BIENVENIDOS SEMINARIO DE INDUCCIÓN SERVICIO COMUNITARIO LSCEES

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Transcripción de la presentación:

BIENVENIDOS SEMINARIO DE INDUCCIÓN SERVICIO COMUNITARIO LSCEES Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” Vice-rectorado puerto ordaz Coordinación Regional de Servicio Comunitario Departamento de Ingeniería Electrónica BIENVENIDOS SEMINARIO DE INDUCCIÓN SERVICIO COMUNITARIO LSCEES Mayo de 2013

Coordinación Regional de Servicio Comunitario Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” Vice-rectorado puerto ordaz Coordinación Regional de Servicio Comunitario Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Noviembre de 2012

¡El Servicio Comunitario en Venezuela, tiene rango constitucional! Basamento legal: Capítulo X, De los Deberes, art. 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “… Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”.

El espíritu de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad …”

Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI de la UNESCO , Paris,1998 “La Educación Superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteadas.”

¿Qué es Servicio Comunitario? “ La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional y en esta Ley.” Articulo 4 LSCEES* *Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

A los efectos de la Ley, se entiende por Comunidad: “El ámbito social de alcance Nacional, Estadal o Municipal, donde se proyecta la actuación de las Instituciones de Educación Superior para la prestación del Servicio Comunitario” Artículo 5, LSCEES

Fines del Servicio Comunitario: . Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. . Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. . Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje - servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. . Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. Art. 7, LSCEES

El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de Educación Superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico. Art. 8, LSCEES

Prestadores del Servicio Son los estudiantes de Educación Superior que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la carga académica de la carrera. Art. 16, LSCEES

Prestadores del Servicio Quedan exonerados del Servicio Comunitario aquella personas que estén cursando una carrera universitaria por segunda vez. Circular MPPEU DUPE-000001-09, 28-01-2009

El Servicio Comunitario es un requisito para la obtención de titulo de Educación Superior… Art. 6, LSCEES

Es un requisito indispensable para obtener el título universitario LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LSCEES) Es un requisito indispensable para obtener el título universitario

¡El Servicio Comunitario debe realizarse en base a Proyectos! INICIATIVA DE LOS PROYECTOS Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades El Ministerio de Educación Superior. Instituciones de Educación Superior. Estudiantes de Educación Superior. Asociaciones gremiales. Instituciones públicas. Instituciones privadas. Comunidades organizadas Ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo Nacional, Estadal y Municipal.

EL APRENDIZAJE SERVICIO

EL APRENDIZAJE SERVICIO ¿QUÉ ES? Es un enfoque pedagógico basado en una experiencia de servicio solidario, en la cual los estudiantes, docentes y miembros de la comunidad aprenden, se forman y trabajan juntos para satisfacer necesidades comunitarias, potenciándose mutuamente los objetivos curriculares de un curso con los objetivos del servicio.

¿Por qué el Aprendizaje-Servicio? Porque es un método de enseñanza y aprendizaje que plantea a los estudiantes el reto de identificar, investigar, proponer e implementar soluciones para necesidades reales de la comunidad, a través del diseño de proyectos sociales.

EL APRENDIZAJE SERVICIO PROCESOS El fortalecimiento de hábitos democráticos La Capacidad de manejar y resolver conflictos. La Toma de conciencia de la sociedad civil, el compromiso comunitario y la responsabilidad cívica. El fortalecimiento de la autoestima, la autorregulación, la responsabilidad, la honestidad, la franqueza, el respeto, la confianza en los compañeros, la solidaridad, la primacía del bien.

EL APRENDIZAJE SERVICIO METODOLOGÍA El aprendizaje servicio contempla el diagnóstico participativo local (DPL), para el levantamiento y sistematización de datos comunitarios a objeto de conocer la comunidad. Metodología pedagógica en la que los estudiantes diseñan proyectos para abordar las necesidades de su comunidad. Constituye una práctica social que enfatiza el valor de las actividades académicas solidarias al servicio de la comunidad.

EL APRENDIZAJE SERVICIO ¿Por qué? Es una actividad de servicio solidario, protagonizada por niños (as), adolescentes o jóvenes, están destinadas a cubrir necesidades reales de la comunidad. En las instituciones educativas, la misma es planificada en forma integrada con el currículo, en función del aprendizaje de los jóvenes. La modalidad activa permite “aprender haciendo” y ayuda a consolidar el aprendizaje de los contenidos curriculares, integrando y aplicando en una misma actividad conocimientos provenientes de diversos campos disciplinarios.

