TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del procedimiento de acceso a la información LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA.

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Transcripción de la presentación:

TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del procedimiento de acceso a la información LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 09-05-2016

Solicitud de acceso a información pública ES UN ESCRITO que las personas presentan ante las Unidades de transparencia de los Sujetos Obligados por el que pueden requerir el acceso a información

La información solicitada puede ser sobre: Cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades minutas de reuniones resultados de los proyectos y programas, entre otros sobre el desempeño de los servidores públicos

Art. 121. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados Deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que TODA PERSONA PUEDA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.

Artículo 124 Plataforma nacional Unidad de Transparencia se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos tendrá que: registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Artículo 125 REQUISITOS I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser VERBAL, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante CONSULTA DIRECTA, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Artículo 129. REQUERIMIENTO Cuando, para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por UNA SOLA VEZ y dentro de un plazo que no podrá exceder de CINCO DÍAS, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados

Artículo 132. Cuando la información, ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS.

Artículo 135. tiempo de respuesta La respuesta, no podrá exceder de VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. hasta por diez días más, se puede ampliar el plazo aprobadas por el Comité de Transparencia

Art. 139 La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de 60 días

Artículo 145. Costos: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; El costo de envío, en su caso, y El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

De qué manera se presenta un recurso de revisión ????

Si las dependencias o entidades no otorgan una respuesta a su solicitud el INAI podrá intervenir si se le presenta una Solicitud para verificar la falta de respuesta.

Cuando se niega la información o se proporciona incompleta: El INAI puede interceder siempre y cuando solicite información pública que se encuentre en poder de las dependencias y entidades de la APF, es decir, los Sujetos Obligados. En caso de que se le niegue información o se proporcione en forma incompleta el INAI podrá intervenir si se presenta el RECURSO DE REVISION

Instancias para presentar una solicitud de información : 1. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando LA PLATAFORMA NACIONAL Gobierno Federal, http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ 2. Por correo certificado o por mensajería, 3. Personalmente ante la Unidad de transparencia presentando un formato o escrito libre

RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INAI Medio legal para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a las solicitudes de información pública, cuando Se haya negado el acceso a determinada información, La inexistencia de los documentos requeridos o bien, Si se proporcionó incompleta o no corresponde a la solicitud formulada

En solicitudes de acceso y corrección de datos personales También pueden presentar el recurso de revisión: si se les negó el acceso a los mismos Si se los entregaron en un formato incomprensible, Si les negaron la posibilidad de modificarlos o no les respondieron en el plazo establecido.

El fundamento legal del recurso de revisión Artículo 146. La presentación, desahogo, resolución y demás procedimientos relacionados con el recurso de revisión ante el Instituto se desarrollarán: conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título Octavo de la Ley General y a las disposiciones de este Capítulo. El fundamento legal del recurso de revisión

¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión? El Pleno del INAI es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Cuántos días tiene el INAI para emitir una resolución Cuántos días tiene el INAI para emitir una resolución? Tiene 40 días hábiles ART 151

Artículo 157. Las resoluciones del Instituto podrán: I. Desechar o sobreseer el recurso; II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado

Artículo 161. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el art. 148 de la Ley; IV. No se haya desahogado las prevenciones(art 150) V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta, o VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO El recurrente se desista del recurso; II. El recurrente fallezca o la persona moral se disuelva III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.

TrabajoS: 1.Hacer un flujograma del procedimiento de acceso a la información, incluyendo el recurso de revisión 2. Hacer una solicitud de información

FLUJOGRAMA TRÁMITE PARA UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN IDAIP Un diagrama de flujo es una representación gráfica de un proceso.