UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA.

La Relación Jurídica. Es el vínculo existente entre dos o más personas que generan derechos y obligaciones. Una relación jurídica protegida por el derecho surge cuando una norma le da carácter jurídico a una vinculación de hecho establecida entre dos o mas personas con finalidad lícita y le asigna consecuencias. Es por eso que toda relación jurídica es social pero no toda vinculación social es jurídica. Si la vinculación entre dos o mas personas versare sobre lo que no está reconocido por la ley, no habrá relación jurídica. Ej: Si Juan Paga Pedro una suma determinada para dañar la plantación de José, habrá una relación de hecho, pero no será jurídica.

Elementos constitutivos. SUJETOS: Activo: es quien puede ejercitar el poder o facultad que le confiere la norma jurídica, para exigir algo a otra persona. Pasivo: es el constreñido a cumplir el deber jurídico u obligación. OBJETO: Consiste en la consecución de algún beneficio para su titular. Puede recaer sobre los bienes y los servicios. HECHO JURÍGENO O CAUSA: son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

La situación Jurídica.  Es la posición que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas. Las relaciones jurídicas se establecen normalmente entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido. Es el conjunto de derechos y obligaciones determinadas o eventuales que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, según su condición de vida Ej.: las que provienen del estado civil: padre, hijo, mayor de edad. En ella quedan determinados correlativamente de modo preciso, los derechos y obligaciones de cada una de las partes vinculadas.

Las Personas como sujetos de la Relación Jurídica. Los sujetos de la relación jurídica se llaman personas. Se clasifican en activos y pasivos. Los primeros son titulares de facultades o poderes y los segundos de obligaciones o deberes. La palabra persona significó originariamente mascara o careta los actores. En el concepto jurídico persona es “todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sea directamente o por intermedio de representantes necesarios.”

Persona y Sujeto. La persona es tal por el solo hecho de tener aptitud para actuar jurídicamente, aunque no participe de ninguna relación vinculatoria. El sujeto es tal en la medida en que interviene en una relación jurídica concreta, como titular de derecho y de deberes jurídicos. Sujeto de derecho es aquel que actualmente tiene un derecho o un deber. Sin referirla a un derecho o un deber en concreto, viene a ser sinónimo de persona.

Todo sujeto de derecho es persona, no toda persona es sujeto de derecho. Ej: en un acto matrimonial existen los cónyuges y los testigos del acto. Los cónyuges están celebrando un acto jurídico, por lo tanto ambos son sujetos de derecho y obligaciones, o sea, son personas y sujeto. En cambio los testigos aunque están involucrados en el acto jurídico, son persona, pero no sujetos de derecho de ese acto jurídico, ya que ese acto no les impone deberes ni obligaciones.

División de las Personas. Comienzo y terminación

a. Personas físicas. Físicas: "por el solo hecho de existir, el ser humano es una persona sujeto de derechos y obligaciones" Su existencia jurídica comienza desde la concepción en el seno materno y termina con la muerte natural o desaparición y presunción de fallecimiento. Antes del nacimiento puede adquirir algunos derechos como donación o herencia. No se dará muerte civil por penas.

b. Personas jurídicas. Son personas de existencia ideal, son entidades abstractas, desprovistas de existencia material. Son entes no humanos en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de sus miembros, por lo tanto poseen patrimonio propio, por ejemplo: nacen el día que fuesen autorizadas por ley o por el Poder Ejecutivo. Su existencia termina: por disolución de sus miembros, disolución por ley o por extinción de sus bienes.

Similitudes y Diferencias entre Personas Físicas y Personas Jurídicas. Persona física. Persona Jurídica. Su existencia es un hecho biológico reconocido. Tiene nombre, domicilio y nacionalidad. Puede no poseer bienes. Tiene estado civil y político. Su existencia es un hecho social legislado. Tiene nombre, domicilio y nacionalidad. Debe poseer necesariamente bienes. No tiene estado civil y político.

Persona física. Persona Jurídica. Tiene responsabilidad penal. No siempre necesita representante. Puede tener derechos y deberes políticos. No tiene duración fijada. Puede tener derechos y obligaciones de carácter ético-familiar, patrimonial y político. No tiene responsabilidad penal. Siempre necesita representantes. Carece de derechos y deberes políticos. Puede ser de duración determinada. Solo puede adquirir derechos y obligaciones patrimoniales. Carece de derechos de familia.