INTEGRANTES: TEMA: MATERIA: PROFESOR: DANILO CORONEL JOSUE SOLIZ DANIELA ONCE TEMA: LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIONES DE LAS RETENCIONES MATERIA: LABORATORIO DE APLICACIONES PROFESOR: ORDOÑEZ ANDRADE JAIME ANDRES
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Concepto de RUC: Registra e identifica a los contribuyentes con fines impositivos y proporciona información a la Administración Financiera. Art. 2 Del registro: Lo administra el SRI Art. 3 y 4 De la inscripción obligatoria
Art. 5 Del numero de registro: El SRI , establecerá, el sistema de numeración para identificar a las personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, públicas o privadas. Art. 6 De las sucursales y agencias: Que tengan establecimientos permanentes en el país, tienen la obligación de inscribir la matriz y registrarles. Art. 7 Del otorgamiento del número de registro: Se otorga mediante un certificado de inscripción o en caso de inscripciones de oficio.
Art. 8 De la intransferibilidad del certificado de inscripción.- El certificado de inscripción con el número de identificación tributaria es un documento público, intransferible y personal. Art. 9 De las responsabilidades.- Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto. Art. 10 Art. 10.- De la utilización del número de inscripción en documentos.- El número de inscripción en el RUC determinado en la forma establecida en el artículo 5 de esta Ley, deberá constar obligatoriamente en los siguientes documentos:
Certificado Militar o Cédula de las Fuerzas Armadas; Certificado de antecedentes personales conferido por la Policía Civil Nacional; Documento de afiliación personal al Seguro Social; Licencias de conductores; Matrículas de Comerciantes; Matrículas de Industriales; Cédulas de Agricultores; Documento de afiliaciones a las Cámaras de Artesanías y Pequeñas Industrias; Carnés de los Colegios Profesionales; Registros de importadores y exportadores; Documentos que contengan la matrícula de vehículos (no placas); Certificado de no adeudar a las instituciones del Estado; Facturas, notas de ventas, recibos y más documentos contables que otorgan los contribuyentes por actos de comercio o servicios; Planillas de sueldos de todas las instituciones de derecho público o privado; Permisos de importación, pólizas de exportación y pedimentos de aduana; En todos los documentos que el Estado y las instituciones oficiales y privadas confieran en favor de terceros y siempre que se relacionen con aspectos tributarios; y, En todas las etiquetas y envases de productos que físicamente así lo permitieren.
De la utilización del número de inscripción en el procesamiento automático de datos por personas naturales, jurídicas y entes sin personalidad jurídica Art. 11 De la identificación del número: deberán hacer constar en la forma y medios en que se especifica en el Reglamento para cada documento u objeto los números de inscripción, nombres o razón social, domicilio fiscal de quien emite el documento y/o de quien lo recibe. Art. 12
Art. 13.- De la exigencia del documento de inscripción a) Concesión de permisos de importación y pólizas de exportación, así como para el trámite de pedimentos de aduana y para el retiro de equipajes y paquetes postales b) Constitución, reforma o liquidación de sociedades de cualquier clase; c) Actuaciones ante notarios y registradores de la propiedad según se especifica en el Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Notarial y de Registro d) Concesión de matrículas de comercio, de industrias y de agricultura e) Tramitación de solicitudes para acogerse a los beneficios que establecen las Leyes de Fomento y otras por las que se concedan liberaciones y exoneraciones tributarias f) Apertura de cuentas corrientes Los funcionarios y empleados de las entidades públicas y privadas están obligados a exigir la presentación del documento que acredite el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, en los siguientes casos
De la conservación del certificado Cambio de denominación o razón social; Cambio de actividad económica; Cambio de domicilio; Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; Cese de actividades; Aumento o disminución de capitales; Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios; Cambio de representante legal; Cambio de tipo de empresa; La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento; y, Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud de inscripción. Art. 14 De la actualización de la información Art. 15 De la devolución del registro Los contribuyentes que den por terminadas sus actividades económicas están obligados a devolver el certificado de registro de inscripción en las oficinas respectivas en el plazo de treinta días de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación del Registro correspondiente. Art. 16 De la conservación del certificado En los casos de destrucción, sustracción, pérdida o desaparición del certificado se otorgará un duplicado, previa la presentación de una solicitud y la demostración de haber publicado por la prensa por dos veces la pérdida de dicho documento.
