Delimitación de Tierras

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Transcripción de la presentación:

Delimitación de Tierras Derechos Agrarios Colectivos e Individuales Delimitación de Tierras Dominio Pleno

Delimitación y destino de las tierras ejidales La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios, lo que quedará plasmado en el plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional.

Delimitación y destino de las tierras ejidales Para lo anterior, procederá como sigue: Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido; Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe.

Registro Agrario Nacional Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Registro y Control Documental las siguientes atribuciones: VIII. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica, que los actos inscritos que crean, modifican, transfieran o extingan derechos sobre tierras de los Núcleos Agrarios, terrenos declarados baldíos y expropiados, se vinculen y actualicen en el Catastro Rural Nacional, con el apoyo de la Dirección General de Operación y Sistemas; Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica las siguientes atribuciones: I. Elaborar los planos generales de los núcleos agrarios, en los siguientes casos: Artículo 32. Son actos jurídicos que se pueden inscribir los que constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos y obligaciones respecto de: IV. La delimitación, destino y asignación de las tierras al interior de los Núcleos Agrarios; Artículo 38. En el Folio Agrario de ejidos y comunidades se deberá asentar todo lo relativo a su constitución, modificación, transmisión, extinción y obligaciones sobre sus tierras; su organización económica y social, así como a los derechos individuales de sus integrantes.

Formaliza e inscribe la delimitación, destino y asignación de tierras Registro Agrario Nacional RFTyS SEDATU-04-014. Formaliza e inscribe la delimitación, destino y asignación de tierras Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Plano interno del núcleo agrario con cuadro de construcción con coordenadas UTM . 2.- Acta de Asamblea. 3.- Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo . 

Tierras Parceladas Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas, por lo que en ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares. Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela.

Tierras Parceladas Los ejidatarios puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Así mismo podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere:   La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.