Proyecto de Ley sobre Educación Superior

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley sobre Educación Superior (Boletín 10.783-04) Prof. Constanza Hube P.

Estructura de la Presentación Comentarios generales al PL. Principios y disposiciones constitucionales relevantes. Comentarios particulares al PL.

Comentarios Generales PL está diseñado sobre la base de la desconfianza hacia las Instituciones de Educación Superior. Subsecretaría cumple un rol central, no solo, porque se considera como el órgano rector del sistema, sino que además tiene atribuciones directamente relacionadas con todos los nuevos actores e instituciones del sistema de educación superior propuesto.

Comentarios Generales Superintendencia de ES (Se relaciona con PR a través del MINEDUC). Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (Subsecretario será el Presidente del Comité Coordinador). Sistema Común de Acceso (Subsecretaría administra el SCA). Subsecretaría de Educación Superior (órgano rector) Subsecretaría de ES Propone a MINEDUC el Marco Nacional de Cualificaciones. Financiamiento (Subsecretaría regula aranceles y vacantes).

Principios y disposiciones constitucionales relevantes Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (art. 1 inc. 3 y art. 19 N°11): Autonomía garantiza libertad académica. “(…) la autonomía universitaria es una garantía institucional de la libertad académica y cuyo contenido esencial está determinado por ésta” (STC 523 c. 27; STC 2731-2014 c. 27). Autonomía es amplia. “La autonomía que singulariza a las universidades, ya sean públicas o privadas, se explica por el trascendental rol que éstas cumplen en la sociedad. Dicha autonomía difiere de cualquiera otra que sea reconocida por el ordenamiento jurídico, toda vez que, por la propia naturaleza de estas instituciones, dicha autonomía, sin llegar a ser ilimitada o absoluta, es una de las más amplias de todo nuestro sistema institucional, razón por la cual bien puede ser calificada como máxima o extensiva” –énfasis agregado – (STC 523 c. 12).

Principios y disposiciones constitucionales relevantes 2. Igualdad ante la ley, proporcionalidad y no discriminación arbitraria (art. 19 N°2): Relación de fines y medios empleados por el legislador. “(…) Desde la perspectiva de las disposiciones legales ´la validez constitucional de una norma no se limita al control formal o adjetivo de ella, es necesario evaluar la relación existente entre los fines perseguidos por la ley y los medios arbitrados por el legislador, para la persecución de tales fines, a la luz de los derechos constitucionales´(…)” –énfasis agregado – (STC 2935-15, c. 25). Examen de racionalidad planteado por el TC (Ver en STC 2935-15, c. 36): Finalidad declarada por el legislador; Diferencia concreta de trato que se establece por el legislador y; El criterio de diferenciación, vale decir por qué el Estado les va a financiar la gratuidad a unos y a otros no.

Principios y disposiciones constitucionales relevantes 3. Principio de legalidad y Debido Proceso (art. 19 N°3): Principio de legalidad y tipicidad (Ver en STC 2846, 2953, 1011, entre otras): “El art. 19, N° 3, CPR consagra el principio de legalidad en su manifestación de tipicidad o taxatividad y su cumplimiento requiere que el legislador formule las normas penales de manera precisa y determinada, excluyendo la analogía. Éste implica por una parte, un límite formal al establecer que sólo la ley puede sancionar las conductas prohibidas y, por otra parte, un límite material al exigir que la ley describa expresamente aquella conducta humana que prohíbe y sanciona” (énfasis agregado). Principio de tipicidad y sanciones administrativas (Ver en STC 2666-14, c. 27): “Que el ejercicio de la potestad sancionatoria debe someterse a la exigencia de tipicidad, que impone al Legislador la precisa definición de la conducta que se considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad la prescripción de una ley cierta” (énfasis y subrayado agregado).

Comentarios Particulares Autonomía de las IES: Definiciones de Instituciones de Educación Superior (art. 3). Marco Nacional de Cualificaciones (art. 7 letra j y art. 4T). Restricciones para la apertura y cierre de sedes y carreras (numeral 27, modificación de art. 25 ter). Igualdad ante la ley, proporcionalidad y no discriminación arbitraria: Diferencias entre instituciones de educación superior privadas y estatales (art. 83). Gratuidad sólo para los alumnos que estudien en IES que cumplan con ciertos requisitos.

Comentarios Particulares 3. Debido proceso (Atribuciones de la Superintendencia de Educación Superior: art. 19, 35, art. 71). Supervisar la viabilidad financiera de las IES (art. 19 letra c y art. 35): se determina considerando resultados y proyecciones económicas “suficientes y realistas”. Presunción de “persona relacionada” (art. 71 inciso final): que en caso de existir operación, constituye una infracción gravísima.

Muchas Gracias