Desarrollo y Legislación II

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Transcripción de la presentación:

Desarrollo y Legislación II Ley del Derecho de Réplica Desarrollo y Legislación II

Ley del Derecho de Réplica Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana; tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política Artículo 6. párrafo 1. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agencia de noticias: Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: III. Medio de comunicación: La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. Productor independiente: La persona, física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. (Continuación) Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. (Continuación) En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho. En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. (Continuación) Las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. (Continuación) Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los sujetos obligados operados o administrados por pueblos o comunidades indígenas, el procedimiento se seguirá de conformidad con las condiciones que determinen sus propias formas de organización, en tanto no contravengan los principios que establece la Constitución, esta Ley y las demás aplicables.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. (Continuación) Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 3. (Continuación) Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas electorales todos los días se considerarán hábiles.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 4. (Continuación) Las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 6. (Continuación) En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 6. (Continuación) La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 6. (Continuación) La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 7. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 7. Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

Ley del Derecho de Réplica Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fin

PREGUNTAS. ¿Qué Artículo de Constitución se reglamenta con la ley del Derecho de Réplica? Cuando hay varias personas interesadas en aclarar alguna información falsa o inexacta, ¿a quién corresponde ejercer el derecho de réplica? ¿Qué tipo de comentarios se pueden hacer a la réplica o rectificación de una información falsa o inexacta?