LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN
Advertisements

DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública.
ACUERDO PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS,
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública.
UNA REFORMA PACTADA Es parte del “Pacto por México” respaldado por los principales partidos políticos, aprobada en las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Partidos Políticos y Transparencia Armonización de la Ley General de Transparencia | 1 Julio, 2015.
LINEAMIENTOS DOCENCIAL INEE ESTOS SERÁN APLICABLES PARA EL CICLO ESCOLAR , PARA: DOCENTES, TECNICOS DOCENTES, ASESOR TECNICO Y DIRECTORES, SUPERVISORES.
 1. Disposiciones Generales. Ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Objetivo.
Artículos Transitorios. Artículo SEGUNDO. Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión. Se dejan sin efectos.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.
INFOEM Ley General de Transparencia y Ley de Transparencia del Estado de México Obligaciones y plazos Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
Ley del INEE Mtra. Dania Lisseth Orellán López. Componentes a.-.-bb.-cc.-d.-e.-f.-
Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
Comprobantes Fiscales
Periodos de conservación del artículo 70 de la Ley General
Periodos de conservación del artículo 70 de la Ley General
“AFECTACIONES FORTAMUN” Victoria y Romita
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Martin Salvador García Fuentes COMO ESTRUCTURAR EL MANUAL Y SU SIGNIFICADO.
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Relevancia de la Unidad de Transparencia
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS: RETOS EN LA ARMONIZACIÓN JULIO A. TÉLLEZ VALDÉS CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
ESTRUCTURA REGLAMENTO DE EVALUACION Acuerdo Ministerial No
“AFECTACIONES FORTAMUN” Tarimoro
REUNION REGIONAL DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
“AFECTACIONES FORTAMUN” MOROLEÓN PURISIMA DEL RINCON SAN DIEGO DE LA UNION SAN FRANCISCO DEL RINCON Abril, 2016.
MUNICIPIO DE URUAPAN Cuenta Pública Anual 2016
“AFECTACIONES FORTAMUN” JERÉCUARO
“AFECTACIONES FORTAMUN” SAN DIEGO DE LA UNION SAN FRANCISCO DEL RINCON
Norma Mexicana Servicios - Empresas de Tercerización y/o Subcontratación de Personal - Requisitos EVENTO ANUAL 2017 Controversias Fiscales en el Entorno.
Proceso de Entrega – Recepción
“AFECTACIONES FORTAMUN” Yuriria y León
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
Sección de Noticias y Novedades
“AFECTACIONES FORTAMUN” COMONFORT JARAL DEL PROGRESO SAN MIGUEL ALLENDE SAN FELIPE SALVATIERRA Marzo, 2016.
ESTE APARTADO DE ESTATUTO JURÍDICO POR EL MOMENTO NO APLICA YA QUE LO QUE APLICA ES EL ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS.
Modelo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
DESCRIPCIÓN DE LOS SEIS COMPONENTES DEL INEE
I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social TRANSPARENCIA Y SINDICATOS EN MÉXICO Dra. Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex.
NORMA TECNICA No. 315, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE
Catedrático: janette torres Sánchez Alumna: Beatriz resendiz del Angel
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
Dirección General de Autotransporte Federal
PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN 2017
Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco
REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
Décimo primera Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la PAOT Alcance del informe de gestión 20 de Octubre 2004.
Requisitos para registro de escuelas Públicas y privadas
LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO ACUERDO12-5/2018 Catedrática : Rafaela Ataíde Ramírez Licenciatura; en pedagogía Alumna: Emma Vite Picazo Zaragoza Coahuila.
Visita la única estación que te capacita mientras trabajas y escucha los mejores programas Contables, Fiscales, Seguridad Social y mucho más…, a través.
Subdirección General de Administración
CAPACITACIÓN COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL CSAEGRO
GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ESTE APARTADO DE ESTATUTO JURÍDICO POR EL MOMENTO NO APLICA YA QUE LO QUE APLICA ES EL ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS.
PERFIL DE PUESTOS De acuerdo al Transitorio Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dentro del término de ciento veinte días siguientes.
ESTE APARTADO DE ESTATUTO JURÍDICO POR EL MOMENTO NO APLICA YA QUE LO QUE APLICA ES EL ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS.
ACREDITACIÓN LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS POR EL IFT
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
Ley Federal de Cinematografía
Transcripción de la presentación:

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Tercero.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del organismo público autónomo creado por el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Transitorios Cuarto. El personal que preste sus servicios en el Instituto a la entrada en vigor de la presente Ley, conservará sus derechos en el nuevo organismo creado por este ordenamiento. Quinto. La Junta deberá expedir el Estatuto en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se expida el citado Estatuto continuará aplicándose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley. Sexto. Los lineamientos iniciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan dentro del proceso, deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En lo sucesivo, la expedición de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Instituto en coordinación con la Secretaría y las autoridades educativas, en su caso.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Transitorios Quinto. La Junta deberá expedir el Estatuto en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se expida el citado Estatuto continuará aplicándose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley. Sexto. Los lineamientos iniciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan dentro del proceso, deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En lo sucesivo, la expedición de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Instituto en coordinación con la Secretaría y las autoridades educativas, en su caso.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Transitorios Séptimo. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna del Instituto, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables. Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe la Junta.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Transitorios Octavo. Los contratos y convenios que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, bajo la figura de organismo descentralizado, se entenderán como referidos al Instituto, ahora bajo la figura de organismo público autónomo. Noveno. La Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa se instalará y sesionará por primera ocasión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del Estatuto. Décimo. Los informes a que se refiere el artículo 44, fracciones XII y XIII, de la presente Ley se rendirán a partir del año 2014 y el primero de ellos, comprenderá el periodo correspondiente entre los meses de mayo y diciembre de 2013.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Transitorios Décimo Primero. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día de la publicación de la presente Ley, se integrará la Contraloría Interna del Instituto y se designará a su titular. Décimo Segundo. Las autoridades educativas de los estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor. Las referencias que las disposiciones jurídicas hagan al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo descentralizado, se entenderán hechas al Instituto. Décimo Tercero. Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán su curso normal hasta su conclusión.