TESIS III: Derecho privado

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Transcripción de la presentación:

TESIS III: Derecho privado LOS BIENES Y EL PATRIMONIO: ARTÍCULOS 253-263 CODIGO CIVIL. TESIS III: Derecho privado

De las “cosas”: Cosa en sentido general: significa todo aquello que existe física o moralmente, excepto los seres racionales. Cosa en sentido jurídico: aquellas que son susceptibles de apropiación y traspaso por cualquier de los medios que ley establece al efecto.

De los “bienes” en sentido jurídico: Son bienes en sentido jurídico las cosas consideradas no en sí mismas, sino con relación a la utilidad que de ellas pueden derivar las personas en cuyo patrimonio entran.

De los “bienes” en sentido jurídico: Para que sea considerado un “bien” es necesario que se trate de una utilidad representativa de un valor económico apreciable y que se trate de algo capaz de ser enajenado (por eso la vida, la libertad, la salud y la honra, a pesar de ser bienes en el sentido moral, no lo son en el sentido jurídico).

El “patrimonio”: Se entiende por tal el conjunto de los bienes y derechos de una persona: Artículo 294 Código Civil: “El patrimonio o total conjunto de los bienes y derechos de una persona, sólo puede transferirse a otra u otras personas por vía de herencia.”

Clasificación de las cosas en sentido jurídico: 1. Inmuebles. 2. Muebles: 3. Corporales. 4. Incorporales. 1. Públicas. 2. Privadas. I) Conforme a su naturaleza II) Según las personas en cuyo patrimonio entran

I) Las cosas según su naturaleza. 1. Inmuebles. 2. Muebles. 3. Corporales e incorporales. I) Las cosas según su naturaleza.

Bienes según su naturaleza en el Código Civil: “Art. 253: Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”

1. Bienes inmuebles: Definición: Son aquellas que no pueden transportarse sin que su naturaleza o sus condiciones esenciales se modifiquen. Los hay de 2 tipos: - por su naturaleza (art. 254 C.C.) - por disposición de la ley (art. 255 C.C.)

1. Bienes inmuebles por naturaleza: Art. 254: “Son inmuebles por naturaleza: 1. Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. 2. Las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.”

1. Bienes inmuebles por disposición de la ley: Art. 255: ““Lo son por disposición de la ley: 1. Todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente. 2. Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.”

2. Bienes muebles: Las que pueden transportarse fácilmente sin que su naturaleza o sus condiciones esenciales se modifiquen. Pueden serlo: - por su naturaleza: lo son las corporales, como por ejemplo un vehículo. - por disposición de la ley: estas son las incorporales, por ejemplo el derecho real sobre una cosa (una hipoteca)

2. Bienes muebles en el Código Civil: La definición la hace el Código por exclusión. En otras palabras, son cosas muebles todas aquellas no definidas como “inmuebles” en los artículos 254 y 255 Art. 256: “Todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles.” Art. 257: “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.”

3. Bienes corporales e incorporales: - Las que tienen existencia física. - Resultan perceptibles por los sentidos. Incorporales: - Las que no tienen existencia física. - Son perceptibles por el entendimiento.

3. Bienes corporales e incorporales: En el Código Civil están reguladas en el artículo 258: “Cosas corporales son todas, excepto los derechos reales y personales, que son cosas incorporales”

Qué es un derecho real y qué uno personal? Hemos visto que según el Código Civil los “derechos reales sobre inmuebles” son bienes inmuebles por disposición de la ley. (art. 255 inciso 2); Asimismo, que tanto los derechos reales como los personales son bienes incorporales (art. 258); Qué es un “derecho real” y qué un “derecho personal”?

Qué es un derecho real y qué uno personal? Derecho Real: es el que se tiene en una cosa, o respecto a una cosa, sin relación a determinada persona. Por ejemplo: el de propiedad, el de usufructo, el de hipoteca y el de prenda. Art. 259 Código Civil: “Derecho real es el que se tiene en una cosa, o contra una cosa sin relación a determinada persona. Todo derecho real supone el dominio o la limitación del alguno o algunos de los derechos que éste comprende. El derecho real puede constituirse para garantizar una obligación puramente personal.”

Qué es un derecho real y qué uno personal? Derecho Personal: es el que se tiene contra una persona determinada; por ejemplo, el que existe contra el deudor para el pago de la deuda. Art. 260 Código Civil: “El derecho personal sólo puede reclamarse de persona cierta y que por un hecho suyo o por disposición de la ley haya contraído la obligación correlativa.”

II) Las cosas según la persona en cuyo patrimonio se encuentran. 1. Bienes Públicos. 2. Bienes Privados. II) Las cosas según la persona en cuyo patrimonio se encuentran.

Bienes según la persona en cuyo patrimonio se encuentran: Art. 261: Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”

Bienes según la persona en cuyo patrimonio se encuentran: Art. 262: Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.”