Integrante: Ignacia Isabel Jaramillo castro

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Transcripción de la presentación:

Integrante: Ignacia Isabel Jaramillo castro

Contrato de corretaje Se denomina corredor, reza el articulo 1304 del código del comercio « a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o mas personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración ,dependencia, mandato o representación

OBLIGACIONES DEL CORREDOR comunicar a las partes todas las circunstancias que conociere, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio conservar las muestras de mercancías vendidas “sobre muestras", mientras subsista la controversia, de conformidad con el articulo 913 del C de Co y Llevar en sus libros una relación detallad de todos y cada uno de los negocios en que intervenga(articulo 1345, C de Co).

Corredores de seguro Son corredores de seguros, expresa el articulo 1347 del código de comercio “las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a titulo de intermediarios entre asegurado y asegurador ” Estas sociedades deben inscribirse en la superintendencia bancaria para que ejerza control y vigilancia y les provea certificados que los acredite como corredores

Contrato de edición Este contrato esta regulado por la ley 23 de 1982 (sobre los derechos de autor), la cual en el articulo 105, lo define como aquel, por el cual “el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión grafica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo"

REGALÍA Es la remuneración que le corresponde al autor o al titular de la obra, este dinero es pactado por ambas partes y en caso que no se pacte en el contrato le corresponderá el 20% del precio de la venta de los ejemplares editado, esta regalía se deben pagar en la fecha estipulada

CONTENIDO DEL CONTRATO en el contrato se debe constar si la obra es inédita o no, si la autorización es, exclusiva o no, las condiciones y el plazo en que debe ser entregado el original , el plazo para poner en venta la edición, el numero de reimpresiones autorizadas, la cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición etc.

Derechos de autor El autor tiene los derechos: 1)regalias u honorarios a cargo del editor 2)Efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa 3)A ser preferido por el editor para la elaboración de los envíos de actualización, cuando se trate de obras que deben ser actualizadas por envíos periódicos. Si el autor no aceptare hacerlo, podrá el editor contratar dicha elaboración a una persona idónea

4) Comprar los ejemplares no vendidas al precio fijado para la venta al publico con un descuento del 30%,cuando el contrato se ha realizado con un termino fijo y este ha expirado antes que los ejemplares editados se hayan vendido 5) Controlar la veracidad de numero de ediciones y de ejemplares impresos, de las ventas, suscripciones, obsequios de cortesía y en general de los ingresos causados por el concepto de la obra, mediante la vigilancia del tiraje, inspecciones de almacenes o bodegas, etc. y 6) exigir judicialmente el retiro de la circulación de los ejemplares de la misma obra editadas fraudulentamente (ediciones piratas)(articulo 115 y ss. Ley 23 de 1982)

OBLIGACIONES DEL AUTOR 1)Informar al editor de la celebración del contrato, que hubo efectuado con anterioridad al contrato de adición sobre la misma obra, o si esta ha sido publicada con su autorización o conocimiento 2)Entregar los originales de la obra al editor dentro del termino y las condiciones pactadas. 3)Reconocer al editor el mayor costo de la impresión, si introdujere ediciones o mejoras cuando la obra esta corregida en prueba, y 4)Elaborar los envíos de actualización correspondiente, cuando se trate de obras que deben ser actualizadas por envíos periódicos (arts. 111 y ss., ley 23/82)

DERECHOS DEL EDITOR 1)Exigir los originales dentro del plazo y las condiciones 2)Fijar el precio de venta al publico 3)Imprimir adicional el 5% de la cantidad producida para cubrir en caso de daño 4)Exigir judicialmente el retiro de la obra que haiga sido fraudulenta. 5) Dar por terminado el contrato y liquidar los ejemplares restantes aun precio rebajado, si después de cinco años de hallarse la obra en venta al publico no se hubiera vendido mas del 30% de los ejemplares editados. 6)Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra, en nombre del autor, si este no lo hubiera hecho

OBLIGACIONES DEL EDITOR 1)Publicar una sola edición, cuando no se hubiera estipulado expresamente el numero de ediciones 2) Publicar el numero de ejemplares en caso que no se haiga estipulado será de 3.000 de cada edición autorizada 3) Pagar la regalía correspondiente en el termino y lugar pactado 4)Pagar los honorarios o regalías cuando la obra, después de haber sido entregada al editor, perece por culpa de este, asimismo, cuando la obra perezca total o parcialmente en manos de editor después de impresa

5) Dar amplia y adecuada publicidad a la obra para asegurar su rápida difusión 6)Suministrar gratuitamente al autor o sus causahabientes ejemplares 7)Rendir oportunamente al autor las cuentas e informes y permitir la inspección a que haya lugar 8)Cumplir la obligación sobre deposito legal si el autor no lo hubiera hecho 9)Consignar en un lugar visible de los ejemplares el titulo, año de la primera publicación, el nombre del autor o seudónimo, autores, traductor, nombre del editor y del impresor. 10)No modificar los originales de la obra, introduciendo en ellos abreviaciones, adiciones o modificaciones sin autorización expresa del autor

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN Este contrato es cuando el consignatario debe pagar al consígnate el dinero prestado según los términos que haiga sido impuesto CONTRATOS BANCARIOS Son aquellas que una de las partes es una institución bancarias Cuenta corriente bancaria Deposito a termino Deposito de ahorro Apertura de crédito Cartas de crédito Cajillas de seguridad

Cuenta corriente bancaria : adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y disponer total o parcialmente. Hay cuentas individual y colectiva Deposito a termino: es un termino en el cual el banco da un preaviso para que se le restituya el dinero que ha prestado Deposito de ahorro: es donde el ahorrador deposita su dinero y tiene derecho al reintegro o devolución de su dinero Apertura de crédito y descuento: un establecimiento bancario se obliga a tener disposición de una persona (cliente)sumas de dinero, dentro de un limite convenido y por un tiempo fijo o indeterminado

5)Carta de crédito: es el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con la instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar un beneficiario hasta una suma determinada de dinero a pagar, 6)Cajilla de seguridad :los usuarios mediante el pago de un precio , guardan ciertos bienes en la cajilla, en caso de que algo que se pierda ya que el cliente no lo haiga sacado el banco responderá, ya que la llave la tiene el cliente y el banco

Cuentas en participación la participación, dice el articulo 507 del código de comercio, es un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su nombre y bajo crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus participes las ganancias y las perdidas