Capítulo II DEL RÉGIMEN PUNITIVO Art. 17 Norma General.- Son infracciones a la presente Ley, la defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, en conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Art. 18 Casos especiales de defraudación Declarar como propios, bienes o derechos ajenos Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción; Obtener más de un número de Registro de Inscripción. Art. 19 Casos especiales de contravención No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la Ley No utilizar el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos señalados en el artículo 10 de esta Ley Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de inscripción a terceras personas Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea propietario el contribuyente Retener indebidamente el número de identificación tributaria luego de haberse cancelado el mismo Se concederá un plazo de tres días para que se lo presente, caso contrario se le impondrá una multa equivalente al 2.5% de sus activos sociales. El Director General del SRI o su delegado solicitará la intervención de las autoridades judiciales para proceder a la clausura correspondiente.
Procedimiento Especial Conforme al artículo 394 (355) del Código Tributario, corresponde a la Función Judicial el ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley, calificadas como delitos tributarios En materia de contravenciones, faltas reglamentarias y administrativas, es competente para resolver administrativamente e imponer sanciones el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución escrita. Art. 20 Imposición de sanciones Constancia en forma pormenorizada de los hechos, antecedentes y circunstancias de la infracción administrativa y la existencia del presunto infractor. El SRI impondrá la sanción que corresponda teniendo en cuenta las limitaciones constantes en el artículo 383 (345) del Código Tributario. Si el presunto infractor manifestare su inconformidad con la sanción impuesta, podrá apelar de la misma para ante el Director General del SRI el que mediante resolución administrativa motivada resolverá lo que fuere legal. La apelación presentará ante el funcionario que levantó el acta de juzgamiento administrativo el que deberá remitir esta y sus antecedentes, conjuntamente con el escrito de apelación al Director General del SRI, dentro del término de tres días. Art. 21 Procedimiento Especial
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 25 Disposición Transitoria Capítulo III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 22 De las reclamaciones Se estará a lo dispuesto en el Código Tributario. El SRI, mediante resolución, podrá disponer la obligatoriedad del uso del número del RUC en otros documentos u objetos que no estuvieren contemplados en el artículo 10 de esta Ley. Art. 23 Facultad del SRI Implementación de sistemas de numeración Cambios de nomenclaturas urbanas Variaciones en la división político - territorial del País Implementación de sistemas de codificación Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas IESS Dirección de Registro Civil e Identificación Art. 24 De la Coordinación General Ministerio de Economía y Finanzas Art. 25 Disposición Transitoria quedará sin efecto automáticamente a partir de la asignación del número a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. Departamento de Transacciones Mercantiles de la Dirección General de Rentas El número de inscripción
Circular No. NAC – DGECCGC15 - 00000009 AGENTES DE RETENCION IVA Y CONTRIBUYENTES SUJETOS A MENCIONADA RETENCION Circular No. NAC – DGECCGC15 - 00000009
El inciso 7 del articulo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los agentes de retención del impuesto al valor agregado, retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas Los citados agentes declararan y pagaran el impuesto retenido mensualmente y entregaran a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado, el que le servirá coma crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
De igual manera dispone que los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del impuesto a la renta. El articulo 148 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la retención del impuesto al valor agregado en los pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales.
En caso que los contribuyentes especiales, en su calidad de agentes de retención, hubieren efectuado retenciones, en cualquier porcentaje, a otros contribuyentes especiales desde el 1 de enero hasta un día antes del 1 de junio de 2015, se considerara cumplida la obligación tributaria, una vez que estos agentes de retención declaren y paguen dichas retenciones. Los valores que se hayan retenido constituirán crédito tributario para el contribuyente especial a quien se le haya efectuado la retención a liquidarse en las respectivas declaraciones de IVA, en las formas y condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
Las instituciones financieras Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, Las empresas de seguros y reaseguros, sean o no contribuyentes especiales deberán aplicar las retenciones de IVA observando los porcentajes, condiciones y demás especificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución, sin perjuicio de que el cliente o el tercero por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención, o haya sido calificado o no por el Servicio de Rentas internas como contribuyente especial.
RESOLUCION No. NAC – DGERCGC15 - 00000456 LA DIRECTORA DEL SRI
De acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Creación del SRI, es facultad de la Director(a) General del SRI expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración. El numero 1 del articulo 29 del Código Tributario define a los agentes de retención como las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad de retener tributos y que por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, están obligadas a ello.
El articulo 6 de la Resolución, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 473 de 6 de abril de 2015, dispone que: Las instituciones financieras actuaran en calidad de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de debito; respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa doce par ciento (12%) de IVA, aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la referida Resolución.
