“ACUERDOS CONCLUSIVOS”

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Advertisements

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF. QUINTA RESOLUCION Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR,
Regularización de Adeudos Fiscales.
ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO
XI Reunión de Responsables de Sistemas de Información
Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) Agosto de 2008.
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /03/2017.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Marco Jurídico: Organizaciones sin fines de lucro en Costa Rica
Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al 69 H, del CFF. Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las.
La impugnación judicial de los convenios colectivos
Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.
Programa del 1 er Empleo / IMSS CPyA Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez CROSS.
SOLICITUD DE CRÉDITO FONDO REGIONAL GUAYANA
Gestión de trámites a permisionarios de transporte de gas LP
Page 1 PLAN FRUTÍCOLA INTEGRAL de Río Negro y Neuquén.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE En el mes de abril del presente año, de una terna propuesta.
SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES
Antecedentes Desde 1824 Facultad de glosar y examinar los gastos, ingresos y créditos públicos a 2000 Contaduría Mayor de Hacienda Reforma.
CPC Elio F. Zurita Morales, MI
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
Capítulo 5 Estados Financieros.
Registro Patronal Único con Firma Digital
Sesión 5: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
Sesión 8: Los Créditos Fiscales
Sesión 6: Facultad revisora o de comprobación. Segunda parte.
RECOLECCIÓN Y ACOPIO DE MATERIAL A
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Reunión plenaria No. 82 Consejo Nacional de Operación de Gas Natural Medellín, agosto 20 de 2010 Consejo Nacional de Operación de Gas Natural 1.
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.
MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2009 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________.
DIRECCIÓN DE MAQUINARIA DE APOYO
1. LAS OPERACIONES MERCANTILES DESDE LA PERSPECTIVA CONTABLE
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Agenda Antecedentes de la Contabilidad electrónica.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Tópicos sobre Fiscalización de Obra Pública
Introducción a las contribuciones
MODELOS DE OPINION.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central División de Asistencia al Contribuyente.
CATALOGO DE OBSERVACIONES
Subtitulo de la presentación en una línea EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Mayo de 2012.
Cierre Fiscal 2011 Alternativas y Oportunidades Febrero 10, 2012.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Fecha: 08/02/ CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 1.- Es una facilidad administrativa para el contribuyente.
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
Auditoria GABINETE INTEGRANTES : GERARDO GURROLA YANETH ALBA
1. Días inhábiles I Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2.
Luis Raúl Ramírez García LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 (DOF 15 de noviembre de 2011)
RECURSO DE REVISIÓN. Recibida la solicitud, si no es clara o no contiene los elementos necesarios para la localización de la información, deberá prevenirse.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Información importante que debe conocer
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Auditorías Electrónicas
LA INSPECCIÓN DE HACIENDA Y EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Incompatibilidad de la determinación presuntiva de ingresos y utilidad fiscal con la facultad de presumir ingresos los depósitos bancarios no registrados.
“ACUERDOS CONCLUSIVOS Y EXPERIENCIAS DE LA PRODECON”
Transcripción de la presentación:

“ACUERDOS CONCLUSIVOS”

Acuerdos Conclusivos primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría. Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al 69 H, del CFF. Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las autoridades revisoras, durante los procedimientos de comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión electrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

El papel de PRODECON Como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promoverá, transparentará y facilitará la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales (Art. 1 Lineamientos).

El papel de PRODECON Cuidará que el procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo se desarrolle de manera transparente, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo (Art. 3 Lineamientos)

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS. a) VEHÍCULO PARA LA AUTOCORRECCIÓN. b) VERDADERO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

PRODECON NO pierde el carácter de defensor de derechos El papel de PRODECON PRODECON NO pierde el carácter de defensor de derechos Entonces… ¿Qué papel juegan los asesores del contribuyente?

La calificación de los hechos Está implícita en las facultades de comprobación (PJF). Adquiere especial relevancia tratándose de conceptos jurídicos indeterminados (4° TCC).

La calificación de los hechos Adquiere especial relevancia tratándose de conceptos jurídicos indeterminados, los cuáles han de ser dotados “…de contenido concreto mediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos…en el momento en que se realice su valoración…” Así al ser contextualizados los hechos del caso particular, “…es posible verificar si se obtienen o no los objetivos y fines…” de tales conceptos, para que: “…tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica…”. TA. 4º TCMA. Julio de 2007

La calificación de los hechos La calificación del hecho presupone el conocimiento por parte del intérprete de la realidad económica involucrada en la norma para definir si hay coincidencia entre ella y lo que pretende gravarse, identificando igualmente el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares de los hechos en cuestión (Sexta Sala Regional Metropolitana. Tesis VI-TASR-VI-13).

La calificación de hechos CFF Hechos u omisiones que se hubieren conocido por las autoridades en el ejercicio de las facultades de comprobación y que puedan entrañar incumplimiento de las normas fiscales (Artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del CFF).

Hechos u omisiones susceptibles de un Acuerdo Conclusivo. La calificación de hechos es ante todo un concepto pragmático, cualquier afirmación de la AR en las actas u oficios, que pueda tener repercusión en materia fiscal, a juicio del asesor, puede ser materia del AC, aun sin que se precise precepto legal alguno. Lógica= Que el AC sea terminal/definitivo en cuanto a la calificación de ese hecho.

Procedimiento de los Acuerdos Conclusivos. Principios (Artículo 3 Lineamientos): Informalidad, flexibilidad, celeridad e inmediatez. Procedimiento no adversarial, implica necesariamente la buena fe de las partes para alcanzar un fin.

