Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González

PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES

ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES El precepto citado dispone que: Si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, debe tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo prueba en contario. Es un mecanismo que provee al Juez con las herramientas necesarias para allegarse de las pruebas pertinentes para el conocimiento de la verdad.

PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. OBLIGACIÓN PROCESAL Cuando la prueba necesaria para acreditar las afirmaciones de una de las partes está en poder de su contraria, se actualiza uno de los supuestos de la obligación procesal. En esos casos la parte ya no está actuando exclusivamente en interés propio, sino que tiene un deber de colaborar con la justicia, y ésta colaboración es un límite necesario a la libertad individual impuesto por razones de interés público.

PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EXHIBICIÓN O NO DE LA PRUEBA Ahora, si bien es cierto que este precepto restringe la libertad de la parte que tiene la prueba en su poder de decir si la exhibe o no, también lo es que dicha limitación persigue una finalidad constitucionalmente válida, encaminada a cumplir el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, al tener por objeto asegurarse de que el juez obtenga los elementos necesarios para resolver el asunto sometido a su jurisdicción.

PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. MEDIDA NECESARIA. La medida es necesaria ya que, en caso contrario, al saber que la exhibición de la prueba coadyuvaría a tener por acreditadas las afirmaciones de su contraria, la parte que la tiene en su poder podría optar por no exhibirla, al resultar en su perjuicio.  Finalmente, la medida es también proporcional, porque la consecuencia de "tener por ciertas las afirmaciones de la contraria" no hace por sí sola prueba plena, pues del propio precepto deriva que sólo produce una presunción susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario.

PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO Por tanto, aun cuando una de las partes afirme algo y ofrezca como prueba cierta documentación que no obra en su poder, y el juez haga el requerimiento respectivo, si la contraparte no exhibe dicha documentación, ésta tiene intocado su derecho para probar que las afirmaciones de su contraria no son ciertas y revertir la presunción de certeza de las afirmaciones referidas.

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.