EL APRENDIZAJE SERVICIO ¿Por qué? 4. Los proyectos desarrollan la competencia en resolución de problemas, la motivación para aprender, la comunicación interpersonal y la capacidad de observación y aplicación de conocimientos, así como el desarrollo personal, y el compromiso con valores democráticos y solidarios. 5. Desarrolla en los alumnos (as) conductas “pro-sociales, No anti-sociales”.

APRENDIZAJE - SERVICIO Institución brinda mucho sin aprendizaje ! Se manifiesta el intercambio de saberes ! Prestador sirve poco sin intercambio ! Prestador aprende mucho sin intercambio !

ARTÍCULO 9: No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidista, durante la prestación del servicio comunitario.

DE LOS RECURSOS… ARTÍCULO 10: Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO COMUNITARIO DE LA UNEXPO (2007) Reglamento del Servicio Comunitario de UNEXPO

OBJETIVO Artículo 1) El presente reglamento establece las normas para la organización y el funcionamiento del S.C., así como las funciones de Coordinación y Tutoría que deben desempeñar los profesores

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2) El presente reglamento de servicio comunitario tendrá su ámbito de aplicación en los estados y las localidades donde existan sedes de la universidad, sin menoscabo de su posible aplicación en cualquier otra región del país que los requiera y en correspondencia con las disponibilidades de la Universidad.

Definición y Objetivos Específicos del Servicio Comunitario Artículo 4) Se entiende por servicio comunitario a la actividad que deben desarrollar los estudiantes de pre-grado de la UNEXPO, BAJO LA SUPERVISIÓN DE DOCENTES - TUTORES, en estrecha relación con las comunidades a los fines de atender y construir conjuntamente las soluciones a problemas concretos de las mismas, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica.

Artículo 5): El servicio comunitario persigue los siguientes objetivos: Vincular el servicio comunitario con el diseño curricular y articulado con las funciones de DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación superior a través del Servicio Comunitario. Integrar a la Universidad con su entorno social a los fines de contribuir con el bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades del país.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS Artículo 8) El Servicio Comunitario estará basado en el modelo pedagógico de APRENDIZAJE-SERVICIO y será instrumentado mediante la inserción curricular de un eje transversal social en cada una de las carreras. Este eje desarrollará tres objetivos curriculares: FORTALECIMIENTO DE VALORES SOCIALES, COMPRENSIÓN DE LA REALIDAD SOCIAL DEL PAÍS Y DE LA COMUNIDAD E INSTRUMENTACIÓN DEL S.C. Para ello las CRSC propiciarán foros, talleres y seminarios sobre ética, capital social, responsabilidad social y valores ciudadanos, entre otros dirigidos a docentes y estudiantes de la Universidad.

CARACTERÍSTICAS Artículo 9) El Servicio Comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención de título profesional de pre-grado, no es sustituible por las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras, debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos y obligaciones de carácter laboral, y durante su desarrollo no se permite la realización de actividades de proselitismo político-partidista.

DURACIÓN Artículo 10) El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales deben cumplirse en forma continua en un lapso no menor de tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. Estas horas se computarán de las siguientes formas: no más de ocho (08) horas por días y no menos de seis (06) horas por semana

DURACIÓN Parágrafo Primero: Por causa debidamente justificada el estudiante podrá solicitar ante la instancia correspondiente prórroga hasta por seis (06) meses o su reubicación en otro proyecto. Parágrafo Segundo: Cumplidos los doce (12) meses sin haber concluido el Servicio Comunitario por causa no justificada o debido a incumplimiento en la asignación, el estudiante será excluido del proyecto y deberá iniciar uno nuevo.

REQUISITOS Artículo 11) La prestación del S.C. requiere que el estudiante haya cumplido al menos el 50% del total de la carga académica de la carrera y que haya cursado y aprobado la formación preparatoria, la cual no tendrá créditos asociados.

ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO

COMITÉ NACIONAL DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 12) … El comité Nacional está conformado por: Vicerrector Académico (quién lo coordina) (Dra. Fraisa Codecido) Coordinadora Nacional de S.C. (Dra. Elizabeth Lezama) Directores Académicos y de núcleos Coordinadores Regionales de S.C. (Ing. Andis Rodríguez)

CONSEJO REGIONAL DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 13) En cada Vicerrectorado o núcleo existirá una estructura regional, la cual está conformada por: Coordinador Regionales de S.C. del Vicerrectorado o núcleo (Quién lo coordina) Coordinadores de S.C. de los departamentos de la especialidad Dos representantes estudiantiles y sus respectivos suplentes

CONSEJO REGIONAL DE SERVICIO COMUNITARIO V/R PuertO ORDAZ PROF. ANDIS RODRIGUEZ (COORDINADOR) COORDINADORES POR DEPARTAMENTOS: PROF. ANDIS RODRÍGUEZ y PROF. CHARLO GONZÁLEZ ( ELECTRÓNICA) PROF. EUCLIDES LYON (ELÉCTRICA) PROFA. MONICA TORRES ( INDUSTRIAL) PROF. SIMON CARABALLO Y PROF. LILIANA APONTE (MECÁNICA) PROF. EMILIO BRAVO Y PROF. OSWALDO TIRADO (METALÚRGIA) PROF. GUSTAVO RODRIGUEZ Y PROF. ELIZABETH VARGAS (EST. GENERALES) REPRESENTANTES ESTUDIANTILES HERIBERTO FONSECA CARLOS ZAMORA

Del Equipo de Trabajo de los Proyectos de Servicio Comunitario Artículo 15) El Servicio Comunitario se desarrollará a través de proyectos, en los cuales participarán los ESTUDIANTES, SUS TUTORES Y EL COORDINADOR DE SERVICIO COMUNITARIO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CORRESPONDIENTES. La formalización del equipo de trabajo se establecerá una vez aprobado el proyecto por el Consejo Regional de Servicio Comunitario. Este equipo será responsable del desarrollo del proyecto, en todas y cada una de sus etapas.

DE LOS PROYECTOS DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 24) Los Proyectos Comunitarios son una acción planificada para la solución de un problema o satisfacción de necesidades detectadas en las comunidades, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de actividades, considerando los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional …

INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 25) La iniciativa de proyecto de Servicio Comunitario puede surgir de los estudiantes, las comunidades, el sector público, el sector privado, las asociaciones gremiales, las asignaturas, cátedras, secciones, departamentos o direcciones.

DE LOS PROYECTOS DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 26) Los anteproyectos deberán ser presentados por escrito ante el Coordinador del Servicio Comunitario de la Unidad Académica correspondiente. El planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos y el enfoque metodológico a seguir, así como los demás requisitos exigidos por la Universidad.

DE LOS PROYECTOS DE SERVICIO COMUNITARIO Artículo 27) Una vez aprobados los anteproyectos por el Consejo Regional de Servicio Comunitario, este gestionará los recursos presupuestarios requeridos para su ejecución antes las instancias pertinentes de acuerdo a la normativa que regule tal procedimiento. Párrafo Único: Aquellos proyectos que cuenten con financiamiento externo deberán seguir los mismos canales de tramitación. El Consejo Regional de Servicio Comunitario coordinará lo relativo a la formalización de los convenios o acuerdos institucionales.

Artículo 29) son derechos del prestador de Servicio Comunitario: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 29) son derechos del prestador de Servicio Comunitario: Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios aprobados en la UNEXPO. Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción del proyecto de Servicio Comunitario. Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en las actividades inherentes del Servicio Comunitario. Recibir de la UNEXPO la certificación de haber cumplido el Servicio Comunitario. Y cualquier otra establecida en la legislación especial.

oBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Artículo 30) Son obligaciones del prestador del Servicio Comunitario: Inscribir el Anteproyecto de Servicio Comunitario en la Unidad Regional de Admisión y Control de Estudio, después de haber sido aceptado en un equipo de trabajo. Cursar y aprobar la formación preparatoria. Llevar un Diario de Trabajo de Campo, debidamente sellado por la Unidad Académica, responsable del proyecto, y avalado por el tutor, en todo lo relacionado a cómputos de horas y actividades realizadas.

oBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por el equipo responsable del proyecto. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación del proyecto y el docente tutor. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad ante la Comunidad y la Universidad durante el desarrollo del Servicio Comunitario Y cualquier otra establecida en la legislación especial

Convenios y/o acuerdos PULPACA SIDOR FUNDACITE – BOLÍVAR ALCALDIA (ALSOBOCARONI) GOBERNACIÓN OMA CONTRALORÍA MUNICIPAL MINISTERIO DE LAS COMUNAS CANTV DIVERSAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COOPERATIVAS CONSEJOS COMUNALES

GRACIAS....