RESOLUCION No: NAC-DGERCGC15-00000284 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNA
Se considera que bajo los artículos de la constitución de la republica del ecuador se establece lo que se encuentra permitido y prohibido según la ley articulo 300 : seria la que el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria articulo 29: numeral 1 del Código Tributario define a los agentes de retención como las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad de retener tributos y que por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, están obligadas a ello
articulo 63: Ley de Régimen Tributario Interno otorga al Servicio de Rentas Internas la potestad de fijar, mediante resolución, los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) que deben aplicar los agentes de retención de este impuesto articulo 148: del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interne, regula el momento de la retención, declaraciones y condiciones para las retenciones de IVA; Que, el establece las condiciones para que un contribuyente sea considerado como exportador habitual de bienes obligado a llevar, contabilidad, y dispone que
RESUELVE Fijar los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado Articulo 2. Agentes de retención.- Para efectos de la presente Resolución, se consideran agentes de retención de IVA: a) Las entidades y organismos del sector publicó y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas c) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que efecto de por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados b) Las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales, residentes o establecidas en el Ecuador, consideradas como contribuyentes especiales por el SRI.
d) Las empresas de seguros y reaseguros, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales; c) Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado: www.SRLgob:er SRI ...le hace bien al País f) Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del País, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado e) Los exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad
g) Toda sociedad, sucesión indivisa o persona natural obligada a llevar contabilidad, residente o establecida en el Ecuador, que adquiera bienes, derechos y/o servicios a personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad i) Los sujetos pasivos que es-ten obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, las normas que expida para el efecto el Servicio de Rentas Internas y la presente Resolución h) Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestaci6n de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes
Articulo 3. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales a).- retención del (30%) IVA a causa: transferencia de bienes con tarifa (12%) IVA con excepciones. Entidades emisoras de tarjetas de crédito que graven el 12%IVA. b).-retención del (70%)IVA causa: adquisición de servicios y bienes por intermediación gravados con 12% IVA.
C).-retención del (100%) del IVA a causa: adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con titulo de instrucción superior otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior ii. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. iii. Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos y de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente, incluyéndose en este caso al pago de cuotas de arrendamiento al exterior. C).-retención del (100%) del IVA a causa: iv. En los pagos que se efectivicen a quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector publico, exclusivamente en ejercicio de su función publica en el respectivo cuerpo colegiado. v. Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
Articulo 4. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales. a) Retención (10%) del IVA causado: i. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial adquisición de servicios y bienes por intermediación gravados con 12% IVA. i. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de SRI ...le hace bien al país servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, a otros contribuyentes especiales. ii. Los operadores de turismo receptivo, calificados como contribuyentes especiales, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del pais en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos, derechos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren los paquetes de turismo receptivo facturados, a otros contribuyentes especiales b) Retención (20%) del IVA causado:
Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA Articulo 5. Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA Instituciones del Estado Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Publicas. Compañías de aviación. Agencias de viaje, tónicamente por el IVA causado por concepto de yente de pasajes aéreos. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, Únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, en la adquisición de periódicos y/o revistas.
Retención en convenios de recaudación o de debito. Art. 6. Retención en convenios de recaudación o de debito. Salvo los casos establecidos en el articulo 5 de este cuerpo normativo, las instituciones financieras actuaran en calidad de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de debito; respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. Articulo 7. Retención en contratos de construcción. En todos los casos, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una Institución del Estado o una empresa publica . Articulo 8. Retención en importaci6n de servicios. El importador de servicios efectuar la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
Articulo 9. Retención de IVA presuntivo en la yente de combustibles. Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las yentes de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre el margen de comercialización. Articulo 10. Exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar contabilidad. Los exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar contabilidad, sean o no contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, inclusive a los contribuyentes calificados como especiales. Articulo 11. Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones. En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables, se retendrá: el treinta por ciento (30%) en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; el setenta por ciento (70%) en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; o el cien por ciento (100%) en los casos previstos en los numerales i. al v. del literal c) del articulo 3 de esta resolución; sin perjuicio de que en tales transacciones tanto el agente de retenci6n como el sujeto retenido, sean contribuyentes especiales. Esta disp.
Articulo 12. Obligaciones ocasionales de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestaci6n de servicios, por parte de personas naturales y sucesiones indivisas, no obligadas a llevar contabilidad, deberán ser cumplidas por el periodo mensual en el cual se emitieron. Articulo 13. Transferencias de bienes y cesión de derechos a titulo gratuito. En los casos de transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y cesión de derechos, a titulo gratuito, que se encuentren gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, no procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto, por lo que aquel será responsable de declarar y pagar la totalidad de dicho tributo. Articulo 14. Operaciones sujetas a distintos porcentajes de retención de IVA. Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizara, sobre el valor del bien.
Articulo 15. Momento de la retención. La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de vente, lo que ocurra primero, en el mismo termino previsto para la retención en la fuente de impuesto a la renta. Articulo 16. Emisión de comprobantes de retención. Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto, conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma. Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retenci6n por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.
BIBLIOGRAFIA http://www.sri.gob.ec/web/10138/131 http://www.sri.gob.ec/de/155