ENAJENACIÓN DE BIENES EN LA AEAT.

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Transcripción de la presentación:

ENAJENACIÓN DE BIENES EN LA AEAT. Noviembre 2013

Normativa aplicable Ley Gral. Tributaria Ley 58/2.003 (art. 172) Reglamento Gral. de Recaudación. RD 939/2.005 (art. 97 y ss.) Instrucción 2/2.000 de 20 de junio del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT. Resolución de 5/2002 de 17 de mayo (BOE 24 de mayo de 2002) de la Dirección Gral. de la AEAT, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Orden de 2597/2012 de 28 de noviembre sobre publicación de anuncios de subastas. Instrucciones de la Delegación Especial de la AEAT. de Andalucía Ceuta y Melilla.

Art. 172 de la LGT. 58/2.003 “ 1. La enajenación de los bienes embargados se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente. El acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado del artículo 112 de la Ley”. 2…………. 3. La Administración Tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación. 4. En cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento.

SUBASTAS 1. Actuaciones previas A ( en la sede de la unidad de recaudación de adscripción del expediente). a) Comprobar que no existe recurso o REA. contra la liquidación o acto de gestión recaudatoria incluida en la diligencia de embargo Diligencia de firmeza b) Análisis de la prescripción (ver art. LGT.66 y siguientes) (Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos, b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y de las interrupciones del plazo.).

(continuación actuaciones previas) c) Actualización de cargas anteriores al embargo (art. 97.5 RGR.) Requerimientos a las entidades. Antigüedad de la depuración de cargas. ¿Si no contestan las entidades? d) Valoración del bien (art. 97 RGR.) ** - Criterio de valoración : Tablas de la CC. AA. (En Andalucía, Orden 13/01/2013). - Valoración por Gabinete técnico. - Valoración por los Equipos de Recaudación (otros supuestos) - Valoración de vehículos ( Orden 12/12/202) e) Envío previo al deudor de la comunicación de inicio del procedimiento de enajenación. f) Aprobación de la valoración de bienes o derechos (Jefe de Equipo Regional de Subastas).

Valoración y fijación de tipos (art. 97 RGR.) 1. Notificación de la valoración al interesado (15 días hábiles para la presentación de “valoración contradictoria”). 2. Diferencias de valoración: 2.1 A (mayor) – B (menor) < 20% B  A 2.2. A (mayor) – B (menor) > 20% B  Convocatoria para dirimir diferencias. 2.3 Defecto de acuerdo  Nueva valoración de perito.

Tipo de subasta (art. 97.6 RGR.) A) Si no hay cargas: Importe de valoración. B) Si hay cargas anteriores: B.1 Si no exceden de la valoración: Valoración- Cargas actualizadas. B.2. Si exceden de la valoración: Débitos + costas; o el valor del bien **.

Formación de un expediente electrónico con la siguiente documentación: 2. Actuaciones previas B (en sede de la Unidad regional de Recaudación) Formación de un expediente electrónico con la siguiente documentación: 1) Todas las actuaciones del expediente ejecutivo (providencia de apremio, diligencia de embargo, notificaciones…). 2) Certificado de dominio y cargas. 3) Diligencia de reconocimiento y localización del bien. Supuestos de vehículos embargados.(Depositario art. 94 RGR.) (continúa…)

4) Diligencia de firmeza de las liquidaciones contenidas en la diligencia de embargo. 5) Mandamiento por el que se hubiese producido anotación preventiva de embargo del bien. 6) Cargas preferentes actualizadas. 7) Nota simple del Registro de la propiedad actualizada. 8) Historia registral completa de la sociedad del Reg. Mercantil. 9) Notificación del acuerdo de valoración. 10) Documentación relativa al vehículo. 11) Documentación relativa al depositario.

3.Actuaciones en el Equipo de Subastas Art. 101 RGR.. Acuerdo de enajenación. Competencia en la AEAT:*****? Evitar ventas de bienes de valor superior a la deuda. Datos a incluir en el acuerdo de enajenación (en particular, participación telemática Resolución 5/2.000). (1) Notificación del acuerdo de enajenación (¿a quién?) Anuncio de Subasta. Publicación en BOJA ( + de 1.000.000,00€) y en BOE (+ 10.000.000.00€) (2) Posible liberación de los bienes mediante el pago de las cantidades del art. 169.1 de la LGT. 58/2.003 ( a) El importe de la deuda no ingresada. b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Las costas del procedimiento de apremio.) Plazo mínimo de 15 días hábiles desde la notificación del anuncio de subasta hasta la celebración de la misma.

