Normas de Tributación Internacional

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Normas de Tributación Internacional
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Entidades Controladas Extranjeras “CFC Rules” (Artículo 41 G) Origen Países exportadores de capital Globalización de las empresas Necesidad de forzar “repatriación” de utilidades cuando tasa del país de residencia es mayor que la tasa de la fuente territorial Normas OCDE y tendencias mundiales (Rentas de Fuente Mundial v/s Rentas de Fuente Territorial) Pero ¿se necesitan realmente en Chile? ¿qué se busca regular? ¿Sancionar uso de Paraíso Fiscal o traer a Chile utilidades de filiales extranjeras?

Entidades Controladas Extranjeras (Conceptos de “CFC Rules”) Entidad Controlada: Aquella entidad extranjera sobre la cual un contribuyente chileno tiene directa o indirectamente control. Control significa tener 50% o más de: Capital Derecho a las utilidades Derechos de voto Derecho a elegir a la mayoría de Directores o Administradores Facultad de modificar estatutos Rentas Pasivas: Aquellas sobre las que existe “devengación o percepción”, (en los términos de la definición de la ley de la renta). Dividendos, intereses, regalías, rentas de inmuebles, etc.

“CFC Rule” (Artículo 41 G) Objetivos perseguidos El mensaje del proyecto de Reforma establece que: “ii. En segundo término, se establece una norma de control internacional sobre rentas pasivas de empresas chilenas en el exterior, típicamente conocida como CFC Rule (por sus siglas en inglés Controlled Foreign Corporation Rule). Esta norma combate el diferimiento de impuestos sobre rentas pasivas de fuente extranjera.” El objetivo de la reforma con respecto a las CFC Rule es combatir el diferimiento en el pago de impuestos por rentas pasivas en el extranjero. Con las normas del Proyecto de Reforma ¿se cumple el objetivo perseguido? ¿En qué ocasiones se genera diferimiento de impuestos? Solamente en los casos en que la tributación del otro país es inferior a Impuesto de Primera Categoría (efectos de los créditos por impuesto extranjero) Pocos casos de tasas inferiores a Impuesto de Primera Categoría (mayoritariamente Paraísos Fiscales).

¿Qué es lo que busca una norma CFC? Obligar a reconocer las utilidades pasivas de fuente extranjera en base devengada En Chile, este propósito produce: Efecto recaudatorio bajo: Impuestos extranjeros son normalmente más altos que los chilenos, por lo que no hay pago en Chile por el uso de los créditos por los impuestos pagados en el extranjero. Alta complejidad de registros y fiscalización. Efectos indeseados y situaciones de inequidad. Sancionar las inversiones por medio de Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales Mayor simplicidad de fiscalización. Menores efectos perversos en la inversión de capitales chilenos. Paradójicamente el Proyecto genera un beneficio en favor de inversiones por medio de Paraísos Fiscales.

Malla societaria de una SAA Chilena ¿A QUIEN BENEFICIA REALMENTE? ¿SE CUMPLE EL OBJETIVO DE LA REFORMA?

Caso Práctico N°1 (Inversión por medio de Paraísos Fiscales, beneficiado!) Con régimen vigente impuestos pagados en Perú nunca son acreditables en Chile, debido a que existe un Paraíso Fiscal que no paga impuestos por la utilidad que se reparte. Con el Proyecto CHILE reconocería sobre base devengada la utilidad de PERÚ PASIVA, con derecho a utilizar créditos por impuestos pagados. Régimen Vigente (Utilidad $100) / Carga Total = $56,4 Impuestos en Perú 30% = $30 Distribución 4,1% * $70 = $2,9 Impuestos en Caimán = $0 Impuestos en Chile total 35% sobre 67,1 = $23,5 Régimen Proyecto (Utilidad $100) / Carga Total = $35 Impuestos Caimán = $0 Impuestos en Chile ($100 * 35%) - $32,9 = $ 2,1 CHILE 100% ISLAS CAIMAN PASIVA 100% PERÚ PASIVA

Caso Práctico N°2 (Inversión sin Paraíso Fiscal de por medio, Afectada Una inversión directa en compañías pasivas supone reconocimiento devengado de la Renta en Chile. Solo hay crédito por impuestos pagados (Impuesto Corporativo o de la Empresa). Impuesto a los dividendos no es acreditable (Impuesto no ha sido pagado hasta distribución). Régimen Vigente (Utilidad $100) / Carga total: $35,2 Impuesto Corporativo (28%) = $28 Impuesto a los dividendos (10%) = $7,2 Renta percibida para CHILE $100 / Impuestos en Chile 35% (25% + 10%) = $35 CHILE paga $0 ($35 - $35,2) Régimen Proyecto (Utilidad $100) / Carga total: $42,2 Renta devengada para CHILE $100 / Impuestos en Chile 35% (25% + 10%) = $35 CHILE paga $7 ($35 - $28) CANADA distribuye $72, Impuesto dividendos 10% = $7,2. CHILE CANADA PASIVA

