LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

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Transcripción de la presentación:

LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DECRETO No. 717.- 30 de enero del año 2002 D. O. N° 38 25 de febrero de 2002 Diplomado de Legislación en Salud Facilitadora: Licda. Ana María Ponce Acevedo

GENERALIDADES Objeto FAMILIA PERSONA ADULTA Garantizar y asegurar una atención integral para la protección de las personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e integración de la familia. Objeto Para los efectos de la presente Ley se considerará persona adulta mayor a todo hombre mujer que haya cumplido sesenta años de edad. PERSONA ADULTA Tendrá la responsabilidad primaria de atención a las personas adultas mayores y el Estado estará obligado a brindar el apoyo a través de las instancias respectivas FAMILIA A falta de una familia para las personas adultas mayores, el Estado garantizará su atención a través de la institución correspondiente coordinada por la Secretaría Nacional de la Familia, con el apoyo de instituciones públicas, privadas e instituciones no gubernamentales, dedicadas para tal fin. Arts. 2-4

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Ser atendido con propiedad para el goce y ejercicio de sus derechos No ser discriminado en razón de su edad, sexo o cualquier otra condición Recibir alimentación, transporte y tener vivienda adecuada Vivir al lado de su familia, con dignidad, en un ambiente que satisfaga plenamente sus diversas necesidades y les proporcione tranquilidad Recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, en forma oportuna y eficaz DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Art. 5

condiciones físicas o que menoscaben su dignidad Disfrutar en forma gratuita de programas recreativos, culturales, deportivos y de esparcimiento DERECHO Recibir buen trato, consideración y tolerancia por parte de la familia, la sociedad y el Estado Recibir oportunamente pensión por retiro o cuotas subsidiarias para gastos personales y a que se revise periódicamente su pensión a fin de adecuarla al costo de vida vigente No ser obligados a realizar labores o trabajos que no sean acordes a sus posibilidades o condiciones físicas o que menoscaben su dignidad Recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, en forma oportuna y eficaz Ser oídos, atendidos y consultados en todos aquellos asuntos que fueren de su interés y asegurarles la participación

OBLIGACIONES Respetar y considerar a los miembros de su familia, sus costumbres, el orden y las normas de conducta que rigen el hogar Guardar especial consideración y tolerancia con los niños, niñas y adolescentes, por su inmadurez e inexperiencia, debiendo tratar de orientarlos y dirigirlos con ejemplos y consejos oportunos Colaborar en la medida de sus posibilidades, en las tareas y ocupaciones cotidianas del hogar Art. 6

AUTORIDAD COMPETENTE CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS PROGRAMAS DE LOS ADULTOS MAYORES Acciones gubernamentales Acciones no gubernamentales Art. 7

2) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social CONAIPAM conformado por el titular o el representante legal de las siguientes instituciones: 1) Secretaría Nacional de la Familia, que será quien coordine el Consejo y tendrá la representación legal. 2) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 3) Ministerio de Educación 4) Ministerio de Trabajo 5) Instituto Salvadoreño del Seguro Social 6) Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos 7) Procuraduría General de la República SUPRIMIDO NUMERAL 8. POR D.L No. 910/02. (1) Arts. 7

8) Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada 9) Asociación Geriátrica de El Salvador 10) Un técnico de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. 11) Asociación Nacional de la Empresa Privada 12) De las Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas e inscritas en la Secretaría Nacional de la Familia que trabajan a favor de las personas adultas mayores. Arts. 7

ATRIBUCIONES DEL CONAIPAM Arts. 8 Realizar y promover los estudios e investigaciones que generan el conocimiento de los problemas y circunstancias que tengan relación con el envejecimiento de la población. Desarrollar programas de educación para la formación de una conciencia en la sociedad sobre el proceso de envejecimiento y la responsabilidad de la familia para con las personas adultas mayores. Crear y ejecutar programas tendientes a evitar el abandono y el maltrato a las personas adultas mayores, por parte de su familia y la sociedad.

ATRIBUCIONES DEL CONAIPAM Establecer y garantizar la creación y cierre de los centros de atención públicos y privados para personas adultas mayores a fin de supervisar su funcionamiento y las condiciones de dicha atención Garantizar la atención integral de las personas adultas mayores en igualdad de oportunidades. Fomentar la formación de voluntariado a favor de las personas adultas mayores. Acreditar a toda persona adulta mayor con una identificación.

ACCIONES A FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES NUTRICIÓN Las personas adultas mayores gozarán de una atención médica integral gratuita en las instituciones públicas. PREVISION SOCIAL Es obligación de las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales preparar a los empleados y trabajadores para disfrutar dignamente de la jubilación que conforme a la ley les corresponda, lo cual será supervisado por el Consejo. PREVISIÓN SOCIAL Las instituciones mencionadas no podrán obligar a la jubilación, cuando las personas adultas mayores mantengan una aptitud laboral. Arts. 10-14

ACCIONES A FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES Arts. 16-24 TRABAJO: Toda persona adulta mayor tiene derecho a un ingreso y a una pensión decorosa El Consejo a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de otras instituciones públicas o privadas, promoverá cursos de capacitación en la pequeña y mediana empresa, a personas adultas mayores. SEGURIDAD SOCIAL: En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado la atención de las personas adultas mayores MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Ley contra la Violencia Intrafamiliar.

Se considera una persona adulta mayor en situación de abandono o riesgo social, cuando: Carezca de medios de subsistencia Se vea privado de alimentos o de las atenciones que requiere su salud No disponga de una habitación cierta Se vea habitualmente privado del afecto o del cuidado Sea objeto de violencia intrafamiliar o malos tratos por terceras personas Existan circunstancias de desamparo Art. 23

BENEFICIOS Apoyo del Ministerio de Educación Arts. 25-35 EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BENEFICIOS Las personas adultas mayores gozarán gratuitamente de los servicios que preste el sector público Apoyo del Ministerio de Educación