TERCER ELEMENTO DEL DELITO LA ANTIJURICIDAD

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Transcripción de la presentación:

TERCER ELEMENTO DEL DELITO LA ANTIJURICIDAD UNIVERSIDA DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TERCER ELEMENTO DEL DELITO LA ANTIJURICIDAD Prof. Rafael. A. Jiménez

ANTIJURICIDAD Contradicción al Derecho. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jurídica. Los Elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se configure; la Antijuridicidad, hace imposible la integración del delito. "La Antijuridicidad, es pues, el choque de la conducta con el orden jurídico, entendido no sólo como un orden normativo (anti normatividad), sino como un orden normativo y de preceptos permisivos". En cuanto a Grisanti Aveledo nos infiere: “Es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo vigente. El aspecto negativo de la antijuricidad lo forman las causas de justificación: legítima defensa, estado necesario, ejercicio legítimo, ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legítimo de una profesión, entre otros”.

CLASIFICACIÓN Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado, está compuesta por la conducta opuesta a la norma.  Material: Es propiamente lo contrario al derecho, por cuanto hace la afectación genérica hacia la colectividad, se halla integrada por la lesión o peligro para bienes jurídicos. Antijuricidad Objetiva: Existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad. Se ocupa de exteriorización de la acción, se refiere al hecho.  Antijuricidad Subjetiva: Cuando un sujeto activo que tenga conocimiento que está realizando una conducta ilícita por cualquier circunstancia. Ej. En el robo, el activo sabe que se apodera de algo que no le pertenece.

CAUSA DE JUSTIFICACIÓN Son aquellas causas que excluyen la antijuridicidad de una conducta que puede subsumirse en tipo legal, eso es, aquellos actos u omisiones que revistan aspectos de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo el carácter antijurídico, de contrario a derecho que es el elemento mas importante del crimen. Ejemplos: Ausencia de interés jurídico (como el consentimiento del ofendido) Preponderancia del interés jurídico (como la legitima defensa, o el estado de necesidad).

CAUSA DE JUSTIFICACIÓN Fundamentación de las causas de justificación: Los criterios que fundamentan las causas de justificación son el consentimiento y el interés preponderante. Consentimiento: El consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hecho punibles. El consentimiento debe se serio y voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente. Para que el consentimiento sea eficaz requiere que el titular objeto de la acción y objeto de la protección sean una misma persona. También puede darse el consentimiento presunto en el caso de los enfermos. Interés preponderante. Surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia

LEGÍTIMA DEFENSA La legitima defensa consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y si derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad en los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

ELEMENTOS LEGÍTIMA DEFENSA Repeler: rechazar; evitar algo, aludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica una agresión ejercida, sin haberla provocado, se rechace. La repulsa es realizada por presunto responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la legítima defensa. Agresión: consiste en atacar, acometer, acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona con intención de afectarla. Agresión real: que sea algo cierto no imaginado, que no se trate de una simple suposición. Agresión actual: que ocurra en el mismo instante de repelerla; quiere decir que la agresión y la repulsa deben seguir en un mismo espacio temporal. O aquella sea inminente. Agresión inminente: que sea próxima o cercana; de no se actual, que por lo menos este apunto de ocurrir.

ELEMENTOS LEGÍTIMA DEFENSA Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho, porque la existencia de este anularía la antijuricidad. En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: la repulsa debe ser en defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno. Necesidad racional de la defensa empleada: significa qua la acción realizada para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta. Que no medie provocación: el agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causas a ella.

ESTADO DE NECESIDAD Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alcance, con la cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos.

ESTADO DE NECESIDAD ¿Qué es un bien jurídico? Bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho. ¿Qué es un bien jurídico penal? Los bienes jurídicos son jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. Ejemplos. vida, libertad, honor, etc.

ELEMENTOS DE ESTADO DE NECESIDAD El peligro: debe existir la amenaza de una situación que puede causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular una persona. El peligro no debe haberlo ocasionado el agente: la ley precisa expresamente este hecho al excluir las formas intencionales y de grave imprudencia; si esto ocurriera, no podría invocarse al estado de necesidad. El Peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajeno: al igual que en la legítima defensa, los bienes tanto propios como ajenos son amparados por el estado de necesidad. Causa un daño: el agente obrara ante el peligro de tal forma que causara una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro. El daño carecerá de antijuricidad.

ELEMENTOS DE ESTADO DE NECESIDAD Que el agente no tenga el deber de afrontar el peligro: se precisa la ausencia de obligación por parte del agente de afrontar dicho peligro. Que no exista medio otro medio practicable y menos perjudicial: ante el peligro el sujeto activo deberá actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero será causa justificada, en cuanto no haya habido otro medio practicable al empleado o que no hubiera otro menos perjudicial a su alcance, pues lo contrario anularía la justificación

EJERCICIO DE UN DERECHO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Consiste en causar un daño obrado en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber se deriva de ciertas actividades o profesiones

EJERCICIO LEGITIMO DE UN OFICIO O CARGO El ejercicio del propio poder de decisión o ejecución correspondiente a un cargo público (o situación equiparable) designada legalmente y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. El cumplimiento de un deber no requiere en el sujeto activo autoridad o cargo alguno.

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD Aunque algunas personas no quieran admitirlo, toda la colectividad tiene que tener un orden público y para mantenerlo, se hace necesario, o es preciso que existan personas revestidas de autoridad, para lograr tal objetivo. No puede, pues, responsabilizarse una persona revestida de autoridad que cometa un acto encuadrados en algún tipo legal, porque tal contradicción no puede admitirse, el ejercicio de la autoridad supone muchas veces el ataque a las personas y bienes, y por eso, se justifican los embargos, las cláusulas de establecimientos comerciales, las visitas domiciliarias, la detención de personas, dentro de los límites legales.

LA OMISIÓN JUSTIFICADA Es una causa de justificación eximente de responsabilidad penal, prevista en el artículo 73 de nuestro código penal venezolano vigente, textualmente expresa: “no es punible el que incurra en una omisión hallándose impedido por una causa legítima o insuperable”. Como se observa la eximente presenta dos fases:  Omisión por causa legítima.  Omisión por causa insuperable. “El que no ejecuta aquello que la ley ordena, por lo que impide otro disposición superior y más apremiante de la misma ley, no comete delito: le exime a no dudarlo de responsabilidad, la legitimidad misma que motiva su inacción. El que no practica el hecho que debiera haber ejecutado, por un obstáculo que no estaba en su mano vencer, tampoco delinque pues le exime de responsabilidad la imposibilidad de vencer el obstáculo que le impide obrar.