (176) Pago socio 174 Tributación global Empresa 270 Socio 174 Total 444

Tributación opcional FUT Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl FUT Tributación opcional Características de este tratamiento transitorio Régimen opcional a aplicar en el año 2015 Para contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1.1.13 Considera el FUT acumulado al 31.12.14 Impuesto sustitutivo único de tasa 32% Derecho a crédito Se reclasifica el FUT acogido a este procedimiento como FUNT Retiros en exceso también pueden acogerse con tasa 32%

Al régimen general Regímenes opcionales Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Regímenes opcionales Al régimen general Artículos 14 bis, 14 ter y 14 quáter Los tres constituyen regímenes alternativos al Art. 14; Regímenes de los Art. 14 bis y 14 quáter se derogan a contar del 1.1.15, pero seguirán vigentes excepcionalmente hasta el 31.12.16; Sólo podrán permanecer en ellos, los contribuyentes que estén acogidos a dichos regímenes al 31.12.14. No se permitirán nuevos adscritos; Régimen del Art. 14 ter se potencia y amplia; Desde el 1 de enero de 2017 se transforma en el exclusivo régimen para las EMT;

Renta presunta Regímenes opcionales Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Regímenes opcionales Renta presunta Nuevo Art. 34 de la Ley de la Renta Se reúnen todos los regímenes de renta presunta en un solo artículo; Nuevo límite para acogerse para actividad del transporte: 5.000 UF; Las normas de relación solo relativas a control (no a parentesco); Pueden acceder al régimen EI, EIRL, comunidades, cooperativas, SRL y SpA (estas últimas sólo formadas por personas naturales); Ventas de bienes raíces y otros activos fijos no se incluyen para efectos del límite de ingresos; Se permiten otras inversiones (FM y otros) siempre que ingresos derivados no superen el 10% de los ingresos brutos

Activo fijo Crédito Características Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Crédito Activo fijo Características Se sustituye Art. 33 bis a contar del 1 de enero de 2015; Contribuyentes con ingresos < 25.000 UF tendrán un crédito con tasa 6%; Contribuyentes con ingresos entre 25.000 y 100.000 UF tendrán derecho a un crédito con una tasa calculada según fórmula entre 4% y 6%; Contribuyentes con ingresos > 100.000 UF, tasa crédito del 4%; Excepcionalmente, por el plazo de 1 año, las tasas serán: 8% para contribuyentes con ingresos < 25.000 UF Tasa variable entre 4% y 8% para contribuyentes con ingresos entre 25.000 y 100.000 UF

Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl IVA Algunos tips Se amplía pago del IVA hasta por dos meses para contribuyentes del Art. 14 Ter y otros que sean EMT. Rige desde el 1.1.15 para aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 25.000 UF y a contar del 1.1.16 para el resto; Desde el 1 de enero de 2016 se aplica IVA en la venta habitual de bienes inmuebles; Se modifica letra m) del Art. 8° del D.L. N° 825, gravándose la venta de activos fijos cuando el contribuyente haya tenido derecho al CF; Sin perjuicio de ello, no quedará afecta a IVA la venta de BCM del AF después de transcurridos 36 meses desde adquisición o fabricación, siempre que tradente o adquirente esté acogido al Art. 14 ter;

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Características GENERALES que le diferencian a: “Renta Atribuida” o de “Imputación Total en Imptos. Personales” (art. 14 A.): Entre otras, como característica general, establece que (llevando contabilidad COMPLETA) el socio/accionista tributará sobre la Renta Líquida Imponible (ut. Tributaria de la Empresa) ATRIBUIDA (antes, dependía si se retiraba) en la proporción que le corresponda, en su IGC (personal), con crédito total del impuesto pagado (descontando el impuesto a pagar). Obs. Los Regímenes del Art. 14, A) y B) con alcances y metodologías transitorias y adicionales a los indicados para estos fines didácticos, que solo cumplen rol explicativo GENERAL.

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Características GENERALES con otros sistemas “Renta Semi Integrada” o con “imputación parcial del crédito en impto. personal” (art. 14, B.): Entre otras, como característica general, establece que la empresa, determinará su Renta Líquida Imponible, a la que podrá descontarle antes de aplicar la tasa del impuesto, un porcentaje de las utilidades reinvertidas, atribuyendo por tanto de manera en el Socio/Accionista el resultante (utilidad después de impuesto de 1ra cat.) en su IGC, en donde sólo podrá imputar como CREDITO, el 65% de dicho impto. de 1ra categoría.

