Presentado a: Hugo Eduardo Caraballo Cadena Presentado por: María Angélica Duque Villamil Angie Carolina Gómez Rodríguez María José Díaz Galván Gestión Básica de la Información Bogotá D.C. 20 de Octubre del 2016
Propiedad Intelectual Figura 1. Propiedad Intelectual Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. (2016) Imagen tomada de http://revistamundoforense.com/wp-content/uploads/2014/08/pirateria0.jpg
Elementos de la Propiedad Intelectual Patente Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Derecho de autor y derechos conexos Se protege la forma de expresión frente a ideas o no ideas La forma de expresión debe ser original. Se protege la información en cuanto a la persona que originó su escrito original. Las obras que se protegen pueden ser: literarias, musicales, cinematográficas, traducciones, adaptaciones, etc.
Figura 2. Derecho de autor ¿Qué consecuencias puede traer el no respetar los derechos de autor a nivel institucional y nacional? Los derechos morales pueden ocasionar penas de 2 a 5 años, y multas hasta por 120 millones de pesos el Articulo 270 de la Ley 599 de 200. Los derechos patrimoniales del autor pueden causar una pena de 4 a 8 años y multas de 600 millones de pesos según el Articulo 2 de la Ley 1032 de 2006. Esto es debido a las infracciones que una persona del común como lo fue Diego Gómez, biólogo al subir su tesis a una plataforma web con el propósito de que vieran sus compañeros la tesis y así tuvieran conocimiento de ella. Sin conocer los derechos de autor que tenia la plataforma, incurrió en plagio. Ahora se ve obligado a responder por este delito. (2016) Imagen tomada de http://www.freepik.es/vector-gratis/hombre-de-negocios-pensando_760413.htm
Derechos Morales del Autor Figura 3.Derechos de autor Derechos Morales del Autor Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra. Reconoce la autoría de la obra puesto que es producto y resultado de su autor. (2016) Imagen tomada de http://ftovargeh.blogspot.com.co/2015_10_01_archive.html
Derechos Patrimoniales de Autor Figura 4. Derechos Patrimoniales Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor. Se da con la autorización dl derecho de autor que haya creado así la obra. No podrá aprovechar la creatividad del autor al explotar económicamente, es decir no podrá vender su creación. También hay limitaciones y condiciones que deben estar contemplados por la ley. (2016 imagen Tomada de http://image.slidesharecdn.com/contabilidad-141116151954-conversion-gate01/95/patrimonio-2-638.jpg?cb=1416151270
Lista de Referencias Grupo GBI. (2016).Propiedad Intelectual. Calameo. Recuperado de http://www.calameo.com/read/0045888624f401ebddd61 WIPO. (2010, 01 de marzo). El derecho de autor. [Archivo de video] Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE Rojas, G. (2011, 03 de agosto). El derecho de autor en Colombia.[Archivo de video] Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-TgmfnHsw9A Hernández, U. (2014) ¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE INFRINGIR EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA?. Proyecto co-KREA. Recuperado de https://karisma.org.co/cokrea/?p=682
Gracias por su atención