LA SIMULACION Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC- UAC-UTEA-UAP CUSCO.
DEFINICION Según Rene Navarro, es: «la declaración de un contenido de voluntad real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes (o entre el declarante y la persona a quien va dirigida la declaración) para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo».
¿ES POSIBLE LA SIMULACION EN ACTOS JURIDICOS UNILATERALES? Según Rene Navarro, NO, porque la simulación solo es posible en actos jurídicos bilaterales.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE LA SIMULACION Y LA RESERVA MENTAL? Según Rene Navarro, la simulación es acordada por las partes (o entre el declarante en un acto unilateral y la persona a la que va dirigida), en cambio la reserva mental no produce consecuencias jurídicas, porque queda guardada en el fuero interno del sujeto.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE SIMULACION? Según Rene Navarro, la simulación puede ser de dos clases: 1.- Absoluta 2.- Relativa.
¿QUÉ ES LA SIMULACION ABSOLUTA? Según Rene Navarro, es: «La materialización de un acto aparente no queriendo en realidad celebrar contrato o acto ninguno». Aquí existe un solo acto: el simulado, no encubre a ningún otro.
¿QUÉ ES LA SIMULACION RELATIVA? Según Rene Navarro, es: «En la simulación relativa, quiere celebrarse un acto jurídico, pero en realidad se materializa uno distinto, ya sea por su carácter, por su contenido, o por los sujetos que intervienen». En la simulación relativa o disimulo existen dos actos. Uno ostensible o visible: el declarado, pero fingido o aparente, el simulado, público, pero falso.
SIMULACION RELATIVA El otro acto, es el oculto, real pero disimulado; realizado verdaderamente, pero que queda en secreto entre las partes. Hay disimulo o simulación relativa por el carácter del acto, si se conviene una venta a vil precio, cuando en realidad quiere hacerse una donación.