Acuerdo de enajenación (art. 101.2) - Datos identificativos del deudor. - Datos de los bienes a subastar. - Día, hora y lugar de celebración de la subasta. - Tipo a licitar. - Posibilidad de participación telemática. - Suspensión por pago antes de la adjudicación. - Especial referencia a la opción del art. 111 del RGR. (otorgamiento de escritura pública).

Anuncio de subasta (art.101.4 RGR.) - Posibilidad de participación telemática. - Día, hora y ligar de la celebración de la subasta. - Descripción de los bienes y posible examen de los mismos. - Indicación expresa de que en el tipo no se incluyen los impuestos indirectos que graven en su caso la transmisión. - Deposito a constituir (10 a 20%). Forma del depósito: - Posible suspensión de la subasta por pago. - Cargas existentes. - Pago del adjudicatario (plazo) - Admisión de ofertas en sobre cerrado o pujas por vía telemática. - Posibilidad de 2ª licitación inmediata o de adjudicación directa. - Realización de ls subasta por empresa especializada. - Cualquier circunstancia relevante. (en la web de la AEAT)

Licitadores Art. 103 RGR. Prohibiciones y restricciones del derecho a participar en la subasta.(diferencia con al A.R.G.R.). Requisitos técnicos para participar por medios telemáticos (Resolución 5/2.000). Constitución de depósito (20% del tipo al menos). Admisión de ofertas en sobre cerrado.

Desarrollo de la subasta (art, 104) 1. Composición de la Mesa. 2. Desarrollo (tramos mínimos de las posturas). 3. Ofertas en sobre cerrado. 4. Pujas por vía telemática. 5 Coincidencia de posturas (sobre cerrado  puja automática  presencial)

4. Actuaciones posteriores a la subasta. (art. 104.4 y ss.) 1. En caso de bienes sin adjudicar: 1.1 Segunda licitación (75% del tipo de la primera). 1.2. Adjudicación directa.(art. 107 RGR) 2. Acta de subasta. 3. Devolución de depósitos. 4. Apertura del plazo de pago del remate. 5. Entrega de los adjudicatarios de certificación  documento público de venta. 6. Liquidación con entrega de sobrante al obligado.

Enajenación por concurso (art. 105 RGR.) Supuestos: 1. Bienes de especiales características (perturbaciones nocivas en el mercado). . Razones de interés publico debidamente justificadas. Adjudicación  Oferta más ventajosa.

Enajenación por adjudicación directa (art. 107 RGR.) Supuestos: 1. Subasta o concurso desiertos 2. Bienes perecederos y por razones de urgencia, debidamente justificadas. 3. No conveniencia de la concurrencia, debidamente justificada (por ej. armas). Plazo de 6 meses para presentación de ofertas. Precio de adjudicación (art. 107.4) Pago del tipo de la última subasta antes de la adjudicación a la Hacienda Pública.

Adjudicaciones de bienes y derechos a la Hacienda Pública (art Adjudicaciones de bienes y derechos a la Hacienda Pública (art. 108, 109 y 110) No existe obligación de proponer la adjudicación a la Hacienda Pública. Órgano competente para hacer la propuesta  ** Órgano competente para la adjudicación ** Preceptivo los informes del Ministerio de Economía y Hacienda: A) Delegado de Economía y Hacienda. B) Director Gral. de Patrimonio (Bienes con cargas superiores)

Casos especiales de enajenaciones Participaciones sociales embargadas. Referencia al art. 170.6 de la LGT. 58/2.003. Tarjetas de transporte. Viviendas de protección oficial.

Datos subastas AEAT. Septiembre 2013 Subastas realizadas…..15 subastas. Bienes a subasta………39 bienes (dos bienes adjudicados: finca rústica en Huelva y una motocicleta. Octubre 2013 Subastas realizadas………..13 subastas. Bienes a subasta……………30 bienes (dos bienes adjudicados: vivienda en Huelva y un vehículo de importación).