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Régimen Opcional: Alcances Este es un régimen de tributación para Pequeñas y Medianas empresas que elimina los dos anteriores (14 bis y 14 quáter), dando paso a un estatuto único para el sector, con importantes innovaciones. Este es un régimen que opera sobre la FORMA de determinar la BASE IMPONIBLE del impuesto, opcional a los sistemas de Renta Atribuida y Renta Semi Integrada. Es decir paga Impto 1ra Cat. (según tasa vigente) Dado el proceso de entrada en vigencia de la ley, se crearon 2 artículos “14 TER”; uno por periodo 2015-2016 (transitorio) y otro definitivo para 2017 en adelante.

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” 14 Ter; Transitorio 2015 y 2016, indicaremos alcances especiales Tributación por Flujo de Caja (beneficioso); BI: Ingresos (percibidos) – Egresos Presunción de devengo (reconocimiento del Ingreso) de facturas con más de 12 meses de emisión. Ingresos de entidades relacionadas, serán ingreso los percibidos y/o devengados. Cred. Incobrables posibles a rebajar como “egresos” (requisitos art. 31, LIR), pero DEBERÁN estar reconocidos desde 12 meses. Control de Ingresos/Egresos, Libro de CAJA del Ejercicio. Los no obligados a Libro de C/V, deben igual llevar libro de ingresos/egresos, independiente de actual exigibilidad (pendiente resolución de SII sobre forma).

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Art. 14 Ter Transitorio 2015 y 2016 Se podrán imputar créditos contra el impuesto resultante de 1ra Cat., como el de Activo Fijo (art. 33 bis, LIR). Dueños/accionistas les gravan en el IGC el proporcional de sus participaciones sobre la Base Imponible que resulte (de ingresos – egresos)

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Requisitos de ENTRADA al 14 TER (Transitorio 2016-2017) Para todo tipo de sociedad que cumpla demás requisitos (sin limitar tipo de estructura) Deberán informarse CADA año las participaciones (por si han variado) Límite de Ventas para entrar: Promedio anual 3 ult. Años $1.225 mill / UF 50.000 Siempre que en NINGUNO de los años no haya superado $1.470 mill/ UF 60.000 Podría mantenerse si supera límite PROMEDIO, salvo lo sobre pase 2 veces Norma Control sobre Normas de Relación para ingresos de entidades “relacionadas”, excluyéndose al cónyuge o parientes hasta 2do grado de consanguinidad Para los que Inicien Actividades, se amplió norma de UTM 6.000 a UF 60.000 de Capital efectivo ($1.470 millones).

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Requisitos de ENTRADA al 14 TER (Transitorio 2016- 2017) INNOVACIÓN respecto al anterior: Se permite que la empresa tenga participación en otras sociedades, Derechos Sociales y Fondos de Inversión; siempre que no supere el 20% de ingresos totales de la acogida al Régimen. Permite rentas provenientes de Inversiones y Bienes Raíces (art. 20, N°s. 1 y 2, LIR), siempre que no excedan de en CONJUNTO con las ANTERIORES, del 35% de ingresos. Se restringe la incorporación como socias/accionistas a empresas de este régimen, a S.A. abiertas (cotizan en bolsa) por más del 30% del Capital PAGADO.

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Requisitos Art. 14 TER, DEFINITIVO desde el 2017 Desde esta fecha, se armoniza el sistema, e innova en: Exención de 1ra Categoría que beneficia a Contribuyentes cuyos PROPIETARIOS, SOCIOS o ACCIONISTAS sean exclusivamente Contribuyentes del IGC, eso sí, SIN CREDITO de 1ra Cat. EN ESTE IMPUESTO (por razones lógicas, si no lo pagan, no podrían descontarlo de sus impuestos personales como crédito) Esta es una OPCIÓN, y los PPM pagados dentro del año, se imputan a sus propietarios en el IGC. La base imponible de los socios, si no optan a lo anterior, es lo ATRIBUIDO según el nuevo sistema.

Artículo 14 Ter o “PYME” Aspectos Tributarios para PYMES Gonzalo Araya Ibáñez garaya@eyz.cl |eyz.cl | @eyz_cl Aspectos Tributarios para PYMES Artículo 14 Ter o “PYME” Requisitos Art. 14 TER, DEFINITIVO desde el 2017 Reglas para el incentivo al ahorro.  Se otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida reinvertida, en caso de aquellas PYMES que tributen en base al Régimen A (RA), o a un 50%, en caso de aquellas PYMES que tributen en base a al Régimen B (RSI).

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Artículo 14 Ter o “PYME” Equipo EYZ | Management www.eyz.cl