Solicitud (Arts. 69-C CFF y 2 Lineamientos) Desde el inicio de las facultades de fiscalización hasta la notificación del crédito fiscal. Requisitos de la solicitud (Art. 4 Lineamientos) Representación y bajo protesta de decir verdad del compareciente. Papel de los asesores (ii) Mención e Identificación precisa de hechos u omisiones calificados por la AR con los cuales no esté de acuerdo. (iii) Deben expresarse los argumentos de fondo y razones jurídicas que sustenten la calificación de hechos que se pretende.

Casos atendidos por Prodecon que pueden ser materia de un AC 1. Ingresos presuntos por depósitos bancarios sin documentación comprobatoria en cantidad de $253,544.00. Momento de la calificación de hechos: Oficio de observaciones. Esencia de la observación: Falta de documentación comprobatoria que identifique el origen y procedencia de los depósitos.

Razones que podrían sustentar la calificación pretendida por el contribuyente: Que sí cuenta con facturas, pólizas y movimientos reflejados en el libro diario que respaldan depósitos bancarios en cantidad de $183,205.00. Términos en los que se propone el AC: a) Que la AR reconozca que los depósitos en cantidad de $183,205.00 corresponden al pago de diversas facturas.

b) Que por los restantes $70,339 b) Que por los restantes $70,339.00 que no pudieron comprobarse, la autoridad aplique el coeficiente de utilidad del 20% previsto en el artículo 90 de la LISR. c) Que se condone el 100% de multas respecto del ISR que liquide la AR sobre la utilidad que corresponda a los $70,339.00 no comprobados. d) Que la AR autorice el pago del crédito fiscal en parcialidades.

2. Deducciones que en opinión de la AR no son indispensables Momento de la calificación de hechos: Acta final. Esencia de la observación: Que con base en los registros contables y documentación comprobatoria se determinó que las inversiones en automóviles no son estrictamente indispensables para los fines de la actividad.

Que aún cuando el contribuyente manifestó que los bienes son indispensables para el desarrollo de su actividad (explotación, producción, industrialización de agregados pétreos, concretos y asfaltos, así como la realización de todo tipo de construcciones), no probó su dicho mediante la exhibición de documentos, libros o bitácoras de salida de transporte, ni identificó al personal que utiliza los automóviles, ni a qué obras acudieron.

Razones que podrían sustentar la calificación pretendida por el contribuyente: No existe disposición que prevea la obligación de llevar las bitácoras de control exigidas por la AR. Los automóviles se utilizan en la transportación del personal administrativo, directivo, accionistas e incluso de los clientes de la empresa a los lugares donde se realizan las obras en construcción, por lo que están relacionados con la consecución del objeto social de la empresa y con la generación de sus ingresos.

Términos en los que se propone el AC: Que la AR reconozca que las inversiones en automóviles realizadas son estrictamente indispensables para la actividad de la empresa. Que se consideren deducciones autorizadas para efectos del cálculo del ISR.

Que se reconozca que la empresa los dedujo hasta por el monto y en los porcentajes referidos en la LISR. Que la AR no incremente la base gravable para efectos del ISR de la empresa. e) Que por tanto, no determine y liquide ISR en su contra.

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (Arts Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (Arts. 69-D CFF y 4 Lineamientos) Acta (parcial, UAP o final), oficio de observaciones o resolución provisional, en la que se consigne la calificación de hechos u omisiones y los demás que el contribuyente considere necesarios. Efectos de la presentación de la solicitud (Arts. 69-F CFF y Art. 6 Lineamientos) Suspensión de los plazos previstos en el artículo 46-A, 50 y 53-B del CFF.

Tres días para la elaboración del acuerdo. Admisión (Arts. 69-D CFF y 5 Lineamientos) Tres días para la elaboración del acuerdo. Identificación de los hechos u omisiones calificados por la AR, respecto de los cuáles se solicita la adopción del Acuerdo. Requerimiento a la AR con apercibimiento de multa. Plazo de 20 días de la AR para contestar.

Posturas de la AR al formular su contestación (Arts Posturas de la AR al formular su contestación (Arts. 69-D CFF y 7 Lineamientos). Aceptar los términos en que se le requiere la adopción del AC, o Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería la adopción del AC; En caso de no aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa.

Aceptación de los términos en que se propone el AC (Art Aceptación de los términos en que se propone el AC (Art. 8 Lineamientos) Tres días para elaborar el acuerdo de contestación. Siete días para elaborar el proyecto de AC. Tres días para que las partes formulen observaciones al proyecto. Firma del AC en tres tantos (Art. 69-E CFF). PRODECON cuidará que el contribuyente obtenga el beneficio de la condonación de multas (Arts. 69-G CFF y 11 de los Lineamientos)

AR propone términos diversos para la suscripción del AC (Art AR propone términos diversos para la suscripción del AC (Art. 9 Lineamientos). 5 días para elaborar y notificar el acuerdo en el que PRODECON: Identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de comprobación y la calificación que la autoridad propone para aceptar el AC. Cuidará que en la calificación propuesta en la contestación no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones tal y como fueron consignados en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Verificará que los términos planteados por la AR para la adopción del AC, resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente. El contribuyente cuenta con cinco días para manifestar si acepta o no los términos propuestos por la AR. PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo a efecto de concretar la suscripción del AC. De haber AC se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 8 de los Lineamientos.

AR NO acepta el Acuerdo Conclusivo (Art. 10 Lineamientos). PRODECON emitirá acuerdo de cierre verificando: Si los fundamentos y motivos para no aceptar el AC no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y vulneran derechos del contribuyente, así lo hará constar. El acuerdo se notificará a las partes para efecto de que se reanuden los plazos previstos en los artículos 46-A, 50 y 53 del CFF.