Protocolo de actuación

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Transcripción de la presentación:

Protocolo de actuación Derecho de las personas, comunidades y pueblos indígenas SCJN Dra. Elisa Cruz Rueda

Art. 2. de la CPEUM México es una nación que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. 2011 La reforma constitucional en materia de derechos humanos, así como la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la obligación de las autoridades de realizar un control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, entendidos como la facultad/obligación de considerar las normas de derechos humanos reconocidas tanto por la Constitución, como por los instrumentos internacionales ratificados por México.

El Poder Judicial de la Federación Las autoridades deben adecuar su praxis a los instrumentos internacionales atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Poder Judicial de la Federación Le corresponde la doble función de restituir a las personas en el ejercicio de sus derechos cuando les son violentados y garantizar un acceso pleno a la justicia, respetando todos los derechos procesales, como medio fundamental para la exigibilidad de los derechos humanos.

HISTORICAMENTE LOS PUEBLOS INDIGENAS Han sido víctimas de procesos en los que no se consideran sus lenguas, sus especificidades culturales, ni su frecuente condición de marginación y exclusión social, lo que, en la mayor parte de las ocasiones, ha redundado en condenas injustas o excesivas, así como en el quebranto de las instituciones propias de los pueblos.

Respecto al derecho a la consulta A PUEBLOS INDIGENAS: ART. 2 FRACCION IX APARTADO B CPEUM Reconoce el derecho a una consulta acotada CONVENIO 169 DE LA OIT Tiene dimensiones más amplias, contenido que hace necesario recurrir al desarrollo que el derecho ha tenido en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Es obligación de los Estados consultar con los pueblos indígenas, de buena fe y con el objetivo de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento sobre asuntos que les afecten en distintos contextos.

SOBRE LO DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS La consulta previa a los pueblos indígenas abarca no solamente el uso de los recursos naturales, sino cualquier medida que pueda afectar directamente a estas comunidades. RELATOR ESPECIAL SOBRE LO DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Los principios de consulta y consentimiento representan conjuntamente una norma especial para la protección del ejercicio de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas y como un medio para garantizar su observancia. Derechos a la propiedad La cultura La religión La salud El bienestar físico Etc.

Elementos fundamentales para el derecho a la consulta. Que se lleve a cabo previamente a las acciones Que se dirija a los afectados o a sus representantes legítimos, Que se realice de buena fe y a través de los medios idóneos para su desarrollo, Que provea de toda la información necesaria para tomar las decisiones, en particular, la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural y ambiental, Que se busque el acuerdo y, en ciertos casos, que sea obligatorio obtener el consentimiento libre e informado de las comunidades A través de procesos culturalmente adecuados y usando las formas e instituciones que ellos mismos ocupan para tomar decisiones.

Medidas Administrativas o legislativas de aplicación general, tales como iniciativas de ley sobre recursos forestales o pesqueros, o sobre el desarrollo rural o agrario, si dichas medidas afectan de manera directa a los pueblos indígenas CoIDH

En ningún caso deberían ser vulnerados estos derechos. Aun en los casos en que el consentimiento no fuera estrictamente necesario, el Estado debe actuar de manera que respete y proteja los derechos humanos de los pueblos indígenas, lo que pudiera incluir la aplicación de otras salvaguardas, tales como el establecimiento de medidas de mitigación y compensación”.

FUENTE Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.