Caso Práctico N°3 (Rentas de Fuente Chilena: Doble Tributación) CHILE OPERATIVA genera utilidad de $100, sujeta a 35% (25% + 10%) = $35. CHILE OPERATIVA distribuye $65 (caja disponible) a UK CONTROLADA. UK CONTROLADA reconoce ingreso por $65 exento (Participation Exemption Regime). CHILE reconoce en base devengada utilidad de UK CONTROLADA ($65). CHILE debe pagar 35% (25% + 10%) = $22,75 (sobre utilidad devengada de UK CONTROLADA). Total impuestos $57,75 (Implica una tasa efectiva de 57,75%). CHILE Las Rentas de Fuente Chilena obtenidas por entidades extranjeras controladas por Chilenos pagarán dos veces en base devengada 100% UK CONTROLADA 100% CHILE OPERATIVA

Caso Práctico N°4 (Opción de Compra) Ambos accionistas de la sociedad en Perú han suscrito un Pacto de Accionistas. El Pacto de Accionistas establece una cláusula de “Call” (Opción de Compra) en favor de CHILE MINORITARIO. Por ser accionista mayoritario, CHILE MAYORITARIO deberá reconocer, en base devengada en Chile, las rentas generadas por PERÚ. CHILE MINORITARIO no es controlador en ningún sentido de PERÚ y no tiene injerencia en la distribución de las utilidades, o en la administración. PERO, CHILE MINORITARIO deberá reconocer también en base devengada las utilidades de PERÚ, por existir una opción de compra. CHILE MINORITARIO CHILE MAYORITARIO Si se buscó establecer una norma anti- abuso para evitar el “Concepto de Entidad Controlada”, se afecta a quienes no tuvieron dicha intención (Ejemplo: Mayoría de Pacto de Accionistas) 10% 90% PERÚ

Artículo 41 H “Se considera que un país tiene un Régimen Fiscal Preferencial cuando:” La tributación efectiva sobre ingresos de fuente extranjera es inferior a 17,5% (por ejemplo Holanda, UK). No haya celebrado Tratado de intercambio de información con Chile (por ejemplo Alemania). Carezcan de normas que permitan fiscalizar precios de transferencia de acuerdo a estándares OCDE (por ejemplo Brasil). Contienen limitaciones a la entrega de información, o Estén en la lista de la OCDE o la ONU, o Gravan sobre base territorial. Problemas: Sumamente amplio Innecesario por art 41 D

Artículo 41 F: Normas sobre Exceso de endeudamiento A fin de determinar el exceso de endeudamiento se debe: Determinar préstamos extranjeros con relacionados: Para efectos de relación será necesario analizar el artículo 100 de la ley 18.045. Implican relación los todas las compañías con sede en países en jurisdicciones del artículo 41 H (Alemania, Brasil, UK, Holanda, etc.). ¿Quien no es relacionado? Realizar comparación de deuda v/s patrimonio, siendo el máximo de la relación 3:1: Para ello se suman las deudas nacionales y extranjeras. Se suman las deudas con relacionados y no relacionados. En caso de cumplir con la relación 3:1, debe analizarse la RLI: Los intereses no pueden ser superiores al 50% de la RLI. Deben descontarse de la RLI los intereses. Determinación año a año. No existe claridad de que ocurre con créditos tomados con anterioridad a la vigencia de la Ley. Se hacen inviables los proyectos de financiamiento

Recomendaciones Establecer sistema de “CFC Rules” para inversiones en Paraísos Fiscales o en Regímenes Preferenciales, que no constituyen actividad operativa. Sistema de “CFC Rules” no limite el uso de créditos, independientemente del numero de jurisdicciones, dado que solamente se afecta si en la cadena existiera alguna inversión a través de un Paraíso Fiscal. Limitar concepto de Regímenes Preferenciales (Artículo 41 H) a lista emitida anualmente por autoridad administrativa. Normas de exceso de endeudamiento: Establecer que régimen se determina al año de otorgamiento del crédito. No considerar préstamos internos

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