1. Definición y órganos de gestión

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Transcripción de la presentación:

1. Definición y órganos de gestión 1.1. Concepto de Seguridad Social y finalidad del sistema 1.2. Organismos de la Seguridad Social 2. Campo de aplicación de la Seguridad Social 2.1. Modalidad contributiva 2.2. Modalidad no contributiva 3. Estructura del sistema de la Seguridad Social Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema 4.1. Las prestaciones 4.2. La cotización 5. Actos administrativos ante la Seguridad Social 5.1. La inscripción del empresario 5.2. La afiliación del trabajador 5.3. Alta del trabajador 5.4. Baja del trabajador y variación de datos 5.5. Conservación de los documentos por parte de la empresa 5.6. Remisión electrónica de documentos (Sistema RED)

6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) 6.1. Afiliación y alta en el RETA 6.2. Baja del RETA 6.3. El trabajador autónomo económicamente dependiente EN RESUMEN Índice del libro

1. Definición y órganos de gestión 1.1. Concepto de Seguridad Social y finalidad del sistema Conjunto de organismos y entidades, que garantice asistencia y prestaciones a los ciudadanos en caso de necesidad. La finalidad del sistema, a tenor de lo expuesto, no puede ser otra que la de prestar asistencia y protección, dadas y demostradas unas situaciones de necesidad previas, denominadas contingencias.

1. Definición y órganos de gestión 1.2. Organismos de la Seguridad Social

Administran y gestionan el sistema de Seguridad Social 1. Definición y órganos de gestión 1.2. Organismos de la Seguridad Social Entidades gestoras Administran y gestionan el sistema de Seguridad Social

1. Definición y órganos de gestión 1.2. Organismos de la Seguridad Social Servicios comunes Sirven para proporcionar una mayor eficacia y rapidez en la gestión de los servicios a los usuarios del sistema de Seguridad Social.

Entidades colaboradoras 1. Definición y órganos de gestión 1.2. Organismos de la Seguridad Social Entidades colaboradoras Mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Empresas Organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Modalidad contributiva Modalidad no contributiva 2. Campo de aplicación de la Seguridad Social 2.1. Modalidad contributiva 2.2. Modalidad no contributiva Modalidad contributiva La protección se hace extensiva a todos los que desarrollen una actividad profesional y a sus familiares. El objeto de esta modalidad, con carácter general, es el de otorgar a estos trabajadores prestaciones económicas sustitutivas de su salario ante estados protegidos y demostrables de necesidad (contingencias), previo, en muchos casos, un periodo mínimo de tiempo cotizado al sistema y siempre que se encuentren afiliados y en alta o situación asimilada a ella. Modalidad no contributiva Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

3. Estructura del sistema de la Seguridad Social

4. Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema 4.1. Las prestaciones

Cuota = Tipo de cotización x Base de cotización 4. Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema 4.2. La cotización Por cotización hay que entender el pago a la Seguridad Social de esas cuotas, que sirven para dotar de recursos al sistema. Conceptos por los que se cotiza. Tipos de cotización El importe a cotizar tanto por empresario como por trabajador, es decir, la cotización, se compone de la suma de una serie de cuotas establecidas en función de las contingencias cubiertas. La forma de calcular dichas cuotas es la siguiente: Cuota = Tipo de cotización x Base de cotización Importe de la cotización a ingresar a la TGSS.

Cuota = Tipo de cotización x Base de cotización 4. Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema 4.2. La cotización Cálculo de cuota Cuota = Tipo de cotización x Base de cotización

5. Actos administrativos ante la Seguridad Social 5.1. La inscripción del empresario La inscripción del empresario en la Seguridad Social es el acto administrativo por el que se le identifica, mediante un número, de cara a su posterior control de obligaciones. Es un requisito previo al inicio de actividades laborales, e indispensable cuando en la empresa vayan a prestar servicios trabajadores por cuenta ajena. Se realiza mediante solicitud formulada en el correspondiente modelo TA.6, a la que se acompañará la siguiente documentación: • Fotocopia del NIF o pasaporte o documento oficial que lo sustituya, si el empresario es persona física. • Si es persona jurídica, NIF del representante legal y escritura de constitución, además del NIF de la empresa. • Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo, concertada con el INSS o con una mutua patronal. La inscripción del empresario se efectuará ante la TGSS de la provincia donde esté el domicilio de la empresa con anterioridad al inicio de la actividad.

5. Actos administrativos ante la Seguridad Social 5.2. La afiliación del trabajador Los empresarios están obligados a afiliar al sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten en caso de que no lo estén La afiliación es un acto administrativo único en la vida del trabajador y obligatorio, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que a lo largo de su vida laboral puedan generarse. Mediante dicho acto, se otorga un número de afiliación al sistema que identificará al trabajador ante el mismo. Este número consta de doce dígitos; los dos primeros identifican la provincia donde se afilió el trabajador.

5. Actos administrativos ante la Seguridad Social 5.3. Alta del trabajador 5.4. Baja del trabajador y variación de datos

6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) 6.1. Afiliación y alta en el RETA Será el propio trabajador quien se afiliará, de no estarlo ya, y dará de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, ante la TGSS. Documentación mínima que se debe presentar: • Solicitud de afiliación en caso necesario (modelo TA.1). • Solicitud de alta por triplicado (modelo 0521/A). • DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya. • Justificante de actividad por la que corresponde el alta (mod. 036 de Hacienda).

• DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya. 6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) 6.2. Baja del RETA También deberá el propio trabajador llevar a cabo este trámite en el plazo de seis días naturales siguientes al cese Documentación: • Impreso de comunicación de baja. La no presentación de baja supone la obligación de seguir cotizando. • DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya. • Justificante del cese en la actividad (mod. 036). Surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente en que se produzca.

6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) 6.3. El trabajador autónomo económicamente dependiente Todo trabajador autónomo que realice una actividad económica o profesional, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. saber más

EN RESUMEN Página 14