HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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Transcripción de la presentación:

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Resultados Ficha 4 HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Resumen Ficha 4 Tema: Unidad 2.- Derecho Prehispánico Tesis: ¿En el pueblo mexica no existían los procedimientos judiciales orales y aún no contaban con una organización judicial?

Postura sobre la tesis (Cuarenta y cuatro participantes) La tesis es falsa

Principales argumentos a favor A decir de los aztecas, no podemos negar la existencia de una estructura judicial bien definida, y en la que cada miembro de esta organización judicial, tenia una función especifica en cada juicio que acontecía. Tenían unas leyes muy tangentes para los individuos donde no se respetaban las garantías individuales de cada persona.

Principales evidencias a favor Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, 3 tomos, 2003, páginas 93-97 .

Principales argumentos en contra En cuanto a su organización judicial, destacan los siguientes aspectos: a)El alto sentido de justicia y la importancia que su impartición tenía en las responsabilidades del Estado. b)Para los juicios civiles se requería una demanda (tetlaitlaniliztli), a la que recaía una notificación (tenanaitiliztli) librada por el teuctli. En lo penal se procedía, por denuncia o por oficio, a la aprehensión del o de los posibles delincuentes. c)En todo proceso el acusado debía contar con un abogado o tepantla-toani ("el que habla por otro"), profesión noble que se estudiaba en el Calmécac. Mientras eran estudiantes solían acudir a las audiencias con los teuctlis o con los tlatoques (jueces o magistrados) y estar de pie atrás de los quipales o asientos de los funcionarios judiciales, para aprender observando las actuaciones de justicia.

Principales argumentos en contra El tribunal del tlatoani era presidido a veces por el cihuacoatl era un colegiado de unos 12 o 14 magistrados que tenían su sede en una sala especial del palacio. La corte suprema de Texcoco estaba integrada por tres salas (civil, penal y militar) de cuatro jueces y un pleno de 12 magistrados.

Principales argumentos en contra Lo que podemos constatar de nuestros antepasados mexicas se encuentra plasmado en códices, ruinas de sus construcciones y tradiciones orales que hasta nuestros días nos han llegado, pasando de generación en generación, así como los libros que los historiadores han difundido a lo largo de estos siglos, y en ello es que baso mi afirmación. En cuanto a los procesos judiciales, eran orales, aunque el tlacuilo (escribano), tomaba nota de todo a manera de expediente, en escritura jeroglífica, quedando estos escritos en poder del juzgado, como en los actuales archivos judiciales, se dice que la máxima duración de un proceso era de 80 días, pudiendo presentar pruebas testimoniales, confesionales, presuncionales o escritas (códices), pudiendo presentarse careos, juramento liberatorio, inspección ocular y reconstrucción de hechos, en audiencias públicas o privadas.

Principales evidencias en contra Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, 3 tomos, 2003, páginas 93-97 . Soberanes Fernández, José Luis, “Historia del Sistema Jurídico Mexicano”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, páginas 31-36 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/311/3.pdf

Puntos a considerar para el repaso de la clase Identificar el procedimiento judicial en el Derecho Prehispánico

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos La apelación estaba permitida para los macehuales y para los pillis? Por favor explique más el modelo biinstancial. Ante la "novedad de la implementación de los juicios orales en el actual sistema de justicia en México y del "moderno" modelo de nuestras instituciones responsables de la impartición de justicia, ¿realmente ha habido alguna innovación? Es decir, ¿realmente se ha diseñado y puesto en práctica un modelo de impartición de justicia cuya innovación y originalidad atiendan realmente al fin último del Derecho (equidad y justicia)? De acuerdo a la historia de México y los resultados en el orden jurídico, la duda es: Se puede aplicar los procedimientos judiciales prehispánicos en la actualidad con la finalidad de eliminar la corrupción?

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos ¿Por qué no se buscar rescatar los fundamentos del sistema de juicios orales en la cultura Azteca en lugar de adoptar costumbres plenamente ajenas al pensamiento mexicano? Con todo su gran sistema judicial, la verdad yo creo que no existía la corrupción. Sin embargo, me queda esa duda. ¿Había corrupción en su más mínima expresión? ¿Por qué surgió la corrupción si el sistema mexica era tan cuidadoso? ¿A qué se refiere la bilateralidad? Me surge la duda de si esta organización judicial no fue copiada por los españoles, tanto para aplicarla en su sociedad como en las conquistadas, toda vez que refleja un manejo de cada uno de los aspectos de la vida. ¿A pesar de que la cultura Azteca, es reconocida a nivel mundial no se reconoce su Derecho por ser una cultura "reciente " comparada con otras culturas más antiguas ?

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos El pueblo mexica parecía estar más organizado que los habitantes de la Ciudad de México; por ejemplo, en el mercado todo estaba en orden y no se escuchaban gritos ni pregones; en comparación con el barullo que simboliza actualmente al mercado de la Merced. Había personas armadas que cuidaban que nadie perturbara la paz pública y jueces para dirimir conflictos entre comerciantes y entre éstos y sus clientes; ¿se podría comparar este aspecto del juez con el papel que actualmente desempeñan los mediadores? Si es así también podríamos establecer que el sistema de impartición de justicia de los mexicas era pronta y expedita, Quedé asombrada al saber que en la época prehispánica ya se contaba con la presencia de tribunales especiales como el de Tecpan, que era de orden militar y se denominaba tequihuacalli tecpilcalli; así como un tribunal de guerra, tribunales religiosos, un tribunal para asuntos del mercado o tianguis y otro para juzgar a los comerciantes o pochtecas, y aun juzgados entre los estudiantes. Confirmo la tesis de lo importante que es el estudio de la Historia del Derecho Mexicano; es imprescindible que los futuros juristas conozcan que la figura del abogado ya existía con el tepantla-toani ("el que habla por otro") y era considerada como una profesión noble. (Ahora es una de las profesiones más desprestigiadas y con poca credibilidad).

Principales observaciones Los datos y evidencias aportadas deben ser enfocadas a resolver las tesis. En las fichas se definen conceptos. Es necesario señalar de forma correcta la bibliografía. Los argumentos tienen que ser contundentes.

Respecto al modelo DDS El argumento debe estar respaldado con algún texto. Congruencia entre respuesta, argumento y evidencias. Las evidencias deben ser enfocadas a resolver la tesis.