Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

Letra de Cambio
Tema 9 Cheque y letra de cambio
Cheque Pagaré.
Tema 9 Cheque y letra de cambio
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
Pagaré.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Marzo-2010Prof. CP Gabriel Pérez1 Operaciones Bancarias.
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
LETRA DE CAMBIO Decreto ley /77.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Generalidades de los títulos de crédito
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
Acciones Cambiarias ION Concepto
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
DERECHO COMERCIAL PROFESORA: MARIA CRISTINA BONILLA h.
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
1.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Tema 3 La letra de cambio: Requisitos, aceptación, endoso y aval
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
DOCUMENTOS CONTABLES Gerson Ortiz Karen Ortiz Laudi Álvarez.
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
Ejecuciones de títulos comerciales: Cheque – Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
LOS MEDIOS DE PAGO LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS. Uno de los medios más eficaces, tendentes a reforzar las garantías de cobro, lo representan los documentos.
Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: ADMINISTRACION DE EMPRESAS CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA DOCENTE: ING ORDOÑEZ PEÑA ARTURO CURSO: 1-10 TEMA: TITULOS.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO.
Transcripción de la presentación:

Tema 4: La letra de cambio (1ª parte). Sumario: 1 Concepto, caracteres y función económica. 2 Forma de la letra y elementos personales. 3 Las declaraciones cambiarias.

1.1 Concepto caracteres y función económica. Letra de cambio. Título de crédito que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona (librador) a otra (librado) para efectuarlo a favor de un tercero denominado tomador. Las características de la letra son: Incorpora un derecho de crédito de carácter pecuniario. Literalidad del derecho incorporado en la letra. Autonomía del derecho de crédito incorporado. Es un título abstracto en donde el negocio jurídico causante de la emisión de la letra no vincula al tenedor del efecto. Es un título ejecutivo que permite la utilización del procedimiento ejecutivo para la realización del derecho de crédito pecuniario contenido en él.

Función económica. Forma de la Letra. Medio de pago. Función crediticia. De garantía. Forma de la Letra. Artículo 108.- La letra de cambio deberá contener: 1º. La denominación de letra de cambio, inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado en la redacción de dicho título. 2º. La orden incondicionada de pagar una cantidad determinada de dinero; 3º. El nombre de la persona que debe efectuar el pago (librado); 4º. La indicación del vencimiento; 5º. La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago; 6º. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; 7º. La indicación de la fecha y del lugar en que la letra se libra; y 8º. La firma de la persona que expide la letra (librador), o de la persona que lo haga en su representación.

Elementos personales de la letra de cambio. Librador o girador. Librado o girado. Tomador. Tenedor o Portador. Endosante. Endosatario. Avalista. Interventor. Declaraciones cambiarias. El libramiento. La aceptación. El endoso. El aval. La intervención.

el título de la letra y expresa una orden de pago dirigida al librado. El libramiento. Libramiento o giramiento. Declaración cambiaria en virtud de la cual el librador crea el título de la letra y expresa una orden de pago dirigida al librado. Formas de girar una letra: Art. 111 LGTV A favor de un tercero. A la orden del librador. A cargo del librador.

La aceptación. Aceptación Provisión de fondos. Declaración cambiaria pura y simple del librado que firma la letra vinculándose al cumplimiento de la obligación de pago. Provisión de fondos. En su primera manifestación, la provisión se considera como cumplimiento de la obligación del librador de poner a disposición del librado las sumas necesarias para atender la letra de cambio y decidía así la posición del librado. Al cambiar más tarde la función económica de la letra, convirtiéndose en medio o instrumento de pago, va a aparecer una nueva modalidad de la provisión, que no consiste ya en el envío real de fondos sino en el crédito que el librador tiene contra el librado; el librado acepta y paga para saldar con la letra de cambio una obligación que tiene pendiente con el librador. La aceptación puede ser: a) Total e incondicional. b) Parcial: solo por una parte de la cuantía. Art. 124 LGTV

Requisitos del endoso: Art. 56 LGTV Declaración contenida en la letra por la cual el tenedor de la letra (endosante) cede todos los derechos resultantes de la letra. Requisitos del endoso: Art. 56 LGTV Funciones del endoso. Función legitimadora: el endosatario que posee el titulo se considera como poseedor legitimo de la letra cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos. Produce la transmisión de todos los derechos resultantes de la letra de cambio: lo que significa que el endosatario adquiere no solo el derecho cambiario principal dirigido al cobro de la letra, sino los derechos accesorios vinculados a él. Efecto de garantía: el endosante responde en vía de regreso frente a los tenedores posteriores de la letra de la aceptación y del pago.

El aval. Aval. Arts. 128-130 LGTV Declaración contenida en la letra por la cual se garantiza el pago de alguno de los obligados en la misma. Efectos del aval. En las relaciones con el tenedor de la letra. En las relaciones con los demás obligados de la letra. En las relaciones del avalista con el avalado.

La intervención. Intervención Declaración por la cual un tercero o uno de los obligados de la letra paga o acepta la misma. Art. 155 LGTV