BREVE RESEÑA DE NUESTRA LEY SUPREMA

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Transcripción de la presentación:

BREVE RESEÑA DE NUESTRA LEY SUPREMA

El pesimista ve dificultad en toda oportunidad El pesimista ve dificultad en toda oportunidad. El optimista ve oportunidad en toda dificultad. -Winston Churchill.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

SIGNIFICADOS: CONSTITUCIÓN: Comprende el conjunto de reglas jurídicas que determinan los órganos superiores del Estado, su modo de creación, sus relaciones recíprocas, su competencia y la posición de cada uno de esos órganos que tienen relación con el poder estatal. POLÍTICA: Ciencia que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas, especialmente de los estados

REPÚBLICA:  como la forma de gobernar de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.

DERECHO CONSTITUCIONAL Es una Rama del Derecho público o político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de Gobierno, los Derechos y deberes de los individuos y la organización de poderes públicos.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL AUTENTICA: Es la que hace el mismo legislador. JUDICIAL: Es la que realizan los Jueces, al momento de emitir resoluciones. USUAL Y JURISPRUDENCIAL: Es la que realiza un Profesional del Derecho, un Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.

CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA Creada por la Asamblea Nacional Constituyente, y publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 1985. Nuestra Constitución se clasifica dentro: De las Desarrolladas; Rígidas; Escrita; Y formal.

PROCESO HISTÓRICO: 1) PRE-INDEPENDIENTE: Constitución de Bayona 1808 Constitución de Cádiz 1812 2) INDEPENDIENTE: Constitución Federal Centro Americano 1823. Primera Constitución de Guatemala 1825. Acta Constitucional de Guatemala 1851. Primera Constitución de Corte Moderno 1945 Constitución de 1956, la sustituye la de 1965 Y la Vigente Constitución Política de la República de Guatemala 1985.

PARTES QUE COMPRDEN LA CONSTITUCIÓN 1) Preámbulo. 2) Dogmática Material: conforma los Derechos individuales y Sociales. 3) Orgánica Formal: Conforma los Órganos del Estado. “Ejecutivo, Legislativo y Judicial” 4) Parte Procedimental de Garantías Constitucionales. “Amparo, Constitucionalidad de Leyes y Exhibición Personal”.

PARTES QUE LA INTEGRAN: 1) Persona humana, fines y Deberes. 2) Derechos humanos. 3) Del Estado*. 4) Poder* Público. 5) Estructura y Organización del Estado. 6) Garantías Constitucionales y Defensa de la Constitución. 7) Reformas a la Constitución. 8) Disposiciones Transitorias y Finales.

ESTADO Art. 140 CPRG Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. Elementos Del Estado: Una agrupación social humana, que viene a ser la población; Un territorio, que es la realidad físico-geográfica; Un orden jurídico; Soberanía, Radica en el Pueblo” que implica independencia y autodeterminación; Un gobierno.

DENOMINACIONES AFINES: NACIÓN: Conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. PUEBLO: Conjunto de personas que vive en una población, región o país determinados. PAÍS: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.

FINES Y DEBERES DEL ESTADO: ARTÍCULO 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Bien Común: Es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 2º. Deberes del Estado ARTÍCULO 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la Vida, la Libertad, la Justicia, la Seguridad, la Paz y el desarrollo integral de la Persona.

PODER PÚBLICO Art. 152 CPRG PODER: El término poder, como sinónimo de fuerza, capacidad, energía o dominio, puede referirse a: 1) La capacidad de hacer o ser algo; 2)La capacidad de ejercer un dominio hegemónico sobre uno y/o varios individuos; 3)La habilidad de influir sobre uno y/o varios individuos; 4)Indicar la autoridad suprema reconocida en una sociedad.

PODER PÚBLICO: En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. ART. 141 CPRG. SOBERANÍA: Dentro del ámbito de la política la soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN TITULO VII CAPITULO ÚNICO ARTS. 277 al 281. Quienes tienen Iniciativa Asamblea Nacional Constituyente Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente Reformas por el Congreso y Consulta Popular Artículos no reformables art. 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187.

ORGANISMO LEGISLATIVO ART. 157 CPRG El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder legislativo. Es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República tiene un importante papel en la democracia representativa. Es al Congreso al que corresponde la búsqueda del equilibrio de los distintos poderes del Estado en los que, derivado de nuestro sistema democrático, se divide el ejercicio de la Soberanía popular DEMOCRACIA: Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.

FUNCIONES DEL CONGRESO Función Legislativa. “creación de Normas” Función Representativa. “Representar a la Sociedad” Función Presupuestaria. “aprueba, modifica o imprueba, ingresos y egresos del estado” Función Financiera. “aprobación de impuestos, arbitrios y contribuciones” Función Fiscalización. “Controlar el manejo de la Cosa pública” Función de Control Político. “Al congreso le corresponde la búsqueda del equilibrio de los Poderes estatales y el compartir el poder político y la administración del Estado

TECNICA LEGISLATIVA Es el conjunto de reglas prácticas y útiles para la Composición y redacción correcta de los textos legales, que tiene que ver con su preparación material, con su redacción, su lenguaje, su estilo, su ordenación y división en artículos, incisos y apartado, así como con su clasificación en libros títulos y capítulos, considerando a su vez el logro, en la etapa de preparación, de la máxima coherencia con el sistema normativo nacional. Pablo Salvador Coderch.. Manual de Técnica Legislativa, San José Costa Rica.

ESTRUCTURA LEGAL CAPITULO II ORGANISMO LEGISLATIVO SECCIÓN PRIMERA CONGRESO Del Art. 157-164

POTESTAD LEGISLATIVA E INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. SESIONES DEL CONGRESO. MAYORÍA PARA RESOLUCIONES. AUTORIZACIÓN A DIPUTADOS PARA DESEMPEÑAR OTRO CARGO. PRERROGATIVAS DE DIPUTADOS REQUISITOS PARA EL CARGO DE DIPUTADO. JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN PERMANENTE. PROHIBICIONES Y COMPATIBILIDADES.

SECCIÓN SEGUNDA ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Del Art.165 al 173 INTERPELACIÓN A MINISTROS. “Ley de Antejuicio” EFECTOS DE LA INTERPELACION. ASISTENCIA DE MINISTROS AL CONGRESO. CONVOCATORIA A ELECCIONES POR EL CONGRESO. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS. OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. MAYORÍA CALIFICADA. PROCEDIMIENTO CONSULTIVO.

SECCIÓN TERCERA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY Del Art. 174 al 181 INICIATIVA DE LEY. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN. APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN. VETO. PRIMACÍA LEGISLATIVA. VIGENCIA. DISPOSICIONES DEL CONGRESO.

Decreto: Resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello. Decreto Ley: en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Reforma: está relacionada con cambiar o modificar algo de forma total o parcial. Acuerdo: Decisión sobre algo tomada en común por varias personas Acuerdo Gubernativo: Un acuerdo gubernativo es, como cualquier otro acuerdo, una puesta en común entre varias personas o partes. En este caso, el adjetivo "gubernativo" significa que el acuerdo proviene del Gobierno.  Derogar: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella. Abrogar: Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal.

Leyes afines al Congreso de la República Es regulado por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo por el Decreto Numero 63-94 Ahora Contiene Reformas mediante decreto 14-2016 Ultima Reforma 35-2016 y 36-2016* Ley del Servicio Civil.

GRACIAS